REGULACIÓN PUBLICITARIA EN VENEZUELA PARA EL SECTOR COMERCIAL

REGULACION PUBLICITARIA EN VENEZUELA PARA EL SECTOR COMERCIAL Publicado por Aurelio A. Fernández G A través de la Legislación, los Gobiernos, en su función protectora de los derechos de los consumidores, no desperdician esfuerzos con el objetivo de sanear los bombardeos publicitarios que las empresas hacen para dar a conocer sus productos y servicios.

Sin embargo, existen normas generales de regulación, que a simple vista buscan consumidor, y otras, aplican, solo encuent de promoción que e una cantidad de opo compra algo diferente PACE 1 org n que recibe el o de quienes las las oportunidades idor, lo separa de su experiencia de En países como México, por ejemplo, la Ley Federal de Protección al consumidor cataloga como ilícita toda publicidad que pueda ser engañosa, o que de alguna forma pueda parecer errónea o confusa.

En el ámbito internacional, también existen tendencias regulatorias contra la Industria del Cigarrillo, ó incluso en algunos países como Rusia ya están regulando la publicidad de bebidas alcohólicas en Internet y en Prensa. Y es apenas lógico pensar, que cuando hablamos de productos que son nocivos para la salud, las directrices regulatorias deben ir on todas las fuerzas para regular los impactos propios de estas de las oportunidades del consumidor? En Venezuela por ejemplo, el INDEPABIS regula todas las actividades concernientes a promoción de ventas en todos los canales de comercialización.

El problema es que no existen criterios definidos acerca de cuales son las consideraciones exactas para aprobar o no este tipo de actividades. Un mercado con cierto nivel de escasez, con inflación galopante, poca liquidez y con cercos regulatorios para incentivar este mercado, en mi opinión, se convierte en un caldo de cultivo idóneo para que el consumidor sea el mas afectado en esta ltuación. http://promopublicidad. blogspot. com/2012/10/regulacion -publicitaria-en-venezuela. html Normas jurídicas 1.

Normas comunitarias Estas normas unifican la regulación de los países miembros de la Unión Europea sobre los aspectos recogidos en sus directivas. Los responsables comunitarios muestran una preocupación especial por el supuesto de publicidad engañosa, por esta razón se crea en 1984 la Directiva sobre publicidad engañosa, que ha sido recientemente modificada para incluir la figura de publicidad comparativa. Otro campo en el que se han producido modificaciones es el de la publicidad en televisión. Directiva del Consejo de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

Directiva del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre actividades de radiodifusión televisiva, conocida como Televisión sin Fronteras. 2. Normas internacionales Aportan instrumentos que permiten la regulación internacional, que en el caso de nuestra oncreta en la publicidad televisiva. internacional, que en el caso de nuestra actividad se concreta en la publicidad televisiva. Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989. 3. Normas estatales Las normas estatales responden a la competencia del Estado para establecer el sistema legal y de control de la publicidad.

La principal norma nacional sobre publicidad es la Ley General de Publicidad a la que nos hemos referido en el apartado anterior (9. 5. ) y en distintos epígrafes de Media. Existen además numerosas normas estatales de carácter especial relativas a sectores diversos y a aspectos en los que está presente la publicidad: alimentos, cinematografía, enseñanza, especialidades farmacéuticas, juguetes, libros, protección de datos, publicidad exterior, publicidad financiera, tabaco Normas de carácter general’ Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 3/1 991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Ley Orgánica de 19/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 4. Normas de la comunidades autónomas Las comunidades autónomas tienen también competencia en materia de publicidad. Como señala Carlos Lema Devesa, experto en la materia, ha habido una «armonización» de los Estatutos de Autonomía en lo que a publicidad se refiere, de modo que cada comunidad autónoma se reserva la competencia exclusiva en sta materia, sin perjuicio de las normas que dicte el Estado para sectores y medos específicos.

Consultar Estatutos de Autonomía y Normas de las distintas Comunid 31_1f8 para sectores y medios específicos. Consultar Estatutos de Autonom(a y Normas de las distintas Comunidades Autónomas en materia de publicidad. 5. Normas de autodlsciplina. El sistema de autodisciplina ejercido desde la profesión se basa en unas normas en las que anunciantes, agencias y medios encuentran reglas a las que pueden acogerse para determinar los límites de su actividad (ver epígrafe 9. 8. ). La constitución Artículo 57.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohlbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Las leyes: a) educación y su reglamento Objeto de la Ley Articu para su desarrollo integral. Objeto de la Ley Articulo 1 La presente Ley tiene por objeto esarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, asf como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. ?mbito de aplicación Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Principios y valores rectores de la educación Artículo 3.

