Trabajo 2 Taller

INCLUDEPICTURE «httpWrunrun. es/wp-content/uploads/2013/10 nogo-ucab-647X133. jpg» MERGEFORMATINET UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO FACULTAD DE DERECHO TALLER DE DERECHO PRIVADO 5TO ANO B EL MATRIMONIO CO JURIDICO CION O NEGOCIO 0 p Profesor: Pedro Planchart Guédez, Carla C. 1 22. 913. 388 Raia, María Grazia C. 1 24. 699. 374 INTRODUCCIÓN sociedad. Frente a éste planteamiento vemos como ha evolucionado el matrimonio desde su nacimiento, pero a pesar de sus modificaciones o de las diferentes maneras en que ha sido apreciado desde su concepcion, es indudable el carácter nuclear e éste, es la cuna de la familia, y a su vez ésta es la célula dentro de toda sociedad, de allí que no podamos dudar su importancia.

No sólo está concebida la figura dentro del Derecho, sino que además en la religión es un importante rito, sacramento o acto que se desarrolla en torno a la vida de todas las personas y que da nacimiento a la familia que no solo produce efectos entre quienes lo celebran sino una fuerte repercusión social.

De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, sin lugar a dudas, la de mayor importancia es el matrimonio, puesto que, desde los inicios el matrimonio es considerado por diversas ulturas y religiones la base sobre la cual descansa la estructura familiar, que será en primer lugar el supuesto esencial de la rama del Derecho Civil Familia.

En este sentido, del matrimonio derivaran en su totalidad las relaciones jurídicas, derechos y potestades que esta rama del Derecho no solo consagra sino también estudia, al punto de que cuando no existe el matrimonio dichas relaciones surgirán únicamente por mandato de ley, y en su mayoría inspiradas en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio. Ahora bien, de lo expuesto anteriormente y tomando en cuenta ue el matrimonio es una institución esencialmente natural podemos decir que no cuenta que el matrimonio es una Institución esencialmente natural podemos decir que no será fácil encontrar una definición o expresar a cabalidad un concepto de forma sencilla.

Por lo que, ha habido distintas y numerosas controversias doctrinales para definir el matrimonio, entre las que mencionaremos algunas: Irónicamente, es criterio casi unánime determinar que la palabra «matrimonio» proviene de la locución latina matris cuyo significado es madre, y por otro lado, munium, cuyo significado ace referencia a carga o gravamen, puesto que, le correspondía a la madre la carga mas pesada dentro del matrimonio, es decir, el cuido y guarda de los hijos procreados por ella durante la vida en común. Sin embargo distintos autores han tomado parte de sus investigaciones para lograr definir a esta institución jurídica. por lo que, Escriche define al matrimonio de la siguiente manera: «La sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vinculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el paso de la vida y participar de una misma uerte» Y para Ruggiero en palabras más amplias que Escriche define al matrimonio de la siguiente forma: » una sociedad conyugal, unión no solo de cuerpos sino también de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad; que se origina en el amor y se consolidad en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual; que tiene como fin no solo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que cr 30F perpetuación de la especie, Sino también la asistencia reciproca la prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos con la prole» Desde luego es de suma Importancia colocar la definición estipulada de matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico en especial en el Código Civil, que es la norma que engloba todas las instituciones jurídicas o técnicas del Derecho Civil. Por lo que, vale decir que, en el artículo 44 del Código Civil el legislador se limitó a definir a esta institución únicamente como la unión que puede existir entre un hombre y una mujer, al igual que la Constitución n su artículo 77. Consideramos necesario apuntar que de las diversas concepciones anteriormente enunciadas puede observarse que prevalecen dos elementos esenciales, que son: Uno físico, es decir la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer, y otro moral o espiritual, que será la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes. En otro aspecto y en lo que se refiere a la evolución histórica del matrimonio tenemos que aclarar que no necesariamente en todos los periodos de la historia ha sido exactamente igual ni mucho menos en todos los países. Sin embargo, por razones técnicas analizaremos solamente la evolución en el tiempo del matrimonio en Venezuela. Y es por esto que, haremos referencia a lo que sucedía en tiempos de la Colonia y periodo de Independencia en los cuales solo aplicaban las normas sancionadas por el Congreso General de Colombia, las cuales establec[an que aquel aplicaban las normas sancionadas por el Congreso General de Colombia, las cuales establecían que aquellos varones menores de 21 años, y mujeres menores de 18 años, necesitaban autorización de sus ascendientes, y de defecto de estos de algún funcionario competente. 5

