Teoría General Del Proceso

Universidad Santa Maria Escuela de Derecho Sidney Z. Martinez Lopez C. 1 20. 127. 437 Porf. : Guillermo Blanco TEORIA DEL PROCESO Manual de derecho procesal civil, Volume 2 Author Manuel E. Rodríguez Juárez Alveroni Ed, 2005 La Teoria General de Proceso Y Su Aplicacion Al Proceso Civil en Nayarit Ramon Toris Arias, TEPIC NAYARIT 2000 F. Illanes, La Acción P Desarrolle y explica luz de las garantías c 3 Swipetoviewn ‘t p del tadista R. Podetti a la a politica de 1999.

GARAN IA CONSTITUCIONAL Son aquellas incluidas en la Norma Constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que e consideran como esenciales en el sistema político y están especialmente vinculados a la dignidad humana. TRILOGIA PROCESAL El proceso, junto con la accion y la jurisdiccion, son los ejes centrales o temas fundamentales en que descansa el Derecho Procesal, lo que Ramiro Podetti ha titulado trilogia estructural de la ciencia del derecho procesal civil lo cual los ha señalado como preceptos basicos y tienen un aspecto objetivo, uno generico- historico y uno logico-doctrinal. – LA ACCION: es una figura común a todas las ramas de enjuiciamiento, entendida como el derecho abstracto de obrar constitucional.. – LA JURISDICCION: es forma de buscar la solución de los litigios, dando cuerpo y cumplimiento a la función esencial del Estado que es la administración efectiva de justicia. Su importancia, como otro elemento esencial dentro de la estructura del proceso, resalta ante la misión de garantizar, con eficacia, la observancia práctica del derecho objetivo. Art[culo 2 (C. O. P. P).

Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. COMENTARIO El articulo 2″ establece que «la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley», y además que «corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar.

Este precepto viene a desarrollar lo establecido en los artículos 49 numeral 4 (ya precitado) y 253 de la Constitución de 1999, así mismo, está plasmado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto al ejercicio exclusivo de la jurisdicción penal por los tribunales de la República.

Por lo tanto, ninguna tra autoridad u órgano del Estado puede enjuiciar penalmente o controlar la ejecución de las decisiones en materia penal, si as[, llegase a ocurrir serian inconstitucionales en razón de su contraposición a las normas constitucionales mencionadas y viciadas de ilegalidad por violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CRBV: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales n las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. CRBV: Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las eyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

LOPJ: Artículo 10. El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se ealiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejerc 30F internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio. ara asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes. LOPJ: Artículo 2c. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen. – EL PROCESO: se explica como la sucesión de actos jurídicos encaminados a obtener la solución del litigio mediante la intervención de un órgano jurisdiccional, imparcial y superior a las partes. El proceso constituye así, la vía jurídica más desarrollada para dar solución institucional a los litigios, mediante la aplicación de la voluntad del juzgador. por lo mismo, como cauce de las pretensiones de las partes, el proceso constituye un instrumento importante para la realización de la justicia y de esta suerte un baluarte del Estado de derecho.

Artículo 1. (C. O. P. P) Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos os derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. COME PAGF40F leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

El artículo 10 establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le uzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público.

En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, Sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por l cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

Este principio del juicio previo está someramente dibujado en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el artículo 257 constitucional asf lo ordena. En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo 10 del C. O. P. P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una udiencia preliminar, igu garantizas procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus garantías. ctuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. CRBV: Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales Desarrolle y explique las diversas teorias de la natulareza de la «accion» TEORÍAS DE LA NATURALEZA DE LA ACCION Teoría Clásica. El origen esta en la actio romana. La actio era el derecho subjetivo»andando a la guerra con caso y espada». Esta teoría no distingue derecho subjetivo del poder jurídico de acudir nte órgano jurisdiccional.

Acción y derecho son la misma cosa. Teorías De La Autonomía. Hay separación entre el derecho subjetivo y el poder jurídico. Teoría Del Derecho Concreto. Indica que la acción es un derecho subjetivo público que le pertenece al titular del derecho subjetivo. Por lo tanto cuando ese su derecho ción para acudir a órgano subjetivo ha sido vulnerad jurisdiccional vulnerado tiene una acción para acudir a órgano Jurisdiccional para solicitar la enmienda de esa violación, buscando una sentencia favorable. El órgano jurisdiccional esta obligado a darle una sentencia favorable.

Teoría Del Derecho Potestativo. Esta en actual vigencia. La acción no es mas que el poder jur[dico de acudir ante órgano jurisdiccional y poner en movimiento el proceso para obtener una sentencia. Teoría De La Acción Como Derecho Abstracto. La acción es una facultad que se plantea ante el Estado y del que están investidos todos los ciudadanos en forma abstracta. Es decir cualquiera de nosotros lo tiene y que se puede concretar cuando existe una pretensión en concreto. La acción es un derecho que tienen todos tenga o no razón.

