seminario anteproyecto penal

República Bolivariana de Venezuela Universidad Católica Andrés Bello Escuela de Derecho Segundo Año de Derecho Cátedra de Seminario Penal ANÁLISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CULPA EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO Integrantes: Stopler, Kinneret Rodríguez, Marra 1 p ESQUEMA PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN. Tema: Análisis doctrinal y jurisprudencial de la culpa en el sistema penal Venezolano 1. Contextualización y Delimitación del Problema 1. 1 Planteamiento del Problema. 1. 2 Objetivo General: 1. 3 Objetivos Específicos: 1. 4 Justificación. 2. Capítulo l: Marco Referencial Teórico. 2.

Antecedentes de la Investigación. 2. 2 Bases Teóricas. culpa que han sido señalados por la doctrina, aunque se puede mencionar de manera tacita en varios artículos, como por el ejemplo el número 61 que en el parágrafo dos dice «El que incurr en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley». l Esto conlleva, a las definiciones doctrinarias en las cuales se afirma que un delito es culposo cuando el sujeto actúa de una manera contraria a las normas de prudencia y diligencia que se han impuesto sobre el ordenamiento jurídico.

También podemos observar de una mejor manera una acción culposa en el Articulo 409 del Código Penal Venezolano que claramente expresa lo siguiente «El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de una persona, será castigada con prisión en este caso se aplica la culpa al delito de homicidio, de manera que se establece una modalidad al tipo, excluyendo el dolo, por lo que se rebaja la pena del delito.

De igual manera se resenta en varios tipos penales contenidos en el Código penal y las leyes especiales. Este concepto, parcialmente, se forma por la concatenación entre todos los elementos y características que la componen. Cabe la importancia de adentrar un poco al concepto de cada una de estas características para amplificar la acepción genérica dada anteriormente sobre la culpa, acudiendo en este apartado al libro de Derecho Penal de Hernando Grisante Aveled 21 de Derecho Penal de Hernando Grisante Aveledo publicado en 1981 2, siguiendo su línea describiríamos dichas características de la siguiente manera:

Imprudencia, como la acción del autor del hecho sin cautela. Desde tiempos remotos los seres humanos se han visto en la obligación de seguir y observar las normas existentes en la sociedad para que en esta misma se de una armonía y exista un orden, pues el obrar sin éste cuidado, aunque sin intención de causar daños, traería como consecuencia la desestabilización de cuyo orden y al autor consecuencias jurídicas. Negligencia, se describe como el descuido de alguna actividad obligatoria, omitida de manera intencional por «pereza psíquica».

Estas conductas negligentes, se busca evitarlas mediante normas ue regulen conductas que pudiesen causarle un daño a terceros, como por ejemplo las leyes que dictan sobre el establecimiento de los colores, símbolos y dimensiones de las señales de seguridad con el objeto de prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias, todo esto se refleja en el artículo 1 de la segunda revisión del Anteproyecto de la ey de colores, símbolos y dimensiones de señales de seguridad.

Impericia, desde tiempo atrás la doctrina ha calificado la impericia como la torpeza o ignorancia, por lo que el desconocer el ordenamiento jurídico o leyes de la sociedad también traerían omo consecuencia el desequilibrio de la sociedad con sus respectivas jurídicas. Y por último la inobservancia de los re sociedad con sus respectivas jurídicas.

Y por último la inobservancia de los reglamentos, desligando esta última de las demás se puede decir que las personas integrantes de cada sociedad cumplen un rol fundamental otorgado ya sea por la ley o por la misma sociedad, es decir, el ejercicio de su profesión, función o arte y están regidos por varios reglamentos para su estructuración. El no acatar estos parámetros y no observar estas bases sería la acepción parcial de esta característica. r otro lado, la doctrina con respecto a la culpa ha ido evolucionando de manera en que los fundamentos de la misma han cambiado, lo podemos observar de manera general así: la teoría clásica, basa a la culpa en la responsabilidad e imputabilidad del autor del hecho; la teoría positivista, abanderada por Carrara y toma como premisa la idea de omisión voluntaria del cálculo de consecuencias por parte del autor del hecho (en donde la idea de «no Intencionalidad» queda menos clara) y la teoría intermedia donde se intentan mezclar ambas teorías. Ahora bien, teniendo en cuenta los conceptos básicos y la octrina principal de la cual derivará todo el estudio, se presenta el problema al momento de conceptuar una figura que ha sido estudiada durante años por personajes relevantes para el Derecho Penal, pudiendo observar que cada uno le da un fundamento subjetivo.

