Resumen envenenado 2do Parcial criminología

CRIMINOLOGIA 2DO PARCIAL RESUMEN TEMA «LA VÍCTIMA» 1 . Victimología: Evolución:es una ciencia nueva que empezó a consolidarse en la década de los 70, por ello sus límites no están claros, ni su concepto, ni sus relaciones con otras ciencias. El movimiento victimológico surge tras la segunda guerra mundial donde se empieza a producir la aproximación científica hacia las víctimas. NOTA:Entre los pioneros de la victimología se encuentran Von Henting Mendeishon.

El primero se centró en las causas del delito y destacó la importancia de la relación del delincuente con a víctima, configurándola en el concepto de «pareja criminal» Se dice que fue el cread ésta debe ocuparse victimas de los delito naturales, también s como Ellenberg y Sh logia», afirma que PACE 1 tod y no sólo de las as de catástrofes l. Otros autores Idación de la victimolog(a como ciencia. Definiciones: *Ellenber: «Rama de la criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima. *Goldstein: «Parte de la criminología que estudia a la victima, no omo efecto del delito, sino como una de sus causas, a veces principal, que influye en la producción del delito. » *Nagel: la victimologia forma parte de la criminología pero de forma provisional, ya que tanto una como otra están en proceso de desarrollo y auge. *Gulota: «Disciplina que tiene por objeto el est estudio de la víctima de un delito, su personalidad, características biológicas, psicológicas, morales y culturales, sus relaciones con el delincuente y el papel que ha desempeñado en el inicio del delito.

NOTA:podemos definirla como la ciencia interdisciplinaria que en ?ntima relación con la investigación y la praxis del derecho penal, la criminología, la sociología, la filosofía y la teología, investiga la victimación primaria, secundaria y terciaria, así como sus factores la ciencia que estudia las causas de las cosas), sus consecuencias y sus respuestas superadoras de los conflictos y la delincuencia. Presta atención al análisis bio-psico-social de las diversas clases de víctimas. . Concepto de víctima: son aquellas personas que de manera directa o indirecta, hayan sufrido personalmente un daño o lesión a cualquier nivel personal, ya sea material, corporal, emocional mental, ocasionado por cualquier tipo de acción voluntaria o involuntaria, personal o grupal, incluso sin que haya sido declarada formalmente la acción dañosa, como delito o falta, por parte de ningún órgano jurisdiccional.

Conforme a la ONU, en su Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, se entiende por víctima «las personas que, indivldual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u misiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder’.

NOTA:En la expresión víct 2 0 los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder’. NOTA:En la expresión victima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización 3. Tipos de víctimas:la principal clasificación de las víctimas la realizó Von Henting, prestando atención a los menores, mujeres, ncianos, deficientes mentales, inmigrantes y a la actitud de la victima frente al agresor. osteriormente, A)Mendelshon: las clasificó en: víctima real, por ignorancia, provocadora, violenta y agresora. B) Newman las clasifico más modernamente err víctimas individuales, familiares, colectivas y sociales. C) Antonio Beristaín las clasifico en: Víctima Tipo 30 culpable Víctima provocadora Contribución exclusiva de la víctima al hecho victimizante no punible Agresor que muere víctima del agredido que se defiende legítimamente Víctima propiciadora del delito Contribución predominante de la víctima al hecho punible

Estafador estafado / Borracho que fanfarronea en el bar con dinero y le hurtan la cartera Falsa víctima (delito simulado) Denuncia falsa 4. Efectos del delito en las víctimas: Debe en primer lugar, y tal vez como más importante, tenerse en cuenta que toda victimización produce una disminución del sentimiento de seguridad individual-colectivo porque el delito afecta profundamente a la victima, a su familia y a su entorno social y cultural. En tal sentido, se ha observado que: – La víctima sufre a causa de la accion delictiva; – El delito implica daño en su persona o en sus pertenencias;

El delincuente provoca c 4 30 – La víctima experimenta t humillación social; ida y la de su familia; inevitabemente, actitudes de rechazo por parte de los que se acercan a la víctima. 5 . Consecuencias: Inmediatas-traumáticas delictivas: estrés, conmoción y desorganización de la personalidad, incredulidad, paralización temporal y negación de lo sucedido, terror, desorientación, sentimientos de soledad, depresión, vulnerabilidad, angustia, depresión, etc. Emocionales-sociales: secuelas que siguen a estrés y conmoción por el delito sufrido.

