Sindicato

Sindicato gy Frandy-NinFernandcz (‘copan* 14, 2016 17 pagos Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolltica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible.

Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores gobiernos antidemocráticos habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas PACE 1 ori? para que se les recon ce escamoteadas por in parcializados con los los medios de desco s y paros generales, s, muchas veces org smos estatales e tratan por todos Ion o asociacion, normados por nuestra Constitución Política.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo medlante convenios colectlvos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factlble conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

Los Objetivos de los Sindicatos: para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical -Aunque cada organización slndical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos bjetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Clases de sindicatos Articulo 317.

Sindicato es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este Código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. Artículo 318. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical. Los sindicatos deben conservar su independencia frente a los artidos políticos y a las entidades rellgiosas. No pueden recibir subsidios o ayuda de los mismos. Artículo 319.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empresas, profesionales o por rama de actividad. Artículo 320. En los sindicatos de empresas no se tiene en cuenta, para la admisión de sus miembros la naturaleza de las actividades que ejercen, sino la condición de que presten semcios en la misma empresa. La separación del trabajador sea cual fuera la causa, entraña su exclusión del sindicato. Articulo 321. Los sindicato s pueden formarse 20F17 entre personas que habitu en una misma profesión imilares o conexos, sin tener en cuenta la empresa en que trabajan. Articulo 322.

Los Slndicatos por rama de actividad son los integrados por trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial comercial o de servicios, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Artículo 323. Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas. Articulo 324. Los Slndicatos de trabajadores no pueden tener menos de veinte miembros. Los sindicatos de empleadores no pueden tener menos de tres. Fines Sindicales Artículo 325. Son fines de los sindicatos: 10.

El estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa, profesión u oficio a que concierne el objeto de la asoclacion. 20. La celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y defensa de los derechos que de estos convenios se deriven y la revisión de los mismos por causas justificadas, en las formas y condiciones establecidas en este Código. 30. La solución justa y pacífica de los conflictos económico que se susciten con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo ue celebren sus miembros. 0. El mejoramiento de las condlciones de trabajo, de la eficiencla en la producción y las condiciones materiales, sociales y morales de sus asociados. 50. El estudio y la preparación de declaraciones y de recomendaciones tendien agan reformas legislativas para el logro de dichos fin subvencionar, en interés de sus miembros oficinas de información para colocaciones, escuelas y bibliotecas, deportes, campos de experimentación, laboratorios y demás instituciones, cursos y publicaciones relativas a la actlvidad representada por la asociación.

Artículo 327. Por una disposición especial de sus estatutos, los sindicatos pueden crear, administrar o subvencionar cajas de socorro mutuo y comprar instrumentos, máquinas, materias primas, semillas, plantas, abonos, animales y demás objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de sus miembros para ser prestados, alquilados, vendidos o repartidos, entre estos últimos, en la forma que los mismos estatutos determinen. Derecho De Asociación Sindical Artículo 328.

Los directores gerentes o administradores de una empresa no pueden ser miembros de un sindicato de trabajadores. Tampoco pueden serlo quienes desempeñan funciones de dirección, inspección, seguridad vigilancia o fiscalización cuando tienen carácter general o que se relacionen con trabajos rendidos directamente al empleador. Articulo 329. El menor apto para celebrar contratos de trabajo puede ser miembro de un sindicato de trabajadores. Artículo 330. Los sindicatos pueden fijar en sus estatutos condiciones adicionales a las exigidas por la ley para la admisión de sus miembros.

Articulo 331. Los sindicatos tienen completa autonomía para fijar en sus estatutos la forma de exclusión de sus miembros. Las decisiones que tomen o los organismos 40F17 y funcionarios del sindicat idad con sus estatutos, son soberanas y no están sujetas a ningún recurso. Artículo 332. Los sindicatos no pueden coartar directa ni indlrectamente la libertad de trabajo, ni tomar medida alguna para constreñir a los trabajadores o a los empleadores a ser miembros de la asociación o a permanecer en ella. Articulo 333.

Se prohíbe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo. Se reputará entre otras, prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo: lo. Exigir a trabajadores o personas que soliciten trabajo que se abstengan de formar parte de un slndicato o que soliciten su admision como miembro del mismo 20. – Ejercer represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales; 30. – Despedir o suspender un trabajador por pertenecer a un sindicato; 40. Negarse a establecer, sin causa justificada, negociaciones para la celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, sin que esto signifique la aceptación del empleador al pliego presentado por el sindicato de los trabajadores. El empleador podrá solicitar a la Secretaria de Estado de Trabajo la suspensión de las negociaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, incosteabilidad u otra causa económica atendible. El Departamento de Trabajo comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada, y dictará la resolución correspondiente.

Si la causa es de naturaleza economica se asesorará con el informe de tres Contadores Públicos Autorizados, uno seleccionado por los trabajadores, otro por la empresa y un tercero, que presidirá, por el Secretario de Estado de Trabajo. Las disposiciones generales sobre susp presidirá, por el Secretario de Estado de Trabajo. Las isposiciones generales sobre suspensión de los efectos del contrato contenidas en el Título V, Libro Primero de este Código, se aplican en el presente caso. 50.

Intervenir en cualquier forma en la creación o administración de un sindicato de trabajadores o sostenerlo por medios financieros o de cualquier naturaleza. Código de Trabajo de la República Dominicana 103 60. – Rehusar a tratar con los legítimos representantes de los 70. – Usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de los trabajadores, con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio e los derechos consagrados por las leyes en favor de los mlsmos. Articulo 334.

