Quienes son las víctimas

Y entonces… ¿Quiénes son víctimas en Colombia?

Julio Hernán Rodríguez Zambranol Haciendo un ejercicio, sin la rigurosidad que exigen las ciencias estadísticas, y teniendo como única motivación la curiosidad, encontré que cuando se pregunta a las personas de un país como Colombia, que ha vivido en medio de la violencia por más de medio siglo, si se considera victima del conflicto, surgen muchas posiciones, algunas de ellas resultan muy interesantes Los más «sabios» de la casa, grupo conformado por los abuelos y abuelas pueden responder que claro que sí, y arrancan a contar or enésima vez la historia de la violencia bi rtidista, agregando desgarradores come OF8 daban cuenta de sus em , d Swip next pase padres habían perdid oda I abuelo o abuela que afirmar que en esa é prueba. lavitas» y «chusma» a manera sus nian. Cualquier do, coincide en ió» a go, hagan la Luego viene una generación cuyas respuestas son diferentes, esa generación de padres y madres que vivieron o recuerdan la década de los años 70’s. Si la pregunta es hecha a aquellos familiares de personas que fueron asesinadas, secuestradas, extorsionadas, lesionadas, etc. , por grupos de alzados en armas ue permanecían en el país en aquella época, la respuesta será positiva, sin embargo resulta muy interesante que la mayoría de quienes no sufr sufrieron en carne propia el dolor de estos hechos NO se consideran víctimas.

Pero si a estas mismas personas se les pregunta si se consideran víctimas de «los hechos de conflicto que se dieron en la década de los 80», la respuesta cambia por un «por supuesto» y cuentan lo difícil que resultaba «vivir» en medio de esa «guerra cruel» que se dio entre narcotraficantes y narcotraficantes y entre narcotraficantes y el Estado. Muchos de ellos recuerdan haber sido «víctimas» de los atentados que se dieron en las más populares ciudades del país. El temor de salir a la calle era tal que algunas personas perdieron sus empleos al decidir no abandonar la cuestionable seguridad de su hogar. De allí en adelante los colombianos nos acostumbramos a vivir en medio del conflicto, por lo menos así parece evidenciase de los comentarios que escuche.

Para muy pocos resultó ser un «daño» que los actores armados llegarán a su tierras y «tomarán» una gallina o una vaca, el comentario que algunos y algunas hicieron ue, «no nos hacían daño al llevarse la gallina, igual uno ya la tenia en las cuentas, uno ya sabia que vendrían por ella». Incluso alguna madre de un niño que fue reclutado por un grupo alzado en armas consideró que ella no era víctima porque su hijo había querido irse con ellos, y que no lo obligaron. Entonces resulta interesante preguntarnos, ¿Quiénes son víctimas en Colombia? El diccionario de la Real Académica de la Lengua nos ofrece 4 acepciones de la palabra VÍCTIMA. Es una persona [ 2 Real Académica de la Lengua nos ofrece 4 acepciones de la palabra VÍCTIMA.

Es una persona sacrificadla] o destinadla] al sacrificio; una persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra; una persona que padece daño por culpa ajena y por último, una persona que muere por culpa ajena Si partimos de ESA definición tan amplia, ESA definición NO jurídica, resulta evidente que todos, no solo en Colombia, sino en el mundo, hemos sido «víctimas», ¿Qué implicaciones tiene esto? La obvia es que si una persona es víctima adquiere el derecho a que se le resarza, se le indemnice, se le repare, por el daño o perjuicio ocasionado. Quien debe compensar por ese daño casionado es quien lo causó. Ahora bien, si revisamos el derecho internacional público encontraremos que el concepto de víctima ha evolucionado.

Con normas que datan de 1 600, se ha pasado por considerar como víctima únicamente a los extranjeros que sufrían un daño por parte de un Estado, hasta la aparición del Derecho internacional de los derechos humanos y de sus instrumentos internacionales, según los cuales podemos resumir que víctima es: Una persona, que ha sufrido un daño, que le ha sido impedido el disfrute de uno de sus derechos, y que este derecho ha sido econocido por un tratado internacional adoptado por el Estado, el daño resulta de la acción u omisión del mismo Estado. Posteriormente la jurisprudencia incluyó como víctima a algunos parientes, o personas a cargo de quien sufrió físicamente el 3 jurisprudencia incluyó como victima a algunos parientes, o personas a cargo de quien sufrió físicamente el daño o la restricción de su derecho fundamenta12. Estamos entonces frente a una definición diferente, una definición jurídica, una definición que implica un mayor análisis. La definición jurídica en Colombia parte de un precepto general.

Los procedimientos legales permiten a quien considere que ha sufrido un «daño», acudir al Estado, para lograr que quien lo causó, lo repare. La discusión aquí, en la que no nos vamos a centrar, es qué tan efectivos son esos caminos, y si son susceptibles de mejorar. En Colombia encontramos la definición de víctima en varias normativas, sin ir muy lejos podemos mencionar Ley 600 de 2000, ey 906 de 2004 y Ley 975 de 2005 (sobre el concepto de víctima de hechos punibles), la Ley 742 de 2002 (aprobó el estatuto de la Corte Penal Internacional) y en la Ley 1448 de 2011 (Ley de íctimas y restitución de tierras), la Corte por su parte se ha pronunciado sobre el tema al analizar la constitucionalidad de las respectivas leyes3.

