RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO EN VENEZUELA

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Maracay — Estado Aragua. ora to View nut*ge Profesor: Por: Yordely Maldonado Andreina Motamayor, Mariangel Reverán Roxana Alvarez, Yacsimara Ap4NA Febrero, 2016. Introducción Realizado Rodríguez El estado venezolano en pro de cubrir las necesidades de los trabaiadores v trabaiadoras del oa[s se organiza v administra en Las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias o de ervicios tienen el deber de afiliar a sus asociados, asi como a sus empleados.

Por su parte, los trabajadores no dependientes como: buhoneros, vendedores ambulantes, odontólogos y médicos con práctica privada, podrán afiliarse y cotizar si así lo desean». Están amparados, además, los aprendices y los ciudadanos sujetos a regímenes especiales previstos en la Ley del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. El Régimen Prestacional de Empleo ofrece una prestación dineraria pagadera durante cinco meses igual a 60 por ciento del alario utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos 12 meses de trabajo anteriores a la cesantía.

El parlamentario destacó que para los trabajadores, uno de los grandes beneficios de esta ley es que se flexibilizan los parámetros de cotización para acceder a las prestaciones dinerarias. Para acceder al seguro del paro forzoso se tienen que haber acumulado cotizaciones por 52 semanas en el último año y medio. Con la nueva normativa, lo exigido es 12 meses de cotización en los dos años anteriores a la cesantía. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

La Ley prevé la creación del Instituto Nacional de Empleo, con competencias suficientes para asumir el liderazgo de las políticas de protección social a las personas que están buscando trabajo. Rodríguez explicó que para ello se concibió la Red de Servicios de Atención Integral, con cobertura nacional, que garantizará la información, orientación y capacitación en materia laboral, a través de las agencias municipales, que esta información, orientación y capacitacion en materia laboral, a través de las agencias municipales, que estarán cerca del iudadano. ara apoyar esta gestión estarán los observatorios laborales, quienes se encargarán de hacer diagnósticos de la situación del empleo y sus determinantes economicos, sociales y culturales. Se articularán mecanismos de información de alerta temprana para la prevención de la pérdida de la ocupación productiva, por cierre o transformación de las empresas o formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Por otra parte, las comunidades apoyarán al INEM en la recopilación de informacion sobre la detección de oportunidades ara el desarrollo de iniciativas productlvas.

Otro de los cambios importantes del instrumento legal es que se promueven espacios para la participación protagónica y la contraloría social de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control de las políticas, planes y programas que se desarrollen en esta área. Para ello, se contemplan los comités comunitarios de activación socio productiva y las asambleas estadales, parroquiales y municipales que agruparán a estas instancias de participación. COTIZACIONES DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

Las prestaciones dinerarias y la capacitación que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza al trabajador cotizante en caso de pérdida involuntaria del empleo serán financiadas por el empleador y el trabajador (LRPE Artículo 45). Tasa de cotización es de 2,5% del salario normal devengado por el trabajador en el mes anterior al que se causó. C] El patrono pagará el 80% del total de la 3Lvf4 en el mes anterior al que se causó. El patrono pagará el 80% del total de la cotización = 2% del salario normal C] El trabajador pagará el del total de la cotlzación = del alario normal. ara el cálculo de la cotización se considera un limite mínimo de un (1) salano mínimo (actual desde 01/09/11 Bsf. 1. 548,21 mensual; 51 diario) L[mite máximo diez (10) salarios mínimos (15. 482,10 mensual; 516 diario (LRPE Artículo 46). Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador. El empleador o empleadora deberá descontar la cotización del trabajador al efectuar el pago del salario, Si no descuenta en esa oportunidad, no podré hacerlo posteriormente.

Los trabajadores no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas asociativas, deberán pagar el monto íntegro de la cotización Cuando la relación de trabajo sea a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, se aplica la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. COTIZACION AL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Salario Desde Mensual Diario Aporte Mínimo 01109/201 1 1 . 548,21 51,60 Trabajador Patrono Total Máximo