Tesis de Sancion Juridica y Sancion Moral

Diferencia entre normas jurídicas y normas morales Solo una persona anormal puede vivir completamente alejada de los demás. El hombre y la mujer aislados no pueden subsistir. Su propia naturaleza les impulsa a buscar la compañía de sus semejantes. Desde que cada individuo llega al mundo tiene la necesidad del apoyo y protección de sus padres y de todos aquellos que le rodean. En la edad adulta, una persona no puede satisfacer sus necesidades, ni desarrollarse física e intelectualmente, sino es por medio de su relación con los demás.

Bien lo dijo Aristóteles: «aquel que puede VIVir solo porque se basta a sí mismo o es n salvaje o es un dios». La vida en sociedad es la condición natural de las personas, pero esa vida en sociedad requiere una organización y un ordenamiento; necesita ser regulada y reglamentada, de lo contrario, la anarquía y el desorden impedirían el desarrollo de la sociedad. Para evitar tales situaciones, se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea una obligación.

Entre todos esos reglamentos mediantes los cuales las personas buscan regular la conducta, a fin de que todos puedan convivir en paz, sin hacer daño a los demás; hay dos tipos de normas muy importantes: las normas jurídicas y las normas morales. A continuación veremos cuales son las diferencias entre ambas. Normas jurídicas Se definen como el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento suele ser de carácter obligatorio en la mayoría de los casos. ext page Constituyen el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, que todos los individuos (o al menos la mayoría de ellos) que componen una sociedad, han ceptado. pero se le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos. Dado que el inclumplimiento de estas normas es posible, se le otorga la facultad a ciertas personas calificadas, para poner en movimiento el aparato coactivo e imporner una sanción.

Pero, en lo fundamental, la función principal de toda norma jurídica es sugerir una determinada conducta; tratar de orientar y regular la actividad humana, asi como de preslonar sobre la conciencia humana la amenaza del castigo o la sanción que ha de merecer toda conducta contraria a lo que ha quedado establecido por ella. Normas morales Del mismo modo en que el Derecho pretende regular la conducta humana, así mismo las normas morales son imperativas; pero a diferencias de las jurídicas; no son obligatorias.

La organización social no descansa por completo sobre el Derecho, pues la moral interviene también en ese propósito. pero la percepción de lo moral es muy subjetivo e inciden múltiples factores para determinar cuál es la verdadera norma moral. Algunos autores afirman que las normas morales son muy difíciles de identificar y hay muy poca claridad en determinar cuales normas deben tomarse como morales. Por ejemplo: respetar a los padres. Las prescripciones de la moral no se refieren sino a la conciencia de cada individuo, quien padres. e cada individuo, quien las viola no se expone a ningún castigo o presión material, solamente puede incurrir al desprecio o al rechazo por parte de la sociedad. Las normas morales son espontáneas y tienen un carácter subjetivo, surgen de la propia conciencia del sujeto; por lo que son unilaterales y autónomas. Diferencias clave entre normas morales y normas jurídicas La norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva. La norma moral es unilateral, pero la jurídica es bilateral. La norma moral exige una conducta interna, pero la jurídica exigen una conducta externa.

La norma moral posee validez ideal, mientras que la jurídica posee valor material. La norma moral es autónoma, mientras que la jurídica es heterónoma. Las normas jurídicas exigen cumplimiento obligatorio, pero las morales no. Con las normas morales no existe una autoridad que observe su cumplimiento, pero en el caso de las jurídicas si lo hay. La moral y el derecho, constituyen una suprema estructura que regulan las normas de conducta de personas conservan o cambian un estado son bilaterales, la moral se cumple o no ependiendo a quien se le esté aplicando, en cambio el derecho si se cumple.

La moral siempre ha existido, el derecho nació cuando hubo división de las clases sociales, es aquí donde las normas de convencionalismo social juega un papel especial, ya que estas son prácticas o normas que se realizan en una sociedad por un largo tiempo, por ejemplo procesiones las normas convencionales son unilaterales las normas unilaterales son de una sola persona Ent normas convencionales son unilaterales las normas unilaterales son de una sola persona Entre moral y Derecho, no existe una separación existen elaciones muy estrechas y necesarias. ero no todo lo que es moral es también Derecho, sólo aquella parte de los deberes morales cuyo cumplimiento, la sociedad de un determinado momento histórico, considera coactivamente exigibles se constituye como Derecho. Dos significados de sanción El término «sanción» se utiliza en el ámbito jurídico con dos Slgnificados: 1. En un sentido técnico, propio del derecho constitucional, se denomina sanción al acto con el que el Rey perfecciona la ley, manifestando su acuerdo con el contenido del texto y su voluntad de que integre el ordenamiento jurídico.

Sancionar una ley significa desde este punto de vista reconocerla válida en el plano del Derecho, productora de efectos jurídicos. La sanción es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la ley. Tanto es así que el texto normativo todav(a no sanclonado no es ley, sino proyecto de ley. 2. En un sentido menos técnico y más general y difuso, se entiende por sanción el hecho de «castigar’, «infligir mal a quien no ha actuado conforme a la regla».

Desde este punto de vista, sancionar serían todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incorpora a su estructura para vitar la posibilidad del incumplimiento de las normas jurídicas. La sanción vendría así a corregir un «desequilibrio» producido en el ordenamiento jurídico por una vulneracón de una de sus normas. Concepto y caracterización de la sanción jurídica La finalidad del ordenamie s la de ser efectivo para orean caracterización de la sanción jurídica La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. ara ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones. La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción. La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico.

La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, eglas del juego,… ). Asi las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición. Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado al máximo grado de institucionalización.

Y ello por el valor de la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho, por el que es imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a la imposición de sanciones, a saber: Qué es lo que se castiga, que tipo de conductas son objeto de sanción. Cómo se castiga, qué tipo se preven. SI_IF,• Quién castiga, las perso Cómo se castiga, qué tipo de sanciones se prevén. Quién castiga, las personas o autoridades competentes para imponer los castigos. De qué forma se castiga, los procedimientos que regulan la imposición de los castigos, así como los recursos que puedan eje rcitarse.

Dónde se castiga, las sedes en las que se imponen y cumplen las sanciones. Por último, hay que diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad es la posibilidad de aplicación de la fuerza fisica por parte de la organización social, pero no pueden dentificarse ambos pues hay muchas actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter sancionador. Así, por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.

En conclusión, podemos definir la sanción jurídica como «las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera establece al fin de reforzar el respeto de sus propias normas y, en su caso, remediar los efectos de su incumplimiento» Tipos de sanclones jurídicas Las sanciones pueden ser clasificadas en relación con muchos criterios. Uno podría ser, por ejemplo, atendiendo a las distintas amas del derecho. Así habría sanciones penales, administrativas, internacionales,… No obstante, una de las distinciones más importantes es la que distingue entre sanciones negativas y positivas.

Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro d e sanción no sólo se incluirían las consecuencia consecuencia, dentro del concepto de sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la orma, son también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la sociedad. ) Sanciones negativas Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jur[dica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras. Entre las retributivas destacan las de carácter penal (delitos o faltas), y las de carácter administrativo (multas). Las reparadoras son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado. b) Sanciones positivas Son aquellas medidas que tienden a través de una acción directa promover el cumplimiento o la ejecución de una norma.

También pueden ser retributivas y reparadoras. Las retributivas consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc Las reparadoras consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej. – beneficios fiscales a empresas). por otro lado, es importante poner de manifiesto la diversidad de las sanciones jurídicas, pues no se pueden reducir a las penas en sentido estricto. Así, en tarían incluidas también la nulidad de los actos, la c los derechos, el deterioro