Regímenes de excepción

Regímenes de excepción gy garbaramacias 1 110R5pR 15, 2011 8 pagcs Un régimen de excepción (también conocido como estado excepción o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, pertu bación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente.

Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales. En general, se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes: • Estado de excepción • Estado de sitio • Estado de emergen org • Ley marcial, tambié S»ipe to View • Estado de alarma Regulación por país El Estado que se enc declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos.

El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones emocráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecer y mantenerlo.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y PROBLEMAS DE AGENCIA* En Venezuela se refleja la tendencia mundial de incluir a los derechos humanos como un elemento indispensable para la consolidación del Estado de derecho. El presente trabajo trat tratar de establecer cómo la declaratoria de estados de excepción exacerba problemas existentes entre el Estado y los ciudadanos y entre el gobierno y los órganos ejecutores, incrementado a posibilidad de violaciones a los derechos humanos.

Esta perspectiva permite identificar con mayor exactitud las características propias de los distintos problemas que se pueden presentar en la relación entre el Estado, los órganos ejecutores y supervisores, y los ciudadanos. El estado de excepción es el mecanismo (contemplado en el ordenamiento jurídico) que utiliza el Estado para hacerle frente a eventualidades que causan emergencia normativa ordinaria. Esto ocasiona que durante su declaratoria el Estado goce de una serie de «privilegios’ que normalmente no posee, ya que os mecanismos ordinarios de control se ven parcialmente suspendidos.

Todo esto permite que al Estado le sea más fácil desviarse de lo que sería su conducta proba, pudiendo obtener de esta forma beneficios particulares, incluso mediante la violación de los derechos humanos La problemática de los derechos humanos ha adquirido, al igual que en otras partes del mundo, una gran relevancia para la consolidación del Estado de derecho. Durante la década de los ochenta, preclsamente cuando los indicadores económicos, políticos y sociales en Venezuela comenzaban a presentar íntomas de deterioro, esta temática tomó cada vez mayor fuerza.

Después de la masacre de El Amparo (1988), 27 de febrero (1 989), Retén de Catia (1992), la masacre de yanomamis (1 993), la tragedia de Vargas (1 999), y más recientemente las muertes ocurridas el 11 de abril (2001), entre otros hechos, distintas organizaciones no gubernamental organizaciones no gubernamentales elaboraron informes y denuncias sobre reiteradas violaciones a los derechos humanos por parte del Estado venezolano.

Este trabajo busca establecer cómo los estados de excepción tienen la capacidad de exacerbar problemas que se pueden resentar entre el Estado y los ciudadanos, así como entre el gobierno y los órganos ejecutores, incrementando la probabilidad de violaciones a los derechos humanos. Con ello no se pretende dejar de lado la importancia de la literatura jurídica que enfatiza la necesidad de establecer controles sobre la actuación del Estado durante los mismos.

Sin embargo, una visión teórica de este asunto desde la óptica de la nueva economía instltuclonal podría permitir identificar con mayor exactitud las características propias de los distintos problemas que se pueden presentar entre el Estado, los órganos ejecutores y supervisores, y los ciudadanos. Define desde un punto de vista teórico lo que es un estado de excepción.

Igualmente, se intenta definir la relación agente- principal y los problemas devenidos de este tipo de relación. 1 En cuanto a los estados de excepción, se ha llevado a cabo una revisión del tema desde el punto de vista jurídico, en lo referente a los problemas de agencia. Esta sección contiene una rewsión -parcial- de la literatura existente sobre este tema, abarcando desde el concepto de agencia, los sujetos que intervienen en ella, así como sus problemas y posibles soluciones.

Los estados de excepción La literatura jurídica define a los estados de excepción como una institución de carácter legal que entra en vigor como co 31_1f8 los estados de excepción como una institución de carácter legal que entra en vigor como consecuencia de la aparición de circunstancias excepcionales, conjuntamente con una normativa especial que sustituye de forma parcial y con carácter temporal a la normativa ordinaria, y que ‘ [… emana de la necesidad de autoconservacion y se legitima porque existe para la protección y la salvaguarda del orden existente en la sociedad» (Delfino, 992:348). De igual forma, esta literatura ha alertado que durante la vigencia del estado de excepción existe la posibilidad que se atente contra el Estado de derecho, debido a las medidas no ordinarias tomadas para hacerle frente a los hechos imprevistos. El Estado de derecho «[… ]presupone que la actividad estatal se encuentre regulada y controlada por la Ley, ley que a su vez es la expresión de la voluntad general[… » (Arias, 1993:94), y cuyos principios característicos son: «1) El principio del imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular; 2) El dogma de la ivisión de poderes y 3) La existencia de Derechos y Libertades Fundamentales» (Arias, 1993:95), pero realmente «[… ]la manifestación de que la emergencia no comporta el tránsito de un Estado de justicia -que hoy llamamos Estado de Derecho- a un Estado de poder, sino la adecuación del derecho a una situación excepcional» (Casal, 1993:23).

