universidad de mar del plata

: DE LOS CLAUSTROS UNIVERSITARIOS TITULO l: PERSONAL DOCENTE. CAPITULO l: ARTICULO 27. – El personal docente se integra por Profesores y Auxiliares Docentes, agrupados en las siguientes categorías: departamento concursos faud. unmdp a) PROFESORES: Titulares, Asociados y Adjuntos. b) DOCENTES AUXILIARES: Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda. ARTICULO 28. – El personal docente podrá revistar en las siguientes condiciones: a) Regular. b) Interino. c) Contratado. d) Libre. e) Extraordinario. f) Por Convenio.

OF40 p CAPITULO II: DE LOS PROFESORES REGULARES. ARTICULO 29. Son Profesores Regulares aquellos cuya designación inicial como profesor de cualquier categoría sea efectuada por concurso público de antecedentes en docencia, investigación, extensión y/o gestión; coloquio y oposicion. El llamado a concurso público para el nombramiento de los profesores regulares tiene por objeto crear un ambiente que estimule la más intensa podrá ser designado sólo en caso de especial preparación, avalada por el voto de las tres cuartas partes del Consejo Académico.

La especial preparación se acreditará por trabajos que demuestren un profundo y suficiente conocimiento del área de la especialidad. ARTICULO 32. Los profesores regulares tienen la obligación de planificar, conducir y evaluar el proceso de enseñanza- aprendizaje del curso al que han sido asignados; colaborar en cursos especiales o actividades de extensión de la Unidad Académica; integrar las Comisiones Asesoras para las que sean designados; participar en tareas de investigación científica o tecnológica y de gestión institucional. Gozarán de amplia libertad para la expresión de ideas o doctrinas.

ARTÍCULO 33. – Cada seis (6) años consecutivos en el ejercicio de sus funciones con carácter regular, tendrán derecho con autorización el Consejo Académico a un (1) año de licencia con goce de sueldo, para profundizar aspectos de su actividad académica. A su término, deberán presentar un informe al Consejo Académico. El Consejo Superior reglamentará el ejercicio de este derecho. ARTICULO 34. – Para ser designado profesor titular se requiere haber realizado una amplia labor académi ión institucional, revelada 40 por la de profesor titular.

Ello no implica dependencia respecto de éste, salvo en los casos que así lo resuelva el Consejo de la Unidad Académica por requerimientos de la enseñanza o por necesidad de oordinación de los planes de estudio. para ser designado en esta categoría, se requiere haber realizado trabajos originales en forma independiente, organizado cursos; y en los casos de mayor dedicación, tener capacidad de elegir temas y planificar investigación, docencia, desarrollo, extensión y/o gestión institucional. ARTICULO 36. – Los profesores adjuntos siguen en jerarquía a los asociados.

Ello no implica dependencia respecto a un profesor titular o asociado, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior. Para ser designado en esta categoría, se requiere haber alcanzado la rganizar y ejecutar cursos en su totalidad o en colaboración con otros profesores; y en los casos de mayor dedicación, la capacidad de planificar y ejecutar tareas de investigación, desarrollo, extensión y/o gestión. ARTICULO 37. – Cuando vacare o se creare un cargo de profesor regular se llamará a concurso público dentro del término de los ciento veinte (120) días.

CAPITULO III: DE LOS PROFESORES CONTRATADOS. r el voto de la mayoría ARTICULO 38. – El Consejo 3 40 absoluta de PROFESORES INTERINOS. ARTICULO 39. – por causas debidamente justificadas, el Consejo Académico podrá designar profesores interinos. El acto de nombramiento contendrá el plazo de designación, el que no excederá de un (1) año y caducará si el cargo fuera cubierto por concurso, al que deberá llamarse durante ese lapso. ARTICULO 40. – Los títulos exigidos para ser designado profesor interino serán los mismos que los requeridos para ser profesor titular, asociado o adjunto segun el caso.

