REGLAMENTO DE LA LOEI CODIFICADO

REGLAMENTO GENERAL A LA ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURALI Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir; Que el Sistema Nacional de Educación, según lo prescribe el artículo 343 de este mismo ordenamiento tiene como finalidad l desarrollo de las c or189 y colectivas de la pob iá generación y utilizaci del saberes, las artes y la Que, de acuerdo al a ades indivlduales aprendizaje y la , las técnicas, los prema, este Sistema, con la rectoría del Estado ejercida a través de la Autoridad Educativa Nacional, comprende las instituciones, los programas, las políticas, los recursos y los actores del proceso educativo, así como las acciones en los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato; Que, con la intención de garantizar, desarrollar y profundizar los derechos y obllgaciones constitucionales en el ámbito educativo, e expidió la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la cual fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 41 7 del 31 de marzo de 2011; Que esta Ley, en correspondencia con su propósito, también define los principios y fines que orientan la educación en el marco del Buen Vivir, de la intercu interculturalidad y de la plurinacionalidad, y contiene la regulación esencial sobre la estructura, los niveles, las modalidades y el modelo de gestión del Sistema Nacional de Educación, así como la particlpación de sus actores; Que es una obligación primordial del Estado garantizar el uncionamiento dinámico, incluyente, eficaz y eficiente del sistema educativo, que conlleve la prestación de un servicio educativo en procura del interés público; y, Que, para cumplir este deber y precautelar el efectivo goce del derecho a la educación de las personas, es imprescindible complementar, con la debida fundamentación técnica educativa, los preceptos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

En ejercicio de las facultades que le confieren el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del articulo 1 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Expide: EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACION INTERCULTURAL TITULO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPÍTULO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 1. – Silla vacía. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés en el ámbito educativo.

Si fueren varios los interesados en ocupar tal silla, se aceptaré la decisión mayoritaria de ellos para ocuparla. Art. 2. – Cuórum. Para su instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo Nacional de ¿-duc n de la presencia de la mitad más uno de los mie ano colegiado, y además más uno de los miembros del órgano colegiado, y además deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional. Las resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los miembros del Consejo Nacional de Educación asistentes a la seslon. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION Art. 3. – Nivel Distrital intercultural y bilingüe.

Es el nivel de gestión esconcentrado, encargado de asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta educativa del Distrito, coordinar las acciones de los Circuitos educativos interculturales o bilingües de su territorio y ofertar servicios a la n el objeto de fortalecer la gestión de la educación de forma equitativa e inclusiva, con pertinencia cultural y lingüística, que responda a las necesidades de la comunidad. Cada Distrito educativo intercultural y bilingüe debe corresponder l territorio definido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. El Nivel Distrital desarrolla su gestión a través de las Direcciones Distritales. Las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Art. 4. – Nivel del Circuito intercultural y bilingüe.

Es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las Instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. La gestión administrativa y financiera d 3 Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. La gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito está a cargo del administrador del circuito; la gestión educativa esté a cargo del Consejo Académico. Art. 5. – Consejo Académico. Es el órgano encargado de proponer las acciones educativas que serán implementadas en los establecimientos educativos para alcanzar la prestación de un sen,’icio de calidad, de acuerdo a la problemática social del entorno y a las necesidades locales.

En los Circuitos donde las instituciones educativas interculturales bilingües constituyan una minoría, está asegurada su representación mediante la presencia de un miembro de ellas. También se garantiza la representación de las instituciones interculturales no bilingües cuando constituyan minoría. El Consejo Académico debe contar con un Presidente y un Secretario, elegidos por votación mayoritaria de entre sus miembros. La elección de los miembros del Consejo Académico se debe hacer de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Art. 6. – Requisitos para ser miembro del Consejo Académico.

Para ser miembro del Consejo Académico, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener título de cuarto nivel; 2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia docente; 3. No haber sido sancionado; 4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación; 5. Estar en goce de los derechos de participación; y, 6. Ser docente o directivo uito en el caso los derechos de participación; y, 6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el caso de los planteles públicos y tener contrato debidamente legalizado en el aso de los planteles particulares. Art. 7. – Requisitos para ser Administrador de un Circuito educativo. ara ser Administrador de un Circuito educativo se requiere lo siguiente: 1 . Tener título de tercer nivel en ciencias económicas, financieras o administrativas; 2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia administrativa; desenación; 6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de la Autoridad Art. 8. – Funciones del Administrador del Circuito educativo. Además de las previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son funciones del Administrador del Circuito educativo intercultural y bilingüe las siguientes: . Disponer la elaboración, el registro y la administración del inventario de actlvos fijos de las Instltuciones educativas que conforman el Circuito; 2.

