Teoria general del proceso

Teoria general del proceso gy kingkastillo ACKa6pR 03, 2010 | 28 pagos INTRODUCCION Antes que nada debemos de tomar en cuenta que el derecho procesal es de suma importancia en la carrera del abogado, puesto que este será el que le brinde los conocimientos para poder desenvolverse con facilidad atreves del proceso y así poder intervenir adecuadamente atreves del mismo, ya que la finalidad del derecho procesal es la de regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en el procesos.

El derecho rocesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, mismas las cuales si se tiene un conocimiento idóneo de ellas nos servirán como grandes armas para su aplicación, es por ello que en el siguiente ensayo hablaremos de conce tos formalidades indispensables en el proceso, como es el decir es de los más PACE 1 or28 que tenemos los gob ados hacerlo por medio d ordenada, y pacífica s cuales se podr(a _ la cián es la facultad ar estra derecho, para gicamente debe ser ompetente, como se menciona en el artículo 8vo constitucional, esto por ende, erá lo que dará origen a ese proceso.

También conoceremos a que órganos de gobierno debemos acudir dependiendo del tipo de juicio que vallamos a llevar a cabo, así como el conocer los significado de muchos de los términos de gran importancia que se utilizan en el derecho.

Pero c SWipe page como mencionábamos con anterioridad, debemos de conocer a fondo y de manera precisa el derecho procesal, puesto que al ser ya abogados, y nos encontremos en un litigio, podremos tener armas que nos sentirán atreves del proceso, es por eso que debemos conocer las 3 etapas del proceso, así como las 5 etapas el juicio y también como podemos interponer los medios de defensa, de los cuales veremos más adelante que son con los que se combaten los actos de autoridad, comprenderemos la diferencia entre las diferentes clases de pruebas que podemos ofrecer, como lo son la documental, la confesional, arbitral y testimonial, con el fin de analizarlas y saber interpretarlas para en un determinado momento interponerlas en el proceso, también conoceremos acerca de los medios preparatorios, los cuales son los que están encaminados a preparar el juicio como su nombre lo dice, así también las mencionaremos las providencias recautorias, su uso, y su forma de interponerlas.

LOS NIVELES DE GOBIERNO Y DEL PODER JUDICIAL FEDERAL ASI COMO LOS DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO Cuando hablamos de los niveles de gobierno en México hablamos solo de tres niveles, los cuales son el nivel federal, el estatal y el municipal, esto a su vez cuenta con diferentes órganos de justicia los cuales son los que los regulan y administran. En nuestro pais se puede decir que la máxima autoridad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el máximo tribunal, y es la cabeza del Poder Judicial de la Federación. Pero hablando de la Suprema Corte, esta tiene la obligación de defende 2 8 Judicial de la Federación. Pero hablando de la Suprema Corte, esta tiene la obligación de defender lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y solucionar las controversias entre los diversos poderes, este tribunal se encuentra integrado por once ministros, de los cuales uno de ellos es el ministro presidente.

Después como lo dicta el artículo 94 constitucional tenemos al Tribunal Electoral, el cual está encargado de resolver controversias electorales en nuestro país y asf mismo hacer respetar los derechos políticos tanto de los artidos como de la ciudadanía, luego aparecen los Tribunales Colegiados de Circuito, de los cuales podemos decir que son los encargados de conocer de amparo directo y estos mismos serán los encargados de revisar el amparo Indirecto, después de estos Tribunales, tenemos a los tribunales unitarios, los cuales podríamos decir que son los de segunda instancia, y los encargados de resolver controversias federales, como lo dice el artículo 104 constitucional, de lo cual es su primera fracción nos dice que estos serán los encargado de resolver todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el umplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Y por ultimo tenemos los Juzgados de distrito, estos pues son aquellos que se encargara también del amparo y de controversias de leyes federales.