CAPITULO V: DE LOS PROFESORES LIBRES. ARTICULO 41 Toda persona que posea t[tulo universitario habilitante o haya realizado estudios o investigaciones en el área de la asignatura sobre la que aspira enseñar, podrá solicitar al respectivo Consejo Académico u admisión como profesor libre o ser requerido para ello. El Consejo podrá exigir las pruebas de competencia que considere necesarias. ARTÍCULO 42. – Los profesores libres no tendrán remuneración y como tales será por un período lectivo, pudiendo ser renovada. ARTÍCULO 43. Podrán ofrecer cursos paralelos con autorización Académico, y acorde con la reglamentación que éste dicte. CAPITULO VI: DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 44. – El Consejo Superior, por sí a propuesta de un Consejo Académico o Directivo, podrá otorgar el tltulo de «Profesor Extraordinario» en 4 C as siguientes categorías: poseyendo condiciones sobresalientes en actividades de docencia, investigación, gestión y extensión es designado en tal carácter en reconocimiento de sus méritos debidamente acreditados.

PROFESOR CONSULTO: el profesor consulto es el profesor regular que, habiendo alcanzado el límite de edad en el ejercicio de la docencia, y/o gestión, y/o extensión, es designado en tal carácter en reconocimiento de sus meritos debidamente acreditados. PROFESOR VISITANTE: el profesor visitante es el profesor de otras Universidades del país o del extranjero, o el profesional de econocido prestigio en su especialidad, a quien se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario, con categoría y dedicación asimilables a las de profesor regular.

PROFESOR HONORARIO: el profesor honorario es la personalidad relevante del país o del extranjero a la que la Universidad otorga especialmente esa distinción. No percibirá remuneración. CAPITULO VII: DE LOS PROFESORES POR CONVENIO. ARTICULO 45. – Es aquella persona que ingresa al cuerpo docente mediante concurso público de antecedentes en docencia, investigación, gestión; coloquio y oposición, que de acuerdo a Convenios vigentes entre Instituciones y la Universidad Nacional de Mar del Plata, no goza de remuneración alguna por parte de esta última, contando con los demás atributos de un s 0 CAPITULO VIII: DE LOS DO ARES.

Primera regulares aquellos docentes cuya designación inicial en cualquiera de estas categorías sea efectuada por concurso público de antecedentes; poslclon. ARTICULO 48. – Los Jefes de trabajos Prácticos constituyen la jerarquía más alta de docentes auxiliares. Para ser designado en ésta categoria se requere título universitario o especial preparación, la cual será evaluada de la misma orma que en caso de los profesores. Son los encargados de supervisar la realización de trabajos prácticos.

Deberán haber alcanzado la capacidad de elaborar un programa de trabajos prácticos en asignaturas afines a su especialidad, coherente con los contenidos teóricos del curso y de coordinar el desempeño de los ayudantes a su cargo. En los casos de dedicación mayor que simple, deberán realizar trabajos originales de investigación, desarrollo y/o extensión bajo supervisión. El profesor a cargo del curso podrá encargarles el dictado de clases teóricas. ARTICULO 49. – Para ser designado ayudante de primera se requiere titulo niversitario o especial preparación.

Se requiere la capacidad de elaborar la propuesta de un trabajo práctico para un curso, de guiar a los estudiantes en la realizacion del mismo y de coordinar clases de discusión entre ellos. 6 40 Trabaiarán bajo la coordin fe de Trabalos Prácticos. debidamente justificadas, el Consejo Académico podrá designar docentes auxiliares interinos. El acto de nombramiento contendrá el plazo de designación, el que no excederá de un año y caducará si el cargo fuera cubierto por concurso, al que deberá llamarse durante ese lapso.

ARTICULO 52. – Para ser designado ayudante de segunda se requiere ser studiante activo y haber aprobado la asignatura en la cual se desempeñará. Colaborará en el desarrollo de los trabajos prácticos guiando a los estudiantes en el trabajo experimental, resolución de problemas y coordinación de un Jefe de trabajos práctico o ayudante de primera. ARTICULO 53. – Los ayudantes de segunda se designarán por los procedimientos que fije el Consejo Superior y por el período de un (1) año.