En 1828 por Decreto se prohibió a los españoles contraer matrimonio en territorio venezolano, sin embargo dicha prohibición fue derogada tres años después por el Congreso de Venezuela. Entre tantos sucesos, en el año 1826, aparece el primer Código Civil Venezolano, inspirado en ideales franceses, el cual establecía, a nuestro modo de ver actual una discriminación positiva, pues determinó que para aquellas personas que profesaban la religión católica el matrimonio debla ser de acuerdo a las normas del Derecho Canónico, y por otro lado, para aquellos que no profesaban dicha religión, la exigencia de informar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, en presencia de dos testigos, la unión que han celebrado, Sin necesidad de otra formalidad.

Finalmente en relación a la línea de tiempo respecto a la evolución histórica del matrimonio es necesario destacar que a principios del año 1873 a través de un Decreto del entonces presidente, General Antonio Guzmán Blanco, queda implementado definitivamente en nuestro país el matrimonio civil obligatorio, lo cual ha sido de esta forma hasta los días de hoy, puesto que, incluso sobre las posteriores reformas a dicho Código el matrimonio civil obligatorio ha sido ratificado. Es necesario referirnos a la importancia y a los fines del matrimonio. Bajo ratificado. 6 matrimonio. Bajo la premisa sobre la que iniciamos el presente análisis, que es que el matrimonio es la base fundamental de la sociedad y del Derecho Civil Familia, pues la familia también lo es. En primer lugar, Cicerón nos dice que el matrimonio es el principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública (principium urbis et quasi seminarium rei publicae). La familia proviene en su mayoría de la unión entre un hombre y una mujer, por lo que, el matrimonio será una formalidad ara iniciar una vida en familia, pues luego vendrá la obligación de cumplir con ciertos fines preestablecidos que determinaran que el fin del matrimonio serán mutua satisfacción sexual, cohabitación y en consecuencia la procreación de los hijos a quienes deberán cuidar, educar y enseñar. Sin embargo, como expresó Portalis aceptar esto es negar la existencia de las uniones de personas que por su edad, o por su estado físico no pueden esperar descendencia, las cuales aunque no sean muy comunes se aprecia una firme voluntad de ayudarse mutuamente a soportar la vida en común y a compartir un destino. 8

Nuestro Código acoge la posición de exigir para la validez del matrimonio la capacidad de procrear, y es que tanta importancia le ha otorgado el legislador venezolano al vínculo matrimonial como fundamento de la procreación, que en el artículo 119 del Código Civil venezolano señala como una causa de nulidad de impotencia manifiesta y permanente para el momento de contraer matrimonio, lo cual solamente podrá ser dema manifiesta y permanente para el momento de contraer matrimonio, lo cual solamente podrá ser demandado por el cónyuge afectadog. El matrimonio en Venezuela, se encuentra regulado en nuestro Código Civil, y es allí donde en su artículo 44 establece: De esto deriva que se tenga como válido exclusivamente el matrimonio civil, y solo una vez que el mismo se haya realizado que según lo dispuesto en el artículo 44 eiusdem, será posible contraer matrimonio conforme a la religión que profesen.

No sólo se puede deducir del art[culo anterior el carácter civil de éste, Sino también la monogamia y heterosexualidad que lo caracteriza, pues podrá celebrarse únicamente entre un solo hombre y una sola mujer, excluyendo por consiguiente a las personas del mismo sexo de contraerlo. La institución del matrimonio es de orden público y se regula según el principio de autonomía de voluntad de las partes, cumpliendo con las solemnidades del mismo. 10 Afirma Maria Candelaria Domínguez en su libro Manual de Derecho de Familia que el matrimonio constituye un acto jurídico, que al suponer la voluntad de la persona, se traduce con mayor especificidad en un negocio jurídico, todo esto porque constituye una declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos.

