reseña 2

reseña 2 gy Rcp3000 q»cnpanR 14, 2016 | 22 pagos De un lado, unanálisis histórico que ayude a entender cómo ha sido la relación entre los procesos de justicia comunitaria y lo que hoy conocemos como Estado y derecho. Del otro, una reflexión sobre el tema de la administración de justicia a partir de las principales elaboraciones teóricas de carácter cntico sobre los paradigmas dominantes en el mundo moderno.

El análisis histórico se valida en la necesidad de entender lo que somos en la realidad, más allá de ficciones como el monismo jurídico o el pretendido monopolio de la administracion e justicia por parte del Estado. En extenso, se trata de entender como se produce en la realida sociales y el manejo los conflictos. A lo largo de este tra propongo demostrar PACE 1 mportamientos to View nut*ge ación con la que cosas entre la justicia y el Estado es un producto de una historia particular, pero relativamente homogéneo en las zonas donde domina el sistema de justicia de Occidente.

Lo que trato de hacer en este trabajo es entender, así sea de manera muy preliminar, la manera como se formó lo que hoy tenemos y generó el contexto en el que se mueven las dinámicas de justicia comunitaria en Occidente. orque seria iluso pretender desconocer la condición occidental de nuestro orden jurídico, no solo porque el sistema de Estado y derecho fue impuesto a sangre y fuego por pa[ses europeos a su imagen y semejanza, sino también porque el devenir jurídico- polltico de lo que hoy so son los países de toda América se ha dado en el contexto económico, político y cultural que se conoce como Occidente.

Nuestra historia jurídico-política tiene hitos definitivos en los momentos en que el modelo fue trasplantado desde España y cuando ha sido abonado y podado consecutivamente con modelos de Francia, Inglaterra y Estados Unidos. a pretensión del análisis histórico se limita a intentar identificar vertientes que demarcan los procesos de justicia comunitaria en el contexto del Estado moderno de Occidente. imensiones: 1) Una, de análisls de la relación entre las dinámicas de poder y las de administración de justicia en el proceso de formación del Estado y el derecho modernos. 2) Otra, de reflexión sobre los procesos de carácter discursivo que marcan las tendencias gruesas en el campo jurídico moderno. Se trata de identificar la manera como, al mismo tiempo que se formaba, el derecho moderno fue reposicionando los tros órdenes jurídicos y en partlcular las dinámcas de justlcia comunitaria.

Al emprender este análisis tengo que advertir que lo hago en mi calidad particular de sujeto de un país ubicado en la periferia política y económica de Occidente, en un periodo en el que, frente a la crisis agregada del Estado y del derecho estatal, las más fuertes tendencias de la ciencia jurídica y política vuelven a mirar -a saber si para bien o para mal- los procesos de justicia comunitaria. 1. LA ACCIÓN POLÍTICA Y IOS DE LAJUSTICIA 2 OF la primera de una serie de revoluciones3 que fueron moldeando l mundo occidental con materiales provenientes de tres canteras: Israel, Grecia y Roma.

Todos esos factores aportaron elementos para que, fundidos en el crisol de varios siglos, se diera paso al nacimiento de algo nuevo que desde entonces se define como modo de ser del derecho y se mantiene como paradigma dominante desde entonces hasta ahora, demarcando el terreno jurídico en Occidente y, en consecuencia, determinando lo que se incluye y lo que se excluye de las prácticas sociales de regulación y de manejo de conflictos, incluidos en el campo del derecho. Al intenor de un territono geográfico, definidos por un aparato e poder organizado, se crean un adentro y un afuera de la juridicidad.

Tal conjunto se caracteriza porque: i) el derecho tiene autonomía relativa frente a otras instituciones sociales; ii) es cultivado por especialistas; iii) formados en centros especializados de estudio y sistematización; iv) cuyas elaboraciones, tanto como las leyes, hacen parte del derecho; v) que integra diferentes órdenes a su interior; vi) pero que se asume como un cuerpo monolítico y coherente; vii) superior a las autoridades políticas; viii) continuo en el tiempo; ix) pero que cambia a partir de una reinterpretación de la propia tradición

Al cobrar la centralidad el poder real, la justicia local pasa al margen y de ahí a la exclusión aunque, al menos en los primeros siglos de la modernidad, no llega a desaparecer como un fenómeno reconocible. En la misma medida en que se irá demarcando el terreno jurídico del derec un fenómeno reconocible. del derecho estatal se irán integrando unos mecanismos de justicia y de regulación social y excluyendo otros. rataré de concentrarme en esos momentos en los que las formas de justicia de las comunidades, principalmente la forma de justicia local, son todavía muy visibles para analizar cómo se esarrollan sus relaciones con los otros poderes. ¿Por qué el poder local fue central durante varios siglos? ¿Qué provocó el desplazamiento de la centralidad del poder y de la administraclón de justicia hacia otros poderes? ¿De qué manera llega a definirse lo comunitario como periférico, primero, y luego como marginal?

