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DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA ANGIE TATIANA VIVA OF17 Swip pase DERECHO 3GJ UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO CUCUTA, NORTE DE SANTANDER 2015 territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos. c. Para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas. . para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. A los efectos de estas definiciones, el término «anmales» incluye los peces y la fauna silvestre; el término «vegetales» incluye los bosques y la flora silvestre; el término «plagas» incluye las malas hierbas; y el término «contaminantes» incluye los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas. Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden adoptar muchas formas.

Entre otras, incluyen las siguientes: • Exigir que los animales y sus productos procedan de zonas libres de enfermedad; ?? Inspeccionar los productos para detectar contaminantes microbiológicos; • Imponer un tratamiento de fumigación específico para los productos; y • Establecer niveles máximos permisibles de residuos de plaguicidas en los alimentos. AUTORIDAD COMPTENTE La autoridad competente para las medidas sanitarias es la organización mundial del comercio (OMC). EPIDEMIA 17 Una epidemia es una enfe e propaga durante un de tiempo en una zona geográfica determinada y que afecta simultáneamente a muchas personas.

Se trata de una noción utilizada por la salud comunitaria para hacer referencia al hecho e que la enfermedad llega a una cantidad de gente superior a la esperada. – Verbo rector viole – Sujetos: activo Cl mono-subjetivo (el que) Indeterminado Pasivo indeterminado – Conducta: violación de medida sanitaria – Objeto: material indeterminado Jurídico LI salud EJEMPLO DE VIOLACION DE MEDIDA SANITARIA Clausuran 20 supermercados por no cumplir con las condiciones sanitarias en Bogotá En lo corrido del 2014 se han realizado 563 visitas a supermercados en toda la ciudad.

La Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Salud Pública y los hospitales de la Red, realiza la vigilancia sanitaria en os establecimientos que comercializan alimentos y bebidas, con el fin de verificar que se cumplan los estándares contemplados en las normas sanitarias vigentes y controlar los factores de riesgo asociados a su consumo. En caso de incumplimiento de la normatividad vigente se aplican las medidas sanitarias de seguridad como la clausura del establecimiento y el decomiso de productos.

Es importante recalcar que las medidas se levantan cuando se comprueba que el establecimiento ha superado los problemas detectados en la visita de inspección. 30F 17 cuales se emitieron 101 conceptos favorables (cumplen con las ondiciones sanitarias y Buenas Prácticas de Manufactura), 409 pendientes (cumplen parcialmente las condiciones sanitarias y aplican Buenas Prácticas de Manufactura. Este tipo de establecimientos tienen fallas que no ponen en nesgo la salud) y 53 conceptos desfavorables (no cumplen las condiciones sanitarias y Buenas Prácticas de Manufactura).

Las medidas sanitarias de seguridad aplicadas a supermercados en el mismo periodo, fueron: 20 clausuras por inadecuada limpieza y desinfección; falta de mantenimiento en instalaciones, equipos y utensilios; falta de dotación de manipuladores y falta de cursos de manipulación. También se aplicaron 281 medidas de decomiso correspondientes a 9. 607 kilogramos de productos como: derivados lácteos, carnes, productos de la pesca y sus derivados, grasas, aceites y panela.

Igualmente se decomisaron 392 litros de productos como: agua envasada, gaseosa y bebidas alcohólicas por incumplimiento de rotulado, ausencia de registro sanitario, productos vencidos, inadecuado almacenamiento e incumplimiento de parámetros de calidad. Vale tener en cuenta que una vez se aplica la medida sanitaria de seguridad, se procede inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio acorde con la Ley 1437 de 2011. La tasación de la multa se efectua según las circunstancias de atenuación o agravación de la falta y la misma puede oscilar entre 1 y 10. 00 salarios diarios mínimos legales vigentes, conforme la Ley 09 de 1979. En el año 2013, durante el mismo el periodo (enero a marzo), en Bogotá se realizó 3 PAGF40F 17 09 de 1979. Bogotá se realizó 387 visitas a supermercados que derivaron en 55 conceptos favorables, 291 pendientes y 41 conceptos desfavorables. Las medidas sanitarias de seguridad aplicadas a supermercados consistieron en 4 clausuras, 348 medidas de decomiso correspondientes a 11. 224 kilogramos de productos y . 554 litros de bebidas por incumplimiento de los parámetros de calidad. Articulo 369.

