Tercera Facilitacion Derecho Administrativo

Dominio Privado del Estado El dominio privdo del E-stado, o el Dominio del estado propiamente dicho, se compone de los bienes que pertenecen al Estado como podrian pertenecer a particulares. Por lo demas, en su calidad de persona civil o mora, el Estado no tiene solamente derechos de propiedad, sino tambien las acreencias y las deudas. El Estado Propietario Los bienes que constituyen el dominio propio del Estado comprenden a los inmuebles, los muebles y las cosas incorporales.

Los inmuebles que c comprenden: -Los edificios y los do inio -Las islas, islotes, terr navegables o flotable Estado org os por el Estado. ho de los rios Los muebles que dependen del dominio del Estado comprenden principalmente: -El mobiliario y el material de las Secretacias del Estado y los establecimientos publicos protegidos por el Estado. -Los barcos del Estado, las armas y efectos de industria, las materias primas y todo el materal de guerra depositado en los arsenales.

Alienabilidad y prescriptibilidad de los bienes del dominio del Gestion del dominio del Estado: La gestion del dominio privado del Estado en principio, esta confiada, bajo la autoridad del secretario de Estado de Finanzas, a la Direccion General de Aduanas. Excepcionalmente, los bienes que conforman el ominio forestal son gerenciados por la Direccion Forestal que, corresoonde a la Secretaria de Agricultura. un particular, puede ser acreedor como resultado de un contrato, de un cuasi-contrato, de un delito o de un cuasi-delito.

El Estado puede ser tambien acreedor en virtud de la ley, principalmente para los impuestos votados anualmente por la ley de Finanzas. El Estado Deudor. Las deudas del Estado, como las de un particular pueden nacer. Sea de un contrato, por ejemplo: de una ompra de un alquiler, de un prestamo, de un mercado de trabajos publicos o de suministro. Sea de un cuasi-contrato, por ejemplo: de un pago del indebido, rincipalmente en materia de impuestos. Las deudas del Estado, tanto como sus acreencias, son sometidas a reglas especiales.

Se distiguen las deudas corrientes u ordinarias relativas a la ejecucion de los diversos servicios publicas y las deudas que se refieren mas especialmente al pasado, y cuo conjunto constituye particularmente la deuda publica del Estado. Deuda corrientes u ordinarias: Segun las reglas de la contabilidad publica, la acreencia del Estado debe llenar ciertas formalidades para obtener el pago de lo que le es debido: dicha acreencia, ademas , esta sometida a una medida particular, en caso de negligencia.

Reconocimiento o declaracion de deuda. El reconocimiento o declaracion de la deuda, sirve de titulo al acreedor, no es necesario mas que en el caso de que la acreencia sea rechazada (no reconocida) en su existencia o su cuota. Dicha deuda no puede resultar sea de un contrato pasado con el Estado, sea de una decision emanada de la autoridad administrativa o de un tribunal judicial. En caso de no reconocimieno de I emanada de la autoridad administrativa o de un tribunal judicial.

En caso de no reconocimieno de la deuda por parte del estado y teniendo en cienta el silencio de los textos al respecto, la cuestion e saber a cual autondad pertenece el derecho de declarar al Estado deudo, es controversial principalmente, debido a la responsabilidad del Estado frente a la falta cometida por sus agentes en la ejecucion de los diversos servicios publicos. Liquidacion La liquidacion consiste en verificar los titulos del acreedor y en determinanr el monto de sus acreencia, teniendo en cuenta los pagos anteriores o las causas de prescripcion.

La liquidacion la hace el Secretario de Estado competente (en el servicio del cual entra la acreencia que se trata de liquidar) o sus delegados, principalmente la adinistracion de las aduanas para los gastos acionales del Estado) La liquidacion es necesaria, sea cal sea el titulo invocado por el acreedor, aun la liquidacion fuese el resultado de una sentencia. La liquidacion puede dar lugar a un recurso contencioso ante el contencioso, si el acreedor pretende que es por torpeza y en violacion de su derecho que su acreencia ha sido rechazada o reducida.

Orden de pago El libramiento es la orden de pagar dada directamente por el Secretario de estado competente o por un ordenador secundario. Cuando emana directamente del secretario, se llama ordenanza de pago, cuando emana de un ordenador secundario gobernador o jefe de servicio, ta cual n ingenierio) en virtud de una orden de delegacion del Secretario, se llama mandamiento de pag n ingenierio) en virtud de una orden de delegacion del Secretario, se llama mandamiento de pago.

