Trabajo de Facilitación y Control

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTROL ADUANERO Y FACILITACION DEL COMERCIO XP-0802 Trabajo Final de Investigación: PropuestA para la Implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en Costa Rica. ntegrantes: Raquel Araya Mora Elías Arley Valverde Ervin Cabezas Torres Gloriana Castro Zele OFS4 p Margarita Fernández Gutiérrez Fabián Marín Rivas Luis Mora De la Vega Julián Salas Acon Emiliano Víquez Alas Profesora: Lic. Gabriela Barrientos Hernández Noviembre 2014 Tabla de Contenido los retrasos pueden ser intervenidos con una buena gestión de Aduanas.

Es por tanto, que desde el núcleo de la OMC uno de los principales resultados de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 201 3, ha sido la firma del Acuerdo sobre Facilitación del comercio. (OMC, 2013). El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, será vinculante para todas las agencias en las fronteras, no solo para las autoridades aduaneras, de los 159 Estados miembros de la OMC, y será benéfico para todos los operadores económicos inmersos en el mundo del comercio internacional.

Sin embargo, muchos países en desarrollo, están preocupados or su aplicación, por lo que el Acuerdo ofrece cierta flexibilidad y se ha incluido asistencia técnica para poder implementarlo y garantizar que las empresas, y en especial aquellas de los países en desarrollo, pueden beneficiarse, es importante que entiendan qué es lo que proporciona el Acuerdo y cómo pueden influir en el proceso de aplicación. Resumen Ejecutivo como una sección de propuestas y conclusiones.

De esta forma el presente estudio pretende generar un benchmarking entre el Acuerdo de Facilitación de Comercio y la situación actual de Costa Rica. Antecedentes del Acuerdo de Facilitación 3 OF La Organización Mundial d iene sus inicios en lo general. La facilitación del comercio implica optimizar procedimientos aduaneros para reducir costos, transparencia en todos los procesos y previsibilidad. Aplicado el acuerdo se darían avances importantes en cuanto a productividad, recaudación de impuestos por parte de las aduanas y mayor atracción de inversión extranjera directa.

SECCION Artículo 1. Publicación y disponibilidad de la información. Descripción: 1. Publicación «Pronta, no discriminatoria y accesible» Los procedimientos de importación, exportación y tránsito (formularios y documentos exigidos). Derechos e impuestos a la importación o la exportación. Clasificación y valoración de mercancías. Leyes y reglamentos de a ral relacionados con las normas de origen. de Comercio» n Lugar oficial donde se haya publicado la información. Dirección de Internet del sitio o de los sitios Web.

Normativa de Costa Rica: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)y su Reglamento (RECAUCA) Resolución 85 2002 y 101 2002 Consejo Arancelario Aduanero Centroamericano Ley General de Aduanas. Republica de Costa Rica Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA. Resolución : 203 del 22/06/2005 Decreto Ejecutivo 36461-H «Reglamento del programa de facilitación aduanera para el comercio confiable en Costa Rica», rige a partir del 18 de marzo del 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta NO 55.

Situación actual en Costa Rica: Costa rica en los últimos años a incursionado en proyectos país, con el fin de crear un Gobierno digital, por ejemplo particular es TIC@ consultas. Opciones de mejora: Existencia de una página central que albergue la principal información aduanera. nformación por régimen aduanero. Artículo 2. Oportunidad de formular observaciones, información antes de la entrada en vigor y consultas Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor.

Ofrecer oportunidades y plazos específicos y adecuados al sistema de cada miembro merciantes y otras partes s OF involucradas tengan la opo ormular observaciones reglamentos de aplicación general relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías (incluidas las mercancías en tránsito), o en su defecto que se coloque de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener onocimiento de ellos.

Haciendo referencia a lo anterior, quedan excluidas las modificaciones de los tipos de los derechos o de los tipos de los aranceles, así como las medidas que tengan efectos de alivio, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o las modificaciones de poca importancia del derecho y el sistema jurídico internos. Consultas Se preverán consultas regulares por parte de cada Miembro entre los organismos que intervienen en la frontera y los comerciantes así como otras partes involucradas. Normativa de Costa Rica y Situación Actual Artículo 85 Ley General de Aduanas de la República de Costa Rica.

Consultas técnicas «La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito a la autoridad aduanera sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes, criterios arancelarios y de valoración aduanera. La consulta deberá contener el criterio motivado del interesado… » Artículo 129 Constitución Politica «… Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial… » En el caso de Costa Rica el diario oficial es La Gaceta. Artículos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 Artículo 9 Ley General de República 6 General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Artículo 9 Ley General de Aduanas de la República de Costa Rica se estipula que le corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera. Incentivar a comerciantes y autoridades para hacer uso de los recursos como lo son la observación y consulta ante la nueva aplicación de modificación de leyes y reglamentos.

