VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Curso

INFRACCIONES PENALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR • La ciencia jurídica ha evolucionado considerablemente en la protección de los derechos humanos de las personas. En este sentido, se ha introducido la perspectiva de género en el progreso de la teoría del delito, con una revisión transversal de la misma, lo cual ha permitido incluir conceptos jurídicos más justos y equitativos. ?? No debemos olvidar los contextos culturales que ocasionan juicios valorativos co en cuenta la dignidad • Desafortunadamen los elementos cultur que, discriminan y Vic OF3 m Svip next pase en un al, sin tomar enero. de ocasiones nera, tanto s mujeres, violentando sus derechos. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VIF Artículo 155. – Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. – Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, sicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, arientes hasta el segundo grado de Swige to vlew next page afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación CONTRAVENCION Violencia física: artículo 156 COIP. «La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio» DELITO • Violencia Psicológica: artículo 1 57 COIP «La ersona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones • VIOLENCIA SEXUAL. – Art. 58 COIP «La contra la mujer o un miembro del nucleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad reproductiva» ísica, psicológica o sexual) • Sujeto activo (es aquel que ejerce violencia, es decir, el que grita, golpea, maltrata o simplemente deja de hacer/ tiene que ser miembros del núcleo familiar) • Sujeto pasivo (es contra quien se ejerce un hecho de violencia, independientemente sea cual sea esta/ miembros del núcleo familiar) • Resultado (principio de lesividad) ANTIJURIDICIDAD Causas de exclusión de antijuridicidad que establece el COIP, y que para los tipos penales de VIF podrían ser: – Estado de necesidad – legítima defensa y – transtorno mental debidamente comprobado. CONDICIONES ESPECIALES DE LA VICTIMA Las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar son personas en condiciones de vulnerabilidad, lo que genera inmediatamente la activación de un sistema especial. PUNIBILIDAD Pena privativa de libertad cuya dosificación varía de acuerdo a las circunstancias particulares de cada tipo penal y condiciones legales. ATENUANTES Y AGRAVANTES Las circunstancias establecidas para las infracciones en general, siempre y cuando se verifique que no sean constitutivas de la infraccio 3 DE 3 Sin embargo, existen circu avantes propias de las