repetibilidad de seres humanos

repetibilidad de seres humanos gy DanicIa-DuránNoratto cbenpanR 14, 2016 14 pagos El delito de «repetibilidad de seres humanos» artículo 133 del nuevo código penal colombiano 1 ) ¿Por qué considerar los gemelos idénticos como le resultado de un error y no como la muestra de una posibilidad? ¿De dónde se deduce que la naturaleza entienda que existe una prohibición sobre la clonación? jürgen Habermas: ha criticado la pretensión de que no se deben deducir normas morales de hechos biológicos.

Todos los hombres dependen de un programa genético pero el clon ependería de la fijación de tal programa por otra persona. Según él los motivos que llevan a la clonación son el autoritarismo y el autoenamoramiento. León Kass sostiene que la clonacion es una señal del despotismo que la generación pr puede significar algo rih muño» Los argumentos ante clonación mediante I óxima, para el clon la a de alguien que ya si se aplican a la al nucleo de una célula proveniente de un adulto pero se debilita en las hipótesis de clonación mediante la separación de blastómeras.

Hans Jonas: en su obra Técnica, medicina y ética ve en a clonación humana un atentado contra los «derechos existenciales»del hombre clonado a partir de un individuo ya existente, lo ve como un crimen injustificable. Arthur Kaufmann encuentra dos motivos para para prohibir la clonación humana: 1 . ¿-l hecho de que el clon deba servir fines ajenos y por tanto viva sin oportunidad de desarrollarse con una personalidad autónoma Swlpe to vlew next page autónoma se desconoce el segundo imperativo de Kant . ctúa de tal manera que, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, en todo tiempo requieras la humanidad como fin y nunca como simple medio’ . La supresión de la casualidad en la propagación sexual. «el hombre clonado sabe sobre su destino, el hombre clonado no es libre, pues solo puede ser libre en la ignorancia de su destino». Alvin Eser: la posible supresión de los límites que la naturaleza traza frente al actuar humano debe respetarse.

Además expone los problemas que un clon representaría en materia de parentesco y organización familiar. «si el sometimiento a las condiciones de la naturaleza a este respecto fuese abolido, no solo se contravendrían derechos del individuo afectado, sino que la ordenación básica en la ucesión generacional y ello conduciría a una nueva desigualdad lesionando tanto la protección de la familia como el postulado de la igualdad y la prohibición de discriminación que de esta se deriva».

Rodotá: ve en la clonación un procedimiento contrario a la ética por cuanto «la conciencia de ser copia de un ser viviente terminará sofocando la autenticidad de la persona» La Academia Pontificia para La Vida: ¿es moralmente lícito producir o utilizar embriones humanos vivos para la preparación de células estaminales? No, desde el momento de la fusión de los gametos el embrión umano vivo es un «sujeto humano con una identidad bien definida» que como individuo humano tiene derecho a su propia vida. La ablación de la masa celular interna del blastocisto es un acto gravemente acto gravemente inmoral y por consiguiente gravemente ilícito». Robert Edwards, profesor de la Universidad de Cambridge rechaza categóricamente aquella técnica que llama por conveniencia. «nadie debería ser clonado porque el ser perfecto no existe» Se muestra partidario de la clonación reproductiva cuando es terapéutica, es decir cuando se realiza dentro de la procreación édicamente asistida, para curar la esterilidad de alguien.

Para Edwards la epigenética, el silencio de los genes, el ambiente, determinan que un clon no sea una réplica idéntica como un gemelo verdadero, pues dentro del proceso de «producción» tiene múltiples ocasones de diferenciarse. Sin embargo cuando la clonación se utiliza para experimentar sobre la posibilidad de crear cultivos de tejidos o de órganos completamente compatibles con el individuo del cual procede el núcleo transferido, al ovulo enucleado, es necesario destruir el embrión.

Los diversos pensamientos e inclinaciones que hemos visto asta el momento nos lleva a pensar que la interpretación de las normas penales que tipifican como delito la creación de seres humanos idénticos tendría que realizarse con muchos matices. Emilio Yumis: considera la clonación como un procedimiento contrario a la evolución. an Wilmut, uno de los creadores de la primera oveja que nació gracias a la clonación en la que se emplearon células de una oveja adulta, llama la atención al gran costo biológico de la técnica por cuanto se utilizó más de 270 óvulos, y además múltiples animales en el inte biológico de la técnica por cuanto se utilizó más de 270 óvulos, además múltiples animales en el intento nacieron con graves defectos y tuvieron que ser sacrificados, por lo que es probable que en la clonación humana los bebes mueran prematuramente.

