TIME SHARE 2

TIMESHARING (Tiempo Compartido) IMESHARING El alojamiento en un Tiempo Compartido con frecuencia ofrece amplias Unidades y amenidades similares a las de un hogar, las cuales, en comparación con los productos tradicionales de alojamiento como los hoteles pueden incluir cocina, lavandería, y varias habitaciones, todo esto en la privacidad de su propia Unidad. SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO Artículo 95 ley 300 d COMPARTIDO TURIS «Independientement de contratación, se entiende por tiempo OF6 O. e la TIEMPO e se le de a la forma El sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el ual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un periodo de tiempo en cada año. Igualmente se considera como de tiempo compartido la modalidad denominada sistema de puntos para la utilización de períodos vacacionales de tiempo compartido y cualquiera otra clase de oferta para fines turísticos que tenga esa misma naturaleza. disfrute se hace en forma periódica, según la disponibilidad y mediante procedimientos objetivos que ertenecen al principio de igualdad de oportunidades de todos los usuarios. *En el time share de CARÁCTER FIJO se utilizará y disfrutaré la m Isma unidad de alojamiento en el mismo periodo calendario de cada año. *El tiempo compartido TIPO MIXTO surge de la combinación de modalidades anteriores.

CARACTERISTICAS El tiempo compartido nace como un procedimiento para comercializar cualquier bien inmueble destinado a alojar turistas en sus periodos vacacionales y consiste esencialmente, en dividir por periodos de uso una unidad. La más común es la división por semanas, de tal manera que hay 52 eriodos de uso por habitación, donde la división implica la copropiedad de cada unidad y sus copropietarios absorben en la parte que cada uno representa, los gastos de conservación y mantenimiento del bien que se trate.

NATURALEZA JURÍDICA El tiempo compartido turístico será de carácter real o de carácter personal. (Art. 4 Decreto 1076/97). *El tiempo compartido es de carácter real cuando los usuarios adquieren sobre un establecimiento multipropiedad o generan un derecho personal que los faculta para ejercer su atribución o disfrute del establecimiento cometido al régimen de tiempo compartido turístico.

Como derecho personal, no da lugar sino al uso y disfrute del lugar, son derechos de participación, que no tienen carácter de acción y otorgan posibilidad de utilidad alguna . Certificado de socio . – No titulo valor. FORMAS MULTIPROPIEDAD: Modalidad del derecho real de dominio, según la cual el titular adquiere la propiedad sobre una parte alícuota e indivisa de un inmueble determinado y el derecho exclusivo a su utilización y disfrute durante un periodo de tiempo determinado.

MULTIUSUFRUCTO: Modalidad del usufructo según la cual el titular adquiere este derecho real sobre un inmueble sometido al régimen de iempo compartido turístico durante un periodo de tiempo determinado o determinable del año y a lo largo de un número de años, que deberán quedar señalados en el respectivo contrato y que no podrá exceder el plazo máximo consagrado en el Código civil, correspondiendo la nuda propiedad al promotor o a un tercero.

GENERALIDADES PROPIAS DE ESTE DERECHO 3 EXCEPCIONES A LA LEGIS usufructo constituido para estos fines será transmisible por causa de muerte» DERECHOS QUE OTORGA a) Usar, gozar o disfrutar la unidad de alojamiento que sea objeto del contrato respectivo, urante el período vacacional que se hubiere contratado, así como los bienes muebles que en dicha unidad inmobiliaria se encuentren y las instalaciones, áreas y servicios. ) Enajenar, transmitir, ceder o gravar, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, a título oneroso o gratuito, y con las limitaciones que se deriven de la naturaleza propia del derecho que se transmite y del contrato suscrito, los derechos y obligaciones adquiridos en virtud del contrato de adquisición de tiempo compartido turístico. En todo caso el titular que en cualquier forma disponga de sus derechos, eberá notificar por escrito al promotor o, en su caso, a la Sociedad de Administración u Operación del establecimiento de tiempo compartido turístico, sobre el nuevo titular o usuario de dichos derechos. ) Participar y votar en las sesiones de los órganos de administración que establezca el reglamento interno, bien directamente o a través de su representante. d) Los demás que establezca el reglamento interno. CONSTITUCION * El propietario del inmueb cer declaración unilateral hubiere. *Dichos actos jurídicos deberán inscribirse en la oficina de registro correspondiente. Parágrafo. La multipropiedad asi constituida no dará lugar al ejercicio de la acción divisoria.

CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO DEL TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO. En la escritura pública o en el contrato de fiducia mercantil irrevocable deberá constar, como mínimo: a) La descripción del inmueble y su folio de matrícula inmobiliaria, con indicación de los bienes, instalaciones y servicios comunes. b) Identificación de las unidades inmobiliarias que se afectarán al tiempo compartido turístico, cuando se trate de establecimientos mixtos. ) En el caso de sistemas de tiempo compartido turístico relativos semanas exclusivamente flotantes y de puntos, deberá indicarse el número máximo de semanas por periodo o de programas de puntos o su equivalente, que se vayan a comercializar. d) El procedimiento para el cálculo y recaudo de los gastos de administración, conservación y mantenimiento de cada unidad inmobiliaria y de los elementos de uso común. e) El procedimiento establecido para la adición de nuevas unidades inmobiliarias. ) Descripción de las instalaciones deportivas y de recreo con que cuenta el establecimiento en régimen de tiempo compartido turístico, así como las que el promotor se omprometa a Incorporar al mismo, con especificación de los derechos que los usuarios tienen sobre ellas. 5 EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN * por la destrucción de las tres cuartas partes o más de las unidades inmobiliarias del establecimiento de tiempo compartido turístico. Por acuerdo de los titulares adoptado válidamente según lo que al respecto establezca el reglamento interno del inmueble sometido dicho régimen. OTRAS CAUSAS DE TERMINACION… DERECHO DE RETRACTO. «El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente or el titular siempre que no hubiera disfrutado del servicio contratado, dentro de los cinco dias comunes siguientes a la fecha de la firma del mismo. 1. – Contrato por escrito. Derecho real o personal 2. Pacto de derecho de retracto que permite dar por terminado unilateralmente siempre que no haya disfrutado del servicio. (5 dias comunes siguientes ala fecha de la firma del mismo) 3. – Promotor descuenta gastos y porcentajes (decreto reglamentario) SISTEMA DE INTERCAMBIO APLICACION DE LA LEY COLOMBIANA La actividad de comercializ realice en Colombia sobre establecimientos de tiemp ubicados en el exterior,