Teoría Del Delito

Teoría del delito La función práctica de esta teoría consiste en clasificar los caracteres para ofrecer un modelo de análisis que facilite la enseñanza del derecho, el planteo y decisión en los casos de los tribunales. Sirve para verificar si están dados los presupuestos para requerir de la agencia judicial una respuesta que habilite el ejercicio del poder punitivo.

Todo delito es una conducta humana, voluntaria y se debe exteriorizar en el mundo. Pero no cualquier acción humana puede ser relevante, es decir, no se pena el pensamiento. Todo pensamiento, sentimiento, disposición que no trasciende al undo exterior no puede servir de base teórica para el delito. Es un esquema general estratificado que va del género (acción, conducta) a los caracteres es ecíficos ti icidad, antijuricidad, culpabilidad). El análisis de la tipicid n, , View next pase ser también valorativ cuan permisos para realiza injusto penal (acción tivo si no que debe a que no operan a la existencia del La acción típica debe ser también antijurídica, esta característica no existe cuando opera una causa de justificación como la legitima defensa, el estado de necesidad, o el ejercicio regular de cualquier otro derecho. Antijuricidad: La conducta típica sea contraria a la ley. Tiene por objeto descartar todo lo que racionalmente no puede ser considerado un conflicto con relevancia penal.

El ilícito o injusto penal debe ser r Swipe to kdew next page reprochable a la gente; culpabilidad. Tiene un reproche especial pero no quita que no sea susceptible de culpa. Esta tiene el fin de descartar toda pretensión punitiva cuando no se le puede reprochar a la gente la producción del conflicto. Estos son dos diferentes momentos de valoración del contenido de irracionalidad de la pretensión del poder punitivo, donde ualquier reproche requiere un objeto que debe ser previamente definido. Cada estrato del esquema posee aspectos positivos y negativos.

Cuando aparece un aspecto negativo en la cadena, se corta el análisis de la teoría. Si existe conducta, se analizaran el siguiente estrato (tipicidad), si hay tipicidad se analizara si hay antijuricidad y si hay esta se analizara si hay culpabilidad. Pero no todas las conductas van hacer culpables. Cuando hay una causa de justificación (conducta típica y justificada es antinormativa), no hay delito, no hay hecho ilícito pero si habrá responsabilidad civil. Existe excepciones al principio de que la conducta debe ser exteriorizada, eso es en los casos de delitos de peligro abstracto y actos preparatorios (asosiacion ilícita).

Evolución de la teoría del delito Hegel: (responde a la situación social de ese momento) Tiene un principio activo que pasa por tres estadios el subjetivo, objetivo y absoluto. Ubica el derecho en el momento del espíritu objetivo, como la relación entre dos personas que son libres porque al superar el momento subjetivo alcanzaron la autoconciencia (se refiere a la tipicidad, antijuricidad y Para averiguar si algo es delito lo 0 autoconciencia (se refiere a la tipicidad, antijuricidad y Para averiguar si algo es delito lo primero que se hace es averiguar si el agente es libre, es decir, si es imputable.

Si el hombre no es libre no se tiene que analizar, ya que si es no sos libre no hay derecho. (estadio subjetivo-alma). El estadio absoluto se refiere a la evolución del hombre espiritual y mentalmente asimilado a la religión. Esta teoría comienza con una investigación acerca del autor para pasar luego al echo, solo en caso de verificarse este era libre. Esto no era práctico, ya que quien pretendía resolver un caso ebía comenzar por averiguar la capacidad del autor antes de saber si había un conflicto lesivo que imputarle. Esquema subjetivo/objetivo. Liszt: Para el el delito era una acto antijurídico, culpable y punible.

El injusto era lo objetivo y la culpabilidad, punibilidad lo subjetivo. La teoría pretendía ser descriptiva, es decir, fraccionaba el delito en características justificables en la realidad. La conducta (acción) era un hacer voluntario, respond[a a una inervación muscular y ponía en marcha una causalidad que mecanicamente producía el resultado. La culpabilidad era para el un nexo psicológico entre la acción y el esultado (la intensión). Puede ser dolo o culpa. El injusto era la causación física del resultado socialmente dañoso. para saber si existía un delito debía investigarse dos nexos causales; uno físico y otro psíquico.

Dentro del injusto no se distingue la tipicidad de la antijuricidad, existen muchas conductas antijurídicas y 20 tipicidad de la antijuricidad, existen muchas conductas antijurídicas y culpables que no son delitos, por eso se necesitaba de otro requisito que era la punibilidad. El problema que existía es que pierde el método practico ya que es Inútil analizar todos los caracteres del delito. Lo último que se acía era fijarse si la acción era causada. Beling: Distingue entre tipicidad y antijuricidad en donde plantea que el injusto no tiene voluntad ni finalidad por ende era incausado.

