TEMA 2

Material elaborado por los Profesores Joaquín Alvarado Henríquez y Joaquín Alvarado Chacón. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho Lic. Miguel José Sanz, Universidad de Carabobo. Universidad de Carabobo Cátedra de Derecho Romano Prof. Joaquín Alvarado Henríquez Prof. Joaquin Alvarado Chacón Papel de Trabajo TEMA II EL IMPERIO ROMANO COMO FORMA DE ESTADO p DEFINICION: Forma d Roma desde el año 2 A. C. hasta el año 565 dos Etapas: I- EL PRINCIPADO o A 284 D. c. ) OF16 te que se estableció en puede estudiar en 7 A. C. hasta el año Il- IMPERIO ABSOLUTO o BAJO IMPERIO: ( del año 284 D.

C. hasta el año 565 D. c. ) l- EL PRINCIPADO: Forma de Gobierno y Estado que Roma adoptó desde Augusto hasta Diocleciano. El principado fue establecido por Augusto (Octavio o Cayo Julio Cesar Octaviano) quien era sobrino de Cayo Julio Cesar, con la idea de salvar la República que se encontraba en crisis desde largo tiempo por las innumerables guerras y luchas por el poder, en donde a pesar que en sus comienzos las estructuras republicanas se manten(an, fue creciendo el poder autocrático del PRINCIPE (PRINCEPS) que irá absorbiendo autonomía administrativa, subordinadas al poder imperial (PRINCEPS). . HONORES CONFERIDOS A OCTAVIO: A) año 36 A. C. IUS TRIBUNICIUM: la inviolabilidad tribunicia y derecho a asistir al Senado como Tribuno, se le reconocen honores religiosos como usar corona de laurel, erección de su estatua en el Foro, habitar una casa adosada al Templo de Apolo. B) Año 32 A. C. según las RES GESTAE DIVI AUGUSTI: le concedieron la CONIURATIO ITALIAE ET PROVINCIARUM, con el cual tiene el Derecho de obtener juramento de fidelidad por parte del ejército romano y poderes extraordinarios semejantes a los de los TRIUNVIRATOS. C) Año 29 A. C.

Derecho a usar en su cabeza una corona de oro (STEFIANOS EPINIKIOS) y u nombre es incluido en el Carmen Salio. D) Año 29 A. C. se le llama IMPERATOR (general triunfante) y colocar una corona cívica en la puerta de su casa. Material elaborado por los Profesores Joaquín Alvarado Henríquez y Joaquin Alvarado Chacón. E) Año 27 A. C. Recibe el Titulo de AUGUSTUS que significa «Sagrado» ; PRINCEPS SENATUS – Primer Senador; PRINCEPS CIVITATIS; PRINCEPS UNIVERSI – CURA ET TUTELA REI PUBLICA UNIVERSA F) Año 25 A. C. Se le llama PATER PATRIAE y se le da el título de DIVOS (Divino). G) Año 23 A. C. e le da la TESTAS de por vida V el (Guardia de la moral y las leyes) l) Año 17 A. C. Imperio proconsular mayor e infinito perpetuo. J) Año 11 A. C. Recibe el Pontificado Máximo. 2. PODERES DE OCTAVIO A) como curador y Tutor de la República (CURA ET TUTELA REI PUBLICA ROMANA) : – Dirigía la Política Internacional de Roma. – Declara y concreta la paz. – Promulgar Constituciones. – Tenía la NOMINATIO (designar magistrados) ; COMENDATIO (recomendar la designación); ADLECTIO (exonerar del CURSOS HONORIJM a una persona para ejercer una magistratura. – Impedir que un magistrado se dirigiera al Senado. No estaba sujeto a leyes ni a veto de los Tribunos. B) por el Imperio Proconsular Mayor e Infinito: Administra las Provincias Imperiales. – Competencia absoluta en lo militar y jurisdiccional. – Supervisa la administración de las provincias del pueblo y Senado. C) Por la TRIBUNICIA POTESTAS: – Convoca a los concilios plebeyos. – Derecho al Veto. – Derecho al Auxilio. – Derecho de castigar. – Goza de Sacrosantidad y puede sentarse en el Senado. D) Por el Pontificado Máximo: Henríquez y Joaquín Alvarado Chacón. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho LIC. 0F – Supremo Rector V autori ioso. PRINCIPIS y sometida a votación por el Presidente. F) En virtud de la guarda de la moral y las leyes: Elaborar el ALBUM SENATORIO y ordenar la ejecución del CENSO. 3- REFORMAS DE AUGUSTO A) MATERIALES: – Ordena la ejecución de obras publicas y los problemas de comunicación se resuelvan mediante construcción de Calles, Avenidas, Acueductos. – Obras Urbanísticas que embellecieran la ciudad de Roma. B) CULTURALES: – La construcción de grandes Bibliotecas bilingües (latín y griego). – Proteger las bellas artes. C) Reforma en el calendario cambiando el mes SEXTILIS por AUGUSTUS.