Toma como punto de partida la dialéctica entre espacio y poder, según la cual el espacio es al mismo tiempo producto y generador de relaciones sociales. Se requerirá de un largo proceso para que, en el sentido común, los reinos lleguen a ser considerados como entidades territoriales la Iglesia tendrá que dar una lucha (muchas excomuniones y declaratorias de herejías y no pocas veces tomar las armas) para alcanzar la unidad política que le daría una gran prevalencia durante algunos siglos. Pero la política, el derecho y la justicia seguían siendo predominantemente locales.

Tenía que ser así. La economía también seguía siendo local y los asentamientos acusaban una enorme dispersión. Lentamente se irá construyendo la lógica del espacio y el poder del Estado y el derecho contemporáneos, que parte de la base de la homogeneidad, definida por una demarcación territorial (na emarcación territorial (nacional) en la que hay un centro de poder único del que se derivan todos los demás, de manera jerarquizada. Con lo cual tendrán que excluirseg los otros mapas posibles. En la lógica del poder solo cabrá una escala y una proyección.

Solo habrá un espacio y una organización del espacio político. Solo se concebirá un poder articulador. 2. PREDOMINIO LOCAL 2. 1 J USTICIA TRADICIONAL análisis del problema del poder y del espacio en la alta Edad Media: 1) El ejercicio del poder no necesariamente se corresponde con la vigencia de unos límites espaciales. El espacio e organiza desde focos y por ello se relaciona más con un centro a donde convergen la mayor parte de las dinámicas de organización y regulación y tendrá menos fuerza cuanto más lejos de él se encuentre un actor o una práctica social. ) Existe, y muchas veces de manera confusa, la concurrencia de diferentes espacios territoriales (de la misma o de diferente jerarquía) y, por tanto, de poderes, en un mismo lugar. la alta Edad Media, sustancialmente diferente de lo que existe hoy en Occidente. Cada unidad política tenía su propio cuerpo gobernante que se integraba a modo de tribunal como una samblea de hombres libres que se reunía periódicamente para resolver conflictos de diferente orden (tanto de los que, en lenguaje de hoy, se llaman penales como de los civiles) y en la que s OF se tomaban todo tipo de d cionadas con el gobierno el gobierno local.

De ahí que los órdenes jurídicos eran esencialmente tribales y feudales. En ellos, las asambleas germánicas obraban como tribunales. No había clara diferenciaclón entre los procedimientos y principios jurídicos y otras dinámicas de organización social como las instituciones politicas y religiosas. No había una estructura jurídica separada de otras formas de egulación social. Pero en muchos casos se generó una manera de ritualización de la guerra que obtuvo la forma de sistema jurídico.

Entonces, el conflicto judicial llegó a adquirir la forma de escenario de ritualización de la guerra donde las partes hacían una demostración de fuerza definiendo cuál tenía más fuerza y, así resolviendo cuál debería ser el vencedor, sin tener que hacer correr la sangre. La ordalía era una manera de probar que se tenía más fuerza que el otro, que muchas veces se reforzaba con la creencia generalizada en un destino arbitrario y en el concurso de Dios para definir el vencedor.

Pero sin renunciar a la lógica bélica. La decisión se arrojaba sobre un esquema de vencedor y vencido que todavía hoy sigue predominando en los tribunales en la justicia oficial occidental. Varios factores contribuyeron a la predominancia del espacio local. Veamos. En primer lugar, por tratarse de comunidades que fundaban su legitimidad política en la tradición, era necesario el paso estable del tiempo para que la vida en común generara costumbres, símbolos y valores de consenso. Hespanha, 1993: 100). En segundo lugar, se daba también una estructura patrimonial de los cargos administrativos, I 6 OF 100). En segundo lugar, se daba también una estructura patrimonial de los cargos administrativos, lo cual significa, ni más ni menos, que el cargo hacía parte de la riqueza particular de quien lo ostentaba. La superioridad de un cargo sobre otro no era jerárquica sino de prestigio. Lo tercero es que la comunicación poltica y administrativa se hacia de manera oral.

Entonces la palabra no podía viajar muy lejos sin desfigurarse y exigía que, las más de las veces, tuviera que pronunciarse de cara a los propios interesados porque, en cuarto lugar, los poderes se ejercían en muy buena medida por el carisma de un irigente y, a cierta distancia, su influencia desaparecía al tiempo que su presencia. En fin, dominaban formas de poder local porque eran el correlato de comunidades cuyas relaciones sociales se agotaban en el ámbito local. 2. 2.

ESPACIO ECLESIAL, PODER CLERICAL Y JUSTICIA No obstante que el poder local predominaba, fueron creciendo y consolidándose relaciones comunitarias que funcionaban sobre unas espacialidades distintas. comercio y las relaclones mercantiles, y la Iglesia. En el espacio de la cristiandad, no impactaron los factores que impulsaban el poder hacia lo local. Pareciera que en ello jugó un papel de enorme mportancia la tendencia a la constitución del clero en una estructura burocrática y jerárquica, centralizada alrededor de la figura papa113 y, de manera muy importante, al correlativo uso del lenguaje escrito.

