Resumen de finanzas 3 maquilas

Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Dto. 29-89 y su reglamento INTRODUCCION La Constitución Politica de la República de Guatemala establece la obligación del Estado promover el desarrollo del comercio exterior del país y crear condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros; es por estas razones que se emite la ley de fomento a las exportaciones y a la maquila para incrementar riqueza, lograr empleo, competitividad frente al resto de naciones.

Los objetivos que persigue la ley, se resumen en incrementar las exportaciones de mercancías. Las xportaciones que no serán beneficiadas con esta ley son: el café en cualquier forma, el etroleo crudo sin refinar, el ganado bovino p como tampoco su ca OFII Gozarán los benefici actividad utilicen me sean identificables e subproductos, merm m no, entre otras. sas que en su xtranjeras, que también los s de sus procesos. Las mercancías pueden ser objeto de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, los cuales se definen de la siguiente manera: a.

Régimen de Admisión Temporal: es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional en suspensión de derechos, impuestos por importación e IVA; mercancías estinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año después de haber sido ensambladas o transformadas. b. Régimen de Devolución de Derechos: permite una vez efectuada la exportación exportación o reexportación; obtener reembolsos por derechos arancelarios, impuestos por importación e IVA, pagados en depósitos productos contenidos o consumidos durante su proceso. c.

Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: permite importar con exoneración de impuestos arancelarios, impuestos por importación e IVA, el equivalente de pago efectuado por el exportador indirecto. Esta franquicia será utilizada para la reposición directa de productos que están relacionados directamente con el proceso de producción. d. Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total: aplicable para aquellas empresas que dentro de su proceso únicamente utilizan mercancías nacionales o nacionalizadas para la fabricación o ensamble de productos de exportación Las empresas podrán calificarse como: a.

Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal: orientada a la producción y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados. b. Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal: aquella rientada a la producción de bienes que se destinen a la exportación o reexportación. c. Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos: aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes que se destinen a la exportación o reexportación. d.

Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: aquella orientada a la producción de mercancías que han tenido como destino su venta a empresas exportadoras, quienes las integraron, incorporaron o agregaron a mercancías previamente exportadas. e. Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total: aquella orientada a la producción o ensa Componente Agregado Nacional Total: aquella orientada a la producción o ensamble de bienes que se destinen a la exportación y que utilicen en su totalidad mercancías nacionales Wo nacionalizadas.

Según el artículo 12 establece que las empresas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila bajo el Régimen de Admisión Temporal, gozarán de los beneficios siguientes: a) Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del IVA, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos ntermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías producidas en el país, hasta por un plazo de un año. ) Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del IVA, sobre los muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos necesarios para el proceso de producción. c) Exoneración total del ISR, que se obtengan o provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el pais y exportado. Tal exoneración e otorgará por un período de diez (10) años. ) Suspensión temporal de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del IVA, de maquinaria equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificado en la resolución de calificación del Ministerio de Economía, hasta por el plazo de un año. e) Exoneración total de los derechos arancelanos e impuestos a la importación con inclusión del IVA, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componen impuestos a la importación con inclusión del IVA. la importación e maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios. f) Exoneración total de impuestos ordinarios Wo extraordinarios a la exportación. g) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oíl, gas butano y propano y bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica.

Según el artículo 13, las empresas calificadas gozarán del reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e IVA, que hayan pagado en depósito para garantizar la internación de las materias primas, productos semielaborados, roductos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas utilizadas en la producción o ensamble de las mercancías exportadas.

El plazo para solicitar el reembolso será de seis meses. Además gozarán de los beneficios siguientes: a) Exoneración total del ISR, de las rentas que se obtengan o provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado. ) Exoneración total de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a Según lo establece el articulo 27 del reglamento para determinar la parte del ISR exonerada de conformidad con los artículos 12, 13 15 de la Ley, deberán distribuir proporcionalmente el impuesto que corresponda a la totalidad de sus actividades, entre la Renta Imponible propia de la actividad de exportación o de maquila comprendida dentro de los regímenes de perfeccionamiento activo y la Renta Imponible que corresponda a sus demás actividades. Las empre perfeccionamiento activo y la Renta Imponible que corresponda a sus demás actividades.

Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas calificadas al amparo de esta ley que hayan utilizado como insumos mercancías por las cuales se pagaron los orrespondientes Derechos Arancelarios, e Impuestos a la Importación e IVA, y que fabricaron con tales insumos, bienes exportados por terceros, gozarán de franquicia por el valor equivalente por los derechos arancelarios, impuestos a la importación e IVA pagados. Las empresas podrán gozar de los beneficios siguientes: a) Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con Inclusión del IVA, a la importación de maquinaria. ) Exoneración total del ISR, de las rentas que se obtengan o hayan elaborado o ensamblado en el país y exportado, la cual se otorgará por 10 años. ) Exoneración total de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a d) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gas butano y propano y bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica dentro de la propia planta productora.

Las empresas calificadas bajo el Régimen de Admisión Temporal podrán subcontratar los servicios productivos de otras empresas calificadas o no, notificando previamente a la Dirección de Política ndustrial del Ministerio de Economía, la cual se encargará de ar aviso a la Superintendencia de Administración Tributaria. Las empresas calificadas bajo los regímenes de Adm Administración Tributaria.

Las empresas calificadas bajo los regímenes de Admisión Temporal y de Componente Agregado Nacional Total podrán transferir, previa notificación de la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía a otras empresas, materias primas, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías y maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios utilizados en su actividad productiva, iempre que el adquiriente goce de guales o mayores beneficios que el cedente y que demuestre que los bienes a transferirse intervienen directamente en la actividad de producción de la empresa; la Dirección de Política Industrial notificará de esto a la Superintendencia de Administración Tributaria.

Los beneficios establecidos en la presente Ley y conferidos por el Ministerio de Economía, no podrán ser transferidos a ningún título, salvo la autorización previa de dicho Ministerio y podrán transferir tales beneficios siempre y cuando la cedente reúna los mismos requisitos satisfechos por la cesionaria. La correspondiente solicitud de transferencia deberá ser presentada a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, quien le dará el trámite correspondiente y emitirá el dictamen respectivo. Una misma empresa puede calificarse en dos regímenes diferentes, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con lo establecido.

La empresa debe presentar a la dirección de política industrial del ministerio de economía un informe técnico económico, firmado por el representante legal d por el representante legal de la empresa. ara la ampliación de partidas arancelarias para continuar con el régimen de admisión temporal con suspensión de derechos arancelarios, el contribuyente deberé solicitar autorización para la importación de materias primas, productos semi-elaborados, maquinaria y equipo. La dirección de politica industrial dictaminará en un plazo no mayor de treinta días y el ministerio de economía con el dictamen resolverá dentro de un plazo no mayor de quince días. La empresa podrá solicitar la notificación de la resolución respectiva.

Al presentar la solicitud de calificación en los regímenes de dmisión temporal, y antes de la resolución podrá permitir el ingreso de mercancías requeridas, siempre que se paguen el monto de los derechos arancelarios e impuestos. Si es denegado el pago en depósito parara a la cuenta de fondo común-gobierno de Guatemala. Si la dirección de política industrial solicita información adicional y no obtiene respuesta en un plazo de sesenta días se entenderá por abandono. El interesado podrá solicitar la cancelación de los beneficios otorgados en la resolución de calificación de la dirección de política industrial del ministerio de economía.

Los derechos arancelarios, impuestos a la importación e IVA, se garantizan: Régimen de admisión temporal mediante constitución de fianza y Régimen de devolución de derechos mediante la constitución de depósitos en efectivo. La dirección general de aduanas hará efectivo el descargo parcial o total de la garantía constituida, después de comprobar que la mercadería ha descargo parcial o total de la garantía constituida, después de comprobar que la mercadería ha sido utilizada para el fin y destino solicitado. Se deberá solicitar a las SAT dentro de un plazo e cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de presentación de la declaración de exportación, acompañada de los documentos que indica el reglamento. Si el contribuyente no la presenta en el tiempo estipulado deberá pagar una multa equivalente a $ 100. 00 al tipo de cambio del día.

