Seguridad 1

Seguridad 1 gy Rj710s71 1 14, 2016 Apagcs LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL En el Reglamento parcial de la LOPCYMAT encontramos lo siguiente: Artículo 6. Normas de origen internacional Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución y Convenios, así como las previstas en tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, ratificados por la República, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren más favorables al traba’ador o trabajadora.

Articulo 7. Prelación administrativos En los procedimiento fue ors to View nut*ge ro imientos os a la protección de la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, las normas deberán observarse en el orden establecido previsto en los siguientes instrumentos: 1. Ley Orgánica de Prevención, Condicio nes y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)[y su Reglamento]. 2. Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento. 3. ey Orgánica Procesal del Trabajo. 4.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(LOPA) 5. Código de Procedimiento Civil(CPC) Artículo 8. Normas Técnicas Las normas técn técnicas dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Las leyes orgánicas requieren para su aprobación 2/3 de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las leyes ordinarias requieren sólo mayoría simple. Decretos con fuerza de ley son decretos-leyes emitidos por el ejecutivo nacional. RGANOS NORMATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NACIONALES E INTERNACIONALES Entre los más relevantes tenemos a: 1 . ISO. Organización Internacional de Normalización. 2. COPANT. Comisión panamericana de Normas Técnicas. 3. 0SHA. Dirección de Salud y Seguridad laboral. EELJI_J. 4. AlHA. Asociación Estadounidense de Higiene Industrial. 5. EPA.

Oficina de Protección del Ambiente. EEUU: 6. Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Vzla. 7. COVENlN. Comisión Venezolana de Normas Industriales (Ver Anexo 2). 8. MlNFRA. Ministerio de Infraestructura. Vzla. 9. Normas internas de las e 1 . Ministerio del Trabajo. 2. Consejo Venezolano de prevención de Accidentes (CVPA). 3. Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Industrial (compuesto por diversos organismos gubernamentales, asociaciones, oficinas e institutos pertinentes a la materia en cuestión). CRBV Con la aprobación en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la salud y la vida en el trabajo adquiere Rango Constitucional a través de los artículos 83 y 87 que establecen el derecho que tienen todos los trabajadores y las trabajadoras a participar activamente en la promoción, rotección y defensa de su derecho a la vida y a la salud en el trabajo y a laborar bajo condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables que le permitan el desarrollo pleno de sus capacidades ffsicas, intelectuales y sociales.

Al mismo tiempo estos artículos establecen el deber que tiene el Estado Venezolano de garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y el deber que tiene todo patrono o patrona de garantizarle a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. 31_1f3