El Pago puede ser efectuado por el cajero del tesoro o cualquier otro contable de los dineros del Estado, sobe la presentacion de la orden o mandamiento de pago. El contable es necesariamente otra persona diferente al ordenador, pues uno de los grandes principios de la contabilidad publica, es que las funciones de ordenador y de contable son incompatibles. Deuda Publica La deuda publica tiene por obejto los diversos compromisos del Etado que entranan para el la obligacion de pagar los intereses o atrasos. La deuda publica comprende: La deuda consolidada, la deuda reembolsable a termino o por anualidad, la deda vitalicia.

Deuda Consolidada: La deuda consolidadad tiene por objeto las rentas perpetuas resultantes de diversos prestamos. Esta deuda es llamada fundada o conoslidada, porque el capital no es exigible y el constituye un fondo permanente y de una duracion indefinida. La Renta Perpetua: En efecto, es aquella en la cual el capital no es exigible por parte del acreedor rentista, sino que es redmlble, s decir, reembolsable por el deudor, a menos que el no se haya prohibido la facultad de compra durante un cierto tiempo que no puede exceder de diez anos.

El credito rentista solo puede exigir los atrasos, pero el Estado deudor puede exonerarse del servicio de los atrasos, en reembolsando tantas veces un capital nominal de 100 pesos (cual que haya sido el porcentaje de la emision) que debe atrasos anuaes de 10 pesos 0 50 0 de 15 pesos, segun la naturaleza porcentaje de la emision) que debe atrasos anuaes de 10 pesos o 50 0 de 15 pesos, segun la naturaleza de la renta. El presupuesto y cuentas del Estado El presupuesto es el acto por el cual son previstos, autorizados los gastos y los ingresos anuales del Estado.

Cada secretario de Estado prepara el presupuesto de los gastos de su Secretaria. El director General de Presupuesto designa las partidas para el conjunto de los Secretarios, el dirige, al mismo tiempo, la tabla definitiva de los ingresos destunados a sastifacer los gastos , de manera que el presupuesto este en equilibrio y que los gastos sean balanceados por los ingresos. Tema 3 El Municipio, Persona Moral El municipio es una persona civil o moral muy antigua. La propiedad municipal ha precedido toda organizacion dministrativa.

Segun la opinion generalizada, la propiedad municipal remonta al dominio romano para ciertas comunes urbanas, sobre todo en el mediodia de Francia, para otros es en la epoca feudal, luego de la liberacion de las comunes que se multiplicaron a partir de Luis el Grueso, por eultimo, algunos creen que el origen de establecimiento municiapl data de la reparticion primitiva de tierra entre los habitantes. Dominio Municipal El dominio del municipio, como el Estado, comprende los bienes del dominio publico y los bienes del dominio privado.

Dominio publico del municipio: Los bienes del dominio publico on aquellos que, como lo hemos visto, son desiganados para un uso publico y que mientras se conserven para dicho uso publico, son Inalienables e imprescriptibles. Ejemplo que mientras se conserven para dicho uso publico, son inalienables e imprescriptibles. Ejemplo: Las calles, plazas y pasajes que comporonten la via publica urbana. Dominio privado del municipio: Desde el punto de vista de su dominio privado, el municipio puede ser considerado bajo triple punto de vista: como propietario, acreedor y deudor.

Municipio propietario: Los bienes patrimoniales. Los bienes municipales propiamente dichos. Bienes Patrimoniales: Los bienes patrimoniales son aquellos qe pertenencen al municipio como podrian pertenecer a los particulares. El municipio, ser moral, los emplea o los explota el mismo sin que los habitantes puedan directamente sacar provecho personal Bienes Municipales propiamente dichos: Son aquellos cuyo goce en naturaleza pertenece a los habitantes. Ellos consisten habitualmente en forestas, pastos, tierras vanas y vagas, derecho de uso en los bosques del Estado o de los particulares.

Es a esos bienes que hace alusion el articulo 542 del Codigo Civil, al hablar del producto al cual pueden tener derecho los habitantes. Entre esos bienes, hay que notar los derechos de derrumbe que los habitantes ejercen sobre los bosques del municipio o la comun, sea para el calentamiento, sea para la construciion de sus casas. Municipio Acreedor En calidad de acrredor, el municipio es sometido al derecho comun, sin embargo, puede: Que tenga una hipoteca legal sobre los inmuebles de sus contables. Que el municipio acrredor pueda, ademas, como la provincia crear los titulos ejecutorios para efectuar sus ingresos.

