Trabajo Grupo 4

UNIVERSIDAD CATOLICA DE EL SALVADOR FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA PLANEAMIENTO Y ADMINISTRACION DE OBRAS III SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE CAPITALES 8 next pase CATEDRATICO: ING. MSc. RUBÉN OR ESTUDIANTES: MAURICIO OSWALDO LINARES AREVALO MAYCOL RENE MARTINEZ CORNEJO EDA JULIO SALVADOR PINEDA RODRIGUEZ ANA LILIAN SACALCHOTE MOJICA OSCAR MAURICIO ZALDANA MATAMOROS MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015 NDICE INTRODUCCIÓN 1 OBJETIVOS 2 GENERAL 2 ESPECIFICOS 2 SOCIEDADES MERCANTILES DE EL SALVADOR 3 mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter economico con propósito de lucro.

En El Salvador, dichas ociedades están reconocidas en el Código de Comercio. Dentro de éstas, se pueden encontrar dos grandes grupos, las sociedades de personas y las sociedades de capital. Cada una tiene sus características propias y a su vez se subdividen. En el presente informe se exponen los diferentes tipos de sociedades mercantiles reconocidas por el Código de Comercio, dando una breve explicación de cada una y resaltando los requisitos y características propias de cada tipo de sociedad.

Por último, se ha creado una sociedad para una empresa de carácter ficticio seleccionada por el grupo, exponiendo el tipo de ociedad elegido, dándole su respectiva denominación y el área de trabajo en la que se desenvuelve. OBJETIVOS GENERAL Determinar el tipo de sociedad mercantil más apropiado para una empresa ficticia seleccionada por el grupo, en este caso, una empresa de Laboratorio de Geotecnia. ESPECíFlCOS Conocer sobre los diferentes tipos de sociedades establecidas en el Código de Comercio.

Determinar las diferencias entre sociedad de personas y sociedad de capital. Saber en qué consiste el régimen de capital variable y su aplicación y beneficios al constituir una empresa. SOCIEDADES MERCANTILES DE EL SALVADOR . GENERALIDADES La Sociedad, como person a entidad que surge, 20F resulta o se constituye por ntrato solemne ORGANIZACIÓN, dando nacimiento a un nuevo ente jurídico llamado Sociedad Mercantil, que es totalmente independiente de los socios o personas que intervienen en el contrato.

Con base en lo que dispone el artículo 17 del Código de Comercio, puede definirse el contrato de sociedad como: «el celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común bienes o industria, con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. » El acto de Constitución de las Sociedades Mercantiles es el principal contrato que se da en materia mercantil relativo a la formalización de estos entes jurídicos.

Es un contrato donde participan dos o más sujetos de derechos que pueden ser personas jurídicas naturales o personas Jurídicas sociales y que sus voluntades van encaminadas en un mismo sentido, dando nacimiento a una persona jurídica nueva y distinta de las personas que la componen, dotándola de un patrimonio y una finalidad social, con el objeto de obtener ganancias y repartirse las utilidades. No son sociedades las formas de asociación que tengan inalidades transitorias, es decir limitadas a un solo acto o a un corto número de ellos.

El Código de Comercio Salvadoreño, en el artículo 18, divide las sociedades en dos tipos, las sociedades de personas y las sociedades de capital, que a su vez se clasifican en: Sociedades de personas: a) Sociedades en nombre colectivo o sociedades Colectivas b) Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples c) Sociedades de Responsabilidad limitada; Sociedades de capital: d) Sociedad 30F d) Sociedades Anónimas e) Sociedades en Comandita por Acciones o sociedades comanditarias por acciones. 2.

SOCIEDADES DE PERSONAS Las sociedades de personas son aquellas «sociedades comerciales formadas a base de las condiciones personales de los socios, que responden ilimitadamente por sus obligaciones», según lo establece el diccionario jurídico de Manuel Ossorio, se les denomina así por el hecho que es muy importante y se toma muy en cuenta como un requisito esencial la circunstancia de que el sujeto que va a integrar dicha sociedad cuente con el voto de confianza de los demás, es decir, que es Indispensable tomar en cuenta la calidad personal del socio.

