Relaciones comunidada andina gy wicha20 1 ACKa6pR 03, 2010 | II pagos RELACIONES COMUNIDAD ANDINA – MÉXICO INTRODUCCION En el marco del XV Consejo Presidencial Andino, se suscribió el día 12 de julio de 2004, el Acta de San Francisco de Qulto. En dicha Acta, se incorporaron las conclusiones del Diálogo Presidencial sostenido en esa oportunidad sobre el futuro del Proceso Andino de Integración y su Proyección en Sudamérica, mediante el cual los Presidentes acordaron entre otros aspectos, establecer un mecanismo de diálogo y concertación política con México.
Para tal fin, se encomendó al Consejo Andino de Relaciones Exteriores mprender las negociaciones respectivas con el propósito de invitar a México a ser miembro asociado de la Comunidad Andina e instaron a c pendientes con ese Es dentro de esta pe documento elaborad PACE to View nut*ge de libre comercio ica el presente rali el cual tiene por objetivo presentar a los Países Miembros un resumen sobre el estado actual de las relaciones comerciales entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y México. para el alcance de este objetivo, se ha estructurado el trabajo en tres partes.
En la primera, se aborda el ámbito general de los acuerdos suscritos. Luego, en la segunda parte, se realiza un análisis sobre el alcance y la profundidad de dichos acuerdos Finalmente la tercera parte, ya fue desarrolada en el documento SG de/093, en el cual se presenta un análisis sobre los flujos comerciales y de inversión entre la Comunidad Andina y México. l. – ASPECTOS GENERALES: Las relaciones comerciales entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y México se encuentran enmarcadas en el Tratado de Montevideo de 1980, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Cabe destacar que entre los objetivos propuestos por la ALADI se encuentran roseguir con el proceso de integración de la extinta Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región; establecer, a largo plazo y de forma gradual y progresiva, un mercado común latinoamericano; y promover y regular el comercio reciproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.
La pertenencia de los Países Miembros de la Comunidad Andina y de México en la ALADI ha propiciado una serie de acuerdos entre llos, que se presentan a continuación: Cuadro NO 1. Acuerdos de Alcance Regional suscrltos en el marco de la ALADI vigentes entre Ecuador – México y Perú – México Países Copartícipes Acuerdo NO ipo de Acuerdo Fecha de suscripción Vigencia Miembros de la ALADI AR. AM NO 2 Acuerdo de Apertura de Mercados a favor de Ecuador 30/04/83 Indefinida Miembros de la ALADI AR.
PAR N04 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) 27/04/841ndefinida Cuadro NO 2. Acuerdos de Alcance Parcial suscritos por México con los Países Miembros de la Comunidad Andina País Copartícipe Acuerdo erdo Fecha de suscripción Vigencia Ecuador AAP. R Na 29 Acuerdo de Renegociación del Patrimonio Histórico 01105/83 lndefinida Perú AAP. CE NO 8 Acuerdo de Complementación Económica 25/03/87 31/12/05 Bolivia AAP. CE NO 31 Acuerdo de Complementación Económica 10/09/9401/01195 Venezuela y Colombia AAP.
CE NO 33 Acuerdo de Complementación Económica 13/06/9401101195 Como se puede observar en el Cuadro NO 1, entre Ecuador y México todavía se encuentran vigentes acuerdos de alcance regional, los denominados «acuerdos de apertura de mercados a favor de Ecuador», así como la «Preferencia Arancelaria Regional». El primero de ellos, se establece para crear condiciones favorables para la participación de Ecuador, como país de menor desarrollo económico relativo, en el proceso de integración economica, y con el propósito de asegurarle un tratamiento preferencial efectivo para una serie de productos.
Para tal fin, se le concede, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones. Las nóminas de apertura de mercados a favor de Ecuador está conformada por 205 ítem. En el caso de la PAR se le concede a Ecuador una preferencia arancelaria de y 8% a México para una lista de alrededor de . 800 items. Las preferencias de la PAR aunque son aplicables a nivel bilateral en las relaciones entre Perú-México, en la actualidad Peru, sólo con Brasil y Chile, aplica en forma recíproca la PAR según los términos y condiciones previstas en el Primer Protocolo Adicional suscrito el 12 de marzo de 1987.
En lo que respecta a los acuerdos de alcance parcial suscrito entre los Países Miembros de la CAN y Méx a los acuerdos de alcance parcial suscrito entre los Países Miembros de la CAN y México, se puede observar en el Cuadro ND 2, que de conformidad con las materias a que se refieren, existe os modalidades dlferentes, como son los de Renegociación del Patrimonio Histórico (Ecuador-México) y los de Complementación Económica (Perú-México, Bolivia-México, Colombia-Venezuela- México).