CAPITULO IX: DE LOS AUXILIARES ADSCRIPTOS A LA DOCENCIA. ARTICULO 54. – Son auxiliares adscriptos a la docencia quienes desempeñen sus funciones de acuerdo con un régimen de prestación voluntaria, ejerciendo us tareas conjuntamente con el personal docente auxiliar. ARTICULO 55. – Son requisitos para ser admitido en esta categoria poseer título universitario, o haber realizado estudios o investigaciones en el área de conocimiento en la que aspira desempeñarse. ARTICULO 56. La admisión en calidad de adscripto será por un período lectivo, pudiendo ser reno iones desempeñadas de 7 40 acuerdo al exclusiva consiste en la dedicación total en el desempeño de actividades académicas. La dedicación exclusiva no significa remuneración exclusiva. Esto implica que, cuando la índole de las tareas académicas lo posibilite, el docente odrá percibir ingresos adicionales a los que recibe por su condición de tal, a través de convenio y/o subsidios de acuerdo a lo enunciado en el titulo VII: Contratos con terceros de la sección VI del presente estatuto.

El Consejo Superior reglamentará el régimen horario de las deducciones, así como, las incompatibilidades que correspondan. CAPITULO XI:DE LA DESIGNACION DE LOS DOCENTES REGULARES. ARTICULO 58. – Se establece la carrera docente, concebida como un sistema de preservación y mejoramiento de los recursos humanos docentes de la Universidad, el cual opera a través de los siguientes mecanismos ue seran estructurados por la reglamentación: a) Ingreso a la Carrera Docente. b) Formación y perfeccionamiento. c) Evaluación y control de gestión de la labor realizada. ) Permanencia, promoción y aumento de dedicación. Estos mecanismos deberán actuar en forma automática y simultánea, conforme a las pautas que se establecen en los artículos 59 y 60 ARTICULO 59. – El Ingreso a la carrera docente en todas sus categorías, la permanencia y promoción misma, así como los 8 40 aumentos de en su cargo dependerá de las evaluaciones anuales que se realizarán de su labor en los aspectos señalados en el i nclso a», de su capacitación y perfeccionamiento en los mismos y respecto del cumplimiento de su propuesta de acción.

El docente que fuere evaluado negativamente en dos evaluaciones sucesivas o tres alternadas dentro de las cinco últimas perderá su cargo. No obstante, podrá postularse en cualquier concurso que se abriere en la misma u otra Área y en cualquier Unidad Académica de la Universidad. c) la promoción de cualquier tipo, así como la asignación de dedicación, sólo podrán realizarse a través de concursos abiertos similares al indicado en el inciso «a», en los cuales las evaluaciones practicadas deberás er consideradas prioritariamente.

Los Consejos Académicos o Directivos podrán decidir por razones fundadas (previa reglamentación de estas Consejo Superior) y por las dos terceras partes de sus miembros siempre que un representante por claustro vote por la afirmativa, que un Concurso se circunscribirá a los docentes regulares de la Unidad Académica respectiva. d) el Consejo Superior deberá reglamentar e instrumentar mecanismos que posibiliten la formación y perfeccionamiento del personal docente a fin de que los mismos estén en condiciones de cumplir con las exigencias de los artículos 40 34, 35, 36, 48 49 del pres

Unidades Académicas, actuando como órgano de revisión los respectivos Consejos Académicos o Directivos. b) CONCURSO PUBLICO: serán realizados por comisiones Asesoras designadas por Consejos Académicos o Consejo Superior que estarán integradas por cinco miembros: tres docentes, un graduado y un estudiante que actuarán en paridad de condiciones respecto al valor de su voto y se expedirán sobre los postulantes al ingreso, promoción o extensión de dedicación, según lo establecen los incisos «a» y «c» del Artículo 59 de este Estatuto. ) EVALUACIÓN DE AREAS: Serán realizadas por personalidades de sólido restigio en el área a evaluar, seleccionadas por los respectivos Consejos Académicos o Directivos, las que se expedirán sobre la calidad de la dotación y desempeño de las Areas a que se refiere el Artículo 72 del presente Estatuto.

La reglamentación que sancione el Consejo Superior, determinará intervalos entre evaluaciones, los que no podrán superar los seis (6) arlos, y la mecánica operativa de las mismas. TITULO II: ESTUDIANTES ARTICULO 61 . – La Universidad nacional de Mar del Plata reconoce como integrantes del claustro de estudiantes a aquellos que se encuentren realizando es Académicas. Los estudios de grado en las d 0 DF