Las reformas laborales tratan en lo general en cambiar o modifica para generar un bien como en este caso en beneficio de los trabajadores pero no siempre se elaboran de la mejor forma y puedan servir a los trabajadores para un mejor desempeño de su labor.
Bueno en el último sexenio de gobierno que es el de calderón se han modificado dlferentes leyes laborales en pro de los trabajadores algunas fueron expresadas por Álvaro Castro Estrada subsecretario de trabajo empezando por una revisión de cuantiosas propuestas e iniciativas para las reformas de la ey federal de trabajo provenientes de la cámara de diputados y senadores de la republica las cuales consistían en mejorar los puntos propuestos en el año 2002 como el 1 .
Impulsar la creación de más empleo; 2. Incrementar la productividad y la competitividad del país’ 3. Eliminar la discriminación y promover Sw p to page la equidad en las rela jurídico de la capacit y aumentar la transp ncia 6. Fortalecer la paz la privilegiar la conciliac ors lo at ualizar el marco ndicatos auténticos n colectiva.
Y teza jurídica y s laborales ya que la idea de Álvaro Castro Estrada es que al mejorar estas iniciativas e mejoraría la calidad de vida de los trabajadores y sus familias 1) Nuevas modalidades de contrato contratos individuales de trabajo Se establecerán nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo, como serán los contratos a prueba o de capacitación inlcial. Asimismo, se regularan expresamente las relaciones de trabajo por temporada que aunque en la ley vigente se infiere su existencia, con la reforma se hace explícita su regulación.
La relación de trabajo con periodo de prueba se dará hasta por 30 días como regla general y por 180 días, para puestos de dirección, erenciales o para labores técnicas o profesionales especializadas, lo que amplía las posibilidades de contratación. El contrato de capacitación inicial, será aquel mediante el cual el trabajador adquirirá los conocimientos o habilidades necesarios para una actividad determinada, percibiendo un salario acorde con la categoría del puesto que desempeñe.
Este tipo de contrato, tendrá una duración de hasta de tres meses por regla general y hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan unciones de dirección o administración en la empresa o, bien, para labores técnicas o profesionales especializadas. Con este tipo de contratos, se pretende romper el círculo vicioso de no tengo trabajo por no estar capacitado y no tengo capacitación porque no tengo trabajo. ) Distribución de la jornada de trabajo Se contemplara que patrones y trabajadores puedan convenir la ampliación de la jornada dia RI_IFS contemplara que patrones y trabajadores puedan convenir la ampliación de la jornada diaria de trabajo, así como un programa de acumulación mensual de horas laborables, o banco de horas, on el fin de permitir a los trabajadores el reposo acumulado de varios días a la semana, sin contravenir las exigencias del artículo 123 Constitucional, fracción XXVII, inciso a). ) Simplificación de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento Se modificara integralmente el capítulo relativo a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, denominándolo De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores. Se prevé que solo las empresas que tengan más de 20 trabajadores deben integrar las comisiones mixtas de productividad, apacitación y adiestramiento.
Se suprimirán diversas obligaciones en esta materia, entre las que destacan: a) Registrar ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas. b) El procedimiento de autorización y registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por parte de las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adestramiento. c) El registro de constancias de habilidades laborales. 4) Medidas para incrementar la productividad y la competitividad del país
Se suprimirá el escalafón ciego y de esta forma se privilegiara a la capacitación como el principal criterio par 31_1fS escalafón ciego y de esta forma se privilegiara a la capacitación como el principal criterio para el ascenso de los trabajadores a puestos vacantes o de nueva creación, por sobre la antigüedad de los trabajadores. Se favorecerá la multi habilidad, como un factor que permitirá a los trabajadores, percibir ingresos mayores, es decir, poder convenirse que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, iempre que reciban el ajuste salarial correspondiente. ) Registro sindical La iniciativa contempla que el registro de los sindicatos pueda cancelarse por no proporcionar informes a las autoridades del trabajo respecto a su actuaclón como sindicato y por no informar cada seis meses de las altas y bajas de sus miembros. La Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente conocerá sobre la cancelación de registro de un sindicato, a solicitud de integrantes del propio sindicato y de toda persona con interés jurídico. ) Requisitos para la firma de un contrato colectivo de trabajo Se contempla que cuando un sindicato vaya a celebrar un contrato colectivo de trabajo, debe formular la solicitud por escrito, misma que contendrá la firma de los representantes del sindicato y de los trabajadores que representa; y deberá comparar las constancias vigentes que hayan sido expedidas por la autoridad registradora, relativas a su inscripción. En caso contrario, no se podrá depositar el contrato co 406 S relativas a su inscripción.
En caso contrario, no se podrá depositar el contrato colectivo. 7) Fortalecer la justicia laboral Se incorpora expresamente en el proceso laboral el principio de a conciliación. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las juntas intentaran que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Para apoyar en estas tareas se incorporara a los funcionarios conciliadores como parte del personal jurídico de las juntas.
Se tiene previsto que el personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje cuente con titulo y cedula de licenciado en derecho, que se hayan distinguldo en estudios de derecho del trabajo y gocen de buena reputación. También será necesario contar con título de icenciado en derecho y la cedula correspondiente para fungir como representante de los trabajadores y de los patrones ante las juntas de conciliación y arbitraje.
En conclusión yo creo que si estas reformas se aplicaran bien a la ley federal laboran y tomándolas y obedeciéndolas por ambas partes sin que haiga corrupción ni discriminación a trabajadores por x clrcunstancla ayudarían que los trabajadores reallcen mejor su trabajo tengan mejor calidad de vida y que se amplíen sus aspiraciones con una mayor igualdad de condiciones y respetando sus derechos sin dejar de cumplir sus obligaciones SÜFS