REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEFINITIVO

UNIVERSIDAD SANTA MARIA FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO III PROF. JOSÉ M. VILLAVICENCIO V SEMESTRE SECCIÓN: A TURNO: MAÑANA REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO C. e 20. 654. 233 Manuel A. T, Desirée A U, Daniel A. Z, Milagros del V. 6 d p C. » 14. 817. 1 72 c. l: 25. 386. 472 C. e 24. 280. 672 cone, Silvia P. Gómez C, Malaver Orellana Requena Caracas, Junio 201 5 ÍNDICE GENERAL pp. Concepto de Ordenación de Territorio 5 Objetivos de la Ordenación del erritorio Factores determinantes en la Ordenación del Territorio 6 La Planificación Territorial Planes Nacionales, Regionales y Especiales Planes Nacionales de Ordenación de Territorio 9 Planes Regionales de Ordenación de Territorio Planes Sectoriales de Ordenación de Territorio 10 Planes de Ordenación de las Áreas bajo Régimen de Administración Especial Autoridades de la Ordenación de Territorio 13 Régimen de la propiedad privada en la Ordenación de Territorio Análisis de la ey de Ordenación de Territorio 15 Desde los Primeros Intentos de la Ordenación del Territorio en Venezuela hasta Nuestros Días 17 El curioso e insólito caso de la Ley Orgánica para la Planificación Gestión la Ordenación del Territorio, sancionada en septiembre de 2005 y derogada en febrero 2007 sin haber entrado en vigencia 28 Análisis Crítico fundamentado en la incorrecta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio 29 La Ley De Ordenación de Territorio Los Parques Nacionales, Monumentos Nacionales y Reservas Forestales 35 ey de Ordenación del Territorio y las Reservas Forestales en Venezuela La Ley de Ordenación del Territorio y la Propiedad Privada 46 La Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y la Econom[a del 47 BIBLIOGRAFÍA Procuraduría. 2. Un buen sistema Marítimo. 3. Una buena Fiscalía. 4. Un buen sistema de navegación. 5. Una buena defensa de la Nación.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones ecológicas, socio-cultural, socio- económicas y geopolíticas de esos patrimonios para orientar la distribución spacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal. También prevé un conjunto de planes en esta materia que abarcan el ámbito nacional, regional y estadal. Así mismo, establece planes de ordenación y manejo de áreas protegidas, planes especiales, planes de ordenación urbanística y estudios de evaluación de impacto ambiental. II.

Fundamento Constitucional En el Capítulo IX De los Derechos Ambientales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 128. III. Concepto de Ordenación de Territorio (Art. 2 LOOT) Uno de los problemas graves a escala mundial, es el crecimiento e la población, la cual produce alteración en la ocupación del territorio nacional, a través de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización económica, mal distribución de la población, e inadecuada localización de las actividades en el espacio, produciendo desequilibrios en el territorio de país. En respuesta a estos desequilibrios surgidos por la actividad humana es necesario que los mism ados o controlados a través de una Lev. raspasó el espacio propiamente urbano, ha Sido desplazado en la práctica por ordenamiento territorial, que son las intervenciones en suelos extra urbanos, con intereses supra ocales protegidos desde instancias públicas superiores: defensa nacional, infraestructuras, medio ambiente, y otras, empleado también para planificar ámbitos supra municipales, donde existen relaciones importantes entre municipios y se necesitan coordinar planes urbanísticos municipales, lo regional, lo nacional y lo global. por Ordenación del Territorio se conocen los procesos de planificación para ordenar y usar de forma controlada un espacio geográfico, a menudo una región administrativa determinada, según sus posibilidades naturales, económicas y sociales. De conformidad con la Ley Orgánica de Ordenamiento del

Territorio se entiende por ordenación territorial la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, asi como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral. V. Objetivos de la ordenación del Territorio (Art. 1 LOOT) Establece las disposiciones que regirán el proceso de ordenación el territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo, Económico y Social al largo plazo de la Nación.

Las política de ordenación del territorio son un conjunto de políticas públicas y planificaciones con repercusiones territoriales, encaminadas a coordinar y compatibilizar los usos + recursos funciones que coexisten en un determinado territorio, los deseos de bienestar y mejorar la ca recursos + funciones que coexisten en un determinado territorio, los deseos de bienestar y mejorar la calidad de vida, individual y socialmente a través de un conjunto integrado de disposiciones egales, planes, programas y actuaciones desarrolladas por un gobierno de forma que las actuaciones territoriales respondan a el ordenamiento territorial. V. Factores determinantes en la Ordenación del Territorio (Art. 3 LOOT) La ordenación del territorio comprende, la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones especificas y lim•taciones ecológicas. La mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas. El desarrollo agricola y el ordenamiento rural integrados, para el omento de la actividad del sector agropecuario. El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.

