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El principio de Limitación Según Ermo Quisbert, «… la relación recíproca de restricción -por razones de bienestar público- entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares». El principio de limitación es esencialmente aquel marco que define los límites del Poder del Estado y del Poder de los Particulares; o más especificamente, cualquier abuso del derecho de cada uno de estos entes (Estado o persona).

Y siendo que el control de la conducta o potestad de estos entes no puede dejarse al arbitrio de los mismos, y ni siquiera del autocontrol, orque este no es un fenómeno eficaz, es necesario controlar el poder incluso de quien lo tiene- es decir controlar aquello pase que el ente (persona controlar, como es el poder, o del derecho, conductas, hechos, q que significa legitima OF3 e 00 ente puede trol del uso del tiv e refleja más en las ser constitucional, ias a haber sido revestido constitucionalmente, dentro de las normas que han sido aprobadas por el poder constituyente, que serian todos los seres humanos, a través de aquel contrato social, del que hablara Rousseau, de aquel acuerdo de las voluntades. El Estado, por un lado, que es un ente ficticio, construido política y jur[dicamente, pero que está en manos o manejo de los seres humanos, debe ser controlado; el control, por supuesto, es a los seres humanos que están revestidos con el poder del Estad Swipe to kdew next page Estado, puesto que este poder faculta estos seres humanos a realizar actos que afectan a la generalidad de la sociedad, y no sólo a una persona, como por ejemplo cuando se emiten normas o disposiciones para asignar el presupuesto a diversos sectores, como educación, justicia, agricultura, turismo, etc.

Por otro lado también existe control a los seres humanos que no necesariamente trabajan dentro del organismo estatal, sino que ejercen su poder como personas naturales, como por ejemplo el de reunirse con otras personas, que es un derecho constitucional, pero que puede excederse o extralimitarse si es que estas reuniones son con fines delictivos, como una banda delincuencial, o el de comercializar productos ilícitos, etc. Al respecto Ermo Quisbert explica y refiere de la existencia de dos tipos de limitación: La limitación al poder público, y la limitación los derechos particulares, así escribe: que «Los derechos constitucionales limitan al Poder Público; y el Poder público restringe los derechos constitucionales particulares. http://alexzambrano. webnode. es/products/principios-del-derecho -constitucional/ Comentario: Este principio da a conocer los límites que tienen el poder del estado y el poder que tenemos como personas particulares, para ser especificos cualquier abuso del derecho que ambas partes tienen.

Existe un fenómeno llamado autocontrol, que en este caso no es ficaz ya que no puede dejarse en manos de cualquiera de estos dos poderes; este poder es dado por los mismos ciudadanos, ya que política y jurídicamente les otorgamos el poder, mismo que puede afe mismos ciudadanos, ya que politica y jurídicamente les otorgamos el poder, mismo que puede afectar a la sociedad positiva o negativamente en cualquier decisión que estos tomen. De igual forma se debe controlar el poder que ejercemos las personas que no necesariamente son parte del organismo del estado, sino que ejercen su poder como ciudadanos ya que ienen derecho a reunirse siempre y cuando no busquen un fin ilícito. El principio de sujeción o imperio de la ley. El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. Es el gobierno de las leyes, no de las personas, tampoco es el gobierno de los jueces o de las autoridades.

El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores on esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio, o la superposición de actos de poder, Indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma está sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad o ideología de quien ejerce el poder. http://www. elcomercio. co recho-principios. html. 3 DE 3