Reforma

La reforma es una legislación con la que se regularía el tema de las huelgas en los servicios públicos esenciales, y además busca reducir los plazos de los jUlClOS laborales. Principalmente ese es su fin y esa es la razón por la que los sindicalistas abogn porque seante el veto. Nació en el 2005 con la necesidad de ajustar la legislación laboral (ya que el Código de Trabajo posee más de 71 años) con el proyecto Na 15. 90, que surge del seno del Poder Judicial con miras a mejorar el acceso a la justicia. Desde ese entonces está en la corriente legislativa sin ver la luz. bggggCuando parecía que se lograría fue en setiembre del 2012, que fue aprobada en la Asamblea Legislativa pero en octubre de ese año fue vetada por la entonces presidenta Laura Chinchilla. REFORMA reducir los plazos de los juicios laborales. Principalmente ese es su fin y esa es la razón por la que los sindicalistas abogan porque se levante el veto. royecto Nal 5. 990, que surge del seno del Poder Judicial con Cuando parecía que se lograría fue en setiembre del 2012, que fue aprobada en la Asamblea Legislativa Swi>e to next page Legislativa pero en octubre de ese año fue vetada por la entonces residenta Laura Chinchilla. PORQUE EL VETO? Con la reforma, los trabajadores tendrían mayores facilidades para ir a huelga, pues se fijan nuevos porcentajes de participación necesarios para convocar a paro.

Además, el plan establece que los trabajadores que reciban un salario menor a los C800 mil, aproximadamente, tendrán derecho a defensores públicos. El Frente Amplio y los partidos IJnidad Social Cristiana y Acción Ciudadana presentaron un proyecto que solucionaría el freno que le puso la pasada administración. Por ejemplo, en caso de un movimiento en los sectores de salud educación se tiene que garantizar la continuidad de dichos servicios por medio de un plan de servicios mínimos y, de no ser de aceptación de las partes, no se podrá ir a huelga.

El proyecto define como servicios esenciales: salud, educación, transporte, electricidad, muelles, transporte público, seguridad pública y servicios telefónicos, entre otros. Además, el planteamiento sostiene que si la parte patronal no está de acuerdo con el plan de atención, podrá elevar el caso a los juzgados de trabajo y estos decidirán si el plan cumple o no cumple con los requerimientos. Eso sí, el proyecto no detalla con laridad qué se entendería por plan de servicios minimos. Por su parte, empresarios de todos los sectores han críticado un eventual levantamiento al veto.

No solo porque pone en «jaque» los servicios sino porque consideran que da una mala imagen al país debido a los excesos en las lib porque consideran que da una mala imagen al país debido a los excesos en las libertades de huelga lo que afectaría la competitividad del país Apoyar el proyecto de Código Procesal Laboral es sinónimo de apoyar la proliferación de las huelgas, que los sindicatos puedan cuestionar políticas públicas cuando sientan que se afecten os derechos colectivos jurídicos de sus afiliados y fomentar la impunidad ante huelgas ilegales, impunidad que existirá, a pesar de que el Sr.

Urcuyo no lo considere de esa forma, pues aunque no soy abogado, el texto literal del artículo 384 del proyecto de ley se establece que luego de una declaratoria de ilegalidad de una huelga, los trabajadores tienen 48 horas para reintegrarse a la empresa sin ninguna consecuencia. Apoyo a veto El Poder Ejecutivo actúo responsablemente con el veto, pero se quedó corto, pues las normas que debió vetar probablemente eran de más de una decena, incluyendo la norma que permite xtender las negociaciones colectivas a los trabajadores de obras en concesión.

No entendemos cómo las empresas constructoras, y una gran parte del sector empresarial, no se han opuesto a esta y otras barbaridades. De hecho la Unión de Cámaras, que estuvo de acuerdo con ese proyecto de ley, hoy no lo está. Estamos conscientes y de acuerdo con la necesidad de una reforma procesal laboral que introduzca la oralidad, facilite y acorte los procesos laborales, pero lo anterior no a costa de fomentar la i responsabilidad y la impunidad. El veto objeto la posibilidad de que exista la huelga en los «ser rresponsabilidad y la impunidad.

El veto objeto la posibilidad de que exista la huelga en los «servicios esenciales», así como la prohibición de que el empleador contrate sustitutos de los huelguistas en servicios esenciales antes de que la huelga sea declarada ilegal. Nos preguntamos entonces: ¿es inconstitucional e inoportuna la regulación que el proyecto hace de la huelga en los servicios esenciales, así como la regulación que el proyecto hace sobre la contratación de empleados (as) sustitutos de las personas en huelga en los servicios esenciales? SOBRE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES

Son esenciales los servicios cuya paralización pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas (por ejemplo, emergencias en los hospitales). La Constitución el derecho de huelga «… salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca… » (art. 61 De acuerdo lo ha señalado OIT (Estudio General sobre libertad sindical, 1 994), y la Sala Constitucional (2011-17212) en los servicios esenciales se puede PROHIBIR o LIMITAR la huelga.

