UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISION DE UNIVERSIDAD ABIERTA DERECHO ADMINISTRATIVO IV Lic. Pedro Noguerón de la Roquette JUSTICIA ADMINISTRATIVA Encontramos que la justicia administrativa se da cuando un ente de la administración pública, resuelve un conflicto generado por un acto administrativo. De una manera más extensa entendamos a la justicia administrativa como los mecanismos de que disponen los particulares para obligar a los órganos del poder ejecutivo a actuar conforme al inherentes, así como recurrir.

Estos mecan recurso administrativ Los actos de la admi or p os que les son s a los que puede o administrativo y el que seguir las normas que les dicta el principio de legalidad, cuando salen de estos lineamientos o el particular cree que es el caso, existen medios para que el administrado obligue a que tomen su cauce legal en los casos procedentes, a esto se le conocen como sistemas de control de legalidad del acto administrativo.

SISTEMAS DE CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Son tres los sistemas en los que recaen los supuestos para el control del acto administrativo: 1. Control legislativo. Conocido también como control político, figura relativamente nueva en nuestro país, en la cual la responsabilidad corre a cargo de un funcionario conocido como Ombusdman, quien es designado por la cám cámara para que conozca de las quejas de los gobernados por actos administrativos violatorios o incorrectos. . Control judicial. Realizado por el poder judicial en los casos que sea de su competencia para el control de los actos administrativos conforme a un sistema de controversias, conocido en nuestro medio como el juicio de amparo. 3. Autocontrol. Aquí nos encontramos ante la figura más nteresante, ya que como su mismo nombre lo indica, nos encontramos ante el medio por el que la administración pública comprueba y vigila la legalidad de sus propios actos.

Tanto el contencioso administrativo como el recurso administrativo, se realizan ante los organismos administrativos sin que exista injerencia del poder legislativo ni del judicial. RECURSOS ADMINISTRATIVOS El medio de defensa administrativo con que cuenta el particular es conocido como RECURSO, entendiéndolo como la oportunidad que tiene la Administración Pública Federal de reconocer y orregir un error en su actuar con base a la petición que haga algun particular con fundamento en el derecho de audiencia plasmado en el artículo 80 de la Constitución Política.

Existen diversas definiciones del recurso administrativo, nosotros las podemos resumir en una «el medio de defensa establecido en la ley a favor de los gobernados para obligar a que la Administración Pública revise un acto administrativo que ellos consideren ilegal, dictando en su caso la modificación, anulación o confirmación del mismo por medio de una resolución en la forma e un nuevo acto administrativo». Encontr 2 del mismo por medio de una resolución en la forma de un nuevo acto administrativo» Encontramos los siguientes puntos que resaltar en la definición a.

Como medio de defensa, al respecto hay que hacer mención que la jurisprudencia al respecto señala que antes de recurrir a las vías judiciales, en este caso el amparo, es necesario agotar el recurso b. A favor de los gobernados, los particulares para no quedar en estado de indefensión ante las autoridades administrativas en los casos que no se actúe conforme a derecho, cuentan con un edio de exigir que no se aplique o se corrija dicho acto c.

Acto administrativo ilegal, no requiere de mucha explicación al basarse que las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria y tienen que fundamentar las acciones que tomen d. Organo de la administración pública, es necesaria la presencia de un organismo de la administración pública que haya dictado un acto administrativo y otro que a la vez será el encargado de actuar lo conducente al recurso e.

Modificación, anulación o confirmación del acto, son los tres supuestos que puede dictaminar el organismo de la dministración pública para resolver el recurso interpuesto por el particular, anular cuando la medida este mal tomado en forma o fondo y no se pueda corregir para darle validez, modificar, cuando el error no afecte el fondo del acto administrativo y solo contenga algún error que pueda ser corregido para la aplicación del mismo, y confirmación, cuando el recurso no cuente con validez o no se demuestre el error en que incurrió la autoridad 3 confirmación, cuando el recurso no cuente con validez o no se demuestre el error en que incurrió la autoridad. f.

Resolución de carácter administrativo, la medida que tome la autoridad no tiene el carácter de sentencia, propio de las resoluciones judiciales por lo que la decisión al ser tomada por la misma autoridad administrativa que la dicto o alguna otra de carácter superior o competente para hacerlo, se convierte en un nuevo acto administrativo. Al respecto y reafirmando lo anterior, el maestro Andrés Serra Rojas nos dice que los elementos del recurso son; una resolución administrativa; el particular que interpone el recurso; debe estar establecido por la ley; la autoridad ante la que se interpone; plazo ara interponerlo; requisitos de forma; procedimiento adecuado; obligación de la autoridad de dictar una resolución.