Adicionalmente, a pesar de que es de conocimiento general que las publicaciones oficiales de cualquier índole se realizan a través del Diario La Gaceta y que por ende no puede alegarse desconocimiento de la ley, sería importante educar a la población en este caso especifico más importante aún a quienes se relacionan directamente con estas leyes y procedimientos. Articulo 3. Resoluciones anticipadas 1. Existirá un plazo razonable determinado por cada miembro para emitir una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria.

Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada notificará al solicitante por escrito y sin demora los hechos pertinentes y la justificación de su decisión. 2. Sin embargo, un Miembro podrá negarse a emitir una resolución anticipada para un solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud: a. ya está pendiente de de rganismo gubernamental, 7 tribunal de apelaciones u I que el solicitante hava apelaciones u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o b. ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelaciones u otro tribunal. . La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable espués de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifican la resolución inicial. 4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resolución anticipada notificará al solicitante por escrito los hechos pertinentes y la justificación de su decisión. Un Miembro solo podrá revocar, modificar o invalidar resoluciones anticipadas con efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa. . Una resolución anticipada emitida por un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. El Miembro podrá disponer que la resolución anticipada sea vinculante para el solicitante. 6. Cada Miembro publicará, como mínimo: a. los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que ha de presentarse y su formato; b. el plazo en que se emitirá la resolución anticipada; y c. el período de validez de la resolución anticipada. 7.

Cada Miembro preverá, previa petición por escrito del solicitante, una revisión de la resolución anticipada o de la decisión de revocar, modificar o invalidar la resolución anticipada. 8. Cada Miembro se esforzará por poner a disposición del público ualquier información sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial. 9. Def interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial. 9.

Definiciones y alcance: a. Por resolución anticipada se entiende una decisión escrita que un Miembro facilita a un solicitante antes de la importación de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento e la importación con respecto a lo siguiente: i. la clasificación arancelaria de la mercancía; y ii. ii. el origen de la mercancía3; b. Se alienta a los Miembros a que, además de las resoluciones anticipadas definidas en el apartado a) del párrafo 9 del artículo 3, emitan resoluciones anticipadas sobre lo siguiente: i. l método o los criterios apropiados que han de utilizarse para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de hechos, y la aplicación de dicho método o dichos criterios; ii. la aplicabilidad de las prescripciones del Miembro en materia e desgravación o exención del pago de los derechos de aduana; iii. la aplicación de las prescripciones del Miembro en materia de contingentes, incluidos los contingentes arancelarios; y iv. cualesquiera cuestiones adicionales sobre las que un Miembro considere adecuado emitir una resolución anticipada. c.

Por solicitante se entiende el exportador, importador o cualquier persona que tenga motivos justificados, o su representante. d. Un Miembro podrá exigir que el solicitante tenga representación legal o esté registrado en su territorio. En la medida de lo posible, tales requisitos no restringirán las ategorías de personas que pueden solicitar resoluciones anticipadas, y se prestará particular consideración a las necesidad 54 solicitar resoluciones anticipadas, y se prestará particular consideración a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas.

Esos requisitos serán claros y transparentes y no constituirán un medio de discriminación arbitrario o injustificable. Normativa de Costa Rica y Situación Actual: Art[culo 21 Bis del RLGA inciso k) «Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten os exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia».

Asimismo, se encuentra decretos específicos para cada tratado bilateral y multilateral que esté en vigencia para costa rica, donde se determinan los plazos para cada resolución, tal es el caso del tratado con china, donde se establecen los 90 días hábiles. En el caso del DR-CAFTA son 1 50 días y así varía de uno a otro. Sin embargo queda clara la aplicación del artículo anteriormente mencionado. Son decisiones oficiales por escrito, que emite la autoridad e aduana, con anterioridad a una operación de importación o exportación.

Estas decisiones son de aplicación obligatoria. Se pueden solicitar resoluciones anticipadas para, entre otros temas, clasificación arancelaria, valoración, reconocimiento a una preferencia o la determinación del origen acordado a una mercadería determinada, etc. El principal beneficio lo tiene el interesado, porque solicita la resolución para obtener una garantía legal sobre la decisión emitida por la aduana y que será aplicada en la operación de comercio exterior respectiva. Se pueden revocar si se 0 DF