Solución Conflictos Tarea

UNIVERSIDAD CATOLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL DERECHO – SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS CESAR ERNESTO ORTIZ BELTRÁN TAREA: Revisar el Código de Procedimiento Civil en el artículo 346 hasta el 360. Estructura del proceso judicial: Importancia de la observancia de las solemnidades sustanciales para garantizar un debido proceso y tutela judicial efectiva. – Deben responder todas y cada y una de las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios? En concordancia con varias solemnidades instancias entre los c La Jurisdicción de qui OF3 e p les en I CPC existen todos los juicios e es la solemnidad más importante dentro del derecho para conseguir la llamada valides procesal ya que es con la jurisdicción del juez y con la facultad que estos tienen que se ventilan los procesos.

La Competencia de la jueza, del juez o del tribunal, lo referente a la competencia es de vital importancia ya que es basándose en la competencia que poseen los jueces como ejemplo en caso en materia penal el juez tiene la competencia de garantizar los derechos del imputado y del ofendido durante la etapa de nstrucción fiscal; es decir que la competencia es la que faculta en cierta forma al juez para actuar en un determinado proceso.

La Legitimidad de personería, la legitimidad de personería es de vital importancia en cualquier proceso ya que las personas que representarse legalmente caso contrario se presentara nulidad en el proceso por estar incumpliendo dicha solemnidad. La Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, es citación de acuerdo a lo prescrito en el Art 73 del CPC inciso primero citación es el acto por el cual se hace conocer l demandado el contenido de la demanda.

La Notificación de las partes a convocatoria a audiencia, la notificación a audiencia es el un documento mediante el cual se convoca a audiencia pública a los sujetos procesales. La Notificación a las partes con la sentencia. Notificar la sentencia es darla a conocer a las partes. La Conformación del tribunal con el número de jueces que la ley prescribe, la presencia y actuación de todos los rmembros de un tribunal consiste en que el proceso sea revisado por todos y cada uno de sus integrantes de ahí la necedad de la llamada «relación e causa».

Un tribunal no cumple su función si solo un juez es el que estudia la causa. 2. – ¿Que entendemos por legitimación activa y pasiva? LA LEGITIMACION ACTIVA: es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona. LEGITIMACION PASIVA: es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aun cuando éste no sea el titular del derecho. 3. – ¿Cuando un Juez debe declarar la nulidad de lo actuado en el proceso por violación del trámite en una causa? Según el Art. 014 del Código de Procedimiento Civil A este respecto, estimo necesario diferenciar entre la violación del trámite correspondiente a la na 2 respecto, estimo necesario diferenciar entre la violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, y la violación en el procedimiento que ha de seguirse para la práctica de algún acto procesal puntual. En el primer caso, ciertamente, conforme al Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, la consecuencia es la nulidad el proceso, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa.

En el segundo caso, de existir la violación en el procedimiento, ello influiría exclusivamente en la validez del acto procesal practicado, para ser o no aceptado como prueba debidamente actuada, pero no acarrea la nulidad de la causa. 4. – ¿Cuáles son las partes de una sentencia? En el contenido de la sentencia de primera Instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a: 1) la exposición de los hechos; 2) la aplicación del Derecho, 3) la decisión final. – ¿En qué vía procesal se tramita toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial? El juicio ordinario, es el despacho corriente de la tramitación para discutir un derecho incierto, que no tiene trámite especial, conforme señala el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil codificado, al manifestar «Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario»; esto es, en esta clase de juicios, se discute una obligación de dar, hacer o no hacer. 3