D) TERRITORIALES: – Dividió las Provincias en del Cesar y del Senado, cada quien gobernaba y las administraba E) ECONOMICAS: HERENCIA YACENTE es del Estado. – Impuesto a las profesiones liberales (Medicina, Derecho, Educación). – Crea el ERARIO, el cual se divide en: 1. Militar – 2. Fisco (Tesoro personal del Príncipe) – 3. Público (Tesoro del pueblo romano). F) RELIGIOSAS: – Aumenta el número de Sacerdotes y restaura el Sacerdocio antiguo, ceremonias que habían caído en desuso. G) LEGISLATIVAS: – Gran actividad, se dictan numerosas leyes de gran importancia para el D. Romano: AELIA SENTIR FUFIA CANINIA, IUNIA NORBANA etc.

H) MILITARES: Material elaborado por lo oaquín Alvarado compuesto de Regimiento de Infantería y Caballer(a de 500 a 000 hombres y mandados por Prefectos a Tribunos. c. – Guardia Pretoriana. d. – Dividió al Ejercito en 3 : RHIN, DANUBIO y ORIENTE. e. – Creo Colegios (COLLEGIA) para la formación militar. I) POLITICAS a. – Redimensiona las Magistraturas Republicanas a las cuales les cambia algunos poderes para otorgárselos a unos nuevos Magistrados que se llamarán FUNCIONARIOS IMPERIALES. Diferencias entre las Magistraturas Republicanas y los Funcionanos Imperiales: 1. – La remuneración: Los Funcionarios Imperiales recibían sueldo 2. La designación o escogencia: Los Funcionarios Imperiales los designa el Príncipe Emperador) y los Magistrados el pueblo. 3. – La duración en el cargo: Los Funcionarios Imperiales duraban mientras el Príncipe quisiera y los Magistrados 1 año. 4. – Competencias: Los Funcionanos Imperiales actúan previa delegación y en nombre del Príncipe y los Magistrados en nombre del pueblo romano. b. – FUNCIONARIOS IMPERIALES: 1. – PRAEFECTUS: Eran representantes públicos de la autoridad superior a los que se le asignaban cierta esfera de actividad por un mandato del Emperador, quien le fijaba los límites de sus competencias. Clases: 1. 1 PRAEFECTUS URBIS: Asume de los Ediles Curules la Jurisdicción Criminal, esempeñaba su cargo en Roma con una jurisdicción hasta de 100 millas a la redonda. Comandaba 4 cohortes de ano de 1. 000 hombres SOF cada una. del Emperador), conformada por 10 cohortes de 1. 000 hombres cada una. Inicialmente eran 2 y con el tiempo aumento su número, al igual que fueron asumiendo funciones o poderes de jurisdicción civil, hasta llegar a convertirse en una especie de Vice-Emperador, presidiendo el Consejo Imperial en ausencia del el Príncipe y decidiendo los recursos de apelaciones contra las decisiones judiciales. . 3. – PRAEFECTUS ANNONARUM ( Prefecto de los víveres): El abastecimiento de Roma. Material elaborado por los Profesores Joaquin Alvarado 1. 4. – PRAEFECTUS AUGUSTALIS o AEGYPTI (Prefecto Augustal o de Egipto): Gobernaba Egipto en nombre del Emperador. 1. 5. – PRAEFECTUS VIGILUM (Prefecto de vigilancia): Comandaba y superasaba las 7 cohortes de 1. 000 de mil hombres mandadas cada una por un Tribuno quienes debían prestar la guardia de los 14 barrios de Roma durante la noche, a razón de 2 barrios por cada cohorte, al igual que tomar las medidas necesarias en caso de incendio. . – LEGATI CAESARIS (Legados del cesar): Eran quienes administraban las provincias del Emperador, podían crear y cobrar impuestos y tenían mando obre las legiones en las mismas. 3. – PROCURATORES CAESARIS (Procuradores del cesan: Asumían funciones politicas y administrativas y gerenciaban los negocios del Príncipe en las provincias. 6 OF 4. – QUAESTORES CANDIDA Representar al Príncipe en (Curadores): Eran funcionarios designados por el Príncipe pertenecientes a la clases senatorial, y asumieron con el tiempo las funciones de los Censores y Ediles Curules. . 1 CURATORES VIARIJM: Funcionamiento y mantenimiento de las vías. 5. 2. – CURATORES AQUARUM: Funcionamiento y mantenimiento de los acueductos y aguas públicas. 5. 3. – CURATORES AEDIUM PUBLICARUM ET OPERUM PUBLICARUM: Vigilancia y dirección de los monumentos públicos y obras públicas. 5. 4. – CURATORES RIPARUM ET ALVEI TIBERIS: Vigilar las orillas y lecho del Río Tiber. Il- EL BAJO IMPERIO o IMPERIO ABSOLUTO: A. CONSIDERACIONES GENERALES: Nueva Organización Imperial con Diocleciano y Constantino: Luego del reinado de los Antoninos sucedió un período de decadencia provocado por las uchas internas que agotaron a las legiones embanderadas con distintos aspirantes a la púrpura imperial, mientras las fronteras se encontraban desguarnecidas y amenazadas por los partos, los godos y los germanos, a los que se agregaba la desnacionalización el imperio que preocupaba a la ciudadanía y la alarmante situación económica por la que atravesaba el Estado.