Pueden aparecer a semanas o meses e sucedido el delito; implican cambios de personalidad, sentimientos de tristeza, culpabilidad, ira, rechazo familiar, rechazo hacia el medio social, pesadillas, llanto incontrolado, soledad y abandono. Familiares-sociales: involucran a todo el grupo familiar de la victima. El daño está relacionado a la gravedad del delito pero también al rol y función de la víctima en el grupo familiar, por ejemplo si la víctima la constituye el padre y es el sostén afectivo y económico.

Efectos psicológicos: angustia, depresión, sentimiento de culpa. Efectos físicos: insomnio, náuseas, pérdlda de peso, abuso de lcohol o drogas. 6. Victimología y política criminal:la investigación criminológica ha originado que tanto a nivel de instrumentos internacionales como nacionales, se hayan ido incorporando a la víctima y se hayan reconocido sus derechos dentro del proceso penal.

NOTA: Del análisis de la normativa internacional se puede establecer que la promulgación de los principios de justicia para las víctimas abarca tres aspectos generales: a) Acceso real de la víctima a la justicia penal:la Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a establecer mecanismos judiciale s 0 Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a establecer mecanismos Judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean justos, poco costosos y accesibles, brindándoles a las víctimas la información requerida para tal fin.

Igualmente se establece que el necesario derecho de información a las víctimas sobre el transcurso del proceso penal y en especial sobre las decisiones que se tomen acerca de la causa, la asistencia a las víctimas durante el proceso, la adopción de medidas para evitar la victimización secundaria la adopción de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, tales como el arbitraje, las prácticas de justicia consuetudinaria y autóctona que faciliten la conciliacón y la reparación de las víctimas. ) Asistencia a las victimas:la misma declaración insta a los Estados miembros a brindar asistencia médica, material psicológica, y social a las víctimas por los medios gubernamentales, comunitarios o voluntarios disponibles. c) Resarcimiento e indemnizacion: la misma declaración dispone que cuando no sea suficiente la reparación procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán ndemnizar financieramente a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o de su salud física y mental como consecuencia de delitos graves y a la familia. . Tipos de victimización: * Primaria: ocurre en el momento del delito. *Secundaria: deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Son daños mucho mayores que la propia agresión. Reproducen el h 6 0 Reproducen el hecho: psicológicos, físicos, económicos 8. Relaclón victma y sistema de justicia:Recientemente las legislaciones, en un intento de avance han reinsertado a la víctima n el proceso penal, reconociendo sus derechos y dándoles mayor participación, debido a que antes no se le otorgaba participación en el proceso.

Lo que el sistema occidental prevé para ella es que debe sentirse satisfecha con el hecho de que el agresor sea entregado a la justicia y en el mejor de los casos, con la compensación económica que se derive. A cambio de ello, la víctima ha de colaborar, referir los hechos, revivirlos, etc. Esto trae consigo una desventaja pues la victma sufre al revivir los hechos dañosos y la solución es desarrollar programas de tención que minimicen las consecuencias negativas del proceso penal sobre la víctima, preparándola preventivamente para poder afrontarlo de manera informada. . La situación legal de la víctima en Venezuela:con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en 1990, Hay una amplia participación de la victima como sujeto procesal. Así el capítulo V está integramente dedicado a la victima. Luego se promulgó la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales el 4 de octubre de 2006, entrando en vigencia un mes después.

Vemos una vez más como nuestro país ha dado n salto cualitativo en materia legal, pero sólo en teoría, pues lo cierto es que el sistema NO ofrece ninguna posibilidad real de brindarle a la victima la efectivaprotección, por múltiples razones: desconocimiento, incredulidad, impunidad, miedo a la reta efectivaprotección, por múltiples razones: desconocimiento, incredulidad, impunidad, miedo a la retaliación, etc. TEMA 45 «EL CONTROL SOCIAL» 1 .