La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración Y b) promulgación comercial y sus reglamentos LEY SOBRE PROPAGANDA COMERCIAL Articulo 10. – Queda prohibida, en cuanto contraríe las isposiciones de esta Ley, toda propaganda comercial con el fin de establecer competencia para otros productores o distribuidores de mercancías o efectos de igual o similar naturaleza.

Articulo 20. – Sin perjuicio del cumpl mercanclas o efectos de igual o similar naturaleza. Articulo 20. – Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que para la propaganda exijan en cada jurisdicción las respectivas ordenanzas municipales, el establecimiento por personas naturales o jurídicas de sistemas de bonificación al consumidor, ya sea mediante estampillas, cupones, vales, bonos, ontraseñas o signos pagaderos en dinero o en especie, queda sometido a un permiso previo del Ejecutivo Federal, el cual lo otorgará mediante las condiciones que esta Ley señala. Artículo 50. El Ejecutivo Federal al otorgar el permiso a que se refieren los artículos 2 y 3, fijará el monto hasta por el cual podrá hacerse la emisión, que nunca excederá de la mitad del activo de la persona emisora y vigilará porque el valor de las estampillas, cupones, vales, bonos, contraseñas o signos, que den derecho a la bonificación y que estén en poder del público, aún por sucesivas emisiones, no exceda de dicho monto. Artículo 60. – El Ejecutivo Federal al otorgar el permiso a que se refiere el art[culo 2, fijará en cada caso un plazo para su validez, el cual no excederá de dos años.

Artículo 70. – Las personas emisoras fijarán en cada emisión el plazo de validez que nunca podrá ser menor de un año. Las estampillas, cupones, vales, bonos, contraseñas o signos, que den lugar a la bonificación deberán tener inscrita la fecha de caducidad de la ermslon. c) protección al consumidor TITULO II De la Protección a los Consumidores y a los Usuarios CAPITULO Obligaciones del Proveedor de Bienes y Servicios Artículo 12. El proveedor Usuarios Articulo 12. El proveedor deberé entregar al consumidor factura, comprobante o recibo que acredite la operación realizada o, en su caso, presupuesto firmado por ambas partes del servicio solicitado, debidamente detallado. La factura, comprobante o recibo deberá cumplir con las exigencias tributarias procedentes. Los proveedores deberán expedir recibo de los bienes que vendan o del servicio que prestan y no podrán obligar al consumidor o al usuario a la firma de recibos, sin las especificaciones que correspondan. Articulo 13. En el caso de los contratos de prestación de emicios, la factura, comprobante o recibo deberá especificar separadamente los componentes, repuestos o materiales empleados, el precio de ellos por unidad y el de la mano de obra. En los casos de cambios, adición de piezas o de su rectificación, el prestador del servicio deberá anexar a la factura correspondiente copias de las facturas emitidas por el proveedor de la pieza o del serwcio de Rectificaclón Tratándose de ventas con entrega diferida de un bien, el documento que acredite el contrato deberá indicar, además, el lugar y la fecha en que aquella se llevaré a cabo.

Articulo 14. Cuando se trate de servicios medico asistenciales hospitalarios, la factura respectiva deberá discriminar en forma precisa cada uno de los exámenes practicados a los usuarios y su costo, el valor de las cantidades de cada medicina consumida, costo de hospitalización, honorarios de cada profesional y demás semcios prestados al usuario. A tal efect hospitalización, honorarios de cada profesional y demás servicios prestados al usuario.

A tal efecto, en las clínicas y demás entes medico asistenciales deberá anunciarse, en forma destacada, el precio diario de las habltaclones, costo de cada tipo de examen y alor de los servicios. Artículo 15. – Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, garant[as, reservas o circunstancias, ofrecidas o convenidas con el consumidor o el usuario para la entrega del bien o la prestación del servicio.

Si el proveedor incumpliere con las obligaciones antes mencionadas, el consumidor o usuario tendrá el derecho de desistir de la compra o de la contratación del servicio, quedando el proveedor obligado a reembolsarle el pago recibido. Artículo 16. – El proveedor de servicios públicos deberá establecer n mecanismo eficiente de recepción, registro y acuse de recibo de las quejas y reclamos de los usuarios.

Asimismo, establecerá y mantendrá un sistema de atencion a los usuarios e informara al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), semestralmente o a su requerimiento, sobre el numero de las quejas y el resultado de las reclamaciones. Articulo 17. – Los intereses económicos de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley y estos tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el proveedor les ocasione. 81_1f8