Son sociedades cerradas, porque solo aceptan a los socios que eúnan esa calidad exigida, no así a personas que para ellos sea indigna de Integrarse a dicha entidad como SOCIO, y por tal razón casi siempre están constituidas por familiares, aunque en algunos casos no, sino que simplemente se exige confianza. Esto se puede evidenciar en la literalidad del artículo 44 del código de comercio que dice que: «en la sociedad de personas, la calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad para asociarse».

Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital que pueden ser desiguales. Los miembros que integran las sociedades de personas esponden ante terceros de forma ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad, si ésta es de nombre colectivo, y por el monto de sus respectivos aportes, si la sociedad es de respo nombre colectivo, y por el monto de sus respectivos aportes, si la sociedad es de responsabilidad limitada. 2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Es aquella que se constituye bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras «y compañía» u otras equivalentes. Todos los socios responden ilimitada y olidariamente por las obligaciones sociales. Es por eso que para los acreedores es una ventaja contratar con las sociedades de personas, porque cada uno de los socios está obligado al pago total de la obligación contraída por la sociedad, incluso a responder con todos sus bienes personales, por estar ligado solidariamente con los demás socios.

Esta solidaridad y la forma ilimitada de responder no se pueden renunciar a la hora de realizar la escritura de constitución de la sociedad, y si en la escritura se transcribe una cláusula que un socio renuncia a responder solidariamente frente a terceros, esta cláusula e tendrá por no escrita y no producirá efecto alguno frente a terceros, tal como lo dispone el art[culo 74.

Su capital se Integra por cuotas o participaciones de captal, que pueden ser desiguales. Anualmente estas sociedades están obligadas a destinar para resewa legal el 5% de sus utilidades netas y en el caso existirá para esto un límite también legal, el cual será la sexta parte del capital social. No existe monto mínimo de capital señalado por la ley para la formación de este tipo de sociedad. 2. 1. ADMINISTRACIÓN Todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los sociedad. 2. . 1 ADMINISTRACION de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Pero también puede haber administrador inamovible, no lo pueden remover excepto por motivos justificados según la ley. ara que haya administrador inamovible es necesario que se pacte en la escritura social; estos casos se dan cuando en el grupo existe un líder del cual penden los negocios, estos casos se pueden pactar en los estatutos de la sociedad que habrá administrador inamovible; pero serán los socios los que tomen se acuerdo, que debe hacerse por la mayoría de votos, es decir en junta general extraordinaria; de la misma manera para la remoción del mismo, que para tal caso se le dará las garantizas fundamentales para que ejerza su derecho de acción. . 2 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE En este tipo de sociedades participan dos tipos de socios que se denominan socios comanditados y socios comanditarios, en donde los primeros responden de manera solidaria e ilimitadamente; en cambio los segundos responden de forma Imitada ante las obligaciones sociales, generalmente hasta el monto de su aportación, también se puede dar el caso que los ocios comanditados se queden con una ganancia de lo obtenido por los socios comanditarios.

Este tipo de sociedad se constituye siempre bajo razón social, es decir con el nombre de uno o más socios comanditados, y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le aña más socios comanditados, y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras «y compañía» o equivalentes. De igual forma, debe figurar en su nombre las palabras «Sociedad en Comandita» o su abreviatura «S. en C. «, de lo contrario, la sociedad será considerada como Colectiva.

