Recupero de libertad fueron penal

SOLICITA RECUPERACION DE LIBERTAD Sr. Fiscal de Instrucción Distrito IV Turno so: GERMAN MATHEU, matricula profesional NO I -36473, CSJN T0504 *355, con dorniCiliO a todos los efectos procesales en calle Paraguay NO 320 ler Piso Of»12″ de esta ciudad, en mi carácter de defensor del imputado PABLO IVAN BAZAN, ante el Sr Fiscal de Instrucción respetuosamente comparezco y digo: l) Que habiéndosele atribuido a mi defendido Pablo Iván Bazán los delitos de E-ncubrimiento (art. ‘Vip next pase 277 de C.

P, cuya esca de Arma de guerra (a escala penal es de 2 Instrucción de confor del C. P. P. , disponga 3 años) y Tenencia OF3 18 anos Rf el C. P. , cuya sol ar al Sr. Fiscal de n el art. 280 inc. 30 rtad, toda vez que no existe merito para dictar la prisión preventiva en contra del mismo. En efecto teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, la escala penal conminada en abstracto respecto del ilícito que se le endilga al imputado, la cual seria de acuerdo a las reglas del concurso de delitos del art 55 de nuestro C.

P de un mínimo Swige to vlew next page de 2 años, la ausencia de antecedentes penales computables y las emás pautas de mensuracion de la pena previstas en los arts. 40 y 41 del C. P. , cabe presumir que en caso de recaer condena la misma lo será de ejecución condicional (art. 26 C. P. ). – II) Que por otra parte no surge de la causa ningún indicio vehemente que permita inferir que mi defendido tratara de eludir el accionar de la justicia, ni tampoco que entorpecerá la investigación (art. 81 inc. 20 «a contrario sensu» C. p. p. ). por lo que en consecuencia no existe riesgo procesal concreto alguno que permita deducir que mi asistido va a eludir el accionar de la justicia dándose a la fuga; y por otra arte tampoco registra ninguna condena. – III) Asimismo, esta solicitud debe ser considerada a la luz de la nueva doctrina del T. S. J. , se deben considerar las condiciones particulares de mi defendido, sus antecedentes, domicilio, ausencia de condena.

Nuestra petición está fundamentada en razón de que no existe riesgo procesal alguno para tener privado de la libertad a nuestro defendido, teniendo en cuenta lo establecido por nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación y el consecuente criterio adoptado y directivas impartidas por nuestro Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados «Loyo Fraire, Gabriel Eduardo – presentación», r Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados «Loyo Fraire, Gabriel Eduardo – presentación», resolución de fecha 12 de marzo de 2013.

ASÍ las cosas, teniendo en cuenta que la «detención» se trata de una medida excepcional, que mi asistido se encuentra privado de su libertad hace 7 días, y como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la detención no puede residir en fines preventivo- generales o preventivos especiales atribuibles a la pena, ntendemos que es factible asegurar la comparencia de mi pupilo Pablo Iván Bazán por medio de otras medidas no privativas de la libertad, teniendo en cuenta que se trata de una persona joven, que carece de antecedentes computables y condenas anteriores, lo cual nos muestra con claridad que el mismo no tiene una personalidad delictiva, además que posee contención de su núcleo familiar. Por lo expuesto, al Sr. Fiscal de Instrucción solicito: Ordene el recupero de libertad del imputado Pablo Iván Bazán, bajo la caución que estime pertinente (art. 280 inc. 30). – SERA JUSTICIA 3 DE 3