Procurar la seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales que conforman el Circuito, de conformidad con la normativa vigente; 3. Elaborar los requerimientos, debidamente justificados, para la optimización y reubicación del personal docente público, en caso de existir exceso de personal, y ponerlo a consideración del Nivel Distrital; Y’ 4. Coordinar, con las instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los ácter social, psicológico y de atención integral de s estudiantes de las estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo. CAPITULO III DEL CURRÍCULO NACIONAL Art. 9. – Obligatoriedad.

Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del pars independientemente de su sostenimiento y modalidad. Además, son el referente obligatorio para la elaboración o selección de textos educativos, material didáctico y evaluaciones. Art. 10. – Adaptaciones curriculares. Los currículos nacionales ueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan.

Las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educacion, siempre que tengan como base el currículo nacional; su implementación se realiza con previa aprobación del Consejo Académico del Circuito y la autoridad Zonal correspondiente. Art. 11 Contenido. El currículo nacional contiene los onocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los lineamientos técnicos y pedagógicos para su aplicación en el aula, así como los ejes transversales, objetivos de cada asignatura y el perfil de salida de cada nivel y modalidad. Art. 12. – Elección de libros de texto.

Los establecimientos educativos que no reciben textos escolares por parte del Estado tienen libertad para elegir los textos escolares que mejor se adecuen a su contexto y filosofía institucional, siempre y cuando dichos textos hayan obtenido de la Autoridad Educ contexto y filosofía institucional, siempre y cuando dichos extos hayan obtenido de la Autoridad Educativa Nacional una certificacion curricular que garantiza su cumplimiento con lo determinado en el currículo nacional obligatono vigente. Los establecimientos educativos que reciben textos escolares por parte del Estado tienen la obligación de utilizar dichos libros, por lo que no podrán exigir la compra de otros textos para las mismas asignaturas. Art. 13. – Certificación curricular.

La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular ienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales n’ de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. Las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificación curricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en las instituciones educativas.

Se exceptúan de la obligación de recibir certificación curricular os libros de texto complementarios para el estudio, los de un área académica no prescrita por el currículo oficial y los que estén escritos en lengua extranjera. El Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional debe definir el proceso y los criterios e indicadores de calidad para la certificación curricular de los libros de texto. TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA CAPITULO DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES Art. 14. – Estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa INDICADORES educativa e indicadores de calidad de la evaluación. Todos los rocesos de evaluación que realice el Instituto Naclonal de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares e indicadores: 1.

Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos; 2. Los Indicadores de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, señalan qué evidencias se consideran aceptables para determinar que se hayan cumplido los estándares de calidad educativa; y, . Los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se derivan de los indicadores de calidad educativa, detallan lo establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación.

CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL EN RELACION CON EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Art. 15. – Competencias relacionadas a la evaluación. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Y L INSTITUTO NACIONAL COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA Art. 15. – Competencias.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educacion, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional. Art. 17. – Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa las siguientes: 1 . Construir y aplicar los indicadores de calidad de la educación y los instrumentos para la evaluación del Sistema Nacional de Educación, los cuales deben tener pertinencia cultural y lingüística, deben estar basados en los estándares e indicadores de calidad educativa definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, y deben cumplir con las políticas públicas de evaluación educativa establecidas por ella; 2.

Aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación; 3. Diseñar y aplicar cuestionarios de factores asociados y otros instrumentos similares según lo requerido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y, 4. Diseñar y administrar un sistema de información en el cual debe ingresar todos los resultados obtenidos mediante la aplicación de instrumentos de evaluación, y garantizar el acceso de la Autoridad Educativa Nacional a dicho sistema. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Art. 18. – Políticas nacional n educativa.

El Nivel Central de la Autoridad Ed al establece las políticas politicas nacionales de evaluación del Sistema Nacional de Educación, que a su vez sirven de marco para los procesos evaluativos realizados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. El universo de personas o establecimientos educativos que será evaluado y la frecuencia de dichas evaluaciones deben estar determinados en las políticas de evaluación fijadas por la Art. 19. – Componentes del sistema educativo que serán evaluados. Los componentes del Sistema Nacional de Educación ue serán evaluados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son los siguientes: 1 . Aprendizaje, que incluye el rendimiento académico de estudiantes y la aplicación del currículo en instituciones educativas; 2.

Desempeño de profesionales de la educación, que incluye el desempeño de docentes y de autoridades educativas y directivos (rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y otras autoridades de establecimientos educativos); y, 3. Gestión de establecimientos educativos, que incluye la evaluación de la gestión escolar de instituciones públicas fiscomisionales y particulares. Para este componente, el Instituto debe diseñar instrumentos que se entregarán al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, para su aplicación por los auditores educativos. Además, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deberá evaluar el desempeño institucional de los establecimientos educativos con un índice de calidad global que establecerá la ponderación de los diferentes criterios que miden la calidad educativa, elaborado por de la Autoridad 89