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Trabajo: Sentencia del Tribunal de Justicia Juan F Albarello El 24 de enero de 1 983, el Parlamento Europeo interpuso un recurso, cuya finalidad era establecer una política común en materia de transportes. La política común en el sector de los transportes figura entre las acciones que, según el art[culo 3 del Tratado, debe llevar a cabo la Comunidad para establecer un mercado común y aproximar progresivamente las políticas económicas de los Estados miembros. El artículo 74, prevé que los objetivos del Tratado, en el sector de los transportes, se perseguirán en el marco de una política omún.

OF3 Antecedentes del liti o Swap w next pase cerca del final del pe Parlamento Europeo situación de la polític Na que ya en 1968, por el Tratado, el olución sobre la 970, se reitera el retraso experimentado en la materia e instaba al Consejo a que estableciera un programa de trabajo con un calendario preciso de las decisiones que habrían de adoptarse. El 25 de septiembre de 1974 Parlamento adoptó una resolución, sobre los principios de la política común de transportes.

Reiteró al Consejo su petición de que estableciera sin demora una politica omún coherente en el sector de los transportes. El 16 de septiembre de 1982, una resolución relati Swipe to kdew next page relativa a un recurso por omisión contra el Consejo de las Comunidades Europeas en materia de política de transportes (DO C 267, p. 62). El Consejo no se ha pronunciado acerca de numerosas propuestas de la Comisión. El 16 de septiembre de 1982, el Parlamento, según lo expuesto en artículo 175 del Tratado, encomendó a su Presidente interponer un recurso contra el Consejo.

El 21 de septiembre siguiente mediante un escrito, el Presidente el Parlamento comunicó al Consejo la intención del Parlamento de interponer un recurso por omisión contra el Consejo por haberse abstenido de establecer el marco de una política común de transportes en el que pudiesen perseguir los objetivos del Tratado, también por abstenerse de adoptar las decisiones previstas en los artículos 75 a 84, para la aplicación de los artículos 61 y 74. 7. En este mismo escrito, se insta al Consejo para fije el marco de una politica común de transportes, la cual sea compatible con el artículo 3 y 74 del Tratado.

Su busca ambién la libre prestación de servicios en el sector de los transportes(art 61), y que para obtener resultados, se apliquen las disposiciones de los artículos 74 a 84. Se pide que inmediatamente se adopten las decisiones con las que se puedan lograr los objetivos del Tratado en el marco de una política común de transportes,(art 75). La presentación de este recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia cont 2 transportes,(art 75). Justicia contra el Consejo en materia de política de transportes.

Se trata de un recurso, presentado en enero de 1 983, el cual ermina en provocar la sentencia del Tribunal (asunto no 13/83 de 22 de mayo de 1985), donde el Consejo fue condenado por no haber garantizado la libre prestación de servicios en materia de transportes Internacionales y no haber fijado las condiciones de acceso de los transportistas no residentes a los servicios de transporte nacionales en un Estado miembro. Se consideró un incumplimiento del Tratado. De esta manera, se obligó al Consejo a adoptar la legislación pertinente.

Se presenta un recurso de omisión, el cual consiste en abstenerse e pronunciarse en una situación en que la institución se encontraba obligada a hacerlo. Existe la obligación de actuar cuando, al menos en algún aspecto, la institución carece de margen de discrecionalidad. Este recurso tiene una fase administrativa previa de carácter obligatorio. El recurrente sólo puede acudir a la fase judicial una vez requerida la institución inactiva sin que ésta, en el plazo de dos meses, hubiere definido su posición. Bibliografía: http://derechoonline. unir. net/cursos/lecciones/lecc _gd23PER69 17/documentos/tema7/enlaces/t7actividad. pdf 3