Unidad 2

Unidad 2: Leyes y Reglamentos Prof. Ariel Irizarry Guardia de Seguridad Horario: Ashley Mercado Rodrí uez OF4 p Introducción En esta unidad se est Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en donde nos habla un poco sobre nuestros derechos, entre otras cosas. Además se estará hablando sobre la Ley Núm. 54 del año 1989 que se conoce como la Ley para Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. También la Ley de la Policía Municipal, Ley de Control de Acceso, Ley de Detective Privado, Ley Contra el Acecho e incluso la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual.

A continuación habrá unos reves resúmenes sobre lo discutido en clase de dichas Leyes. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico La sede de Gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico. Se incluye en ella que la dignidad del ser humano es inviolable y no se puede discriminar a una persona por raza, sexo, confronta nuestra sociedad. Para que haya una violencia doméstica debe de haber cohabitado con su cónyuge o ex cónyuge, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o haya procreado un(a) hijo(a).

La violencia doméstica por otra parte tiene intimidación, grave daño emocional, ersecución y violencia psicológica, por eso se recomienda que si pasa por esta situación sea informado inmediatamente por que pone en riesgo su vida y la de su familia. Ley de la Policia Municipal En esta Ley cada estudiante tuvo la oportunidad de entrevistar a un policía municipal para saber si tenla conocimiento sobre su propia Ley. En dicha entrevista se hicieron las siguientes preguntas: ¿Cuál es la diferencia entre policía municipal y guardia municipal? ?Quién es la autoridad superior en cuanto a la dirección de la policía municipal? ¿Quién administra y supervisa la policía municipal? ?Cuáles son los requisitos para comisionado de la policía municipal? ¿Cuál es la Ley que crea la policia municipal? La policía municipal que tuve el privilegio de entrevistar conocía a fondo la Ley y esta al tanto como funciona. Gracias a esta asignación también pude conocer mucho de ella ciones de un policía ya que tengo el conocimie 2 municipal. horas a la semana.

Por otra parte, el Superintendente determinara la vestimenta oficial del Cuerpo y demás equipo del mismo. La policía de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de proveer seguridad y protección al Gobernador y a su familia. Política de Hostigamiento Sexual La Academia Serrant no permite bajo ninguna circunstancia el hostigamiento sexual. Tanto el querellado como el querellante tienen derecho a presentar testigos durante el procedimiento y serán informados sobre la decisión tomada por la Academia.

Es política mantener un ambiente de trabajo libre de discrimen y prohibir el hostigamiento por que en la Constitución muy bien claro dice que la dignidad del ser humano es inviolable. Ley Num. 38 (24 de Enero de 2006) Prohíbe el hostigamiento sexual ya sea por parte de hombre a mujer o viceversa, ya sea algún miembro de facultad, personal de apoyo u otro empleado. Se supone que toda Institución de enseñanza del pais tenga disponible la política pública con el hostigamiento sexual en las escuelas y que la misma este visible y accesible.

Ley Num. 3 del 4 de Enero de 1998 ( ey para Prohibir el Hostigamiento en las Instituciones de Enseñanza) El hostigamiento sexual e iones de enseñanza o en 3 el empleo limita el derecho ón. Si llega a ser mentira nstitución será responsable aunque establezca unos parámetros de conducta para prohibir y prevenir el hostigamiento sexual. Ley de Control de Acceso de 1 987 La obligación de pago de control de acceso recaerá en los siguientes propietarios:

Propietarios de fincas en las que se haya inscrito la autorización, Propietarios que autorizaron la solicitud para establecerlo, Propietarios que no autorizaron expresamente el establecimiento de control de acceso pero en fecha posterior si mediante contrato escrito, Entre otros. Ley Contra el Acecho en Puerto Rico Actividad criminal compuesta por actos como: Enviar flores Escribir cartas de amor Esperar por una persona fuera de su lugar de trabajo o su casa A pesar de no son conducta criminal pueden atemorizar, intimidar o hacer daño a una persona, o a miembros de su familia o propiedad, que llega a ser una conducta ilegal. 4DF’