Definición:conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y suspensión de conductas alificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo forma como pasibles de sanción. 2. Tipos de control social: A) Control social formal: se identifica con los organismos de seguridad y justicia llamados a garantizar la seguridad ciudadana.

B) Control social informal: está constituido por todas las acciones no oficiales, o de iniciativa privada, que surgen como una respuesta a la delincuencia, ante la ineficacia del control social formal (vigilancia privada, cierre de espacios residenciales, patrullas vecinales, pago de vacunas) 3. Instancias de control social formalforman parte del Sistema de justicia penal, que es el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el Estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado.

Comprende: Cuerpo Legislador. Policía:cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el orden, la seguridad y las políticas públicas, así como para investigar el delito y prevenir la delincuencia Ministerio Público: es una figura u órgano del sistema de justicia penal que tiene como misión promover la acción de la justicia n defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protege por tanto, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Así, 30 vigentes.

Protege por tanto, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Así, aunque la víctima de un delito no formule la correspondiente denuncia. La función primordial del Ministeno públlco es investigar para encontrar la verdad, con la consecuencia lógica de que esa verdad puede ser de varios tipos: NOTA:Por lo tanto, su tarea también es velar a favor del imputado, porque debe obtener todo el material probatorio ue le condene o le favorezca, y asegurarse de que ninguno de sus derechos procesales sea menoscabado.

Entre algunas de las potestades del Ministerio Público tenemos la recepción de denuncias, la titularidad de la acción penal y su ejercicio, la protección de las víctimas, etc. Tribunales penales: un tribunal es un órgano encargado por la ley de administrar justicia, impartiéndola y mandando a ejecutar lo juzgado. Existen diferentes tribunales en función del ámbito jurisdiccional. En lo que respecta a los Tribunales Penales, cabe distinguir entre imputados adultos y menores de edad, para uienes existe una jurisdicción especializada.

Sistema penitenciario: aplicación de penas privativas y no privativas de libertad. Otras instancias:centros destinados a hacer cumplir las medidas de seguridad, como clínicas de tratamiento y rehabilitación en caso de demencia o adicciones, etc. 5. Medios de control social formal: Intimidación o disuasión: proceso mediante el cual se inhibe una conducta delictiva potencial en un delincuente particular, o su extensión y difusión a otros sujetos, mediante la amenaza que implica el castigo (está representada por la pena criminal).

Retribución de la pena:obedece a un fundamento moral. Co representada por la pena criminal). Retribución de la pena:obedece a un fundamento moral. Constituye una exigencia natural recogida por el derecho. El mal debe recibir su castigo y el culpable debe recibir su merecido. Por tanto, se pena porque se ha cometido un delito, como una exigencia de justicia. Prevención: implica operar de tal modo que se evite la ocurrencia de algo no deseado. En materia delictiva, la prevención se refiere a la adopción de medidas tendentes a evitar la insurgencia de delitos o su reiteración.

Se suele distinguir entre prevención general, que se concreta con el papel de frenar la delincuencia en general; se destina a tener efectos sobre todos los miembros de la sociedad, y prevención especlal que es el fin que debería cumplir la pena, en orden a evitar que el sujeto que ha cometido el delito vuelva a delinquir. Resocialización:la función de reeducación y reinserción social del recluso debe entenderse como la obligación de la administración penitenciaria de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad y como prohibición a la misma e entorpecer dicha evolución.

De un tiempo para acá, los criminólogos y penólogos han sostenido la tesis de que la pnvaclón de libertad debe tener como finalidad primordial lograr la rehabilitación, la reeducación, la resocialización, la reinserción social del delincuente, lo que se lograría mediante un tratamiento penitenciario. Esta es la orientación acogida por la legislación venezolana. Sin embargo, no es un secreto que la cárcel ha fracasado en su misión de rehabilitar, reeducar y resocializar al delincuente. Conciliación – Reparación:comenzó a partir de