REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2015

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la sociedad INGEAS & HNO. S. A. S. , domiciliada en la Calle 16 No. 39A – 55 Barrio Balata de la ciudad de Villavicencio (Meta) y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la sociedad como todos sus trabajadores. Este Reglamento Interno hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

CAPITULO II CONDICIONES DE AD 7 Swip next pase ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la sociedad denominada INGEAS & HNO. S. A. S. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. ) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de ser,’icio, la índole de la labor ejecutada y l salario devengado. d) Certificado de oersonas honorables sobre su conducta v admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo «datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca» (Artículo 10.

Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo ue se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C. N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995). PERIODO DE PRUEBA CAPITU O III ARTICULO 3. sociedad denominada INGEAS & HNO. S. AS. na vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de INGEAS & HNO. S. A. S. , las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las onveniencias de las condiciones de trabajo (articulo 76, C. S. T. ). ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C. S. T). ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta pa o inicialmente 37 (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo ontrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (articulo séptimo Ley 50 de 1. 990). ARTICULO 6.

Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato e trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (numeral 20 del articulo 80, C. S. T. ). CAPITU O IV TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTICULO 7.

Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de INGEAS & HNO. S. A. S. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario a todas las prestaciones de Ley. DE ALMUERZO 12:00 M. a 2:00 P. M. TARDE 2:00 P. M. a S:OO P. M. SABADOS 8:00 A. M. a 12:00 M. No obstante los horarios anteriores, en cada contrato individual de trabajo las partes podrán pactar los horarios que las necesidades de cada actividad o cargo requieran. . 2. PERSONAL EN CAMPO o de dedicación exclusiva a un contrato en particular PARÁGRAFO 1: La sociedad INGEAS & HNO. S. A. S. puede tener con cualquier otra persona natural o jurídica contratos para la ejecución de obras actualmente o en el futuro, por lo tanto dichos contratos tendrán personal vinculado que laborara bajo el código sustantivo del trabajo y su jornada laboral y horarios serán así: PENDIENTE HORARIOS LUNES A SABADO MAÑANA -z:OO A. M. a 12:00 M. HORA DE ALMUERZO 12:00 M. a 1:00 P. M. 1:00 P. M. 5:00 P. M. 4 37 No obstante los horarios a cada contrato individual trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 Ley 50 de 1. 990). PARAGRAFO 2: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a INGEAS & HNO.

S. A. S. o ecciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. PARAGRAFO 3: JORNADA FLEXIBLE: El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo Seis dias a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

En este, el numero de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo uatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a. m. , a 10 p. m. Artículo 51 de la Ley 789 del 2002) PARAGRAFO 4: No obstante las jornadas de trabajo dichas en toda esta cláusula y parágrafos, en cada contrato individual de trabajo las partes podrán pactarlas según las necesidades que cada actividad o cargo requieran. CAPITULO VI LAS HORAS EXTR s 7 según las necesidades que cada actividad o cargo requieran. CAPITU O VI LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTICULO g. Trabajo ordinanoy nocturno. 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. . ) y las dieciocho horas (18:00 p. m. ). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p. m. ) y las seis horas (6:00 a. m. ). (Artículo 1 60 del C. S. T. ). ARTICULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (artículo 159, C. S. T. ). ARTICULO 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T. sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste. (Artículo primero, Decreto 13 de 1. 967). ARTICULO 12. Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1 ,990. 37 2. El trabaio extra diurno s n un recargo del recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1. 990). PARAGRAFO: La sociedad INGEAS & HNO. S. A. S. podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965. ARTICULO 13. ca sociedad INGEAS & HNO. S. A. S. o reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este Reglamento PARAGRAFO 1: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PARAGRAFO 2: DESCANSO EN DIA SABADO: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado.

Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. CAPITULO VII DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTICULO 14. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. . Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta d I o religioso: 1 de enero, 7 37 6 de enero, 19 de marzo, 1 de junio, 20de uno, 7 viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesus. . Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho dia. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el escanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. 3.

Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los dias festivos, se reconocerá en relación al dia de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1. 983). PARAGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26, numeral 5″, Ley 50 de 1. 90). PARAGRAFO 2.

LABORES AGROPECUARIAS. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 789 del 2002 y con derecho al descanso compensatorio (articulo 28, Ley 50 de 1. 990). PARÁGRAFO 3. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 1 79 del Código Sustantivo de Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por cient Trabajo. l setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el articulo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002) Parágrafo 3. 1. El trabajador podrá convenir con el empleador su dra de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical bligatorio institucionalizado. terprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical.

En esta relación se incluirán también el dia y las horas de descanso compensatorio (artículo 1 85, C. S. T. ). ARTICULO 15. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de 990 (artículo 25 de la Ley 50 de 1990). 1990). ARTICULO 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la ey51 del 22 de diciembre de 1983, la sociedad INGEAS & HNO.

S. AS. suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará Sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C. S. T. ). CAPITULO VIII VACACIONES REMUNERADAS ARTICULO 17.

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 1 86, numeral primero, C. S. T. ). ARTICULO 18. La época de las vacaciones debe ser señalada por la sociedad INGEAS & HNO. S. A. S. a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a etición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, C. S. T. ). ARTICULO 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (articulo 188, C. S. T. ). ARTICULO 20. El empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, previa solicitud de ue se pague en dinero 0 DF 37 hasta la mitad de las vaca al 1c del Artículo 189 del