De este análisis proviene la tarea que cada sistema judicial tiene a la hora de poner en práctica su función, relacionando alguno de estos supuestos desarrollados por la doctrina con su actividad judicial que es principa 4 21 de estos supuestos desarrollados por la doctrina con su actividad judicial que es principalmente la interpretación de las normas nteriormente expuestas.

Delimitando el objeto de estudio de esta investigación, se asume como objetivo el establecer un concepto de culpa aplicable al sistema penal en Venezuela en función de las teorías planteadas y el tratamiento otorgado a estas mismas por la jurisprudencia Venezolana. Con respeto al tema en cuestión se derivan las siguientes interrogantes: Con respecto a las teorías propuestas por la doctrina; ¿Cuál tiene actual vigencia? ¿Se aplica un concepto de culpa manera estricta? ¿Se ha planteado un precedente que ayude en la delimitación de los supuestos en los que el sujeto activo incurre en un delito culposo?

Con respecto a la jurisprudencia; ¿Se acogen los supuestos analizados por la doctrina en el momento de decidir sobre cualquiera de los supuestos de la culpa en un delito? ¿Cual es el precedente vinculante actualmente establecido con respecto a cada uno de los supuestos de la culpa? OBJETIVO GENERAL. Analizar las distintas teorías expuestas por la doctrina en función del concepto culpa y sus distintos supuestos, para establecer en conjunto con la interpretación que se le ha otorgado a estos supuestos por la jurisprudencia Venezolana el fundamento actual aplicable y vinculante con respecto a cada uno de los supuestos e la culpa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Exponer las teorías más relevantes acerca del concepto de la culpa para establecer un concepto aplicable a los tipos penales previstos en el Código Penal s 1 la culpa para establecer un concepto aplicable a los tipos penales previstos en el Código Penal. 2. Revisar la jurisprudencia Venezolana referida a la aplicación y análisis de los supuestos de la culpa para determinar el criterio actual de las Salas Del Tribunal Supremo de Justicia. 3.

Concatenar los anteriores capítulos con el fin de dilucidar los objetivos y conclusiones propuestas. JUSTIFICACION. En relación a la base (objetivos) y a la interrogante que se planteara a lo largo de la investigación y por las diversas teorías de la culpa, ya mencionadas y que más adelante se desarrollaran a fondo, es importante conocer el rumbo de la jurisprudencia venezolana, pues al no haber una norma explicita en el Código Penal, que establezca la culpa, se presta para confusiones y ambigüedades al momento de determinar la culpa de un sujeto.

La intención de relacionar la jurisprudencia venezolana en referencia a uno de los delitos más importantes (como lo es el homicidio) con la culpa, es ver la tendencia que toma dicha urisprudencia en relación a las teorías planteadas para así poder determinar un criterio y reducir el vacio que tiene la legislación venezolana en relación al tema.

Diversos autores, entre ellos; Jiménez Asenjo (en un articulo de Revista) y quien lo cita Mendoza Troconis en su libro «Curso de lan de la ordenación Derecho Penal Venezolan 21 delictiva gradual, se hace r general a la culpa V delito de hurto no puede tener igual reprobación que un delito de homicidio, y esta jerarquización es precisamente la que toma la Parte Especial del Código Penal, pero efectivamente se ace alusión al delito y no se hace mayor determinación a la culpa4, además de esto otras doctrinas venezolanas consultadas pudimos evidenciar también, que le dan mayor prioridad al delito doloso en cuanto a la práctica y la culpa la dejan como un apartado menor. 3 Es por esto, que consideramos necesario destacar la jurisprudencia venezolana en conjunto con la doctrina, para determinar el sentido o criterio que esta le da a la culpa, en vista de que, como se menciono anteriormente, no existe norma explicita alguna y la doctrina parece darle una importancia menor, por tanto seria entonces la jurisprudencia el instrumento decuado para determinar el fundamento que persigue el Derecho Penal Venezolano en relación a la culpa. Telecomunicaciones, investigación que fue realizada por Perich R. , Ana María4.