La Solicitud de calificación, el estudio técnico económico deberá estar firmado por economista o ingeniero industrial colegiado activo y contener: Patente de comercio, fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública de la constitución de la sociedad, fotocopia legalizada del nombramiento de su epresentante legal Requisitos del régimen de devolución de derecho, debe cumplir con los incisos del artículo 10 del reglamento (a, b, c, d, e, f, u, j, l, n, ñ y o), los del régimen de reposición con franquicia arancelaria, debe cumplir con los inciso del artículo 10 del reglamento (a, b, c, d, e, ñ y o) y del régimen de componente agregado nacional total, debe cumplir con el inciso del art[culo 10 del reglamento a excepción del inciso j. La calificación en dos regímenes, el cual deberá cumplir en el estudio técnico económico los requisitos para los dos regímenes. El plazo para completar la información, un plazo máximo de sesenta días. Dictamen y resolución de calificación, deberá contener como mínimo: Nombre, denominación social, domicilio fiscal y NIT, Régimen autorizado, Beneficios fiscales otorgados, Materias primas, Mercaderías de exporta primas, Mercaderías de exportación o reexportación, Descripción y cantidad de maquinara y equipo, Obligaciones de la calificación.

Importaciones previas a resolución, los interesados deberán presentar a la dirección general de aduanas, copia sellada por a dirección política industrial de su solicitud de calificación, estudio técnico. Denegación de solicitud, se enviará copia a la dirección general de aduanas para que haga efectiva el depósito correspondiente. Las garantías sobre mercancías importadas, que se le garantizan ante el fisco son: Constitución de fianza; Garantía específica autorizada por el ministerio de finanzas públicas; Garantía bancaria; A través de almacenes generales de depósitos. El descargo de garantías, debe acompañar el cuadriplicado de la póliza de exportación o fotocopia legalizada y hojas detalle según l artículo 31 del reglamento.

El Ministerio de Finanzas Publicas emitirá, con base al dictamen de la Dirección General de Aduanas, una resolución que permitirá importar con total exoneración de los derechos arancelarios e impuestos, los siguientes productos: materias primas, productos intermedios, semielaborados, materiales, envases, empaques y etiquetas. para ello las empresas calificadas como exportadoras bajo el régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria deberán presentar la solicitud para dicho derecho que será aplicable dentro de los 90 días siguientes a su presentación. Todo artículo que arribe a las empresas destinatarias calificadas en los regímenes de admisión temporal y devolución de derechos, y que no cumpla con las calificadas en los regímenes de admisión temporal y devolución de derechos, y que no cumpla con las características indispensables para ser incorporados, podrá ser reexportado previa inspección y comprobación por la Dirección General de Aduanas.

Las empresas calificadas como exportadoras o de maquila bajo los Regímenes de Admisión Temporal y de Devolución de Derechos, deberán cumplir con: a) Iniciar la producción de los bienes para su actividad xportadora o de maquila, en el término que señale la resolución de calificación respectiva. b) Proporcionar dentro de los primeros 20 días de cada mes, la Declaración Jurada a la SAT, a través de la Oficina que corresponda. c) Llevar registros contables y un sistema de inventario perpetuo. Las empresas cuya actividad sea calificada como exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a), e) y f).

Los subproductos y desechos que resulten de la actividad productiva de las empresas, podrán ser nacionalizados, estruidos, reexportados o donados a entidades de beneficencia previa autorización de la Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es la encargada de controlar las garantías asi como los depósitos que constituyen las empresas que estén clasificadas como exportadoras o maquiladoras en los Regímenes de Admisión Temporal, de Devolución de Derechos y los comprobantes que se emitan a favor de las empresas que realicen actividad exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria. La Dirección de Aduana lleva una cuenta corriente con el registro de 0 DF 11