tratados

TECNOLÓGICO SUPERIOR DE FORMACION CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS MATERIA: LEGISLACION TRIBUTARIA TEMA: TRATADOS INTERNACIONELES VIGENTES NOMBRE: HILDA TRIVIÑO BRAVO PROFESORA: TCLGX VANESSA BONIN 8 p Qué es un Tratado? El Art. 2. 1. a de la Con los Tratados, estable el Derecho de ado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más Instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular».

Introducción Un Estado puede pertenecer simultáneamente a varias onas de libre comercio pero sólo puede pertenecer a una sola Comunidad; este aserto hace que para el futuro de la integración de América Latina se tenga presente que los Estados Latinoamericanos pueden pactar acuerdos de complementación económica y libre comercio con Estados no latinoamericanos, pero sólo podrían pertenecer a la Comunidad Latinoamericana y no a otra Comunidad.

En sentido general, se los pueblos de América Latina; una integración que debe realizarse con el modelo comunitario europeo adaptado a las realidades latinoamericanas; una integración que debe surgi e la actual ALADI pero extenderse a los otros Estados de Latinoamérica, particularmente a Centroamérica y el Caribe; una integración abierta a la participación de los actores sociales y no limitada a las altas esferas estatales y empresariales; una integración de amplia dimensión humana y no limitada a lo comercial.

Los Tratados Internacionales y la integración comunitaria Es importante comprender que para poder enfrentar el futuro, los países deberán, integrarse en grandes bloques para poder complementar los recursos que poseen. Un país aislado tiene muy pocas esperanzas y posibilidades de sobrevivir. La integración debe comenzar principalmente por la materia económica para luego continuar con lo político y lo militar. Venezuela, consciente de esto, forma parte de varios importantes tratados internacionales. 1. MERCOSUR. Mercado Común del Sur) 2 OF Se constituye en 1991, con ratado de Asunción, occidental. Países miembros: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. Chile Bolivia (1995), Venezuela y Ecuador integrada recientemente. 2. ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Organización creada en virtud del Tratado de Montevideo, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961. . 1 . Objetivos: Su objetivo fundamental fue crear una zona de libre comercio entre sus países miembros y gradualmente hacer desaparecer los aranceles y establecer un mercado común latinoamericano.

Debido a la crisis económica de 1973 y el nacimiento de organizaciones en la misma línea (Comunidad Andina) la ALALC fue sustituida en 1 980, por la ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración. 2. 2. Países integrantes: Primeros integrantes: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966), y Bolivia (1967). 3. ALADI. Asociación Latinoamericana de Integración) Organización fundada en 1 980 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC).

El propósito inicial de la ALADI fue el de introducir un Programa Arancelario Regional (PAR) en ayuda a los miembros con menos recursos. Este programa se organizó de acuerdo al grado de desarrollo de cada país, clasificándolos en: más desarrollados, intermedios y menos desarrollados. 3. 1 . Otros objetivos • Fomentar la expansión mutua de mercados y del comercio. • Promover la solidaridad y la hermandad entre sus miembros. 3. 2. Países miembros: . Países más desarrollados: Argentina, Brasil y México. b.

Países intermedios: Chile, Perú, Colombia, Uruguay y Venezuela. c. Países menos desarrolla cuador y Paraguay. 3 OF Además, participan 11 paí c. Países menos desarrollados: Bolivia, Ecuador y Paraguay. Además, participan 1 1 países como observadores del proceso: Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal y España. La sede oficial de la ALADI se encuentra permanentemente en Montevideo (Uruguay). El órgano responsable de determinar su política está a cargo del

Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores. 4. OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) Es una organización de carácter internacional integrada por los países exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de septiembre de 1960. En sus inicios la integraban cinco pa[ses: Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela. En la actualidad se Incluyen Argelia, los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar.