Existen diversos tipos de estados de excepción, siendo nombrados de forma directa o indirecta en las diversas constituciones. El primer tipo es el estado de emergencia, que es el marco general que declara la existencia de una eventualidad ue causa emergencia en todo o parte del país. No se establecen las medidas a ser tomada eventualidad que causa emergencia en todo o parte del país. No se establecen las medidas a ser tomadas para hacerle frente a la emergencia.

El segundo, y de uso más común, es la suspensión y/o restricción de garantías, entendiendo por éstas las «normas jurídicas contentivas del derecho en sentido general» (Trejo, 1996:1004) y cuya función es la de asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho[, son] los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos n toda circunstancia» (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987: párrafo 25).

Esta restricción tiene como limitante un conjunto de derechos a los que no se le puede modificar el ámbito de cobertura de la garantía (ejemplos: el derecho a la vida, a no ser torturado ni incomunicado, al hábeas corpus, etc. ), y que se encuentran estipulados tanto en tratados internacionales como en las constituciones de diversos países. La Constitución de Venezuela de 1999 contempla de manera expresa tres tipos de estados de excepción: a) estado de alarma, cuando se esté en presencia de catástrofes, calamidades públicas hechos semejantes; b) estado de emergencia economica, en el momento que existan circunstancias económicas de carácter extraordinario y c) estado de conmoción interior o exterior, cuando exista un conflicto de carácter interno o externo.

En el ámbito internacional se han establecido una serie de requisitos de necesario cumplimiento para que la declaratoria de estado de excepción sea considerada legal y legítima, tanto en los ámbitos nacional como internacional.

Dichos principios son: • De forma: a) Principio de Proclamación, también llamado principio d Dichos principios son: rincipio de legalidad y proclamación, según el cual la persona designada constitucionalmente para dictar la suspensión es únicamente quien tiene y puede hacerlo; b) Principio de Notificación, que es el deber que tienen los estados signatarios de determinados pactos internacionales (ejemplo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de informar a los otros estados signatarios las medidas tomadas. ?? De fondo: a) Principio de Amenaza Excepcional, lo que implica que los hechos alegados como motivos del estado de excepción deben ser reales e indicar una situacion de carácter excepcional; ) pnncpio de proporclonalidad, es decir, las medidas tomadas deben corresponder con los hechos que han producido la emergencia, y debe existir una relación de causa-efecto entre las medidas tomadas y la emergencia; c) Principio de No Discriminación, la suspensión y/o restricción de garantías no se puede fundamentar en motivos de raza, sexo, credo, etc. d) Principio de Temporalidad, el decreto responde a un período de crisis, una vez subsanada se tiene que volver a la normalidad; e) Principio de Restablecimiento, el cual es consecuencia del pnncpio anterior, ya que una vez cesada la crisis se tienen que establecer las garantías y volver al régimen jurídico normal; f) Principio de Compatibilidad con otras Obligaciones Impuestas por el Derecho Internacional, es decir, se tiene que tomar en cuenta las otras obligaciones contraídas por el país en el ámbito internacional; y g) Principio de Intangibilidad de Derechos: no todos los derechos pueden ser afectados por el estado de excepcion, y Intangibilidad de Derechos: no todos los derechos pueden ser afectados por el estado de excepción, ya que hay derechos intangibles, inderogables, imprescriptibles y absolutos. Estos requisitos ayudan a determinar cuándo y de qué forma la eclaratoria, vigencia y conductas tomadas por el Estado durante los estados de excepción atentan contra el Estado de derecho y consecuentemente contra los derechos humanos. De los Estados de Excepción Art[culo 337 C. N. R. B. v: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.

Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades e las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicacion o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Artículo 338 C. N. R. B. v: Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de xcepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta dias más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten grave emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida economica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos. Articulo 339 C. N. R. B.

V: El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho dras siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, ara su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumpllrá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. 81_1f8