Trabajo

Trabajo gy quezadariza gexaõpR 03, 2010 10 pagos NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La flnalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para acer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga. La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de lalmente se 10 Sv. ipeto Swipe to page encuentra garantizad n La negociación pued barca laboral (salarios, jorn condiciones de trabaj 4 de la OIT. tos de la relación es, licencias, nal, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, promociones, etc. ), así como determinar reglas para la relación entre los indicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc. ). Entre otros sistemas que cumple la negociación colectiva en comercio ambulante ya que este solo cumple con algunas de las funciones mencionadas.

La negociación colec colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaclones entre dos partes que han ctuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.

La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en a región o bien en el plano nacional. La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores.

En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al «conjunto» de los trabajadores «una sola voz», lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad.

PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA El pliego de peticiones es por lo tanto, un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar 20F 10 los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales.

La decisión de presentar un pliego de Peticiones la toman los trabajadores en asamblea general del comlté de empresa, o en caso de que no exista, en la asamblea constitutiva del comité especial u organización existente o sindicato dentro de la mpresa. El escrito de emplazamiento a huelga debe contener los requisitos siguientes. *Debe dirigirse al patrón. *Contener claramente las peticiones. *Anunciar el propósito de la huelga, de no se satisfechas las peticiones. *Precisar el objeto legal del movimiento. *Debe señalarse el día y hora de suspensión de las labores o el término de pre huelga. Presentarlo por duplicado ante la junta de conciliación y arbitraje o autoridad del trabajo o política del lugar de ubicación de la PROMOCION ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje s impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.

Se rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial. El Procedimiento * Se inicia con la presentación del escrito ante la oficialía de partes o la unidad recepto 0 Se acompaña de copia , u escrito inicial expresara de la junta. * Se acompaña de copias, el actor en su escrito inicial expresara los hechos en que funde sus peticiones acompañando las pruebas que considere pera demostrar sus pretensiones. Dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir de que se recibió el escrito de demanda, el pleno o la junta especial dictara día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. * En su tiempo no mayor de 15 días se celebrara. * En el mismo acuerdo ordenara se notifique personalmente a as partes con 10 dias de anticipación a la audiencia. * Se le entrega al demandado copia cotejada de la demanda y ordenando se notifique a las partes. * El demandado al presentarse a la audiencia pierde el derecho de ofrecer pruebas.

Obligaciones De La Junta Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios si hubiera alguna irregularidad en el escrito de la demanda ejercitando acciones contradictorias, defectos y/ o omisiones en que haya incurrido, la junta los prevendrá para que lo notifique dentro del término de 3 días. La falta de notificación de alguno de todos los demandados e obliga a la junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración a la audiencia. (Salvo que se desista el actor. ) Audiencia consta de 3 etapas De conciliación. De demanda y excepciones.

De ofrecimiento y admisión de pruebas. EMPLAZAMIENTO AL PATRON. El presidente de la junta o la autoridad receptora, bajo su más estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 horas siguientes a su presentación Se constituye al patrón en el periodo de pre huelga en depositario de los bienes 40F 10 presentación. Se constituye al patrón en el periodo de pre huelga en epositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la inteligencia de que el depositario infiel incurre en delito de abuso de confianza.

A partir de la notificación correspondiente debe suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, diligencia o desahogo en su contra ni secuestrar bienes del local de la emplazada, salvo cuando antes de estallar la huelga se reclamen: Derecho de los trabajadores tales como indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengados por el importe hasta de dos años de salario. Créditos por falta de pago de cuotas al l. M. S. S. Cobros de aportaciones del patrón al I.

N. F. O. N. A. V. I. T. Créditos fiscales. En el orden de prelación e créditos, los derechos de los trabajadores son preferentes. Las excepciones o incidentes que promueva el patrón emplazado no afectaran el curso ordinario del procedimiento de huelga. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económca, salvo que los trabajadores sometan expresamente el conflicto a la decisión de la junta o cuando la huelga sea por solidaridad

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores. Este procedimiento le garantiza imparcialidad, r actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.

Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado. Quienes pueden solicitar la audiencia de conciliación Cualquiera persona natural, a nombre propio o en representación de otra, que requiera nuestros servicios puede acudir a este Centro de Conciliación, con la seguridad de que encontrará una respuesta oportuna y adecuada a sus inquietudes. La petición podrá hacerse directamente por la parte interesada o por intermedio de abogado en ejercicio. Efectos de la conciliación.

El acuerdo a que lleguen las partes hace el tránsito de cosa juzgada y, por tanto, presta mérito ejecutivo, es decir, con la copia del acta de conciliación, debidamente autenticada por la ecretaria del Centro de Conciliación, se puede obtener, ante la jurisdicción ordinaria, su cumplimiento. Cuando no se produce acuerdo, o la audiencia de conciliación no se celebra por inasistencia de las partes o de una de ellas, el conciliador expedirá constancia de ello, la cual le permite al convocante recurrir a la justicia ordinaria, cuando se trata de un requisito de posibilidad.

INTERMEDIACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES Artículo 1. – Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto regular la intermediación laboral el régimen laboral de la actividad privada, así como cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores. Articulo 2. Campo de aplicaclón La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuer 60F 10 sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto excluslvo la prestaclón de sewicios de intermediación laboral. Artículo 3. Supuestos de procedencia de la intermediación laboral La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar serviclos que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa. Artículo 4. De la protección del ejercicio de derechos colectivos La intermediación laboral será nula de pleno derecho cuando haya tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la mpresa usuaria o a las entidades a que se refiere el Artículo 10. La acción judicial correspondiente podrá ser promovida por cualquiera con legítimo interés. LA TOMA DE DECISIONES La toma de decisiones laborales es un proceso que se extiende a lo largo de toda la vida.

Se trata de explorar y de experimentar en el mundo del trabajo. Se trata también de comprender tus propias aptitudes, intereses, habilidades y valores, y de combinar todo esto para crear un marco favorable para tu vida. Tendrás muchas oportunidades para descubrir y redescubrir profesiones que se adapten a tu cambiante estilo de vida. Es importante que articlpes activamente en este proceso de toma de decisiones. La toma de decisiones laboral participes activamente en este proceso de toma de decisiones.

La toma de decisiones laborales comienza en ti, en la conciencia que tienes del mundo que te rodea y en tu habilidad para descubrir aquello que es verdaderamente importante para ti. La siguiente lista puede ser un excelente punto de partida. Conócete a ti mismo: trata de descubrir tus intereses, tus aptitudes, tus habilidades y valores. * Observa a otras personas en su lugar de trabajo. * Habla con familiares y amigos sobre las experiencias laborales que ellos han tenido. Busca información sobre profesiones y compañías específicas.

Trata de experimentar con diferentes profesiones a través de pasantías, trabajos de medio tiempo o como voluntario, programas de educación y trabajo o programas de aprendizaje práctico. * Analiza tus objetivos a corto y largo plazo. REDACCIÓN DEL CLAUSULADO El responsable del fichero deberá cumplir todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener el consentimiento del afectado a la hora de guardar o archivar sus datos, realizar un tratamiento de los mismos, cederlos a terceras personas, etc.

Cabe destacar, entre otros derechos, el derecho que tiene el itular de los datos de ser debidamente informado, previa o posteriormente a la recogida de los datos (dependiendo del supuesto), sobre la existencia de un fichero o tratamiento, procedencia de los datos, la finalidad para la que se recogen sus datos, la identidad del responsable del fichero, el carácter obligatorio o voluntario de facilitar los datos, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposiclón al fichero, etc. Para la redacción, tanto de las cláusulas de 10 rectificación, cancelación y oposición al fichero, etc.

Para la redacción, tanto de las cláusulas de información, como e los contratos que regulan las relaciones con terceros, será necesano analizar la situación concreta del responsable del fichero, el tratamiento que se tiene previsto hacer de los datos, la circulación de la información, el carácter de los datos, la relación entre el titular de los datos y el responsable del fichero, la relación entre el responsable del fichero y sus trabajadores o colaboradores, la existencia de encargados del tratamiento externos, etc.

ACUERDOS FUERA DEL CONTRATO El código laboral, en la ley número 252 en la parte III articulo 74-77, los contratos de trabajos ejecutado fuera de la relación laboral. Los acuerdos básicos son el contrato de la actividad laboral limitada y el contrato de ejecución del trabajo. Según el Código laboral el empleador debería contraer principalmente contratos de trabajo. Los acuerdos es ventajoso concluir en caso de que la situación no les permite a los empleados trabajar la jornada laboral completa.

Una de las diferencias entre la relación laboral y los acuerdos consiste en que el empleador no está obligado a distribuir la jornada de trabajo al empleado. FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO O SU REVISION Procedimiento para firmar un contrato El contrato, además de por el propio trabajador, debe estar irmado y sellado por la empresa. Cuando ambas partes cumplen con este procedmiento, el empresano está obligado a efectuar los siguientes trámites: * Entregar una copia del contrato a los representantes legales de los trabajadores en un as. En ésta no debe figurar ningún legales de los trabajadores en un plazo de 10 días.

En ésta no debe figurar ningún dato que identifique al trabajador. * Comunicar mediante copia entregada en mano o a través de internet la firma del contrato al Servicio Público de Empleo. Esto debe realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la firma. Entregar una copia del contrato al trabajador una vez que éste ha sido legalizado y dado de alta en los Servicios Públicos de Empleo. * Informar al trabajador de todos los aspectos relativos a sus clrcunstanclas laborales, siempre que no figuren en el contrato y la duración de éste sea superior a 4 semanas.

REVISION DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de reestudio y modificación de las cláusulas de las convenciones colectivas. 1 PRINCIPIO GENERAL: Los contratos colectivos no pueden abatir las condiciones de trabajo existentes en la empresa, porque ellas viven en las elaciones individuales de trabajo, que poseen su independencia ante el contrato colectivo, y porque la misión de los sindicatos no es la reducción de los beneficios de trabajo, sino a la inversa, su superación constante. . – FORMAS DE LA REVISIÓN: La práctica mexicana ha creado un doble procedimiento, a cuyos aspectos ha dado los nombres de: A. Nada impide que el sindicato obrero y el empresario convengan, en cualquier tiempo, en revisar los aspectos que juzguen conveniente o útil; la revisión se efectuará antes del vencimiento del contrato colectivo, ya que en caso contrario, el procedimiento normal ser bligatoria.