También pertenecieron a la OPEP Ecuador hasta 1992 y Gabón hasta 1995. . 1. Fundadores • El Jeque Abdullh Al Tariki, Ministro de Petróleo de Arabia Saudita. • Juan Pablo Pérez Alfonso, abogado y polltico venezolano, Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela (1959-1963). 4. 2. Objetivos fundamentales • Crear un sistema que asegure la estabilidad de precios, mediante una regularización de la producción. • Unificar la política petrolera de sus países miembros. ?? Fijar el precio del petróleo de acuerdo a la oferta y la demanda. En 1976 se creó el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional con la finalidad de ayudar a compensar a otros aíses en vías de desarrollo los efectos que las subidas del precio del petróleo habían tenido en sus economías. Este organismo prop efectos que las subidas del precio del petróleo hablan tenido en sus economías. Este organismo proporciona préstamos y ayudas preferenciales para realizar programas de desarrollo económico y social.

Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre todos los países que conforman la OPEP, controlan aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el mundo y cuenta, además con casi un 70% de las resemas del planeta. La autoridad suprema de la OPEP es la Conferencia, la cual está ompuesta por altos representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reúnen por lo menos dos veces al año con la finalidad de definir los lineamientos políticos que se seguirán respecto a la exportaciones petroleras. El Comité de Gobernadores aplica las resoluciones obtenidas durante la Conferencia y gestiona la Organización.

Los Tratados. Obligatoriedad de los Tratados La convención de Viena define el TRATADO como «un acuerdo el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia, a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado. No pueden ser considerados como tratados los modus vivendi ni los concordatos.

Los primeros podrán ser acuerdos temporales de carácter religioso, aunque han sido utilizados en cuestiones limítrofes y los concordatos, que eran tratados cuando existía en Estado pontificio, no tienen ni p OF limítrofes y los concordatos, que eran tratados cuando existía n Estado pontificio, no tienen ni pueden tener actualmente el carácter de Tratado Internacional, pues el Vaticano no es un Estado y las materias reguladas por un concordato se refieren a asuntos de religión interna y restricción de las libertades y pensamientos, conciencia y religión Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, ue tiene que ser lícito, es decir, no violatorio el Derecho Internacional; posible, es decir que no sea sobre algo inexistente; y por causa se entiende aquello que justifica la obligación. Pacta sum servanda La fuerza obligatoria de los Tratados entre las partes contratantes ha Sido y sigue siendo materia de ardua controversia internacional. Unos autores afirman que los tratados son obligatorios en virtud del derecho internacional natural. Esa obligatoriedad se basa en consideraciones de índole moral o religiosa y estiman, en consecuencia, que los tratados son sacrosantos, intangibles. Los tratados son obligatorios y deben ser observados rigurosamente. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe» La regla pacta sunt servanda, considerada como la norma fundamental el derecho de los tratados, fue axioma del derecho internacional clásico, en especial cuando las potencias imponían los tratados a los Estados débiles o a los vencidos, el actual derecho internacional no acepta esa re 6 OF los Estados débiles o a los vencidos, el actual derecho internacional no acepta esa regla como un axioma, sino que su interpretación y aplicación están sujetas a la condición de ue el tratado haya sido celebrado en pie de igualdad por la partes y no contenga ningún vicio de nulidad, o sea los VICIOS del consentimiento.

Todo tratado celebrado en circunstancias desiguales debe ser considerado nulo aab nitio . Los tratados celebrados en pie de igualdad y con todos los requisitos de Derecho Internacional han de ser observados rigurosamente. El artículo 52 de la convención de Viena dispone que «es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas». En su artículo 27: «una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado» Sin embargo, el artículo 46. Admite como causal de nulidad una excepción: «1 .

El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifestada y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho Interno». Categoría Los tratados internacionales se clasifican, atendiendo exclusivamente a la materia que regulan, así: TRATADOS POLITICOS: Son aquéllos que establecen relaciones diplomáticas o reglamentan cuestiones generales de la política internacional. TRATADOS JURIDICOS: son aquéllos que estab 7 OF reglamentan cuestiones generales de la politica internacional.

