Trabajo Listoo Aduana

Universidad Nacional Experimental De Guayana Vicerrectorado Académico Proyecto De Carrera: Ciencias Fiscales Asignatura: Legislación Aduanera VI Semestre Sección: 01 Profesora: Elaborado: Abg. Luz Marina Sulb Anny Blanco Nilson Suescun Thailys Franco William Palacio OFII p n El Callao Enero De 2016 NDICE PAG Introducción…….. menoscabe la legalidad del acto y en consecuencia afecte el patrimonio del administrado.

Los recursos establecidos en la ley para hacer frente a las actuaciones fuera de derecho de la Administración Tributaria, están enmarcados y vinculados con los derechos, principios garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo necesario que el contribuyente tenga conocimiento de ellos para implementarlos de manera efectiva en la relación fiscal que tiene con órganos de administración pública, en aras mantener la igualdad y equilibrio entre las partes.

RECURSOS ADUANEROS ART. 182 LEY ORGANICA DE ADUANA Recursos Administrativos Recursos Judiciales Recurso Jerárquico Recurso De Revisión Recurso Contencioso Amparo Tributario Tomando En Cuenta Que Cada Recurso Debe Estar Sujeto A Las Autoridades Competentes Siguiendo Los Procedimientos

Establecidos En El Código Orgánico Tributano RECURSO JERARQUICO Es un medio de impugnación del acto administrativo, ejercido ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus derechos ante actos administrativos o con las formalidades y que lesionaron sus interes los lapsos establecidos en COPA. ue regula la actividad de la administración pública en general; la cual indica en su ART. 95 que para el ejercicio del recurso jerárquico es indispensable solicitar previamente el ecurso de reconsideración, que procede ante el funcionario que emitió el acto, donde se ejercerá el recurso jerárquico sobre una petición de 69 reconsideración realizada por el contribuyente; a diferencia del COT donde el recurso se interpone para recurrir directamente el acto.

El recurso de reconsideración consagrado en la COPA es ejecutado contra el acto administrativo, dentro de un plazo de 15 días siguientes a la notificación del acto que se impugna; el órgano administrativo debe emitir una decisión en 15 días, que no puede ser impugnada. Si el interesado no tiene respuesta a su olicitud, puede interponer el recurso jerárquico. El recurso deberá interponerse ante un escrito que exprese la motivación de la recurribilidad, además debe anexarse la providencia que es objeto de impugnación; los errores que tenga el escrito en cuanto al carácter del recurso no será causa de inadmisibilidad.

Lo que sí es importante es que el recurso este debidamente fundamentado, pues de lo contrario no será admitido. Las condiciones formales de los escritos de impugnación se establecen en el COT EN EL ART. 252 Y EN LA COPA EN EL ART. 49. El COT en su ART. 254, establece que el lapso para interponer el ecurso será de 25 dias hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del acto que se impugna. Por otra parte, la LOPA en su ART. 95 expresa que el interesado puede impugnar el acto administ impugna. por otra parte, la LOPA en su ART. 5 expresa que el interesado puede impugnar el acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. La administración puede, después de la interposición del recurso, revisar y comprobar los cálculos a fin de modificar o revocar los actos recurridos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir e la introducción del mismo. Si en el transcurso de este lapso se modifica o revoca el acto, automáticamente se da fin al procedimiento. Conforme a lo previsto en el ART. 55 del COT el recurso puede interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto o cualquier oficina administrativa tributaria nacional; en este caso la oficina que recibe el recurso debe remitirlo de inmediato a la primera Plazo de Decisión. La administración debe decidir el recurso jerárquico en un lapso de 60 días continuos; cuando el término vence sin que se haya producido las respuestas, se produce el silencio administrativo egativo entendiéndose que el recurso ha sido denegado y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente. Inadmisibilidad del Recurso.