Municipio Deu ademas, como la provincia crear los titulos ejecutorios para efectuar sus ingresos. Municipio Deudor El municipio puede ser deudor, como un particular, como resultado no solamente de un contrato, sino tambien de n cuasi contrato resultante del pago de lo indebido o hasta de una gestion de negocios, sin embargo, en caso de gestion de negocios, el municipio solo puede ser obligado al pago en caso de que el sindico haya hecho un gasto obligatorio para el municipio, pes dicho municipio no puede depender de un tercero para que le haga soportar un gasto que la autondad superior no podria imponerle.

Su responsabilidad puede ser asi incurrida: -En virtud del articulo 1384 del Codigo Civil que de una manera eneral, declara a los amos y comitentes responsables del dano causado por sus domesticos o preposes en las funciones en las c uales desempenan. -En virtud de la ley forestal que, especialmente, declara los municipios o secciones de comnes responsables de los delitos forestales cometidos por los encargados o guardianes de animales durante el tiempo de su servicio y en los limites del recorrido.

Del contencioso administrativo Objeto del contencioso administrativo Comprendido en un sentido amplio, el contencioso cubre todas las contestaciones, reclam ecuciones, que son de la competencia de las iurisdic strativa. actos del poder publico o las operaciones administrativas, tales como el asiento y la reparticion de los impuestos directos. Origenes de los tribunales administrativos Dominicanos. La ciudad de Santo Domingo fue la sede del Primer Tribunal de lo Contencioso Administrativo que existio en el Nuevo Mundo la Real Audiencia.

Esta institucion fue creada con la finalidad de controlar los actos dictados por el segundo Almirante, Don Diego Colon, a persuacion de sis enemigos, pero una vez que el mando paso a manos de los Gobernadores, la Real Audencia relsuto uno institucion bastante vejatoria. Nuestro actual Tlbunal Superor Administrativo fue creado mediante la ey 1494 de fecha 2 de agosto de 1947, tomando como modelo el Consejo de Estado Frances en sus directrices generales.

El tribunal Superior Administrativo en Republica Dominicana Antes del ano 1947, en nuesto pais ya exisitia el mismo sistema que existe en los paises anglosajones como Inglaterra y Estados Unidos, donde los tribunales ordinarios conocen tambien las contestaciones que puedan surgir entre los particulares y la Administracion Publica, pero dicho sistema adolece de dos incovenientes. -Los jueces ordinarios, en lo que respecta a la Administracion Publica, no se atreven a modificar las dispocisiones del Gobierno porque consideran que se imponen a todos , incluyendo a los mismos jueces. La particularidades y el Estado son tratados en un plan de igualdad, dando motivo a que las disposiciones del Poder Publico se consideren sometidas al derecho privado, como una simple relacion contrac Poder Publico se consideren sometidas al derecho privado, como una simple relacion contractual o cuasi-construactual, desnaturalizando de esta manera el caracter que debe reconocersele siempre al Estado. Las sentencias del tribunal Superior Administrativo Se llama sentencia al acto jurisdiccional en el que se finaliza el proceso o al menos, una parte del mismo.

Tipo de Sentencias Sentencias Definitivas: Las pronunciadas por el Tribunal Superior Administrativo, cuando deciden el fondo del asunto. Esas sentencias no deben confundirse con las irrevocables, o sea, con las que no son susceptibles de ningun recurso. Pueden ser impugnadas por los recursos de revision y de casacion. Sentencias de instruccion: Las que el Tibunal pronuncia en el transcurso del proceso, antes de decidir el fondo de la demanda, disponinedo las medidas que hubieren solicitado las partes, ara el esclarecimiento del litigio.

Esas sentencias de instruccion pertenencen al grupo de las sentencias llamadas preparatorias del derecho comun. Sentencias de Revision: Son las que se pronuncian en ocasion de presentarse uno de los casos especificamente indicados por el articulo 38 de la Ley 1494 de 1947. Elaboracion de las sentencias Las sentencias del Tribunal superior Administrativo, se redactan como las de los tribunales comunes. De acuerdo a las disposiciones del codigo de Procedimiento Civil, se colige sobre la forma que deben observ cias pronunciadas por el tribunal.