ACTO DE AUTORIDAD, ACTO DE PRIVACION Y Acro DE MOLESTIA Después de que pudimos analizar los diferentes niveles d 28 AUTORIDAD, ACTO DE PRIVACION Y ACTO DE MOLESTIA Después de que pudimos analizar los diferentes niveles de gobierno en el país, así como la función de los diferentes órganos de gobierno, nos queda por explicar que es un acto de utoridad, es por ello que se podría definir, como la resolución de cualquier órgano de gobierno, que tiene por objetivo afectar nuestra esfera de derecho, este acto de autoridad tiene tres elementos, siendo el primero de ellos el de unilateral, después tenemos ser coercible y por ultimo imperativo, ya sabiendo los elementos del acto de autoridad, tenemos que decir que los órganos de gobierno tienen o mejor dicho los dividen en dos clases, el primero de ellos es el acto de privación y el segundo el de molestia, del acto de privación, podemos decir que como su nombre lo dice, el órgano de gobierno tiene la intención de rivarnos de algo, es en el articulo 14 constitucional donde se nos menciona que la autoridad no nos podrá privar de posesiones, tampoco de derechos ni propiedad, sin antes se nos haya realizado un juicio, en el cual se determinara si somos culpables de algún hecho o no, ahora bien ya sabiendo la finalidad del acto de privación, tenemos que señalar sus elementos, el primero de ellos es que exista un juicio, después que haya un tribunal competente, asi como el ser juzgado por leyes que se hayan expedido con anterioridad al hecho y por último que se sigan las formalidades. spués tenemos el acto de molestia, el cual sería por dar un ejemplo, cuando somos multados por algún policía de tránsito, ya q 4 28 sería por dar un ejemplo, cuando somos multados por algún policia de tránsito, ya que no se nos planea privar de la libertad, solo molestarnos de alguna manera en nuestra persona, como lo seria de manera económica u otros medios, su propio nombre nos refleja la intención, la cual es solo la molestia, es por ello que en el articulo 16 constitucional se nos menciona que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, es decir que la autoridad, tiene que darnos a conocer nuestra falta, por medio de un escrito, en el cual se señalara, el motivo de la falta, la fecha en la que se realizo, el lugar, así como la sancón, y la fecha para cumplirla y el lugar. Pero al igual que el acto de privación el de molestia también cuenta con varios elementos, los cuales son el mandamiento por escrito, después tenemos que sea fundado y motivado, y por último que este documento sea expedido por la autoridad competente. ACTUACIONES, RESOLUCIONES Y TIPOS DE SENTENCIAS.

Bueno antes que nada para comenzar, empezaremos hablando de las actuaciones, las cuales son tres, actos, decretos y resoluciones, comenzaremos por el auto, del cual podríamos dar dos definiciones una de ellas, la cual sería cualquier acuerdo que afecta la materia del proceso, la otra podríamos decir que es una resolución judicial por medio de la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, El auto de s 8 tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, El auto debe ir acompañado de un onsideraciones y fundamentos, segun lo dicte la ley, podemos también agregar que un auto, también lo conocemos como sentencia interlocutoria, de la cual es parte de los medios de defensa. por otro parte también tenemos el decreto, el cual es es un tipo de acto administrativo que nace del poder y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que podemos decir que tiene un valor menor que el de una ley, y finalmente tenemos las resoluciones, de las cuales existen de dos tipos, las interlocutorias y las definitivas, las interlocutorias, son aquellas con las que se termina o se da fin al edo de defensa, y la definitiva es aquella por medo de la cual termina el juicio, la sentencia definitiva podemos decir que tiene cuatro elementos, que son los vistos, resultando, considerando y resolutivos.

PARTES EN EL PROCESO: FORMALES O MATERIALES: EL LITIGIO, LA PRETENSION, JUICIO, AUTOCOMPOSICION Antes que nada debemos de decir que el proceso tiene tres etapas, antes del juicio, durante el juicio y después del juicio, a su vez podemos decir que un litigio es un pleito entre las partes lo cual dará origen a un juicio, ya que se supone la violación de un derecho, esto como el primero de sus elementos, otro de llos es el juicio sin duda, es por esto que durante este tenemos varias etapas como son la de la demanda, la cual se inicia con un escrito, luego aparece la contestación, que es el momento donde el demanda 6 8 cual se inicia con un escrito, luego aparece la contestación, que es el momento donde el demandado se da por enterado, después vienen las pruebas, que son con las que tratara de demostrar la violaclón de un derecho, a su vez después tenemos los alegatos, los cuales es donde se hablara y discutirá acerca de las pruebas, y por último la sentencia definitiva, que como se mencionara ás adelante, es aquella que dará fin al proceso, y el ultimo de los elementos será el de la autocomposición, la cual es un arreglo entre las partes, es decir cuando las partes deciden llegar a un arreglo para ponerse de acuerdo, y por otro lado también tenemos la heterocomposición, de la cual podemos expresar que en esta existe un 3ro, es decir una persona más, la cual será la que resolverá el derecho, ahora bien tenemos que tener en cuenta que un ejemplo de las partes formales durante el proceso pues es sin duda la más indispensable, el juez, los secretarios también los abogados y por ejemplo las partes materiales tenemos que son los peritos y los testigos, todas estas partes participaran en el proceso y en litigio. CONCEPTO DE MEDIOS PREPARATORIOS ALJUICIIO EN LO GENERAL, AL JUICIO EJECUTIVO Y ARBITRAL.