Accion + Tipicida = Objetivo Antijuricidad + Culpabilidad + Punibilidad = Subjetivo La prohibición paso a ser solo la de causar solo el resultado típico, la antijuricidad era el choque de la causación de ese resultado con el orden jurídico. El delito pasa a ser una conducta típica antijurídica y culpable. Escuela neokantianos: Establece que el esquema de Liszt no responde a la realidad. Radbruch: Establece que el derecho penal, como concepto jurídico es laborado con una voluntad sin finalidad. Una voluntad de haber realizado la acción, por ende permite que la finalidad pertenezca a la culpabilidad.

La conducta era una creación propia del sistema penal, que no tiene nada que ver con la realidad. Este esquema (objetivo/sub]etivo) presenta dificultades sistematicas, porque la culpabilidad necesita de algunos datos objetivos, porque la tipicidad requería de algunos datos subjetivos. En algunos delitos no había relación psicológica entre la relación y el resultado (los llamados delitos del olvido). Frank: Plantea que la culpabilidad es un juicio de reproche personalizado y establece I 20 olvido). y establece los delitos del olvido, delito de omisión culposo (no hay intensión de parte del autor de causar el daño).

Plantea que hay que agregar un elemento objetivo. Heglery Mayer: Introducen los elementos subjetivos del injusto. El dolo y la culpa que estaba en el aspecto subjetivo pasa al objetivo. Plantean el problema de la tentativa y la ultraintencion. Mezger: La conducta era un concepto jurídico penal con una voluntad sin finalidad y el delito violaba dos normas, una de prohibición (tipicidad y antijuricidad) y otra de determinación (cuando hay El injusto comprobaba la violación de la norma de prohibición: La ulpabilidad de la norma de determinación.

El dolo y la culpa seguían siendo elemento de la culpabilidad. El problema consistía en que no se puede perseguir penalmente al sujeto si no hay culpabilidad, si se lo puede perseguir civilmente. Weber: Percibe que hay dificultades en mantener el tipo objetivo, el dolo y la culpa en la culpabilidad, por lo cual introdujo el tipo complejo: En la tipicidad un aspecto objetivo (dolo y culpa) y un aspecto subjetivo (desarrollo de las teorías de las causas de justificación, constituye el elemento negativo si hay una causa de just, no hay delito) y homogeneizo el concepto de culpabilidad.

El delito queda reducido a dos elementos: Injusto y culpabilidad. Wezel: Sostiene una teor[a finalista donde afirma que no existe un concepto jurídico penal de acción distinto de la realidad. Para el tiene que tener fi s 0 no existe un concepto jurídico penal de acción distinto de la realidad. para el tiene que tener finalidad y voluntad, sino no entra en el sistema penal. Afirma que la acción tiene finalidad, por ende tiene voluntad. El delito tiene un carácter genérico que es la acción y tiene tres caracteres específicos: Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Con este sistema no se resuelven satisfactoriamente algunos roblemas de tipicidad objetiva. La causalidad no es un criterio valido. ACCION: Existen hechos naturales y hechos humanos. Dentro de los hechos humanos solo los voluntarios son conductas. La conducta es un hecho humano voluntario. Aspecto positivo: La conducta vincula todos los caracteres del delito, pero no todas las conductas son delito, solo las que previstas en el código penal. Tienen que estar tipificadas. Una conducta típica es una conducta del imputado que se adecua a la conducta del tipo penal.

Es la identidad entre el tipo penal y la del sujeto. Es una conducta legislada. Es el género del delito. La congruencia entre la conducta típica que se tiene adecuar a la objetividad y subjetividad. (Conocer + saber) — Identificar lo que estás haciendo entendiéndolo. No todas las conductas humanas pueden ser llamadas hechos, ya que hay hechos que no son voluntarios. No hay delito sin acción humana. Se trata de un concepto que debe cumplir una doble función; la función política del poder punitivo y la función del género vinculante de los adjetivos que conduzcan a la especie delito.

Solo pueden configurarse delitos las acciones u omisiones. No hay un c 6 20 No hay un concepto universal de conducta humana. El concepto de acción es jurídico. Lo debe construir el derecho penal, el procedimiento constructivo es la abstracción desde la realidad de la conducta, la base legal no está en los tipos, si no en la constitución y en el derecho internacional, el concepto debe elaborarse al objetivo de contención del poder y debe ser idóneo para servir de base y vinculo en cualquiera de la estructuras típicas fundamentales.

La finalidad es un elemento de la acción y garantiza el principio nullium crime sine conducta (no hay delito sin conducta humana + conducta exteriorizada). No hay voluntad sin finalidad. (Nexo ausal) La inclusión de la finalidad no obstaculiza la función vinculante de la acción ya que sin ella no se puede establecer la culpa, es decir, la tipicidad culposa. Los tipos omisivos no definen acciones, si no, que describen la conducta de vida y prohíben solo su no realización. Todas las acciones humanas tienen un sentido y se dan en un contexto social.