El ejército y el senado elegían arbitrari obernadores que, apenas 7 OF eran elevados a tal dignida interrumpidas cuando, en el año 193, el ejército designa emperador a Septimio Severo, que comandaba las legiones más poderosas de la Panonia Superior. Este emperador africano se preocupó de eliminar la hegemonía de Italia sobre el imperio y de quitar definitivamente los privilegios de la nobleza senatorial privando al senado de toda jurisdicción criminal y confiriendo los cargos administrativos y militares de ás responsabilidad a los ciudadanos de orden ecuestre.

Con la muerte de Septimio Severo renace la anarquía militar que no pudo ser contenida por Caracalla, Alejandro Severo ni por sus sucesores y en esta época de convulsión cuando se hace cargo del poder otro general de origen dálmata, C. Valeio Diocle, que en noviembre del año 284 se hizo proclamar emperador por las tropas adoptando el nombre de Diocleciano. El nuevo príncipe actuó con suma energía con el objeto de restablecer la paz Interna y disipar los peligros externos que significa la presencia de elementos bárbaros en el imperio, aun cuando stuvieran más o menos romanizados.

Diocleciano emprendió una amplia reforma administrativa y legislativa que señaló el advenimiento de una nueva Constitución, que fue ampliada cuando después de su abdicación en el año 305 asciende al trono en el 308 el emperador Constantino, llamado el Grande, quien luego de desplazar a sus colegas y vencer a Licino en año 324, quedó solo al frente del gobierno imperial. Henríquez y Joaquín Alvar 80F Facultad de Ciencias Jurídi , Escuela de Derecho Lic.

Escuela de Derecho Lic. Miguel José Sanz, Universidad de Carabobo. La nueva organización imperial impuesta por Diocleciano y llevada su maxima expresión por Constantino, comprendió una gran reforma Institucional que no solamente alcanzó el orden político sino que también se proyectó hacia otros aspectos de la vida del Estado, como el económico, el tributario y el religioso.

En efecto, tiene capital importancia en la esfera del derecho procesal la Constitución de Diocleciano del año 294, por la que prácticamente reemplaza el procedimiento formulario hasta entonces vigente por imperio de la Lex Aebutia, por el procedimiento extraordinario o de la cognitio extraordinem, al disponer que los presidentes de provlnclas conocleran por SI rmsmos n todas las causas, regla que se generalizó en el imperio.

Constantino, por su parte, procedió a dictar en el año 321 aquella conocida Constitución por las que anulaba las notas de Paulo, Ulpiano y Marciano sobre Papiniano, lo que significó dejar sin valor a las célebres Sententi& del primero de dichos jurisconsultos, medida que se vio obligado a revocar por el arraigo que había adquirido la obra de Paulo.

Asimismo cupo a Constantino deslindar el verdadero valor de la costumbre ante la ley al dictar en el año 319 una Constitución que establecía que el uso de largo tiempo en manera alguna podía prevalecer sobre la razón y a ley, con lo que se dejaba sin efecto la opinión de Juliano que sentó el principio opuesto. También influenciado por la doctrina cristiana que abr las incapacidades que las rdor, Constantino derogó las Incapacidades que las leyes Caducarias lulia et papia poppaea habían consagrado respeto a los célibes y a los orbi.

Para que el pueblo acatara sin resemas los omnímodos poderes que el emperador asumía, se atribuyó a su persona un origen divino ya que se lo consideró como enviado por los dioses para gobernar a los hombre en la tierra. Asf vemos que, a más de recibir el tratamiento e sacratissimus dominus, al emperador se le asignó el nombre de una divinidad como Jovius o Herculius, llamándosele oficialmente imperator en lugar de princeps.

Ya el príncipe nos es aquel gobernante de Alto imperio que actuaba como uno de los órganos del Estado, sino el dominus et deus, único titular de todo poder soberano que estaba colocado por encima de la Constitución, y todos los demás poderes, militares o civiles, estaban sometidos a su jerarquía por resultar una emanación de su autoridad. B. – REFORMAS DE DIOCLECIANO: A) para mejorar el gobierno de la inmensa y heterogénea monarquía Diocleciano implantó el istema llamado de la tetrarquía o gobierno de 4 personas.

El gobierno del Imperio fue distribuido entre los augustos, con iguales poderes, uno de los cuales debía habitar en la parte occidental y el otro en la oriental del Imperio. Los dos augustos debían gobernar nominalmente un solo Imperio romano. El Imperio seguía siendo uno y la designación de los dos augustos mostraba que el gobierno reconocía ya la diferencia existente entre el Oriente griego y el Occidente latino. Cada augusto debía asociarse un césar, que a la muerte o abdicación del 0 DF 16 augusto pasaba a ser aug V elegía un nuevo césar.