En el caso del Acuerdo de Renegociación del Patrimonio Histórico, se recogen los resultados de la renegociación de las concesiones otorgadas en las listas nacionales y en las listas de ventajas no extensivas de la extinta ALALC, que se encontraban vigentes al término del año 1 980; en tanto que, en los Acuerdos de Complementación Económica se establecen con el fin de romover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.
No obstante de estas diferencias presentes en ambos tipos de acuerdos, los mismos presentan algunos elementos comunes, tales como: estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás países miembros de la ALADI; contener cláusulas que propician la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a odos los países miembros; establecer la posibilidad de realizar enmiendas o modificaciones al contenido de los mismos, así como la denuncia; y contener entre otras, normas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia y restricciones no arancelarias. Asimismo, los normas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia y restricciones no arancelarlas. Asimismo, los acuerdos establecen una Comisión encargada de administrar los respectivos Acuerdos.
Ahora bien, tal como se observará en la segunda parte de este trabajo, entre los Acuerdos de Complementación Económica uscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina también se encontrarán importantes diferencias en el alcance y profundidad de los mismos, especialmente entre el AAP. CE NO 8, suscrito entre perú-México y los AAP. CE N» 31 y AAP. CE ND 33 suscrito entre Bolivia-Méxicoy Colombia-Venezuela-México, respectivamente. II. -ALCANCE Y CARACTERISTICAS DE LOS ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITOS POR LOS PASES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y MÉXICO. Un análisis comparativo de los acuerdos de alcance parcial suscritos entre los Pa(ses Miembros de la Comunidad Andina y
México permiten identificar dos tipos de acuerdos claramente diferenclados: los de tipo nueva generaclón (Bolivia-México y Colombia-Venezuela-México) tendientes a la eliminación total de los gravámenes y otras restricciones para el universo arancelario (con algunas excepciones), y los de tipo tradicional (Ecuador- México y Perú-México) que contienen preferencias arancelarias de carácter estático para un número reducido de ítems y que incluye en el caso de Perú-México, una vigencia por periodos limitados de tiempo que obliga a su renovación periódica. Adiclonalmente, los primeros acuerdos incorporan en su structura temas tales como: los servicios; las inversiones; propiedad intelectual; las normas técnicas, sanitarias y los servicios; las inversiones; propiedad intelectual; las normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias; las compras del Estado; entre otras. En este sentido, se puede observar en el Cuadro NO 3 las diferentes disciplinas contenidas en los citados Acuerdos: Cuadro NO 3.
Disciplinas contenidas en los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos. AAP. R N» 29 Ecuador México AAP. CE NO 8 México Perú AAP. CE NO 31 Bolivia MéxicoAAP. CE NO 33 Acceso de Bienes XXXX Sector Agropecuario y Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias x Régimen de OrigenXXXX Medidas de SalvaguardiasXXXX Prácticas Desleales al Comercio Servicios XX Normas Técnicas XX XXX Compras del Sector público XX Inversiones XX Propiedad Intelectual XX Solución de Controversias XXX ACCESO DE BIENES a) Aranceles y medidas no arancelarias: Al respecto, se puede observar en el Cuadro NO 4, los diferentes niveles de cobertura que presentan los citados acuerdos.
En efecto, los acuerdos Bolivia-México y Colombia-Venezuela México presentan niveles muy altos de cobertura (entre 95 y 98%), en tanto que, en los dor-México y Perú- 60F11 México se presenta una si ertura preferencial conformar zonas de libre comercio en un plazo de 15 y 10 años, respectivamente, mediante la aplicación de un programa de desgravación arancelaria sobre el universo arancelario, en algunos casos con excepciones. CUADRO NO 4. Cobertura de los acuerdos suscritos ACUERDO NO iterns NALADISACOBERTURA México Otorga Recibe AAP. R NO 29 Ecuador 185 2263,7 3,1 AAP. CE NO 8 Perú 429 2236,6 AAP. CE NO 31 Bolivia 6732 670595,2 96,6 AAP. CE NO 33 México – Colombia Colombia – México México – Venezuela Venezuela – México 5526 6513 5568 5527 6,4 1 año 2005 ya queda desgravado un porcentaje sustancial de las posiciones NALADISA (aproximadamente 93%).