En el país el tema de moda, y en el que nos vamos a centrar, es al que se refiere esta última norma, a las víctimas generadas por el conflicto armado, que se cuentan por millones4. La razón es que analizando la historia resulta claro que el país estaba en mora de atender a las víctimas del conflicto armado de manera integral. En términos generales define como víctima a las personas que hayan sufrido un daño por hech 4DF8 enerales define como víctima a las personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado internos.

El respectivo artículo amplía el reconocimiento como victima a algunos familiares, a los menores de edad que sean desvinculados de los grupos armados organizados. También extiende la protección a quien haya sufrido un daño al tratar de auxiliar a otra persona. Y expresamente se excluye «como víctimas [a] quienes hayan sufrido un daño en sus erechos como consecuencia de actos de delincuencia común». Esta definición recibió muchos cuestionamientos que fueron aclarados por la Corte Constitucional. Una de las demandas estaba relacionada con las fechas que determinó la normativa, por un lado incluye como sujetos de esta ley a quienes hayan sufrido daños por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985.

Por el otro lado, considera que los titulares del derecho a la restitución serán los propietarios o poseedores de predios despojados u obligados a abandonar a partir del 10 de enero de 1991 y hasta el 10 de junio de 20216 . Frente a esto la Corte considera que «la limitación temporal no resulta desproporcionada respecto de los derechos de las victimas», basa la apreciación en el hecho que justo en las fechas determinadas por la ley se «cobija el periodo histórico en el cual se produce el mayor número de víctimas y se agravan las violaciones al derecho inte 5 histórico en el cual se produce el mayor número de victimas y se agravan las violaciones al derecho internacional humanitario y en las normas internacionales de derechos humanos».

Al hacer alusión a las v[ctimas anteriores, que no resultan cobijadas, afirma ue existen para ellas «otro tipo de medidas de reparación, a saber: el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley Otro de los aspectos demandados está relacionado con la posible transgresión del ordenamiento jurídico, al determinar que solo serán víctimas las que se produzcan con ocasión del conflicto armado interno, «por cuanto estarían excluidas determinadas víctimas, configurándose asi un trato discriminatorio y contrario a sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral», s decir que se excluirían las víctimas de «graves violaciones de derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad derivados de hechos de violencia SOCIO politica y ocurridos en el contexto del conflicto armado existente en el país pero sin relación causal con el mismo»8. Para la Corte esta ley no define ni modifica el concepto de víctima, lo que hace es ocuparse de un grupo de víctimas y no de todas ellas, esto se manifiesta en la expresión «[s]e consideran victimas, para los efectos de esta ley». De acuerdo con esto, afirma la Corte, la ley «reconoce la existencia de victimas distintas e aquellas que se consideran tales para los efectos de esta de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley».

También sostiene el Alto Tribunal que para ese otro universo de v[ctimas permanecen los «procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación Lo anterior significa que quienes hayan sufrido daños producto de hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, pueden cudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos, provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico. Posteriormente se pronuncia nuevamente la Corte Constitucional, esta vez refiriéndose a la definición especifica de víctima de desplazamiento forzado contenida en la Ley10. Declaró su exequibilidad condicionada. Afirma que aplicar de manera general esta definición, dejarla sin posibilidad de acceso a las medidas especiales prevista en esta normatividad, a muchas personas que sí eran consideradas víctimas de desplazamiento forzado de onformidad con la Ley 387 de 1997. azón, la Ley 387 de 1997 contempla también como posible causa del nesgo o amenaza otras situaciones, como la violencia generalizada, las violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario sin relacionarlas única y exclusivamente al confl infracciones del derecho internacional humanitario sin relacionarlas unica y exclusivamente al conflicto armado interno. Para la Corte, «las víctimas de desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de nfracción a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales, los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieren reincidido en su accionar delictivo e incluso los afectados por desastres de la naturaleza generados dentro del conflicto, como sería la voladura de una represa» 1 1.

En resumen, hoy pueden acceder a los procedimientos establecidos por la Ley de víctimas para la garantía de sus derechos, todas las víctimas de hechos victimizantes atribuibles los actores armados (guerrillas y fuerza pública); y las personas que fueron victimas de desplazamiento forzado por cualquier grupo armado, actor o no del conflicto armado interno. Se ha avanzado en la protección de las victimas, pero aun se requiere analizar si se les debe reconocer las mismas medidas especiales a las víctimas de estos grupos que la corte llama «bandas criminales, [y/o] desmovilizados de grupos armados», para conductas punibles como homicidios, reclutamiento forzado, lesiones personales, etc. , que hoy no pueden ser inscritas en el Registro Único de Víctimas. 8