Privado O Público. La acción también es una potestad pero que depende de la naturaleza el bien vulnerado para catalogarlo como público o privado. Teoría de La Acción Como Derecho Cívico. Eduardo Couture antes de concretar su posición señalaba que la acción es un derecho de petición, o sea que era un derecho cívico. Confundía con la naturaleza constitucional del derecho de petición consagrado en las constituciones, por el cual todos pueden acudir ante cualquier autoridad y solicitar un amparo administrativo o uno judicial.

En otras palabras seria el derecho a la justicia 7 OF pronunciándose sobre aquellos derechos que reclaman los particulares ante el órgano jurisdiccional. De esta manera, se evita ue los particulares intenten hacerse justicia por sí mismo, y el Estado se obliga a proteger los miembros de la sociedad, creando la institución procesal, necesitando para su funcionamiento de unas Instituciones adecuadas; es decir, los órganos jurisdiccionales representados por los tribunales.

Desde épocas primitivas, la función de administrar justicia estuvo encomendada a varias personas, ya que era imposible que la ejerciera una sola. Con el transcurso del tiempo y la complejidad de las situaciones se ha visto más acentuada la necesidad de la división del trabajo, lo que, desde la antigüedad, trae como onsecuencia la especialidad en una rama determinada, para poder ejercer de una mejor manera. No existe ningún Juez que sea capaz de dominar todos los conocimientos de Derecho adquiridos, razón por la cuál se observa que cada uno tiene su propia especialidad ya sea penal, civil, mercantil, etc.

Tampoco le es posible a un juez dirimir todos los conflictos existentes en un Municipio, en un Estado y mucho menos en todo el país, razón por la cual el Estado, distribuye y reparte su función jurisdiccional, a vanos órganos que son los llamados Tribunales, expresión de sentido universal para referirse a la sede de un órgano urisdiccional encargado de administrar justicia en nombre del Estado. Clases de órganos jurisdiccionales Existen varias clasificaciones dependiendo de la estructura interna, de la medida del poder que ejercen los Tribunales, según el grado de jurisdicción. . – Según la estructura interna: Según esta clasificación, los tribunales p 80F jurisdicción. Según esta clasificación, los tribunales pueden ser: Tribunales Colegiados: Son los que están integrados por varios jueces, tales como el Tribunal Supremo de Justicia, donde las Salas están conformadas por varios Magistrados, la Corte Marcial, Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, etc. Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país tales como los Juzgados Superiores, de Primera Instancia, de Municipio, etc.

En la actualidad en Caracas, existen doce tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Familia del Área Metropolitana de Caracas. Existen igualmente veinticinco Tribunales de Municipio y diez Tribunales Ejecutores en Materia Civil. 2. – Según la medida del poder que ejercen los tribunales: Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil y penal. En principio deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y penal.

Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como asuntos mercantiles, de protección al niño y al adolescente, laborales, agrarios, entre otros. Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los particulares. 3. Según el grado de jurisdicción: los tribunales se pueden dividir Tribunales Superiores o de alzada Tribunales Inferiores o de primer grado En este tipo de clasificación a manera de mejor comprensión (Ver pirámide) podemos decir de manera descendente como es la jer manera de mejor comprensión (Ver pirámide) podemos decir de manera descendente como es la jerarquía de los diversos tribunales del país en materia civil, mercantil y de tránsito. ala CiVil del TSJ Juzgados Superiores Juzgados lera. Instancia Juzgados de Municipio (Pirámide en Documento Pdf) Organización judicial venezolana Es el estudio de cómo funciona la justicia venezolana. Los tribunales constituyen la denominada jurisdicción común, o sea, ivil, mercantil, penal. Existe también la jurisdicción especializada, contencioso- administrativa, laboral, inquilinaria, etc.

Las jurisdicciones especiales como la militar, transito, menores y agraria Principios que rigen la actividad judicial Antes de comenzar a desarrollar los principios que rigen la actividad judicial, consideramos importante definir qué se entiende por organización judicial: Es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su sustitución, sf como las garantías de su independencia.

La actividad judicial debe regirse por varias normas y principios, con el objeto de darle una mayor seguridad e imparcialidad a la administración de justicia. Entre estos principios vale la pena traer a colación los siguientes: 1. Principio de la legitimidad: establece que la organización judicial de un país debe de ajustarse y ceñirse a lo pautado en su ordenamiento jurídico. 2. Principio orgánico: se fundamenta en el orden jerárquico, por los conflictos que se presentan, por la competencia de los tribunales, los cuáles deben ser resueltos por el órgano superior. 3. Principio 0 DF 13