En el contrato de la sociedad en Comandita Simple deberá xpresarse quienes son los socios comanditados y quienes son los socios comanditarios. Si en el nombre de algún socio comanditano o de una persona ajena a la sociedad figura en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados («solidaria e ilimitadamente»). Y en el caso de la reserva legal siempre para cada año social será el 5% de las utilidades netas obtenidas, teniendo como como límite mínimo también la sexta parte del capital social. Cabe señalar que no existe un monto mínimo de captal señalado por la 2. 2. ADMINISTRACIÓN Los socios comanditados son los que tienen derecho exclusivo administrar la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. Los socios comanditarios no pueden ejercer ningún tipo de administración aunque tengan un poder autorizado por los socios comanditados así como su nombre no puede aparecer en la razón social, no pueden ver el estado y situación de la administración, una excepción de todas estas limitaciones se podría dar en épocas y de la forma que lo diga la escritura de constitución de la misma. . 3 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Esta sociedad puede constituirse 7 OF Esta sociedad puede constituirse bajo razón social o bajo denominación, cuando nos referimos a denominación se formara libremente, debiendo únicamente ser diferente a la de cualquier sociedad ya existente. Una u otra deber ir siempre precedida de la palabra «Limitada» o de su abreviatura «Ltda. «, si se omitiere este requisito en la escritura pública, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios.

El capital social no puede ser inferior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América, éste se dividirá en participaciones ociales que pueden ser de valor y categoría diferente, pero que en todo caso serán de un dólar o múltiplo de uno. En este tipo de sociedad no se admite aporte industrial. Cualquier persona extraña que haga figurar su nombre en la razón social, responderá solidariamente por el monto de las operaciones sociales hasta por el importe del total de las aportaciones.

Al constituirse la sociedad, el capital debe estar Íntegramente suscrito, deberá exhibirse como mínimo el 5% del valor de cada participación social. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el umento de su capital social, no podrán llevarse a cabo mediante suscripción pública. En cuanto se refiere a escritura social debe inscribirse en el registro de comercio.

Estas sociedades deberán llevar un libro especial de registro de socios que permanecerá en poder del administrador quien será responsable de su existencia, el libro contendrá: Las generales de cada uno de los socios y su dirección po 80F de su existencia, el libro contendrá: Las generales de cada uno de los socios y su dirección postal. El número, valor y categoría de las participaciones sociales. Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital. La referencia a todo aumento y reducción de capital.

Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales. Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales. Y demás datos que hayan de incluirse. La administración de estas sociedades estará a cargo de uno o más gerentes, que podrían ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez l año, en la época fijada en la escritura social.

Las extraordinarias se reunirán cuando las convoquen los gerentes, administradores, el consejo de vigilancia, o a falta de ellos, los socios que representen más de una quinta parte del Anualmente estas sociedades destinarán para formar la resema legal el siete por ciento de utilidades netas, y el limite mínimo de dicha reserva será la quinta parte del capital social. En las S. R. L, los socios responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportes individuales de capital. Dichos aportes se dividen en cuotas o participaciones sociales, que unca serán representadas por acciones.

El nombre comercial de una S. R. L puede ser constituido ya sea bajo razón social, con el nombre de uno más socios, o por denominación, libremente. Una u otra deben ir inmed social, con el nombre de uno más SOCIOS, o por denominación, libremente. Una u otra deben ir inmediatamente seguida de la palabra «Limitada» o su abreviatura «Ltda. «. La omisión de este requisito, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios. Ninguna S. R. L. tendrá menos de dos ni más de 25 socios. Cada socio tendrá unicamente una cuota o participación social.

En el evento que uno de los socios adquiera una nueva cuota o haga aportaciones adicionales, el valor (y no la cantidad) de su cuota aumentará. 3. SOCIEDADES DE CAPITAL Este tipo de sociedades se crearon como una respuesta a una inquietud que tenían los socios en donde muchas personas sentían la necesidad de asociarse, pero no aceptaban el hecho de responder solidaria e ilimitadamente, porque estas entidades jurídicas son una especie de sociedades por acciones, puesto que en ellas no interesa la calidad personal del socio, sino la aportación de capital o maquinaria en su caso.

Su capital se divide n partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones. La esencia en las sociedades de capital es que su responsabilidad es limitada para los socios, en contraposición con las sociedades de personas. En las sociedades de capital, la responsabilidad está Imitada al valor de sus acciones. Es importante establecer que se debe entender por acción: A- La parte alícuota del capital social. 3- Conjunto de derechos de accionistas, que pueden ser derechos sociales y patrimoniales. C- Titulo valor que ampara o representa la parte alícuota. La palabra «acción» encierra una diversidad de derechos q 0 DF 18