Ahora bien pesar de que la doctrina venezolana sólo distingue entre el matrimonio como contrato y como institución, es ecesario que adicionalmente desarrollar una tercera, la cual sostiene la Dr. Maria Candelaria Domínguez considerando al matrimonio como un negocio jurídico. 1 1 En una breve referencia al contrato podem 7 OF matrimonio como un negocio jurídico. 1 1 En una breve referencia al contrato podemos definirlo como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un v[nculo jurídic012. Frente a esta tesis de y con conocimiento de las características del contrato es necesario contraponerlas frente a las del matrimonio.

Si bien el contrato requiere de la autonomía de la voluntad de las partes, en el matrimonio ésta voluntad se manifiesta únicamente en al momento de contraer matrimonio, pero no existe pacto alguno sobre los aspectos de cumplimiento del mismo, ni sobre el cumplimiento de los deberes conyugales, pudiendo en cambio regular el aspecto económico a través de las capitulaciones matrimonialesl 3; pero en si la figura no tiene un fin económico, no son un medio para hacer circular bienes y servicios. Al referirnos al carácter consensual del mismo, éste no surtirá efectos frente a terceros si no se realiza con la articipación activa de un funcionario competente, por lo que con respecto a este punto entraría dentro de los contratos solemnes.

Otra concepción dominante es la del matrimonio-institución, pudiendo definir la institución como: 14 La concepción anterior distingue la institución del matrimonio, del acto juridico que pone en movimiento la misma, ya que abarca mucho más que el acto que la origina y además incluye reglas y principios que lo regulan. 15 Una parte de la doctrina considera que el matrimonio es un negocio jurídico sui generis, en virtud de que del vinculo conyugal que del matrimonio nace, surgen der 80F urídico sui generis, en virtud de que del vínculo conyugal que del matrimonio nace, surgen derechos y deberes entre los cónyuges cuyo incumplimiento genera consecuencias jurídicas.

El concepto de negocio jur[dico deviene de la teoría alemana del negocio jurídico, y lo definen como una manifestación de voluntad humana, que busca conseguir un fin práctico y legal, protegido por el Derecho, a diferencia del negocio jurídico, el cual es más libre en cuanto a que depende en mayor medida a la voluntad de las partes, que tiende a producir efectos jurídicos consistentes en la adquisición, modificación o extinción de n derecho subjetivo, cuyo objeto debe ser posible, mientras su causa siempre se presumirá que es lícita ; y por otra parte encontramos al acto jurídico, el cual se ajusta a los preceptos legales que limitan la voluntad de las partes en cuanto a cómo y para qué debe celebrarse16.

IHERING destacó que «el acto jur[dico es la forma mediante la que la voluntad individual despliega su actividad creadora en los límites asignados por el derecho» 17 De igual manera existe el acto jurídico, teniendo la teoría que se desarrolla en torno a éste origen francés, y los autores que a han desarrollado afirman que los actos jurídicos constituyen actos humanos conscientes o voluntarios, declaraciones de voluntad relativas a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica entre las personas y será necesario un vínculo que los una, haciendo que la relación pase de ser solamente una posibilidad a una realidad tangible y completamente demostrable, para que así la misma solamente una posibilidad a una realidad tangible y completamente demostrable, para que así la misma produzca efectos. 1 8 En contraposición con estas ideas y con esta visión que los ranceses han planteado sobre el acto, el negocio jurídico no quiere que algo sea sencillamente declarado, pues su objeto deviene directamente de un querer, de una voluntad per se de vincularse, y esta relación se encuentra tutelada por el Derecho, todo esto porque sencillamente las partes son las que eligen someter una relación que para ellos es una manifestación de su querer a la regulación que las leyes la dan a la misma. 9 Hechas las consideraciones anteriores, es necesario mencionar que se ha convertido en costumbre la discusión doctrinal sobre si el matrimonio es o no un contrato. Esta discusion es un problema eórico que no determina consecuencias ni repercusiones jurídicas de orden práctico. En este sentido, consideramos al igual que los autores López Herrera y Domínguez que la naturaleza jurídica del matrimonio se puede estudiar desde dos puntos de vista. Desde el momento de su celebración se trata de un negocio jurídico es un contrato sui generis, y además se trata de un negocio jurídico, y como una fuente del estado familiar se considera al matrimonio como un organismo vivo, con sus propias reglas, e incluso reglas diferentes a las demás normas que se aplican en otras instituciones. CONCLUSION 0 DF 10