La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo economico más equilibrado. La definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte. La protección del ambiente, la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables. La descentralización y desconcentración administrativa regional. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana. 6 66 VI. La Planificación Territor las normas que rijan para el Sistema Nacional de Planificación, una vez éstas establecidas. VII.

Planes Nacionales, Regionales y Especiales Los ubicamos en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio en el TITULO II de la Planificación de la Ordenación del Territorio, Capítulos al V desde el Articulo 8 hasta el 17 respectivamente. La planificación de la ordenación del territorio forma parte del proceso de planificación del desarrollo integral del país, por lo ue todas las actividades que se desarrollan a los efectos de la planificación de la ordenación del territorio, deberán estar sujetas a las normas que rijan por el Sistema Nacional de Planificación, coordinadas con los planes de ordenación nacional, regional, sectorial y de las Áreas bajo Régimen Especial de Administración..

La ley Orgánica para la Ordenación del Territorio prevé un conjunto de planes en esta materia que abarcan los ámbitos nacional, regional y estadal. Así mismo, establece planes de ordenación y manejo de áreas protegidas, planes especiales, planes de ordenación urbanística y estudios de evaluación de mpacto ambiental, esta ordenación solo es posible a través de una planificación en la distribución y administración integral del estado; para poder ejecutarlas se debe implementar a través de la creación de normas que las regulen y controlen, esto es el sistema nacional de planificación. Este sistema está conformado por planes nacionales, regionales, sectoriales y planes de ordenación de áreas bajo un régimen de administración especial.

El plan de ordenación del territorio del estado a nivel nacional, regional y sectorial debe ser un instrumento de concertación y consenso, lo suficientemente amplio, para albergar y ompatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y gara 7 suficientemente amplio, para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación orgánica con el plan nacional de ordenación del territorio, con los lineamientos generales del plan nacional de desarrollo económico y social con el plan nacional de desarrollo regional y con todo el sistema de planificación nacional, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del estado. Básicamente los Planes de Ordenación Nacional y Regional están desarrollados bajo el enfoque de directrices específicas que son las que definen los aspectos que deben abarcarse en la ordenación del territorio a fin de lograr el engranaje de todos los sectores en el desarrollo económico y social de la nación, estas son: 1. Usos prioritarios de las áreas del espacio nacional y los espacios acuáticos de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas. 2.

La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y de servicios; 3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades; 4. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección para tales objetivos; 5. El señalamiento de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan. 6. Las pollticas para la administración de los recursos naturales; 7.

La identificación y régimen de explotación de los recursos aturales en función de la producción energ explotación de los recursos naturales en función de la producción energética y minera; 8. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos; saneamiento de grandes áreas y otras análogas; 9. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte; 10. La amortización de usos de los desarrollos rurales y turísticos; 11. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los lanes de ordenación del territorio. Plan Nacional de Ordenación del Territorio (Art. LOOT) El plan nacional de ordenación del territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país. Planes Regionales de Ordenación del Territorio (Arts. 10 al 13 OOT) El territorio nacional está dividido en regiones cuyo ámbito territorial podrá o no coincidir con el territorio de las entidades federales. En las diversas regiones, cuando el territorio de las mismas englobe el de más de una entidad federal, el Plan Regional de Ordenación del Territorio podrá desglosarse en planes Estadales y subregionales que desarrollarán en cada Estado o subregión las directrices del plan Regional, en relación a las mismas materias de éstos.

Para cada una de las reglones se dictará un plan regional de ordenación de territorio que desarrolle las directrices del plan nacional de ordenación del territorio en el ámbito de cada región. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio podrán aprobarse aun cuando no se haya dictado con anterioridad el Plan Nacional, pero de producirse la sanción de este último, e procederá automática Regionales. ación de los Planes la sanción de este último, se procederá automáticamente la adaptación de los Planes Regionales. El establecimiento de los ámbitos territoriales de las regiones estará determinado en función de la concurrencia de los siguientes criterios: 1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físicas, económicas y socioculturales semejantes. 2.

Que sean espacios territoriales integrados funcionalmente y que tengan, por lo menos, un centro de seNlClO capaz de actuar como integrador y promotor del proceso de desarrollo y cupación del espacio. Planes Sectoriales de Ordenación del Territorio (Art. 14 LOOT) Los planes sectoriales están elaborados en base al desarrollo de los sectores agrícolas, agrario, recursos hidráulicos, recursos naturales energéticos o mineros, industrial del transporte, construcciones, equipamientos de interés público, en cuanto a su desarrollo, aprovechamiento efectivo, los cuales estarán sujetos a lineamientos y directrices del plan nacional de ordenación de territorio y a los desarrollos de este contenidos en los otros planes de ordenación de territorio.

Las áreas bajo régimen de Administración Especial deben ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuya publicación aquéllos no surtirán efectos. Administración Especial ABRAE (Arts. 16 y 17 LOOT) El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo. Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territor’ ión de unas áreas 0 DF 66 denominadas Áreas Bajo