sandra puerta

sandra puerta gy maupiyl cbenpanR 16, 2016 4 pagos Con el objetivo de que el revisor fiscal cumpla cabalmente las funciones que le son asignadas por ley y por estatutos, el mismo debe cumplir con unos principios fundamentales establecidos para la revisor(a fiscal; dentro de ellos se encuentran: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia y objetividad, fe pública, actuación racional, cobertura general y cumplimiento de las normas de la profesión contable. A continuación se da una breve descripción de cada uno de ellos:

Permanencia: Indica que la labor del revisor fiscal debe realizarse de manera continua, pues como órgano de fiscalización requiere ejercer vigilancia constante sobre las operaciones efectuadas por la entidad objeto del examen del revisor fiscal; además debe inspeccionar y corroborar todo el rocesa llevado a cabo para la toma de decisiones q ora entidad. to View nut*ge Integralidad: Al ejerc a rev entidad, es necesario por lo que ninguna a lel s realizadas por la ntrol sobre toda la e de manera integral, o función debe escapar a la aplicación del control de fiscalización.

Oportunidad: El ejercicio de la revisoría fiscal debe ser oportuno; esto hace referencia a que el control de fiscalización para que sea eficiente, debe aplicarse en lo posible, antes y durante la ocurrencia de los hechos, pues de no Swipe to View nexr page ser así, podría suceder que se ejecuten operaciones que no se encuentran acordes con las normas preestablecidas, desviando a la entidad de su objetivo central.

Función preventiva: En concordancia con el principio de oportunidad, las acciones realizadas por la revisoría fiscal deben uscar evitar el daño; por lo que de acuerdo con señalamientos hechos por la Superintendencia Financiera, «la vigilancia del revisor fiscal debe tener carácter preventivo», para lo cual es necesaria la emisión de informes oportunos que eviten que se incurra en actos irregulares.

Independencia: Aunque la vinculación del revisor fiscal se suscribe con el presidente o gerente de la entidad, esto no implica que exista subordinación, por lo que el revisor fiscal no obedece ordenes o instrucciones de ningún estamento administrativo; su labor debe estar sustentada sin ningún impedimento, en la apacidad y buen juicio profesional de quien hace las veces de revisor fiscal. Objetividad: El revisor fiscal debe tener una actitud imparcial y sustentar sus acciones y su opinión en la realidad.

Fe Pública: Se entiende por fe pública la aceptación de lo dicho por aquellos que tienen la investidura para atestar, por lo que se presume que sus manifestaciones están revestidas de verdad y certeza. Teniendo en cuenta que la calidad de revisor fiscal recae exclusivamente en cabeza de los contadores públicos, los informes y documentos emitidos por él tienen la calidad de erdad, es decir, tienen el sello d verdad, es decir, tienen el sello de la fe pública.

Actuación racional: El ejercicio de la revisoría fiscal debe estar sustentado en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, en donde el juicio profesional tiene como base la evidencia obtenida mediante la aplicación de técnicas reconocidas. Cobertura General: El revisor fiscal debe ejecutar su trabajo en la entidad considerándola como un todo, por lo que sus acciones deben recaer sobre las transacciones, hechos económicos, peraciones, áreas, decisiones y políticas de la organización.

Cumplimiento de las Normas de la Profesión Contable: Las labores realizadas por los revisores fiscales deben efectuarse de acuerdo con las normas vigentes aplicables, que para este caso, corresponden a las establecidas para los profesionales de la contaduría pública. CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 43 DE 1990 (Diciembre 13) Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia, Vigencia. Esta Disposición fue eglamentada por los Decretos 1235 de 1991, 1510 de 1998. Conc. : Orientación Profesional 5 de 2003 Consejo Técnico de la Contaduría; Resolución 160 de 2004 Junta Central de contadores. DECRETA: CAPITULO PRIMERO De la profesión de Contador Público. Artículo lo. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante 3Lvf4 Artículo lo.

Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública e hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. Artículo 20. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Publico, tales como: la asesoría tributarla, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.