TRABAJO DERECHO AGRARIO 2016 panama

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Curso: Derecho Agrario Facilitador: Lic. Ninotchika Chong Tema: Derecho Fiscal Agrario, Crédito Agrícola next pag Presentado por: Keyl a Panamá 15 de Enero N DICE INTRODUCCION… — — — 1 DERECHO FISCAL AGRARIO CONCEPTO ANTECEDENTES.. 2 RELACION CON OTROS PASES. CODIGO AGRARIO 3 84 … mediante una adecuada y permanente acción de reforma; todo ello en el ámbito de la ordenación del territorio y el objeto inmediato de la defensa del agricultor, la producción de alimentos vegetales y animales suficientes, a la estabilidad social, el esarrollo y mantenimiento del equilibrio ecológico, mediante la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables. 2 3 agricultura es la producción de alimentos, y materias primas para ser procesadas en la industria.

Es una actividad riesgosa ya el clima es un factor del que depende intrínsecamente Las normas de esta rama, que comprenden tanto las de derecho público como las de derecho privado, se refieren a los derechos y obligaciones de los particulares y del estado con respecto a la explotación de los recursos de la tierra en el ámbito rural. C- Relación con otros países: Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición.

Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común. En España está muy desar udio del Derecho Agrario, 3 aunque no existe un Có us normas se asientan Aparcería, el Contrato de Explotación Tambera o la Ley de Contratistas de Viñedos y Frutales. Por su organización federal as provincias argentinas poseen sus propios códigos rurales, con normas de derecho público para el control del cumplimiento de las normas generales.

En Panamá: La Reforma Agraria en Panamá nace como producto del Programa de la Alianza para el Progreso, específicamente en el conocido documento «La Carta de Punta del Este», en el cual se plantea la necesidad de impulsar programas de Reforma Agraria integral, orientados a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia de la tierra y explotación de la misma con miras a sustituir el régimen de Latifundio y Minifundio or un sistema justo de propiedad.

Como resultado de los acuerdos de la «Carta de Punta del Este», en agosto de 1961, se aprobó en nuestro país la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, conocida como «Código Agrario», y entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 1963.

Posteriormente en base a la Ley 12 del 25 de enero de 1973, la Comisión de Reforma Agraria deja de existir y se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual integra en su seno la casi totalidad de las instituciones que tenían que ver con el sector agropecuario. Se crea con esta ley La Dirección Nacional de Reforma Agraria. Cuando en 1962 se aprobó para la República de Panamá un programa de Reforma Agraria, regia la Constitución Politica vigente desde el año 1946. D- Código Agrario El objetivo fundamental de código «El Código Agrario tiene como objetivo fundamental la Reforma Agraria integra 4 13 fundamental de código «El Código Agrario tiene como objetivo fundamental la Reforma Agraria integral y la abolición del acaparamiento de tierra inculta u ociosa con fines especulativos, resolviendo los problemas del hombre del campo, bajo las normas de la justicia social que promuevan su incorporación efinitiva al desarrollo económico, político y social de la Nación, asegurándole una distribución equitativa de la propiedad y tenencia de la tierra, su explotación racional mediante el suministro del crédito agrícola y la asistencia técnica que se requiera; proporcionándole la seguridad de los mercados para que reciba un precio justo y remunerador por los productos que le permita elevar su nivel de vida en todos los campos de la actividad humana, asegurándole justa condiciones de trabajo subordinado o independiente; como medios efectivos del lograr el pleno ejercicio de los derechos que le confiere la Constitución Nacional. E- Objetivos del Código Agrario: 1) El fomento de la productividad agrícola y pecuaria y las operaciones industriales de transformación de los productos que se derivan de dichas actividades, como un medio de contribuir al desarrollo integral de la economía, con miras a lograr una distribución justa y equitativa del ingreso nacional. ) La plena garantía de los derechos de la propiedad privada de la tierra, y el ejercicio de estos derechos, conforme a los principios estatuidos en la Constitución Nacional El Código Agrario se forma de un título preliminar (las bases) y de tros 18 títulos, que son: T[TULO La Propiedad de la Tierra TI ULO II La Adquisición de Tierras por el Estado TÍTULO III La Distribución de la Tierra TÍTULO IV Las Colonias Agr’ sap 13 ULO V El patrimonio Ocupantes Precarios TÍTULO VII La Comisión de Reforma Agraria Ti ULO VIII Sociedades Cooperativas TÍTULO IX Vivienda Rural TÍTULO X Crédito Agrícola ULO XI Divulgación y Asistencia Técnica TÍTULO XII Comercialización de los Productos TÍTULO XIII Los Contratos Agrícolas TÍTULO XIV El Catastro General de Tierras y Aguas TÍTULO XV Recursos Naturales TÍTULO XVI La Valorización Integral T[TULO XVII Disposiciones Transitorias Ti ULO XVIII Disposiciones Finales. 4 F- Lo que nos dice La Constitución: Nuestra constitución para establecer deberes y derechos en cuanto al tema de Derecho Agrario nos señala en sus Artículos lo siguiente: ARTÍCULO 122. El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa. ARTÍCULO 123.