TRATADOS JURIDICOS: Son aquéllos que establecen reglamentaciones sobre normas gene erales de derecho TRATADOS DE ALIANZA (casus foederis): son tratados de unión entre dos o más estados con el propósito de defenderse utuamente contra un ataque armado, en ejercicio del derecho inmanente de legitima defensa individual y colectiva, garantizado por el articulo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. TRATADOS DE GARANTA Y PROTECCION: Son aquellos en virtud de los cuales uno o más estados se compromete a hacer respetar las obligaciones entre dos estados que han concertado un tratado. También puede consistir en una garantía mutua de los estados partes a fin de defender su status quo territorial. TRATADOS DE NEUTRALIDAD: Son aquellos en virtud de los cuales un estado adquiere el status de neutralidad permanente y los emás estados el comprom•so de respetarlos.

TRATADOS ECONOMICOS: Son aquellos relativos al comercio en general o a la navegación marítima o aérea entre estados. TRATADOS CULTURALES: son aquellos por los cuales dos o más estados someten a reciprocidad cuestiones relacionadas con la cultura, tales como intercambio educativo, reconocimiento de títulos, facilidades artísticas, etc. TRATADOS MILITARES: son aquellos por medio de los cuales dos o más estados conciertan Intercambios sobre cuestiones militares de interés reciproco. TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA: Son aquellos ue tienen por objeto establecer un proceso de integración económica entre una determinada comunidad de estados.

Sin embargo los tratados de integración económica constituyen, por sus características, un nuevo tratados de integración económica constituyen, por sus características, un nuevo tipo de relación jurídica que estudia bajo el rubro de «derecho de la integración». TRATADOS DE LIMITES: son aquellos mediante los cuales los estados fijan o demarcan su frontera común, ponen fin a una controversia territorial o, también sin son estados litorales, delimitan sus aéreas marinas y submarinas. OBJETO Los tratados tienen como objeto una o más obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los estados.

El derecho Internacional prohbe la celebración de tratados que tengan como finalidad un objeto ilícito (contra bonos mores); el objeto tiene que ser también posible, ya que la imposibilidad natural (la inexistencia de un rio fronterizo) conduce la imposibilidad juridica. Tampoco es licito un tratado que pretende imponer obligaciones a un tercer estado. CELEBRACION Y ENTRATADA EN VIGOR. Solo los estados soberanos están facultados para celebrar tratados internacionales. Las organizaciones internacionales carecen de facultad para celebrar tratados per ser y solo pueden hacerlo con autorización o consentimiento de los estados miembros. Unicamente los jefes de estado o sus representantes, debidamente autorizados y con plenos poderes, tienen la capacidad de tratar tratados (treaty making power) y de comprender internacionalmente al Estado.

Solo el jefe del estado o el órgano constitucional competente tiene la facultad de celebrar tratados y tal facultad solo puede er delegada mediante plenos poderes, definidos como «un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el poderes, definidos como «un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado para expresar el consentimiento del estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier acto con respecto a un tratado». Un tratado entra en vigor: a) en la fecha convenida; b) a falta de fecha acordada, tan pronto como haya constancia del onsentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado; c) en la fecha indicada por un estado con posterioridad a la de entrada en vigor del tratado. FORMAS Y PARTES:. El derecho internacional no contiene formulas especiales para la celebración de los estados. Las cláusulas o artículos en los tratados multilaterales son producto de negociación. Se consideran estipulaos desde el momento en que los estados manifiestan su consentimiento expreso.

Los tratados tal como se han indicado anteriormente, son los actos más solemnes de los estados en la vida de relación internacional y deben estar uscritos por los jefes de estado o sus plenipotenciarios. El tratado debe contener el propósito de los estados contratantes de crear entre ellos derechos y obligaciones. La forma de los tratados consiste: En la primera parte aparecen, por lo general los nombres, de los plenipotenciarios y el preámbulo; en la segunda parte figuran las disposiciones generales (propósitos, principios, etc. ), la ultima parte está consagrada a las clausulas formales (ratificación, vigencia, canje de ratificaciones, accesión, adhesión, denuncia, etc. ). Aunque el preámbulo forma parte del tratado multil 0 DF 18