seguro de vida grupo deudor libranza gy yettcrsonlggo I t)capar. R 14, 2016 5 pagcs SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDOR BANCO DE BOGOTA LIBRANZA CONDICIONES PARTICULARES SALVO LAS EXCLUSIONES CONTEMPLADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS POLIZA, EL SIGUIENTE SEGURO AMPARA: GENERALES I . COBERTURAS: 1. 1 MUERTE: Cubre el riesgo de muerte natural o accidental, incluyendo suicidio, homicidio desde el primer día de vigencia del se uro VIH siem rey cuando no sea preexistente a la fec ors póliza, desaparición f o’.
Sv. ipe to View nut*ge ley Colombiana. I . 2 INCAPACIDAD TO Incluyendo la ocasio stablecidos por la SMEMBRACION: asegurado así como el intento de suicidio, homicidio y actos terroristas. Para efectos del pago de indemnización se entenderá como fecha de siniestro, la fecha de estructuración de la invalidez consignada en el dictamen de califlcación de pérdida de la capacidad laboral emitido por el ente calificador debidamente autorizado por la ley.
Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparado bajo el presente anexo que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impidan desempeñar cualquier rabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha menor al indicado en las condiciones generales de la póliza.
En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificado del EPS, ARO AFP, o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una perdida igual o superior al de su capacidad laboral. I . 3 ENFERMEDADES GRAVES: compañía indemnizara la «Enfermedad Grave» que sufra algunas de las personas deudoras del banco.
Para efectos de este anexo, se entenderá como enfermedad grave, el echo de que durante la vigencia de este, le sea diagnosticada por primera vez al asegurado cualquiera de las siguientes enfermedades: l. cancer 2. Infarto al miocardio 3. Insuficiencia renal, 4. Esclerosis múltiple 5. Accidente cerebro vascular definitivo 6. Afección de arteria que exija cirugía durante la vigencia del anexo 7.
Gran quemado: quemadura de segundo grado profundo o tercer grado que comprometa más del 18% de superficie corporal total, área especial, o con: quemadura respiratoria – quemadura por alta tensión – politraumatismo – patologías graves asocladas – quemaduras intermedias o rofundas complejas, de cabeza, manos, pies o región perineal. La indemnización por «enfermedad grave» no es acumulable al seguro de vida ni a ningún otro amparo otorgado por la presente póliza; en consecuencia una vez efectuada la indemnización por este anexo, cesara la responsabilidad con este asegurado). . EDAD DE INGRE RI_IFS la indemnización por este anexo, cesara la responsabilidad con este 2. EDAD DE INGRESO: la edad mínima de ingreso es de 18 años, máxima de ingreso y permanencia: ilimitada. Para el amparo de incapacidad total y permanente y amparo de enfermedades graves la edad mínima de ngreso es de 18 años y máxima hasta el día que cumpla 70 años más 364 días y la permanencia es 3.
VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO: con sujeción al pago de la prma, la vigencia Individual de este seguro iniciará para cada deudor, en el momento en que se efectué el respectivo desembolso del crédito o iniciación del crédito lo que ocurra primero, previa aprobación de la Aseguradora en los casos en que se requiera; y estará vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prorrogas autorizadas por el banco, extendiéndose también a la duración de os procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos de mora, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza.
Pág. 1 4. CÁLCULO DE LA PRIMA: Aseguradora establecerá el valor de la prima mensual otorgada bajo la presente póliza aplicando la tasa pactada, teniendo en cuenta la edad, ocupación, estado de salud y monto del préstamo de cada asegurado. 5. VALOR ASEGURADO: El valor asegurado es el equivalente al saldo insoluto de la deuda o al valor inicial del crédito a desembolsar de acuerdo con la elección que haya tomado el deudo 31_1fS al valor haya tomado el deudor. IRREDUCTIBILIDAD: transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha de perfeccionamiento del contrato de seguro individual, el valor del seguro de vida no podrá ser reducido por causa de errores en la declaración de asegurabilidad, sin perjuicio de lo establecido en la siguiente condición. 7. INEXACTITUD RESPECTO DE LA EDAD: Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaraclón de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas: 7. si la edad verdadera está fuera de los limites del contrato quedará sujeto a las sanciones previstas en l artículo 1058 código de comercio. 7. 2 si es mayor que la declarada el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por el asegurador, y 7. 3. Si es menor el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal. 7. 2 8.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL: el seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza, terminará por las siguientes causas: Por falta de pago de la pri 406 S Cuando el tomador revoqu la póliza. extinga íntegramente. Al fallecimiento del asegurado. Cuando se pague el seguro por el amparo de incapacidad total y permanente o enfermedades graves. En los demás casos estipulados en las disposiciones legales que reglamentan el seguro de vida grupo.
El asegurado faculta expresamente a la compañía para consultar las bases de datos de seguros de personas relativas a riesgos agravados e indemnizaciones, al cumplimiento de obligaciones crediticias y a las demás que permitan un conocimiento adecuado del asegurado. Así mismo, la faculta para que informe a esas mismas bases de datos los aspectos que la compañía considere pertinentes en relación on el contrato de seguros celebrado o que se vaya a celebrar.
El no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato, sin que el asegurado tenga derecho para exigirlas. Códlgo de Comercio artículo 1152. Estas condiciones particulares se rigen por las condiciones generales de la Póliza Vida Grupo (01110/2008-141 7-P-34-GRU201c versión JUN/12) puesta a disposición de la Superintendencia Financiera. » Dirección para notificaciones al asegurado, Bogotá Av. Calle 26 A NC 59 — 15 Loc. 6 y 7, edificio Avianca FIRMA AUTORIZADA SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. SÜFS