El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta. ARTÍCULO 124. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y politica en la vida nacional. 6 ap 13 ARTÍCULO 125. El correcto ra agrícola es un deber la poltica agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: 1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesaria y egular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten; 2.

Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor; 3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo; 4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígena con los centros de almacenamiento, distribución y consumo; 5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras; 6.

Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine; y, 7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación grológica del suelo panameño. La política establecida para el desarrollo de este CAPÍTULO será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. ARTÍCULO 127. El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social.

La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitac 13 La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro e las cuales se prohibe la apropiación privada de tierras. ARTÍCULO 128. Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y funciones de sus tribunales. 6 CREDITO AGRICOLA A- Definición El Crédito agrícola es un instrumento que dota a la actividad agropecuaria de los recursos financieros necesarios para impulsar su desenvolvimiento, el cual está destinado a desempeñar un papel activo en el proceso de transformación de los sistemas productivos del campo, además es parte de un proceso coordinado del desarrollo económico y el mejoramiento social ara las poblaciones rurales.

B- Objetivo Tradicionalmente buscaba reducir las altas tasas de interés impuestas por comerciantes locales, después los gobiernos utilizaron los programas de crédito para buscar un incremento en la producción y colocar al na mejor situación para 8 3 que así los pagos recibido agricultor sean suficientes 7 C- Lo que nos dice el Código Agrario ARTÍCULO 363 El crédito agrario lo constituye el conjunto de operaciones que las instituciones de crédito llevan al cabo a favor de los agricultores, individuales o asociados, para que puedan hacer frente a los astos de operación, inversiones de capital necesarios para el desarrollo eficiente de las explotaciones agrícolas y pecuarias y de las obras de Valorización Integral. ARTÍCULO 364 Para los efectos de la Reforma Agraria se establece la obligación del Estado de suministrar el crédito suficiente para que el hombre del campo pueda desarrollar sus labores agrícolas, desde la siembra hasta la cosecha, la construcción y mejoramiento de su vivienda, la construcción de obras que mejoren el rendimiento de su propiedad, la adquisición de ganados y en fin para el inanciamiento de toda actividad productiva dentro de las capacidades razonables del beneficiario.

ARTÍCULO 365 Cuando su desarrollo lo permita, la Comisión de Reforma Agraria podrá suministrar directamente el crédito agrícola para todas las necesidades que se mencionan en el Articulo 364. Sin embargo, en vista de la magnitud de los programas de la Reforma Agraria y de la Valorización Integral, la Comisión de Reforma Agraria podrá suministrar los fondos necesarios a instituciones de Crédito del Estado para que éstas proporcionen el crédito agrícola tilizando sus facilidades existentes y manteniendo una estrecha colaboración con la Comisión de Reforma Agraria. ARTICULO 366 La Comisión de Reforma A entará el suministro del crédito agrícola, bien sea q roporcionado por la un sistema uniforme de crédito agrícola supervisado. ARTÍCULO 367 Anualmente se incluirá en el subsidio que el Estado proporcione a sus Instituciones de Crédito Agrícola, las sumas tendientes a satisfacer las demandas regulares del programa de Reforma Agraria y de las obras de valorización integral. ARTÍCULO 368 Los fondos de la Comisión de Reforma Agraria que se usen para a concesión del crédito agrícola serán aplicados preferentemente a satisfacer las necesidades de las cooperativas agrícolas y las de los pequeños y medianos productores. ARTÍCULO 369 El Estado procurará que el crédito para los grandes productores agrícolas sea atendido por otras instituciones de crédito dejando a la Comisión de Reforma Agraria la responsabilidad del crédito como se establece en el artículo anterior.

ARTÍCULO 370 El crédito agrícola será suministrado de acuerdo con las siguientes normas: 1 Tendrán prioridad en el uso de crédito las cooperativas agrícolas ormadas por pequeños y medianos productores rurales y muy especialmente aquellas cooperativas formadas en las colonias agrícolas; 1 Tendrán también derecho al crédito agrícola los pequeños y medianos productores sean o no beneficiarios de la distribución de tierras hechas por la Comisión de Reforma Agraria; 1 La concesión de estos créditos deberá ser oportuna y suficiente y con un plazo adecuado a la capacidad productiva de la explotación y a la vida útil de la inversión, a objeto de que se cumpla la finalidad especí I se concede; 10 1 Los créditos agrícolas de nterés razona