TRIBUTARIO

TRIBUTARIO. QUIEN DEBE DECLARAR: Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás persona s naturales que hayan tenido ingresos iguales y/o superiores por $37. 577. 000 de pesos para el año grav able 2013 deben presentar declaración de renta. quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3. 131. 416 de pesos deben presentar declaración, ya sea por salarios, negocios, comisiones, v entas y hasta por haber com rada automóvil.

OF5 Svipe next pase El plazo máximo dev cim , , enta inician el próxim 2 de hasta el 22 de octubr NIT. tar declaración de r o de terminación del PERSONAS NATURALES (DECLARACION DE RENTA). COMO DECLARAR: 1) determinar si es residente o NO residente. 2) determinar si debe declarar. 3) determinar la clasificación (empleado, trabajador por cuenta propia, otro). 4) identificar los sistemas de determinación (IMAN, IMAS) 5) formularios y calcular impuestos. 6) presentar y pagar. ) PERSONAS NATURALES RESIDENTES: actividad económica, y No prestar el servicio o realizar la actividad, por su cuenta y riesgo. Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen de la restación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por su cuenta y riesgo, y No presta servicios técnicos que requieren de materiales o Insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y el desarrollo de ninguna de las actividades del art. 340 del E. T. e genera más del 20% de sus ingresos brutos, y No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes o mercanc[as, al por mayor o al por menor; ni la producción, xtracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura, y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes b) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA * Quien en el año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus ingresos en el 80% o más provienen de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el articulo 340 del Estatuto Tributario. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. ACTIVIDADES DE T. p. c. p: Actividades del Artículo 340 del Estatuto Tributario: • Actividades eportivas y otras actividades de esparcimiento : Agropecuario, silvicultura y pesca, Comercio al por io de vehículos mayor, Comercio al por m automotores, accesorios V automotores, accesorios y productos conexos, Construcción, Electricidad, gas y vapor, Fabricación de productos minerales y otros. c) OTROS: * Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia. * Los notarios (Decreto 960 de 1970). Los trabajadores por cuenta propia con RGA > 27,000 LJVT. * Los pensionados (Jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente, y riesgos laborales) Diplomáticos, consulares y administrativos del Min. R. Exteriores. * Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. 2) PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES. a) Tributan sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. b) Tarifa del 33 % para dividendos y participaciones gravados (art. 245 E. T. ) c) Tarifa del 33 %. (Art. 47) Los profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a (4) meses, únicamente se causará impuesto sobre la renta del 7%. ) FORMULARIOS PARA LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Formulario 1 10: Declaración de Renta y Complementarios o de ngresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y As miladas Obligadas a llevar Contabilidad Formulario 210: Declarac y Complementarios 3 Personas Naturales V Asim Alternativo Simple (IMAS) para Empleados Formulario 240: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple CIMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia.

INCUMPLIMIENTO: Sanción por extemporaneidad ( Arts. 641 y 642 E. T. ) Sanción por no declarar (Art. 43 E. T. ) Intereses moratorios (Art. 634 E. T. ) CLASIFICACIONES DE PERSONAS NATURALES. Por nacionalidad: a) Nacionales. B) Extranjeros. EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAÍS: NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR cuando se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración (Art. 92 No. 2). PERSONAS NATURALES OTRAS NOVEDADES DE LA LEY: Para Extranjeros residentes se elimina exoneración hasta el 40 año sobre rentas de fuente extranjera. La residencia en el exterior se acreditará con certificado de residencia fiscal. Los No obligados a declarar podrán presentarla (Art. SE. T. ) Certificado de inicio y term’ 4DF5 La tarifa para las P. N. acio idencia – la misma tarifa de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;b) Los hijos de adre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. 2. or adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual estableceré los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la unicipalidad donde se establecieren, y c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. 5