El tipo penal omisivo siempre tipifica la acción precisando el marco, por eso todos los tipos omisivos son circunstanciados. El tipo debe exigir un resultado, la constitución exige que los tipos abarquen un hacer algo humano que lesiona a otro. Ese hacer debe exteriorizarse en el mundo ya que si no no podría generar un conflicto. A la ley penal solo le interesan algunos efectos que produzcan modificaciones en forma lesiva para alguien y que puedan vincularse a la accion 7 que produzcan modificaciones en forma lesiva para alguien y que puedan vincularse a la acción como obra del autor.

Toda acción se da en un cierto lugar de significados y significantes. Al preguntarse si hay acción exteriorisada y por ende que tiene efectos y que estos se producen en un contexto. A la hora de preguntar por su tipicidad se interroga no solo con relación a la onducta si no también a los efectos y al contexto que interesan al tipo. La función vinculante de la acción consiste en proyectar sobre los adjetivos; incluyendo la finalidad, tipicidad no podrá prohibir acciones que no tengan la finalidad típica.

Estas acciones aparecerían como prohibidas y solo cuando lleguemos a la culpabilidad las descañaríamos Involuntabilidad procurada: Hay acción, es un sometimiento por parte de la persona a la involuntabilidad, donde no se toman los recaudo necesarios para que no suceda. Se aplica el principio actio libere in causa. Hay una intención, una finalidad. La persona realiza la conducta en estado de inconciencia, pero antes sabia a lo que se iba a someter y el daño que iba a causar. (caso Rubio) Fuerza física irresistible procurada: Hay acción, es un sometimiento a esa fuerza física, Se aplica el principio actio libere in causa. caso Nigro) Automatismo: Son movimientos voluntarios y controlables, son similares que un hombre realiza por costumbre. Hay voluntad consiente. La respuesta varia en cada persona, la conducta se puede evitar. Hay dos tipos: Acciones impulsivas que son dirigidas por la voluntad. Acciones que implicar una ejecución por co Acciones que implicar una ejecución por costumbre. CASO DE LA MOSCA: análisis; Todos los hechos presuponen una modificación o no modificación de situaciones que están sujetos al control voluntario del autor.

La falta de acción, consiste en los requisitos que debe reunir una acción en sentido jurídico – penal, es decir, la voluntad y la modificación externa de una situación. Hay que destacar que existen tres categorías de movimientos corporales; La fuerza física irresistible y fuerza física irresistible propagada. El estado de inconciencia. Los movimientos reflejo que se producen por un estimulo isiológico corporal. Todos estos no se tratan de acciones en sí mismas pero hay que tener en cuenta que pueden ser parte integrante o consecuencia de una acción u omisión.

El objeto de la voluntad consciente se dirige normalmente al resultado del movimiento que se realizó. A esto nos referimos a los automatismos, que son una acción con sentido y objeto, es decir, son acciones sin una voluntad consciente, son una reacción impulsiva, también conocidas como ejecuciones de costumbre. Estos tienen calidad de acción y se deben diferenciar de los movimientos reflejos. Existen dos técnicas para diferenciar el automatismo del ovimiento reflejo: La primera se basa en el OLG Hamm, que considera si el proceso dudoso está dirigido por la voluntad.

No le interesa si el automatismo podría haberse evitado en la situación que se dio. Sino que establece que lo que los diferencia es dirigibilidad inconsciente, esta existe c que se dio. Sino que establece que lo que los diferencia es dirigibilidad inconsciente, esta existe cuando el proceso está determinado por la experiencia y esté relacionado con la situación. La segunda técnica se basa en que el criterio determinante no es la dirigibilidad inconsciente sino la mera dirigibilidad (evitavilidad). Lo que determina es si la voluntad dirigida es para evitar el automatismo.

En el caso de la mosca esta técnica es difícil de probar ya que el movimiento brusco de defensa podría a ver Sido dirigido de otra manera. En síntesis se le lleva a la conclusión que los automatismos son evitables por medio de una influencia sobre las disponibilidades de reacción, pero para ejercer tal influencia siempre es demasiado tarde cuando la disponibilidad de reacción existente choca contra el estímulo. Por ende la unica alternativa que tiene el sujeto es de imponer restricciones antes de que surja un impulso desencadenante.

En el caso de la mosca el punto de conexión decisivo no era la reacción impulsiva sino la conducción del automóvil como proceso global. Por eso en el caso se dice que viola los mandatos de ciudadano. Formula de JOCOBS: ¿Tuvo el sujeto la posibilidad de elegir su conducta de otra manera? ¿Tuvo el sujeto otras alternativas? ¿pudo el sujeto evitar el automatismo? En argentina se recurre a otra fórmula, la fórmula de SPOLONSKI; No hay acción si es sujeto no pudo con su sola decisión controlar los movimientos de su cuerpo. Aspecto negativo: Acto reflejo: Son hechos humanos no voluntarios, que se producen de forma inmediatas, 0 DF 20