Ante todo esto y al conocer las características del recurso, nos queda señalar cuales son los recursos que puede interponer el particular contra los actos administrativos, y a pesar de que la doctrina y muchas veces la ley, hablan de varias denominaciones, SOLO EXISTE UN RECURSO, el de REVISION, tal y como se señala en los artículos 84 al 93 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aunque sea común escuchar los nombres de inconformidad, reconsideración, queja, revocación, alzada, eposición, revisión jerárquica, oposición o reclamación. También es importante que aunque es solo un tipo de recurso, existe una clasificación que lo enmarca dentro de tres líneas de procedimiento, Circular, Vertica 4 7 clasificación que lo enmarca dentro de tres lineas de procedimiento, Circular, Vertical u Horizontal; a. Circular; el mismo funcionario que emitió el acto impugnado será quien conozca del recurso. b. Vertical; será responsabilidad del superior jerárquico del autor de la resolución, dictaminar sobre la impugnación c.

Horizontal; existe la presencia de un órgano independiente specializado que cuente con la misma jerarquía del emisor, para que sea quien se encargue de conocer y resolver en materia de impugnación del acto administrativo. Es reiterativo el uso de los términos acto administrativo y recurso administrativo, con el objeto de evitar caer en la confusión con otros tipos de defensa con que cuenta el particular en otras ramas del derecho. En relación con el acto administrativo, la Suprema Corte de Justicia maneja el criterio de que es necesario agotarlo antes de recurrir al Juicio de Amparo, excepto en los casos; a. Que el gobernado o sus bienes corran un peligro inminente . Cuando sea contra una ley que el particular estime violatoria de la constitución c.

En los casos que se produzca un daño irreparable LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Como fundamento legal del recurso administrativo, encontramos a la ley federal de procedimiento administrativo, sobre la cual podemos resaltar los siguientes puntos; a. Establece la presencia de un solo recurso administrativo, el de Revisión, regulado en los artículos 89 al 94 b. Esta ley no es aplicable a; 1. Materias Locales y Municipales 2. Cuestiones fiscales y fin es aplicable a; Materias Locales y Municipales Cuestiones fiscales y financieras 2. 3. Ministerio publico 4. Responsabilidades de servidores públicos 5. Asuntos electorales 6. Justicia laboral y agraria 7. Entidades paraestatales . Los casos en que el recurso se tenga por no interpuesto y sea desechado 1. Se presente fuera de término 2. No se acompañe de la documentación que acredite la personalidad del recurrente 3.

No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo Por último con relación al recurso administrativo podemos encionar como ejemplos de actos administrativos apoyandonos en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contra los que procede; reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, estos de carácter general y; lineamientos, criterios, metodolog(as, instructivos, directivas, reglas y manuales que tengan por objeto establecer medidas especificas EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La existencia del contencioso administrativo tiene su fundamento en el hecho de que la Administración Publica, por ser uno de los poderes del Estado, no tiene por que someter la solución e los conflictos generados por sus actos al conocimiento de algún otro poder, con lo que se motiva la creación de órganos pertenecientes a la misma Administración Publica, que gocen de mayor o menor grado de autonom(a según sea el caso, para que resuelvan jurisdiccionalmente las controversias surgidas entre ésta y el particular que caso, para que resuelvan jurisdiccionalmente las controversias surgidas entre ésta y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo.

Podemos hablar de cuatro tipos de contencioso administrativo, clasificados según el alcance de sus decisiones; . Contencioso de plena jurisdicción o subjetivo: al revisar el acto impugnado, deberá indicar al organismo funcionario de la Administración Publica, en que sentido debe emitirse dicho acto b. Contencioso de anulación, de ilegitimidad u objetivo: limitado el tribunal a declarar nulo o valido el acto revisado c. Contencioso de represión: es donde se llegan a aplicar sanciones d. Contencioso de interpretación: tribunales a los que la Administración Publica puede pedir su opinión sobre que sentido debe emitirse dicho acto antes de emitirlo.

El fundamento legal del contencioso administrativo lo ncontramos en el articulo 73 de la constitución, donde se otorga competencia al Congreso de la Unión para expedir leyes que Instituyan tribunales de lo contencioso administrativo dotados de autonomía para dictar sus fallos sobre controversias suscitadas entre los particulares y la administración publica federal. El articulo 104 fracción 1-B, señala que corresponde a los tribunales de la federación conocer de los recursos de revisión que se interpongan contras las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo. http://pnogueron. 8k. com/justicial -1 . htm