Resolución 4505 de 2012

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO 0004505 28 DIC 2012 DE2012 Por la cual se establece el re orte relacionado con el registro de las actividades de 101 p Protección Espec[fica et Guias de Atención Integral par pública de obligatorio cumplimiento n la aplicación de las nterés en salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 173 numeral 30 de la Ley 100 de 1993, 43, 44 y 46 de la Ley 715 del 2001 y 114 de la Ley 1438 del 2011, y 20 numeral 40 del Decreto Ley 4107 de 2011

CONSIDERANDO Que el artículo 111 de la Ley 1438 de 2011 ordena el desarrollo de un sistema de evaluación y calificación de las Direcciones Territoriales de Salud, empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos; de no hacerlo estas Instituciones serán reportadas ante las autoridades competentes, quienes aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la misma Ley.

Que el Acuerdo 117 de 1 998 establece que los servicios de Protección Espec[fica y de Detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea y, por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas y Transformadas deben diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda a estos servicios, de manera que se garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud de la colectividad.

Que el artículo | 0 del citado Acuerdo, se define la obligatoriedad del cumplimiento de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en Salud Pública or parte de las mencionadas entidades y, en los artículos 5 y 6, se establece los grupos de riesgo objeto de intervención por las actividades preventivas y la aplicación de guías integrales de atención para las enfermedades de interés.

RESOLUCION NUMERO 0004505 2 DF 101 DE 2012 Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento. Que la Resolución 412 de 2000 adoptó las Normas Técnicas y Guias de Atención, para el desarrollo de las acciones de Protección Específica y Detección Temprana y la atención de las Enfermedades de Interés en Salud Pública.

Que la Resolución 3384 de 2000 estableció la medición del cumplimiento de Protección Especifica y Detección Temprana, a través de metas por régimen de afiliación y del uso de matrices de programación e informes de ejecuclón. Que las Resoluciones 3442 de 2006; 4003, 769 y 1973 todas de 2008 y 2257 de 2011, y los Acuerdos 380 de 2007 y 395 de 2008 establecen, actualizan y modifican nuevas normas técnicas y guías de atención para Enfermedades de Interés en Salud Pública.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en los precitados artículos de la Ley 1438 de 2011 es necesario establecer una nueva forma de eporte de información relativa a Protección Específica y Detección Temprana y aplicación de guías de Atención Integral de Enfermedades de Salud Pública de obligatorio cumplimento, en el marco de las competencias legales de los diferentes actores y agentes del 3 DF 101 Sistema, con el propósito ha información al SISPRO. bjeto establecer el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guras de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, ealizadas en los servicios de salud, para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación y obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Art[culo 3. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 112 de la Ley 1438 de 2011 y 20 numeral 4 del Decreto Ley 4107 de 20011, al Ministerio de Salud y Protección Social, le corresponde desarrollar las siguientes actividades: Administrar el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guras de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento. 4 DF 101 Temprana y la aplicación de las Guias de Atención 2. . 4. 5. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información ara el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento. Incorporar los elementos y acciones que se definan en el Plan Decenal de Salud Pública. Definir los estándares de estructura y flujos de información, así como de oportunidad, cobertura y calidad de los reportes al SISPRO.

Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo, retroalimentación y auditoria de campo a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud, Y las Direcciones Departamentales y Distritales. Artículo 4. Responsabilida cciones Departamentales 5 DF 101 Wo las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, remitidas por las Direcciones Municipales de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de su red de servicios.

Reportar al Ministerio de Salud y de Protección Social, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de nterés en salud pública de obligatorio cumplimiento, según el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta Resolución. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y a las Direcciones Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas Sistema General de Seguridad Social en Salud, según corresponda a su competencia. Realizar la verificación de la veracidad de la información reportada por las Direcciones Municipales de Salud o a las Instituciones Prestadoras DF 101 servicios de salud (IPS), d icios.

Recolectar y consolidar el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de obligatorio cumplimiento, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud RESOLUCIÓN NÚMERO_0004505 HOJA No 4 Continuación de la Resolución Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la plicación de las Guías de Atención obligatorio cumplimento. 2.

Reportar a las Direcciones Departamentales de Salud, el registro por Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las 3. Responder por la oport ura y calidad de la DF 101 información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de su red de servicios. Art[culo 6. Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, las Empresas Administradoras de Planes de

Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud, serán responsables de: Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y aplicación de las Guias de Atención Integral de las enfermedades interés en salud pública d mplimiento, según el 8 DF 101 Servicios de Salud, públicas y privadas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, serán responsables de: 1.

Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes Beneficios, incluidas las de régimen de excepción de salud y a las Direcciones Municipales y Distritales de Salud, el registro por persona de las aplicación de las Guias de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, según el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta Resolución. 2. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínlco relacionado con las HOJA No S g DF 101 GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE LAS ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PÚBLICA DE OBLIGATORIO

CUMPLIMIENTO Artículo 8. Modifíquese el articulo 16 de la Resolución 412 del 2000, el cual quedará así: «ARTÍCULO 16. Registro de las Actividades de protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento. El reporte de las Actividades de Protección Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, se realizará de acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico – Estructura del registro por persona de las actividades de Protección Especifica,

Detección Temprana y Aplicación de Guías de Atención Integral para las Enfermedades de Interés de Obligatorio Cumplimiento-, el cual hace parte integral de la presente Resolución». Artículo 9. Certificación de veracidad de la información. El representante legal de la respectiva Empresa Administradora de Planes de Beneficios, incluidas las de régimen de excepción de salud y de la Dirección Territorial de Salud respectiva, certificará la veracidad de la información que reporta mediante la firma digital anexada en la transferen de acuerdo con e remisión de la misma,