Frente al derecho local, llgado casi exclusivamente a la administración de justicia y fundado en los derechos subjetivos, el derecho de I exclusivamente a la administración de justicia y fundado en los derechos subjetivos, el derecho de la Iglesia empieza a aparecer como un derecho ordenador ligado a la estructura del clero que propugna por una forma recta de ser y actuar (directum) de los ministros religiosos y monjes, en rimer lugar, pero con tendencia a expandirse a otros espacios de la vida social, en una comunidad cristiana que, desde luego, trascendía todos los límites Es entonces cuando la Iglesia obtuvo identidad jurídica frente a otros actores de poder y dentro de la Iglesia el poder jurídico se separó de otras potestades, que en escala jerárquica estaban sometidas a la autoridad reglada del papa. Principalmente por ello, surgen en la Iglesia los estudios jurídicos, la profesión jurídica y un cuerpo legislativo. Para entonces, la Iglesia había definido dos tipos de jurisdicciones, la personal y la material. De acuerdo con la primera, correspondía a la Iglesia juzgar todo tipo de asuntos relacionados con el clero y sus familias, los estudiantes, los cruzados, las personas en miseria21.

De acuerdo con la jurisdicción material, podía juzgar a todo tipo de personas cuando se trataba de casos espirituales o conexos con ellos, que se concretaban en la vida práctica en asuntos de administración de los sacramentos, testamentos, bienes e impuestos eclesiásticos, juramentos y prendas de fe, y pecados que merecieran la censura de la Iglesia. Gracias a su intervención en tan amplia gama de conflictos sociales, la iglesia pudo empezar a de ramas del derecho 8 OF como la de familia (sacra pudo empezar a desarrollar varias ramas del derecho como la de familia (sacramento del matrimonio), sucesorio (testamentos), propiedad (jurisdicción de beneficios), contratos (jurisdicción de prendas de fe), derecho penal, y delitos civiles (jurisdicción de los pecados).

Desde entonces ofreció también su jurisdicción a otros tipos de causas, a los cuales se pod(an someter las partes por el mecanismo de «prorrogación» que permitía acudir a la Iglesia por compromiso o consenso en pleno conflicto. Gracias a ello, el escenario jurídico, pero también politico y económico, pudo ser mportantemente afectado por la influencia eclesial. 2. 2 PODERES REALES De un lado, va incrementando su poder en la medida que se le reconoce como el responsable de la paz dentro de sus territorios23. El rey no tiene el poder de imponer su paz acudiendo a sus propias armas, pero tiene el no despreciable y creciente, poder de rogar a Dios por la paz.

Lo cual da cuenta de que, a pesar de su debilidad, cuenta con mucha autoridad sobre la nobleza guerrera (Berman, 1996:76), a la cual podría llegar a movilizar con sus actos píos. por otro lado, el rey inlcia un recorrido que lo llevaré a convertlrse n legislador supremo, con el paso de los siglos. El rey declara el derecho no solo para casos particulares sino que también va generando normas generales aunque, según se entendía entonces, al igual que en c nario de acción jurídica, no serían el result o de creación sino de descubrimiento, porque las leyes serían anteriores a los hombres. A propósito de esto, cabe aquí, entonces, que apropiemos el análisis que hizo Foucault sobre el proceso de racionalización jurídica. ara él, tal racionalización solo puede ser entendida como resultante de una dinámica política y una correlación e fuerzas y no como el simple resultado del progreso. Sin una transformación política, que la hizo posible y necesaria, sería impensable la generalización de la indagación como procedimiento judicial y la estructuración del sistema judicial moderno. 3. EL ORDEN POLí ICO BAJOMEDIEVA 3. 1 ORGANIZACION DEL PODER Es entonces cuando las dos potencias que, por factores diferentes fueron creciendo a su lado, la Iglesia y el rey, en su propia espacialidad, tendieron a establecer elementos tendencialmente homogéneos a largo y ancho de todo el escenario europeo. 3. 1. Orden político La sociedad debería poder gobernarse sobre la autonomía olitico-jurídica de los cuerpos articulados de modo natural a los otros órganos de poder. Cada cuerpo deber[a poder gobernarse de manera autónoma. De modo que el papel de la cabeza es principalmente servir de representación de todo el cuerpo. En la sociedad existían diferentes órganos, cada uno de los cuales tenia una potestad de autogobierno, lo cual se traducía en la facultad de decir el derecho y englobaba poder de juzgar, de establecer jueces y de hacer leyes y estatutos (la jurisdictio). Para validarlo, se construyó un andamiaj onocido como corporativismo, que Hesp 6-238) sintetiza en cinco c