Propagación de epidemia. Pena aumentada por el artículos 2 de la ley 1220 de 2008. El que propague epidemia, Incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años. LEY 1 220 DE 2008 Artículo 20. La pena prevista en el artículo 369, del Código Penal quedará así: Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años. PROPAGACION Verbo refiere a hacer que algo llegue a distintos sitios de aquel en que se produce; a extender o dilatar algo; o a multiplicar algo por eneración u otras vías de reproducción.

Una epidemia es una enfermedad que se propaga durante un cierto periodo de tiempo en una zona geográfica determinada y que afecta simultáneamente a muchas personas. Se trata de una noción utilizada por la salud comunitaria para hacer referencia al hecho de que la enfermedad llega a una cantidad de gente superior a la esperada. EJEMPLO DE PROPAGACION DE EPIDEMIA – Verbo n propagar – Sujetos: activo C] mono-s – Conducta: propagación de epidemia Jurídico L] la salud – Resultado: material n propagación de epidemia Jurídico Cl salud Artículo 370.

Propagación de virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B pena aumentada por el artículo 3 de la ley 1220 del 2008. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana ( VIH ) o de la hepatitis B realice practicas mediantes las cuales puede contaminar a otra persona o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. LEY 1220 DE 2008 Articulo 30. La pena prevista en el artículo 370, del Código Penal quedará así: Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B.

El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en NMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) es una condición causada por un virus llamado VIH. Este virus ataca al sistema inmunológico, el cual representa a las «fuerzas de seguridad» del cuerpo que combaten s. Cuando el sistema 6 7 inmunológico colapsa, pie tección V podr[as podrías desarrollar muchas infecciones y cánceres severos; y a menudo mortales.

Estas se llaman «infecciones oportunistas» (10) porque se aprovechan de un cuerpo con las defensas debilitadas. HEPATITIS B La hepatitis B es una Inflamación que ataca directamente al hígado y puede causarle daño grave. Las personas infectadas pueden permanecer sin síntomas durante años y transmitirla a otras personas. Aunque la hepatitis B se trata con medicamentos, hay una vacuna segura y efectiva que puede prevenir la enfermedad y forma parte del calendario de vacunación obligatorio CONTAMINACION La contaminación es la introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso.

El medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química, energía – Verbo rector C] propagar – Sujetos: activo C] mono-subjetivo Determinado el que este infectado Pasivo Cl indeterminado – Conducta: propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de hepatitis B propagación de las dos enfermedades – Objeto: material Jurídico Cl protege la salud – Resultado: material propagación de enfermedades Jurídico salud 7 7 Domínguez por el delito de homicidio.

Entre 1 980 y 1991 Alvarado fue el proveedor de sangre de la Clínica Palermo de Bogotá donde e descubrió un caso de contaminación masiva con el virus del sida a través de transfusiones de sangre. Por su parte, el secretano de Salud de Bogotá aceptó que la entidad conocía el laboratorio Alvarado Domínguez desde 1980, pero no practicó los controles permanentes y cuando fue a hacerlo, el lugar había desaparecido. La Fiscalía ya ubicó a siete de los 13 infectados por transfusiones en la Palermo.

La Fiscalía General de la Nación dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, contra Jorge Alvarado Domínguez por el delito de homicidio. Entre 1980 y 1991, Alvarado fue el proveedor de sangre de la Clínica Palermo de Bogotá donde se descubrió un caso de contaminación masiva con el virus del sida a través de transfusiones de sangre. Alvarado se encuentra recluido en la Cárcel Distrital desde hace diez días.