Ricardo Enrique Antón y Gustavo Daniel Moreno: presentaron en el XI Congreso Internacional de Derecho de Familia que la clonación también debería sancionarse no solo por el derecho penal sino también por el de familia y el de sucesiones debido a que consideran que al clon se le violarla los derecho a la igualdad de los miembros de la familia, la distribución igualitaria de la herencia. 2) Opiniones a favor

Paolo Flores D’Arcais, director de la revista MicroMega, afirma que sin la fe nadie puede considerar racionalmente que un grupo indiferenciado de células, cómo serían las del embrión mientras conserven la totipotencialidad, sea ya una persona. Considera que solo los argumentos de la razón pueden tener voz en el asunto, los cuales deberán prescindir de la fe y de Dios, fundamento de toda legislación laica. si alguien desde la razón humana consigue argumentar que las ocho o cuatro células de las primeras divisiones del óvulo fecundado son una persona, se podrá decidir bloquear la nvestigación» Ruth Macklin: «si personas adultas quieren ser clonados ¿los individuos resultantes resultarán dañados por haber sido traídos al mundo de esta forma? Un daño que se puede prever es la alteración psicológica o emocional que debe sentir la persona al saber que es réplica de otra» ¿es realmente mejor no haber existido nunca q 40F al saber que es réplica de otra». ?es realmente mejor no haber existido nunca que existir como un clon? Lo que se requiere es la PRUEBA no la presunción, de que la carga psicológica de saber que uno fue clonado pueda ser de tal agnitud que se sobreponga a los beneficios de la vida en sr. james Watson, premio Nobel gracias al descubrimiento en unión de Crick, de la estructura de la macromolécula del ADN, se declara completamente DE ACUERDO con el control del destino genético de nuestros descendientes.

Se habla ya de derecho a la identidad genética, derecho a la inalterabilidad e intangibil dad del patrimonio genético humano, derecho a la individualidad, derecho a la diferencia genética, etc. No obstante en el caso de la clonación, traducir con la precisón jurídica que requiere la creación de un tipo penal no es fácil. Sin mbargo en muchos casos puede resultar útil preguntarse si el empleo de dicha técnica puede proporcionar elementos para decidir dignamente por ejemplo la forma de recobrar la salud, o para facilitar que la procreación asistida se pueda desarrollar sin acudir a donantes. ) La clonación en el ámbito internacional: La declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos’ en su artículo 11 establece que no deben permitirse prácticas que atenten contra la dignidad humana, «tales como la clonación reproductiva de seres humanos». Cabe resaltar que el único procedimiento que atenta contra la ignidad humana en técnicas genéticas sea la clonación ya que para otras posibilidades es una norma abierta .

Artículo 10: se prohíbe cualquier i s OF clonación ya que para otras posibilidades es una norma abierta . Articulo 10: se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto. A los efectos de este artículo, la expresión ser humano «genéticamente idéntico» a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga nuclear genética.

La Carta Europea de Derechos fundamentales establece en el Artículo 30 la prohibición de la «clonación reproductora de seres humanos»; también de las «practicas eugenésicas, y en particular las que tiene por finalidad la selección de las personas». ESPAÑA: el Comité de expertos sobre bioética y clonación consideró mantener al margen del derecho punitivo o sancionador la clonación de células pluripotentes humanas con fines no reproductivos.

Del texto anterior puede deducirse una tendencia hacia la eliminación de la sanción penal para la clonación terapéutica, pero no quedan claros los I(mites entre esta y la reproductiva. Consejo de Estado Francés: se situó en la misma línea que el comité español en el debate abierto para revisar las llamadas leyes de bioética 1994. Reforma legal inglesa: aprobó las investigaclones sobre las células estaminales provenientes de los embriones. V administración Clinton en EEIJCJ: autorizó el empleo de fondos públicos para la investigación sobre la clonación.

La reforma legal inglesa y las recomendaciones francesa y española se ha dado en el ámbito de la Unión Europea, a pesar del artículo 18 del convenio sobre los derechos humanos y las biomedicinas que acepta la admisión por las rtículo 18 del convenio sobre los derechos humanos y las biomedicinas que acepta la admisión por las leyes nacionales de la experimentacion con embriones in vitro solo si las mismas garantizan una adecuada protección del embrión, y cuyo numeral 2 prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación.

Como conclusión en los países en donde no toda la clonación está prohibida cabría la posibilidad de reglamentarla en forma tal que se pueda avanzar en valiosas investigaciones y a la vez se protejan los valores involucrados. 4) El nuevo código penal colombiano: en Colombia la única orma que se refiere de forma directa a la «repetibilidad de seres humanos» es el artículo 133. ) Ubicación en el sistema: si bien sabemos que en las democracias modernas el derecho penal es visto como la última instancia de las sanciones que puede imponer el Estado vemos que se procedió a tipificar el delito antes de promover el diálogo entre el derecho y la ciencia.