Cabe destacar que de los Ítems exceptuados, el 72,5% corresponden al sector de grasas y aceites (Sección III, Capítulo 1 5) y a los productos de las industrias alimenticias pertenecientes a la Sección IV, específicamente a los Capítulos: 17 (azúcares y artículos de confitería), 20 (preparaciones de hortalizas, frutas), y 23 (residuos de las industrias alimenticias). En lo que respecta al AAP. CE NO 33 entre Colombia-Venezuela- México se contempla un mayor número de ítems exceptuados. En efecto, a pesar de que también la mayoría de ítems quedan liberados a partir del 01 de julio de 2004, este Acuerdo contiene 373 Ítems NAI_ADISA 96 exceptuados planteados entre Colombia y México y 1. 268 entre México y Venezuela. En el caso de las excepciones planteadas por México a Colombia, éstas comprenden 371 Ítems, y 1. 270 ítems para el caso de las excepciones planteadas por Venezuela a México.
Como se puede apreciar una particularidad de este Acuerdo es la existencia de tratamientos bilaterales independientes entre México y Colombia y entre México y Venezuela, resultando de ello cuatro programas e liberación con tratamientos asimétricos entre sí. Posterior a la suscripción de este Acuerdo, Colombia y México han adoptado dos Decisiones (37 y 38) mediante las cuales se establecen aceleraciones al programa de desgravación. En el caso de Venezuela y México tambien se acordaron dos aceleraciones del Programa de desgravación, ambas a cero arancel, una en 1997 y otra en 1999. Esta última nunca se puso en vigencia desgravación, ambas a cero arancel, una en 1997 y otra en 1999. Esta última nunca se puso en vigencia.
Sobre este particular, cabe destacar que en este Acuerdo, se istinguen dos situaciones: los ítems exceptuados sin preferencia y los ítems exceptuados con algún grado de preferencia, estos últimos constituyen el porcentaje más significativo. Se trata de productos que tenían preferencias otorgadas previamente a la suscripción del AAP. CE NO 33. En este caso, aunque no se establece un cronograma para continuar la desgravacion se mantienen las preferencias otorgadas anteriormente en el marco de la PAR. En cuanto a los ítems exceptuados, se puede observar que en el caso de Colombia-México, de los Ítems exceptuados pertenecen a las secciones relativas a los productos de origen nimal, vegetal, a las grasas y aceites y a los productos de las industrias alimenticias, ésta última representando 34,5% del total.
En el caso de Venezuela-México, las secciones I a IV representan solamente 25,8% del total de los ítems exceptuados mientras que aquélla relativa a las materias textiles y sus manufacturas (sección XI) alcanza 72% del total. En esta sección, los captulos 62, 61 (prendas y accesorios), 52 (algodón) y 55 (fibras sintéticas o artificiales) representan 57% del total. Cabe agregar que en ambos acuerdos se acordó que ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni estricción a las importaciones de cualquier bien de otra Parte o a la exportacón o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el articulo XI de cualquier bien destinado a territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el articulo XI del GATT, incluidas sus notas interpretativas.
Para tal efecto, el artículo XI del GAIT y sus notas interpretativas se incorporaron tanto al Acuerdo AAP. CE NO 31 como al AAP. CE NO 33. Adicionalmente, las excepciones a estos compromisos incluyen los bienes usados, de petróleo y petrolíferos. Especificamente en l acuerdo entre Bolivia y México se exceptúa expresamente la partida 63. 09. En cuanto a los acuerdos de tipo tradicional, se pueden observar las siguientes coincidencias: • Las preferencias pactadas que se establecen para los productos originarios y procedentes de sus respectivos territorios respecto de los gravámenes vigentes para terceros países consisten en rebajas porcentuales respecto del arancel a terceros parses. Las mismas son estáticas. ?? Asimismo, se contempla la eliminación de todas las restricciones que se apllquen a las importaciones de los productos contemplados en el acuerdo. En caso de que las normas legales o administrativas exijan la concesión y expedición de una licencia o permiso, las Partes se comprometen a despachar dichos permisos de importación en un determinado plazo. En el caso del Acuerdo Ecuador-México, el plazo que se establece es un plazo no mayor de ocho días hábiles, mientras que en el de Perú-México se establece un plazo máximo de 20 dias hábiles. • Se contempla el principio de los tratamientos diferenciales. Dicho principio consiste en ambos Acuerdos en que si alguno de los países signatarios otorgare una preferencia arancelaria igual o mayor, sobre