TRABAJO DE LABORAL ensayo

INTRODUCCION «NO TODA LEY ES JUSTA». Henry Thoreau. En colombia hay una manipulación de la jornada laboral, de parte delos empleadores de empresas grandes, sean estas públicas o privadas, algunas de estas se valen de ciertas modalidades de contrato poco específicos que en vez de convenir al trabajador lo maltratan laboralmente.

En mi siguiente ensayo mostrare la jornada laboral regida por la norma, y poco cumplida aquí en nuestro país, aunque supuestamente los gobiernos han trabajado para mejorar la jornada laboral, en muchos casos ha surtido un efecto contrario. Hablare de las jornada ordinaria, especiales, y la jornada máxima legal tratada en nuestro ordenamiento jurídico.

JORNADAS DE TRABAJO EN COLOMBIA La historia laboral en Colombia, ha sido un tema bastante polémico entre la clase obrera, la capitalista y el mismo gobierno esto ha dado curso a que a través del tiempo se hayan gestado cambios, que según los gobierno beneficiarían al trabajador como tal, no era raro encontrarse con jornadas laborales ilegales no contempladas bajo la ley y donde solo salia perjudicado el trabajador, pues muchas veces les tocaba laborar hasta más de 2 horas diarias, no contaban con un contrato de trabajo claro ni normas que los beneficiaran, los empleados no tenían espacio libre para el esparcimiento, pues, todo era SwiFQ lo era trabajo algo que beneficia al empleador mas no a la clase obrera.

Debido a esto se empezaron a levantar movimientos en contra de esta clase capitalista para luchar por los derechos de esta clase obrera que estaba siendo maltratada; se empezaron a dar algunos cambios bajo algunos gobiernos los cuales según se preocupaban por el bienestar del trabajador. De ahí que en estos últimos 50 años se hayan registrados tres randes reformas, la Ley 50 de 1990, la Ley 100 de 1993 y la Ley Uribe de 2002; reformas que no nos han beneficiado un 100%. Pero pasemos del plano histórico y vallamos a lo que es hoy la jornada laboral aquí en Colombia. La Jornada de laboral es el tiempo de duración dependiendo que sea (día, semana, mes, etc. ), dedicado por el trabajador para prestar el servicio. Se entiende por jornada ordinaría aquella que se realiza respetando los límites, y es extraordinaria cuando supera la ordinaria.

En este orden de ideas la legislación definió como jornada ordinaria la que convengan las partes o, a falta de onvenio, la máxima legal La Jornada laboral en Colombia está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo CST. Este artículo dispone que la jornada máxima de trabajo sea de 8 horas diarias y 48 horas semanales, aunque este mismo articulo contempla 4 excepciones conocidas como jornadas especiales 2 semanales, aunque este mismo articulo contempla 4 excepciones conocidas como jornadas especiales. Estas jornadas especiales son: a). En las labores agrícolas, ganaderas y forestales la jornada áxima es de nueve (9) horas al dia y de cincuenta y cuatro (54) a la semana; b).

En las actividades discontinuas o intermitentes y en las de simple vigilancia, la jornada ordinaria no puede exceder de doce (12) horas diarias. c). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; d). En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) año, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias. como bien se sabe y esta comprobada por algunas jurisprudencia, a norma no se cumple como tal, ya que hay empleadores que no se someten al imperio de la ley, maltratando así al empleado, poniéndolo a trabajar más del tiempo establecido.

La jornada ordinaria debe de ser de 8 horas diarias, en total 48 horas semanales, sin embargo se pueden dar alguna excepciones, a la jornada máxima de 8 horas diarias, se le puede incrementar dos horas más, siendo estas horas extras, pero estas no deben exceder las dos horas para completar 10 horas diarias y estaríamos hablando de la Jornada máxima legal. El trabajador puede también acordar con el empleador, trabajar n 5 días las 48 horas semanales, trabajando 3 puede también acordar con el empleador, trabajar en 5 dias las 48 horas semanales, trabajando así 10 horas diarias, con el fin de descansar todo el sábado, y esto no generaría horas extras.

Cuando se organizan turnos sucesivos donde el trabajador le toque laborar todo los días de la semana, la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36. Podemos decir entonces que el trabajador no debe trabajar más de 10 horas diarias incluyendo las horas extras. La finalidad de la norma, como lo ha reconocido la Sala Laboral e la Corte Suprema de Justicia, es que el trabajador pueda flexibilizar su horario de trabajo, de tal manera que la actividad que el ofrezca no sea continua y se puedan programar turnos que impliquen que su labor sea seguida por otro trabajador. Hay empresas que aumentan las hora laborales, ¿es esto permitido?.

