REFORMA TRIBUTARIA

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La reforma tributaria, ley 1607 de 2012, entro en vigencia el 1 de enero del presente año. Debido a su relevancia en materia tributaria y contable, tanto como para empresarios como empleados y trabajadores independientes. El texto final tiene 197 artículos, entre los cuales la reforma agrega 53 nuevos artículos al estatuto tributario nacional (E. T), modifica 96 de los que ya tenía y deroga otros 17. Así mismo, crea 42 nuevos artículos que quedan por fuera de ET. (Con normas como el impuesto a la equidad, modificación del IVA y el impuesto global a la gasolina y ACPM).

También modifica otros 6 artículos y deroga 10 más de varias le es expedidas entre p 1982 y 2012. OF4 A continuación, rese mos a importantes, además destaca aquellos que jurídicas, entre lo pectos más da a las personas ellos algunos cambios en la tributación; cambios de procedimientos y otras disposiciones. CAMBIOS TRIBUTARIOS. Impuesto a la renta. El artículo 94 de la ley modifica el artículo 240 del ET. ndicando que la tarifa de impuesto sobre la renta, para las sociedades en territorio nacional, ubicadas fuera de zona franca, a partir del año gravable 2 201 3, baja del 33% al 25%.

Además, los artículos 20 al 33 incluyen n el sistema tributario, el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9% sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2016 se cobrara una tarifa del 8% la cual deberán pagar las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir a las entidades sin ánimo de lucro, ni a las sociedades en zona franca hasta diciembre 31 de 2012, que tributan con tarifa del 15%.

Con el artículo 98 de la ley se crean en el estatuto tributario, los artículos 319 hasta 319 – 9, con los que se regulan las condiciones especiales bajo las uales las sociedades comerciales podrán argumentar que los aportes en especie que realizan sus socios o accionistas (ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones) tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no se configuran como una venta de bienes del socio a la sociedad. mbién se modifica el art[culo 36 del estatuto tributario, en el cual se estipula el tratamiento de la prima en colocación de acciones como Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cuando esta se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. Lo que indica la reforma Lo que indica la reforma tributaria es que la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, debe hacer parte del aporte y, por tanto, debe ser sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital.

Esto busca limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de «prima en colocación» con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les generen impuestos a ninguna de las partes. La prima empezara a generar el impuesto de registro en las cámaras de comercio pues hasta ahora este impuesto solo se genera sobre el «capital suscrito».

Para detectar alguna inconsistencia habría que entenderla como limitante de la posibilidad para la empresa de hacer inversiones en el exterior hacia el futuro, pues como lo ha dicho Javier Díaz, presidente de ANALDEX en el diario portafolio (25-10-2012), le parece negativo que haya que tributar en Colombia, aunque se invierta fuera del país. Esto afectara la inversión. Muchas empresas se verán afectadas, pues sus productos no están excluidos ni exentos de la tarifa del IVA. con tarifa 0%, entre ellas nuestra organización, pues a solo se habla de bienes 3 excluidos V exentos, tales c ctos de origen animal, a reforma solo se habla de bienes excluidos y exentos, tales como: productos de origen animal, agrícolas, minerales, medicamentos, abonos, madera en bruto, pero no se mencionan los cueros. por tanto, se aplicara el artículo 3 que dice: «si su bien o producto aparece en ninguna de las anteriores listas, quiere decir que quedo en el universo de los gravados con tarifa general del 16%».

Sin embargo, otros analistas han formulado observaciones más favorables hacia la reforma, pues consideran que es equitativa y generara empleo. Pero al reducir los costos laborales, se mejoraran las utilidades de las empresas, aunque no ecesariamente se crearan nuevos puestos de trabajo. También se beneficiara la organización, pues pagaran menos impuestos, toda vez que ya no se harán aportes parafiscales, que representan un 13. % de la nomina y que debe pagarse cada mes. Ahora se pagara el 8% para la equidad, pero anualmente. Puede agregarse también como ventaja el hecho de que se elimina el IVA a la importación de maquinaria, pero sería una inconsistencia si se tiene en cuenta que este beneficio ayuda a grandes empresas industriales, quizá no tanto a organizaciones pequeñas, con escaso capital.