Ahora bien si el procedimiento tiene éxito y los seres idénticos se logran a partir de la división embrionaria tendremos dos vidas en lugar de una, si se ha procedido mediante la transferencia de úcleos, ni la vida ni la integridad de la persona de quien procedía la célula cuyo núcleo se utilizó resultan atacadas, y una nueva vida se habrá iniciado. clonación terapéutica: esta técnica implica la destrucción de un embrión, pero como ya se ha señalado nada indica lo que debe entenderse sobre el status del embrión in vitro.

Si el embrión en sus primeras etapas, por ejemplo hasta la división de ocho células no e el embrión en sus primeras etapas, por ejemplo hasta la división de ocho células no es una persona, quien logre un embrión y le ermita progresar para luego extraer su masa celular interna con el objeto de obtener tejidos para transplante no estaría «repitiendo» seres humanos en sentido técnico jurídico y por lo tanto su conducta no quedaría cobijada por el articulo 133.

Además la decisión de proceder a la utilización de células por el adulto que busca el clon para recobrar la salud pertenece a su esfera interna, a su autonomía. la solución sería contraria si se aceptara que el embrión in vitro tiene el status jurídico de persona. Lacadena: este científico considera que el artículo 1. del protocolo sobre la clonación (adicional de la Convención Europea sobre los derechos humanos y la biomedicina) y el 11 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos prohíben la clonación reproductiva pero no aluden a aquella no reproductiva. ) El sujeto activo: el sujeto activo no tiene calificación, cosa que ha sido criticada por algunos juristas, no obstante seria muy difícil reconocerlo, pues darla lugar a que muchas conductas se considerarán como atípicas. 7) Conducta objeto de sanción: la conducta del sujeto activo onlleva a la privación de la libertad de dos a seis años. la interpretación de la norma es difícil, y si tratamos de aclarar qué debe entenderse por seres humanos idénticos se afirma que existe diferencia de extremos en la consideración del status jurídico del embrión in vitro.

Por otra parte el código introduce nuevos términos ex consideración del status jurídico del embrión in vitro. Por otra parte el código introduce nuevos términos extraños al ordenamiento penal colombiano, como cuando se habla de «leslones al feto», «tráfico de cigotos y embriones», entre otros. Entonces ¿óvulos fecundados, cigotos, embriones, fetos y seres humanos son especies del género persona? ?Cuál es su diferencia especifica? ¿El ser humano es diferente de la persona, del feto, del embrión, del cigoto y del óvulo fecundado? ¿Es aquel el género? Tantos interrogantes cuestionan el artículo 133. Como parece el Código trata como entidades diferentes a los seres humanos y a los embriones por lo que el delito de repetibilidad de seres humanos se consumaría con el nacimiento del clon.

Además de la enucleación del ovulo no podría deducirse que e esté «generando» seres humanos idénticos, podría darse en el procedimiento para mejorar técnicas de procreación asistida como el ICSI o con el fin profundizar conocimientos en la estructura misma del ovulo y desarrollar sistemas adecuados para su conservación sobre periodos prolongados; la extracción del núcleo celular que se va a transferir tampoco conduce necesariamente a la clonación.

La introducción del núcleo en el citoplasto implica la intención de crear un embrión, pero se equivoca en cuanto al resultado de seres humanos idénticos; podría producirse en desarrollo de íneas de investigación diferentes y experimentación aceptadas por el sistema jurídico. teoría objetivo-material: según ésta, la diferencia entre los actos preparatorios y los de ejecución radica en que los diferencia entre los actos preparatorios y los de ejecución radica en que los últimos inician la lesión del bien jurídico tutelado, la creación del embrión no pone en peligro ni lesiona la vida.

Además se debe considerar que para lograr la creación de seres humanos idénticos se necesita la introducción del embrión al útero de una mujer. En presencia de la clonación mediante división de blastómeras l análisis es diferente seguimos pensando que la transferencia al útero es el primer paso dirigido a la generación de los seres humanos idénticos, lo que estaría consumando el delito.

Empero de la división del cigoto puede predicarse la puesta en riesgo del bien jurídico de la vida en armonía con el tipo del aborto, es decr que para la teoría objetivo-material este ya no seria un acto preparatorio. Ahora bien los actos considerados como preparatorios en cuanto al delito de repetibilidad de seres humanos ¿cambiaría de calificación si los examinamos según el artículo 134 que anciona la fecundación de óvulos humanos con fines diferentes a la procreación?

En la clonación por transferencia nuclear el problema surge de no saber si se fecunda o no el óvulo. Consejo de investigación, tecnología e innovación de Alemania: afirma que en este procedimiento no hay lugar a la fecundación por cuanto el gameto femenino no ha sido fertilizado por el masculino Finalmente el elemento subjetivo es el que determina si la conducta es atípica porque se concreta en actos unicamente preparatorios de la generación de seres humanos idénticos o se sanciona de acuerdo con el artículo 134. v’ artículo 132 4