Así mismo, la Fiscalía se abstuvo de dictarle medida de aseguramiento a la hermana Alicia Eslava Blanco, directora de la Clínica Palermo, que firmó un acta de compromiso para estar a disposición de este organismo investigador. La Hermana sigue vinculada al proceso. Entre tanto, en la Clínica Palermo se vivió ayer un verdadero rama. Decenas de personas llamaron o se acercaron a ese centro para preguntar si ellos, que alguna vez fueron pacientes de la Clínica, estaban entre las 13 personas que resultaron infectadas por transfusiones sanguíneas entre 1 989 y 1990.

En la tarde, un grupo de médicos y las directi 80F 17 transfusiones sanguíneas entre 1989 y 1990. En la tarde, un grupo de médicos y las directivas de la institución se reunieron para definir cómo se van a ubicar los posibles infectados y la ayuda que se les va a brindar. La Clínica informó que se va a hacer cargo de los casos y que con el apoyo de la Cruz Roja, el Instituto Nacional de Salud y el Hospital Simón Bolívar se les va a practicar los exámenes pertinentes para confirmar si efectivamente son portadores del virus.

Hasta la tarde de ayer, la Clínica no había entrado en contacto con ninguno de los posibles infectados. Sin embargo, se supo que la Fiscalía ya había hallado a siete de ellos y había iniciado un trabajo de apoyo sicológico, a través de especialistas. Tal y como lo denunció ayer EL TIEMPO, el proveedor de sangre de la Clínica Palermo aceptó y comercializó 12 donaciones de un hombre que era portador del virus.

Adicionalmente, se determinó que la sangre de un segundo donante que había dado positivo en las pruebas practicadas por Alvarado para detectar el virus del sida, fue enviada con el Sello Nacional de Calidad a la clínica. Con esa sangre se infectó a una de las 13 personas a las que se les realizaron transfusiones en ese centro hospitalario. Las demás recibieron la sangre del donante Luis Ernesto Arrázola Arrázola, quien es buscado por las autoridades por donar sangre a sabiendas de que es portador del virus desde 1989 tal y como lo demostró una ficha epidemiológica suministrada por el Servicio e Salud de Barranquilla.

Alvarado no cumplía Respecto al caso de la Palermo, el secretario de Salud de Bogotá, Eduardo Díaz Uribe, cumplía Respecto al caso de la Palermo, el secretario de Salud de Bogotá, Eduardo Díaz Uribe, afirmó que la entidad conocía el laboratorio desde 1980 pero no aplicaba los controles permanentes. En el año 82 fue sometido a controles y un año después se descubrió que había dejado de ser laboratorio para convertirse en un centro de salud. La Secretaría procedió a exigir el lleno de los requisitos para cambiar de actividad y sólo hasta 1987 volvió al laboratorio para onfirmar SI se cumpl(a con los requerimientos.

Es decir que la entidad se demoró cuatro años en adelantar un control para el cual inicialmente había dado un plazo de 20 días. En 1987 se estableció que el laboratorio no cumplía los requisitos pero la SDS en ningún momento ratificó o negó la licencia de funcionamiento. Sólo hasta 1 991, los funcionarios de la entidad volvieron a acordarse del caso Alvarado Domínguez, pero cuando visitaron el lugar ya había desaparecido. Por ese motivo, Díaz Uribe dijo que el único responsable de la contaminación masiva es el laboratorio.

No obstante las irregularidades denunciadas, Díaz Uribe dijo que la entidad a su cargo garantizaba la calidad de la sangre que está almacenada en este momento en los 28 bancos de la ciudad. Aseguró que se han practicado visitas a esos establecimientos y que actualmente 14 de ellos tienen en trámite su licencia de funcionamiento por un período de cinco años y los otros 14 tendrán un permiso de seis meses, plazo en el cual deberán adelantar reparaciones locativas y de equipos. Dijo también que en Bogotá se han reportado tres mil casos de sida, de los cuales el 98 por cie 0 DF 17