Las causas por las cuales el recurso no puede ser aceptado: 1. – Cualidad legal del interesado: Se considera indispensable que el administrado se mantenga en constante interés con la causa recurrida; también es necesario que la persona que intente el recurso tenga un interés legítimo, es decir, que hayan sido afectado de manera directa sus intereses. 2. – Tempestividad: La interposición del recurso fuera de los lapsos establecidos par stablecidos para ello es motivo de la inadmisibilidad del acto. Así como es importante la representación de un abogado durante el tiempo que dure el proceso de impugnación, indicado en el ART. 60 COT RECURSO DE REVISION Es un medio recursivo que permite, en vía administrativa, solicitar la revisión de los actos. El art. 262 del COT y el 97 de la LOPA, establecen este procedimiento, que consiste en la petición de revisar el estado procesal en el cual se encuentra el recurso jerárquico; con el fin de presentar nuevos elementos, contundentes, que permitan concluir con dicho proceso, y se icte la sentencia. Este recurso reconoce la posibilidad que el interesado reúna pruebas esenciales para la resolución del acto que no estuvieran disponibles en el momento de la apertura del procedimiento de impugnación.

Para que los documentos puedan ser considerados al iniciar el proceso de revisión es importante que sean determinantes para la culminación de todo proceso de impugnación que se haya iniciado: 1. – Si se demostrara vía Judicial que algún documento es falso y además haya influido en la decisión objeto de revisión. 2. – Si se establece por mecanismos judiciales que la resolución ue resultado de acciones coactivas, intimidatorias o en algún modo fraudulentas. Solo cuando se produce alguno de los supuestos antes mencionados el procedimiento será viable.

Para ejercer el recurso existe un plazo en el cual procederá, influyendo directamente la fecha de sentencia judicial para declarar falsos o abusivos I procederá, influyendo directamente la fecha de sentencia judicial para declarar falsos o abusivos los actos que sustentan la decisión tributaria y la noticia de la aparición de pruebas definitivas; a partir del conocimiento de la existencia de los requisitos para ntroducir el recurso, se cuentan tres meses consecutivos.

El recurso de revisión debe interponerse ante la máxima autoridad de la Administración Tributaria respectiva, o en otro caso, ante el funcionario a quien corresponda decidir el recurso. La administración debe decidir sobre el recurso en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de su presentación. El COT establece que los actos de la administración tributaria al ser objeto de revisión pueden ser anulados de manera absoluta. Esta norma permite que los actos aún cuando creen derechos u obligaciones a particulares puedan ser anulados.

Siendo posible esto si el acto presenta un vicio irreparable y absoluto que lesione su legalidad, impidiendo que se pueda generar el derecho que ha determinado sobre el administrado; de esta manera la administración se faculta con la autoridad para revocar dicho acto. El administrado puede aún cuando hayan vencido los plazos para recurrir los actos de la administración, pedir que se reconozca la nulidad absoluta del acto y en consecuencia lo revoque. Esta solicitud debe estar fundamentada legalmente, basándose en lo dispuesto en EL ART. 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; demostrando que existe un reglamento que permite anular el acto, cuando existan procedimientos con características similare reglamento que permite anular el acto, cuando existan procedimientos con características similares que hayan sido resueltos anteriormente y puedan ser tomados como referencia, cuando su naturaleza legal impida su ejecución o hayan sido ejecutados por autoridades no autorizadas para efectuar actos en representación de la administración.

La administración puede negar en forma clara la nulidad absoluta del acto solicitada por l responsable, en este caso se le habilita a éste a introducir el recurso contencioso tributario para que el acto sea revisado por una autoridad judicial, y verificar su legalidad. La solicitud de nulidad absoluta a través del recurso de revisión, puede presentarse ante la autoridad que emitió el acto o ante el superior jerárquico que corresponda. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Es un medio de impugnación, en vía judicial, de actos administrativos o providencias que pongan fin al acto como tal.

Es necesario que el solicitante haya sido vulnerado directamente n sus intereses y derechos por decisiones de la administración. Generalmente se interpone el recurso contencioso cuando se han acudido a las instancias administrativas a través del recurso jerárquico o de revisión, y el Interesado no ha obtenido respuestas en relación a lo solicitado; sin embargo no es una condición previa para la admisión del recurso, debido a que se puede solicitar la impugnación de un acto sin mediar en primer término con la administración, incluso se pueden ejercer los dos recursos (administrativos y judiciales) simultáneamente.