Lo que se buscó analizar en este trabajo fue el alcance del concepto de culpa grave y las sanciones de las conductas tipificadas en la ley, Perich afirma que en Venezuela existe ambigüedad referente a este tema porque «nuestra legislación penal no cuenta con una definición de culpa, ni de culpa grave» y además que el Tribunal Supremo de Justicia presenta una especie de ausencia respecto a este tema cosa que veremos más adelante. Dos de los objetivos que se plantean en esta investigación son «Analizar el desarrollo de la teoría del delito a través de las posiciones doctrinarlas más destacadas e Investigar el tratamiento que le concede la jurisprudencia venezolana a la noción de culpa grave en el ámbito penal y en otras leyes». Efectivamente en el desarrollo de estos dos objetivos es donde encontramos la relación con nuestro trabajo investigativo y nos brida una base para el desarrollo del mismo.

Respecto a estos objetivos Perich concluye que «la legislación penal venezolana no cuenta con una definición de culpa, menos aun con una definición e culpa grave. » Afirma además que » la única referencia a la noción de culpa se deduce de la norma contenida en el Código Penal, en el artículo 61, el cual establece una excepción a la regla general de responsabilidad a titulo de dolo cuando se da la intención del hecho; acción u omisión» (cursivas propias). En cuanto a la jurisprudencia venezolana establece que «la gravedad de la imprudencia, y el quantum de la pena queda al prudente arb venezolana establece que «la gravedad de la imprudencia, y el quantum de la pena queda al prudente arbitrio del jueX’.

Esta investigación de Perich nos da un acercamiento al rdenamiento jurídico venezolano referente a la «culpa grave» posteriormente afirmamos con la publicación de varios juristas venezolanos en diferentes blogs, la ausencia de la tipificación de la culpa y claramente la culpa grave (afirma por Perich) en el ordenamiento jurídico venezolano, entre estos ensayos tenemos el realizado por Adriana Torres Burgos de la Universidad Bicentenaria de Aragua que lleva por título «La Culpabilidad» Torres afirma que la culpa en la legislación venezolana tiene que ver con la imprudencia, negligencia e impericia, asf como también con la inobservancia de los reglamentos, ordenes, disposiciones isciplinarias o instrucciones, afirmándonos finalmente que el Código Penal Venezolano establece, basándose en el artículo 61, como delitos culposos aquellos que fueron realizados sin la intención, sin culpa sea por cualquiera de las causas anteriormente expresas. 5 En una tercera afirmación a lo expuesto anteriormente la Contraloría Municipal de Naguanagua6 en un trabajo que realizó, establece que la culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas.

Concebida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que e dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico, diligencia, contrano a las exigencias Impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico, además establece que en nuestro Código Penal no existe una norma específica que diga o defina la culpa o alguno de sus elementos, aun así, afirma, al igual que los trabajos anteriores, que es el articulo 61 del Código Penal donde surge una acepción a la regla general de la responsabilidad a titulo e dolo cuando existe intención pero realiza la excepción de la acción u omisión, por cual según la teor[a hace alusión al delito culposo en el cual no hay intención o voluntariedad del resultado. Además este trabajo menciona las disposiciones existentes en el Libro II de nuestro Código Penal donde se describen hipótesis de delitos culposos después de haber realizado un análisis al mismo, y es asi como se llegan a la conclusión de que existe tres formas de apreciar la culpa: 1 *Imprudencia o negligencia 2. impericia y por ultimo 3.

Inobservancia de reglamentos, ordenes, isposiciones disciplinarias o instrucciones. A pesar de que existe una posición clara de que la culpa no estaba tipificada expresamente en el Código Penal Venezolano, efectivamente se observa que existe mención indirecta a ella tanto en el artículo 61 (premisa que se reitera en todos los trabajos analizados) como en los artículos del Código que hablan de la imprudencia, la negligencia, la impericia asi como a la inobservancia de los reglamentos, ordenes, disposiciones disciplinarias o instrucciones en Libro II y las faltas del Libro III del Código Penal que eximen de responsabilidad al que cause un mal, 0 DF 21