SEGURO DE VIDA

LEGISLACION SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO Seguros de Vida Art. 74. – La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la via judicial. La falta de pago de la prima producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del art. 76 de esta ley. Art. 75. Las primas pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales las res ectivas tarifas deben ser aprobadas por la Sup Art. 76. – Los seguros ue hayan sido paga primeros años de su OF3 p caducados, una vez dientes a los dos valor de las primas atrasadas, o el de los préstamos efectuados con sus intereses excedan el valor de rescate de la póliza. Se exceptúan de esta disposición los seguros temporales en caso de muerte, sean individuales o de g Swipe to View next page grupo, y otros que fueren expresamente autorizad o s p o r I a Superintendencia de Bancos.

Art. 77. – Las pólizas deben contener la tabla de valores garantizados, aprobada por la Superintendencia de Bancos, con indicación de los beneficios reducidos a que tiene derecho el segurado al final de cada período anual, a partir del segundo año. Art. 78. – En los seguros de vida contra el riesgo de muerte, sólo puede excluirse el suicidio voluntario o involuntario del asegurado ocurrido durante los dos primeros años de vigencia del contrato. Art. 79. Son válidos los seguros conjuntos, en virtud de los cuales, dos o más personas, mediante un mismo contrato, se aseguren recíprocamente, una en beneficio de otra u otras. Art. 80. – Aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no queda exento de las obligaciones a que se refiere el art. 4, ni de las sanciones a que su infracción da lugar; pero el asegurador no puede alegar la nulidad por error en la declaración proveniente de buena fe exenta de culpa. Art. 81 Transcurridos dos años en vida del asegurado, d 2 Art. 1 . – Transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha, del perfeccionamiento del contrato o de la rehabilitación, el seguro de vida es Indisputable. Art. 82. – Dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que caduca la póliza, el asegurado puede obtener la rehabilitación de la misma, siempre que cumpla con los requisitos que para el fecto debe contener el contrato de seguro. Art. 83. – En ningún caso el asegurador puede revocar unilateralmente el contrato de seguro de vida.

Art. 84. – El error sobre la edad del asegurado no anula el seguro, a menos que la verdadera edad del asegurado a la fecha de emitirse la póliza estuviese fuera de los «mites previstos por las tarifas del asegurador. Si la edad real es mayor que la declarada, el valor del seguro se reduce proporcionalmente en relación matemática con la prima efectivamente pagada; si la edad real es menor, el valor del seguro se aumenta proporcionalmente en la forma antes indicada. 3