La reforma procesal laboral optó por permitir la huelga en los ervicios esenciales pero restringiéndola para proteger los derechos ciudadanos. Los trabajadores deben presentar al menos con 15 días de anticipación a la huelga, un plan de prestación de un servicio m[nimo que garantice que no afectará la vida, la salud o la seguridad de las personas. Este plan debe ser aprobado de previo por salud o la seguridad de las personas. Este plan debe ser aprobado de previo por un juez que puede hacer modificaciones vinculantes al plan.

La no presentación del plan de servicios mínimos transforma la huelga en ilegal por ese solo hecho. De esta forma la ley estaría definiendo como servicios públicos con rohibición de huelga, a los servicios mínimos cuya paralización amenace la vida, la salud o la seguridad de las personas. Esto es constitucional y además beneficioso para los ciudadanos. Hoy día la huelga en servicios esenciales está prohibida, por lo que no hay ningún plan de servicios mínimos que le garantice al ciudadano (a) que si la huelga se produce su vida, su salud y su seguridad no se pondrán en peligro.

Por eso existió un acuerdo entre esta Administración, las distintas fracciones legislativas, Poder Judicial, sector empresarial y sindical. Este tema fue debatido expresamente en la comisión. El 8 de febrero del 2011, el diputado Francisco Chacón, hoy ministro de información, (sesión no. 65 de Comisión de Asuntos Jurídicos) aprobó la moción 94-137 (2-65 CJ) que modificó el artículo 379 (hoy vetado) sobre la huelga en los servicios esenciales.

SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LOS HUELGUISTAS DURANTE LA HUELGA La contratación de sustitutos de huelguistas (rompehuelgas o esquiroles) viola la libertad sindical, y por lo tanto la Constitución y el convenio 87 de OIT (Estudio General, 1994). En el proyecto se establece que se permite contratar estos sustitutos pero a partir el momento en que la huelga sea declarada ilegal. contratar estos sustitutos pero a partir del momento en que la huelga sea declarada ilegal.

El Gobierno señala que esto impide que se contraten sustitutos en los servicios esenciales ANTES de que la huelga sea declarada ilegal, lo que atenta contra la vida, la salud y la seguridad de las personas. Esto no es correcto, ya que de previo a ir a la huelga se requiere un plan de semicios mínimos que es aprobado por un juez en resguardo de los derechos ciudadanos. Es por eso que no existe la contratación de sustitutos, precisamente porque en tales servicios existirá un onjunto de trabajadores (as) laborando efectivamente durante la huelga.

El 5 de julio del 2010, el Consejo Superior de Trabajo solicita a la Comisión de Asuntos Jur[dicos modificar el art. 395 del proyecto, para que quede claro que antes de que la huelga sea declarada ILEGAL, no pueden ser contratados sustitutos. Este acuerdo se adopta con los votos, por parte del Poder Ejecutivo, del entonces Viceministro de Trabajo, LIC. Alvaro Sojo, así como del entonces Viceministro de Justicia, Lic. Fernando Ferraro Castro (hoy firmante del veto). El 6 de julio del 2010, en sesión ordinaria No. de la Comisión de Asuntos Jur(dicos, en la que participa el diputado Francisco Chacón, se recibe del Ministerio de Trabajo la solicitud del Consejo Superior de Trabajo, para que se modifique el artículo 395 del proyecto (artículo vetado), solicitando que se aclare que no se podrán contratar trabajadores sustitutos de los huelguistas, antes de que la huelga sea declarada ILEGAL. El 20 d contratar trabajadores sustitutos de los huelguistas, antes de que la huelga sea declarada ILEGAL. El 20 de julio del 2010, en sesión ordinaria No. 15 de la Comisión de Asuntos Jur[dicos, el diputado

Francisco Chacón, hoy Ministro de Información, vota a favor de que no se permita contratar sustitutos antes de que la huelga sea declarada ILEGAL (Moción NO 39 (4-15-0. CONCLUSIONES Los Ministerios de Trabajo, Justicia e Información, así como los diputados del PLN en la Comisión de Asuntos Jurídicos promovieron modificaciones en materia de huelga en servicios esenciales, así como de prohibición de contratación de sustitutos de huelguistas antes de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Los convenios de OIT ratificados por Costa Rica, permiten que el proyecto regule la huelga en los servicios esenciales limitándola.

Esto es coherente con lo que la Sala Constitucional ha establecido. Finalmente, es más beneficioso para la ciudadanía que, de previo a ir a la huelga en tales servicios, un juez adopte las medidas vinculantes que estime pertinentes, para garantizar que a nadie le faltará un servicio cuya paralización pueda amenazar su vida, su salud o su seguridad. Esta tutela judicial en favor de la ciudadanía no existe hoy día, habiendo quedado demostrado que la simple prohibición de la huelga en los servicios esenciales no representa una garantía para las personas, ya que en tal caso la tutela judicial ocurre luego de iniciada la huelga.