Sí, siempre y cuando esta justifique el aumento en la jornada y debe ser con previo aviso al trabajador y autorización, algunos de los casos pueden ser: Cuando la necesidad de la empresa implique una ampliación de la jornada pero esto debe ser con previa autorización. También cuando por algún accidente se necesitan cubrir los turnos o cuando se necesite hacer mantenimiento a las maquinas, o en la dotación de la empresa, lo cual seria trabajo adicional, que es permitido únicamente, para evitar que la empresa deje de funcionar, debe quedar claro que este último c 4 7 únicamente, para evitar que la empresa deje de funcionar, debe quedar claro que este último caso es una excepción y no necesita autorizacion. Cuando una empresa quiera aumentar su jornada de trabajo, debe dirigirse al ministerio de trabajo y solicitar la autorización en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del art. 62 del CST.

Esta autorización debe cumplir ciertos requisitos y anexarle varios documentos, para que este bajo el marco legal. A continuación nombrare alguno de los documentos necesarios para la efectividad de esta autorización: 1. escrito de solicitud debidamente motivada y justificada. 2. Indicar el tiempo por el cual requiere la autorización, teniendo en cuenta que dicha autorización no debe ser Indefinida 3. certificado de existencia y representación legal. 4. certificación expedida por el grupo de archivo sindical, de no pacto colectivo, no convención colectiva de trabajo. 5. Fotocopia del registro o copazo o vigía. 6. Fotocopia de la resolución de aprobación del reglamento interno del trabajo. 7.

Certificación de la afiliación de la empresa a la administradora de riesgos profesionales. Pero qué pasa con aquellas jornadas de trabajo donde se realizan actividad de vigilancia, seguridad privada o las que se desarrollan en clínicas u hospitales donde tengan que trabajar 24 horas los 7 días a la semana?. Anteriormente la jornada laboral para los vigilantes y los trabajadores que 7 días a la semana?. trabajadores que desarrollaban actividades discontinuas e ntermitentes era de 12 horas, pero esta jornada fue reducida a 8 horas, según lo dispuesto en la ley 60 de 1981 , equiparándola a la jornada de trabajo que trata el CST en el art. 161.

Ni habiendo acuerdo entre las partes, ósea empleado y empleador se debe exceder la jornada de trabajo estipulada en la ley, 8 horas diarias y 48 semanales. Sin embargo en la mayoría de las empresas se genera trabajo suplementario o de horas extras, las cuales tienen una liquidación diferente y sirven como incentivo al trabajador para realizarlas La liquidación de esta jornada extra de trabajo tiene es diferente l pago ordinario enmarcada en lo legal. 1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35%, sobre el valor del trabajo diurno. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25%, sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3.

El trabajo extra nocturno se remunera con u recargo del 75%, En algunas empresas aquí en Colombia quieren pagar las horas extras o el trabajo suplementario con tiempo de descanso, pero no debe de ser así, pues, no está contemplado en la ley como tal y estos pagos adicionales le suman al trabajador para el pago de u liquidación. Otro tema a tratar es el pagos adicionales le suman al trabajador para el pago de su liquidación. Otro tema a tratar es el descanso y SI este hace parte de la jornada laboral como tal, como dije al comienzo, anteriormente el trabajador no tenía hora de esparcimiento todo era trabajo, esto ha cambiado pues el art. 67 del CST, habla de la distribución de las horas de trabajo; la jornada de trabajo se debe partir en dos secciones, con un intermedio de descanso, que debe ser utilizado para la ingesta de alimentos, y no es contada dentro de la jornada laboral. Sea cual sea la actividad desarrollada por un trabajador, su jornada no debe exceder a la estipulada en la ley, aunque hoy en día esto no es respetado como tal, pues hay empresas y muchas que aun colocan al trabajador a laborar 12 horas diarias y las cuales ni siquiera son remuneradas de la manera legal, valiéndose de la necesidad económica que tiene el empleado. Las reformas a la ley en este caso de la jornada laboral, han sido, es y seguirá siendo un tema bastante polémico entre empleadores, empleados y el mismo gobierno y donde la peor parte siempre la va a llevar el trabajador.