Según lo analizado en clase, podemos decir que los medios preparatorios, son diligencias que van encaminadas a preparar un juicio, estas se llevan a cabo por no tener los documentos necesarios para fundar la acción, es decir no tienen las suficientes pruebas como para reclamar el derecho que se atribuye violado or alguna de las partes, pero cabe mencionar que para reclamar el derecho que se atribuye violado por alguna de las partes, pero cabe mencionar que existen dos tipos de medios preparatorios, unos encaminados al juicio ejecutivo y otros al julcio arbitral, en el juicio ejecutivo tenemos que el documento debe tener la leyenda «aparejar ejecución» lo cual nos quiere decir que es un documento con el poder necesario para que a simple vista se puedan embargar bienes, y cabe señalar que los medios preparatorios al juicio ejecutivo se realiza presencialmente no nada más por escrito. Y por otro lado tenemos los medios preparatorios al juicio arbitral, los cuales se inician con una demanda ante un árbitro, de la cual solo podemos decir que no es ni un juez ni un perito, este documento cuando culmina se le llama laudo, pero comienza con un contrato al cual le vamos a incluir clausulas, que en determinado momento si existe algún problema, un árbitro las analizara, y a esto cabe agregar que si alguien no está de acuerdo con el árbitro que se nombro se podrá buscar otro para conveniencia de ambas partes.

CONCEPTO DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ARRAIGO Y SECUESTRO DE BIENES as providencias precautorias son determinaciones judiciales de un órgano de justicia, el cual, tiene como objetivo el tomar medidas para evitar un daño o peligro, en ciertos casos, con todos los procedimientos y requisitos que establece la ley, según nos dicen los códigos de procedimientos, las providencias precautorias solo podrán dictarse Para impedir que un individuo se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandado, sin 28 dictarse Para impedir que un individuo se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandado, sin dejar apoderado instruido y expensado que conteste la demanda y siga el juicio asta su terminación, al igual que cuando se piense que el individuo pueda ocultar los bienes que de alguna manera pueden ser materia del juicio o indispensables para el juicio como lo es en la cuestión de alimentos, es decir en pocas palabras las providencias precautorias tienen por objeto el prevenir que un individuo que esta demandado, pueda actuar libremente sobre bienes que pueden favorecer al demandante, es decir que están incluidos en la demanda, y que este pueda venderlos, o cambiarlos de nombre para de alguna manera tratar de burlar a la autoridad, y por otro lado tenemos el arraigo que no es otra osa más que el privar de la libertad a un individuo mientras se define su situación legal, esto con el fin de determinar por ejemplo en qué lugar será juzgado, es al final de cuentas otra de las providencias precautorias, TERMINO Y MOMENTO PROCESAL PARA PROMOVER Debemos de entender la diferencia entre termino y plazo, cabe mencionar que los dos son lapsos de tiempo que la ley nos da ya para cumplir con un acto de autoridad, ahora bien definiremos el termino como el espacio de tiempo que nos da un órgano de gobierno para cumplir con el acto de autoridad o con el acto urídico, los términos se encuentran dentro de los códigos de procedimientos, y por otro lado tenemos el plazo, el cual se utiliza para efectos de cumplir con una obligación, y lo definimo el plazo, el cual se utiliza para efectos de cumplir con una obligación, y lo definimos como el espacio de tiempo que la ley da para cumplir con una obligación, se cuenta desde que se inlcia la oblgación, hasta el dia del vencimiento, y se establece previamente. CONCEPTO DE NOTIFICACION, FORMA DE HACERLA, SUS EFECTOS, EXHORTOS Y DESPACHOS Antes que nada debemos conocer el concepto de notificación, y e este podemos decir que es el acto de autoridad por medio del cual se le da a conocer al demandado que se está afectando su esfera de derecho, esto lógicamente quedara a cargo del órgano de justicia al cual el demandante haya acudido para el reclamo del derecho, y este mismo órgano será el encargado atreves del proceso de solucionar la controversia y de llegar a un sentencia definitiva.

La notificación consiste no en una declaración, sino en crear un acto jurídico mediante por el cual la declaración llegue a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido. A esto debemos agregar también que existen varias formas de hacerla, por ejemplo La Notificación Personal, la cual es la que se le hace a la persona , o a su apoderado o representante, constatándose, en vivo, la recepción de dicha notificaclón por la persona con quien se entienda la recepción de la misma, esta muchas veces puede ser realizada en su domicilio, también tenemos aquellas que son por medio de correo, y aquí en nuestro país la no utilizada que es por correo electrónico, la notificación se realizara después de que se demande al individuo, puesto que s