SUBRAGIO EN COLOMBIA

SUBRAGIO EN COLOMBIA gy Ivonogg5 ‘benpa,1R I S, 2016 g pagos SUBRAGIO ¿QUE ES? El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos. TIPOS DE SUFRAGIO • Sufragio universal: es en extensión un derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posicion social, economico vertical. ??? Sufragio restringido org podían votar las pers as Sv. ipe to View lista, normalmente e unció inmobiliarias o nivel HISTORIA DEL SUFRAGIO ue ano, solo n censo o propiedades Finlandia fue la primera nación en el mundo en dar a todos los ciudadanos un sufragio total, en otras palabras el derecho a votar. Nueva Zelanda fue el segundo país en el mundo en otorgar a sus ciudadanos el derecho a votar, en 1893. El 11 de noviembre de 1951 las mujeres Argentinas votaron por primera vez. Después de un tiempo se le dio voto a los hombres y mujeres ya que en algunos casos eran xcluidos.

EL SUFRAGIO EN LA ACTUALIDAD Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países PLEBISCITO Un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta. • El plebiscito, por lo tanto, es un mecanismo de emocracia semi-directa.

En la actualidad, suele utilizarse para complementar el régimen de la democracia representativa. • Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultlvos (el resultado sólo vale como método de consu ta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto). DIFERENCIAS ENTRE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM Si bien el plebiscito y el referéndum son dos de las herramientas más significativas de participación ciudadana. isten ciertas diferencias entre ellos que muchas veces se pasan por alto, dado el uso indiscriminado de ambos términos en el habla cotidiana. El plebiscito es utilizado p obierno para someter a consideración d iones o de apoyos ciudadanos a la propuesta de revocatoria del mandato, el registrador correspondiente enviará al Gobernador o al Presidente de la República, según sea el caso, la certlficaclón de la que trata el artículo 15 de esta ley para que fijen la fecha en la que se celebrará la votacion correspondiente.

Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una ez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria del mandato, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación ART. 44. REMOCION DEL CARGO.

Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registradora correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civi la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o lcalde revocado y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes. ART. 45. ELECCION DEL SUCESOR.

Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación . Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador. 31_1f3