El ART. 266 del Código Orgánico Tribut El ART. 266 del Código Orgánico Tributario indica las causas por las cuales el contribuyente puede optar por introducir el recurso ante las autoridades competentes. El recurso debe Interponerse mediante escrito en el cual se fundamentan las razones en que se sustenta la solicitud, es necesario se identifique claramente el acto impugnado y de ser posible anexarlo al escrito, así también todo documento que sima como base al argumento del interesado para recurrir el acto, expresando además los fundamentos de hecho y derecho que avalan la acción.

Estableciendo con suficiente claridad los echos que se esperan revisar y el objetivo que se persigue con el recurso. La introducción del recurso no es condicionante para suspender los efectos del acto impugnado, para lo cual el interesado debe hacer la solicitud expresa de suspender de manera parcial o total los efectos que el acto recurrido tienen sobre él. para que el recurso sea admitido debe cumplir con lo dispuesto en la ley, en este sentido ella expresa los motivos por el cual no se acepte por las autoridades.

Entre las causas de inadmisibilidad se mencionan la Interposición del recurso fuera de los lapsos stablecidos; la falta de interés del interesado en el seguimiento de la causa; presentarse ante la autoridad sin la capacidad legal suficiente para defenderse, es decir, que el recurrente se presente sin la asistencia de un abogado o en su defecto que el poder entregado a éste no tenga la base legal necesaria. El lapso establecido en la ley para solic a éste no tenga la base legal necesaria. El lapso establecido en la ley para solicitar la revisión judicial de actos administrativos, se indica en el COT en el ART. 68, otorgando al interesado 25 días hábiles; que entraran en curso l ser notificados del acto recurrido o cuando haya vencido el plazo para que la administración haya dictado una respuesta en relación al recurso jerárquico. El recurso puede interponerse ante la oficina de la administración tributarla de donde se emitió el acto, y será remitido al tribunal competente, de ser posible dentro de los 5 días hábiles siguientes; sin embargo el interesado puede introducir la solicitud contenciosa directamente ante el tribunal con competencia en materia tributaria.

Al igual que todo proceso el recurso, nace y se desarrolla álidamente con la presencia del interés legítimo para recurrir el acto, éste además debe tener efectos particulares de contenido tributarlo, el interesado debe además contar con la presencia o asistencia de abogados, presentando el escrito que contiene la demanda dentro del plazo establecido en la ley ante la máxima autoridad con competencia en la jurisdicción de lo contencioso tributarlo, cumpliendo además con la debida notificación a la administración tributaria de la ejecución del recurso por parte del contribuyente cuando éste no haya sido interpuesto simultáneamente con el recurso jerárquico.

Cuando el tribunal competente admite el recurso presentado por el interesado, las partes involucradas deben presentar las pruebas que consideren necesarias para sustentar las razones que justifica involucradas deben presentar las pruebas que consideren necesarias para sustentar las razones que justifican la impugnación del acto, en un plazo de diez días; las cuales debe ser legales y pertinentes, debido a que pueden ser objeto de oposicion e inadmisibilidad por el contrario, luego de tres días; al haber recibido las pruebas el juez competente dispondrá de veinte días para su evaluación. Las partes además deben presentar informes, luego de quince días; que contendrán las observaciones que consideren sobre el caso objeto de impugnación. La ley establece que deben transcurrir sesenta días, después de recibir los informes, para que el juez dicte sentencia.

El recurso no puede ser aceptado cuando se presenten los escritos fuera del plazo establecido por la ley; si el escrito no es presentado por el contribuyente que tenga el interés legítimo o no presente las capacidades necesarias para presentarse ante el juez, puede dar lugar a la negativa del tribunal para aceptar a petición; es necesario además que el adrmnistrado esté representado legalmente por un abogado para otorgarle validez al acto recursivo. Un tribunal de Alzada se denomina así debido a su jerarquía; En el caso de la Suprema Corte de Justicia, debemos concebirlo como el Máximo Tribunal, es decir, una vez que un caso se ha sometido a su conocimiento, la resolución que la Corte adopta ya no se somete a revisión por tribunal alguno. El tribunal de alzada es el tribunal en segunda instancia, si tu interpones un recurso de apelación ante un juez de primera instancia, entonces la sentencia será e 0 DF 11