Todo miembro de un sindicato puede separarse de éste en cualquier momento, a pesar de cláusulas contrarias en los estatutos, sin otra obligación que la de pagar las cuotas vencidas. Articulo 335. El miembro de un sindicato que renuncia, que es excluido o que de cualquier otra manera deja de pertenecer a la asociación, pierde todos sus derechos sobre los bienes de la misma, pero conserva su condición de miembro de las instituciones de mutualidad, seguro u otras similares que dependen del sindicato o que estén administradas o ubvencionadas por él. Artículo 336.

El sindicato sólo puede separar de las instituciones a que se refiere el articulo 335 al miembro cesante, mediante indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, la cual se fijará de acuerdo con los estatutos del sindicato o con los instrumentos constitutivos de dichas ins con los estatutos del sindicato o con los instrumentos constitutivos de dichas instituciones. Capacidad De Los Sindicatos Artículo 137. Los sindicatos por efecto de su registro en la Secretaría de Estado de Trabajo, adquieren personalidad jurídica.

Por consiguiente, tienen derecho a estar en justicia, a adquirir sin autorización administrativa a título gratuito u oneroso, bienes muebles o inmuebles, y, en general, a hacer todos los actos y negocios jurídicos que tengan por objeto la realización de sus fines. Artículo 338. Los sindicatos no pueden adquirir inmuebles que no sean necesarios para la celebración de sus reuniones o para sus escuelas, bibliotecas, campos de experimentación y demás obras concernientes a su objeto.

Artículo 339. Las adquisiciones hechas en contravención de la disposición del articulo 338 serán anuladas a petición e cualquier interesado. Artículo 340. Se prohíbe a los sindicatos ejercer el comercio, así como realizar actividades contrarias a la Constitución de la Repúblicas br/> Sin embargo, los sindicatos podrán constituir asociaciones cooperativas entre sus miembros, de acuerdo con la legislación que rige la materia. Patrimonio del sindicato y su administración Articulo 341.

El patrimonio de un sndicato se forma: 10. Con las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo motivo y exigibilidad deben fijarse en los estatutos. 20. Con las contribuciones e sus miembros o de terceros. indicato deben ser depositados, a medida que se perciben en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de la asociación. Artículo 343. Sólo es permitido mantener en la caja del sindicato la suma que indiquen los estatutos para gastos menudos. Artículo 344.

Si en el lugar del domicilio social no hay ninguna institución bancaria el depósito de los fondos se hará en la forma que determine el consejo directivo del sindicato, con la autorización del Departamento de Trabajo. Artículo 345. Las órdenes de pago a cargo de los fondos del sindicato deben tener las firmas de los dos funcionarios el sindicato que para tal fin señalen los estatutos. Artículo 346. Los estados relativos al movimiento de fondos del sindicato se fijarán en lugar visible, en el asiento social. Artículo 347.

Se enviarán copias de los estados a que se refiere el artículo 345, el mismo dia en que se fijen, al Departamento de Trabajo. Funcionamiento de los sindicatos Articulo 348. Las actividades del sindicato son ejercidas por la asamblea general de sus miembros por un consejo directivo y por los funcionanos y comisiones permanentes o temporales que el sindicato considere útiles para la mejor realizacion de sus fines. Articulo 349. La asamblea stituye y puede 80F17 deliberar válidamente con de más de la mitad de los delegados. Articulo 351.

Todos los miembros del sindicato, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, tienen derecho igual de asistir a las sesiones de la asamblea general, expresar en ella sus opiniones y votar por las resoluciones que se someten regularmente. En caso de delegación, todos los miembros del sindicato tienen derecho a participar en la elección de los delegados. Artículo 352. El derecho de asistir a las asambleas generales y de elegir delegados a las mismas sólo puede ejercerse ersonalmente por los miembros del sindicato. Artículo 353. En las asambleas generales cada miembro o cada delegado tiene derecho a un voto.

Artículo 354. Los delegados a las asambleas generales deben ser miembros del sindicato. Artículo 355. La elección de los delegados a las asambleas generales debe hacerse por grupos compuestos de igual número o de un número proporcional de miembros del sindicato. Cada grupo tiene derecho a elegir un delegado o los delegados que correspondan a esa proporción. Artículo 356. En la elección de delegados cada miembro tiene derecho a un voto. Artículo 357. Las votaciones de la asamblea general y las que tengan por objeto la eleccion de delegados para la misma, son secretas.

Artículo 358. Para que las ue tome la que cuente con el voto favorable de más de la mitad de los miembros o delegados presentes, a menos que la ley o los estatutos exijan otra mayoría. 40. Que se levante acta de la sesión, en la que se exprese el número de los miembros o delegados presentes, el orden del día y el texto de las resoluciones adoptaCódigo de Trabajo de la República Dominicana 107 das, y que el a acta esté firmada por las personas que hayan ejercido las funciones de presidente y ecretario de la asamblea. 50.

Que se anexe al acta de la asamblea una nómina de los miembros o delegados presentes, con la certificación jurada de los funcionarios que firman el acta. Artículo 359. El consejo directivo se compone, por lo menos, de tres miembros elegidos por la asamblea general para un período que no debe exceder de dos años. Artículo 360. Si la asamblea general no se reúne en la época determinada por los estatutos para la elección del consejo directivo o no se llega a un acuerdo para su elección, los miembros elegidos anteriormente continuarán ejerciendo sus unciones con la oblgación de convocar a nuevas elecciones en el término de un mes.

Si esa nueva asamblea general no se reúne o no se llega a un acuerdo, los miembros de la comisión electoral asumirán las funciones del consejo directivo hasta que se designen los nuevos miembros de dicho consejo. Artículo 361. El consejo directivo tiene las atribuciones que le fijan los estatutos, con las limitaciones señaladas en este Código. Artículo 362. No se puede ordenar ninguna erogación de fondos del sindicato que no figure en un presupuesto previamente aprobado por la asamblea general. Artículo 363. La asamblea