PSA 010 GA VER_CONT REGIST_REPORTE ACCID 2 2 2

8 p cualquier actividad que sin ocasionar lesión, tenga potencialidad lesiva. Accidente de trabajo. – Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Acto sub estándar. – Es la acción del ser humano que genera una exposición innecesaria al peligro y que podría eventualmente bajo condiciones adicionales causar un accidente de trabajo. Lesión de trabajo. Es el daño o deficiencia corporal causada en la humanidad de un trabajador, por la acción de un agente externo ue puede originarse o sobrevenir en el curso del trabajo, o por el hecho o con ocasión del trabajo y que produzca la baja de un día o mas. Fatalidad. – El término «fatalidad» corresponde a los casos de accidentes laborales que impliquen muerte de un trabajador, o desmembramientos y/o lesiones que impliquen incapacidad permanente absoluta (IPA), o incapacidad permanente total (IPT), y/o ceguera total (pérdida de la visión de los dos ojos); independientemente del tiempo transcurrido entre la lesión y el deceso.

Días de actividad laboral restringida. – Son aquellos días con interrupción temporal del trabajo, por atención de primeros uxilios, o por retorno al hogar, al campamento o al Sitio de trabajo, horas o minutos antes de la conclusión programada de la jornada diaria de trabajo; o aquellos días en que a pesar de que el trabajador concurre a su sitio de trabajo, su actividad laboral está restringida en menos del 100% de lo normal por efecto del incidente que lo afectó. 38 ncapacidad total tempora . r lesión de trabajo que permanente parcial. Es aquella que ocasiona la pérdida o inutilidad de cualquier miembro del cuerpo o parte de él, o cualquier menoscabo permanente de las funciones del cuerpo o e parte de él; pero que no causa incapacidad total permanente o la muerte. Incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta. – Es cualquier lesión de trabajo no fatal, que incapacita permanente y totalmente a un trabajador para continuar realizando cualquier ocupación lucrativa. Accidentes con días laborables perdidos (pérdida de tiempo laboral). Son los que obligan al trabajador a ausentarse una jornada de trabajo de por lo menos (8 horas, 9 horas, 10 horas, 12 horas, etc. ), segun su modalidad de trabajo. Accidentes e incidentes sin días laborables perdidos, o con actividad laboral restringida. Es el caso o lesión de trabajo que no causa la muerte ni incapacidad temporal, pero que requiere tratamiento médico o de primeros auxilios; después de los cuales el lesionado regresa a su trabajo regular, a su domicilio o a su campamento, por el resto del día o de la Jornada laboral diaria.

Total de días laborables perdidos por lesiones. – Es la sumatoria de todos los días de incapacidad para trabajar Wo desarrollar tareas productivas, resultante de las lesiones que ocasionan: reposo por prescripción médica, incapacidad parcial permanente, o incapacidad total permanente derivada de lesiones permanentes fallecimientos (fatalidades); estos últimos, según la asignación de dias cargados tabulados en el Anexo 1 .

Los días laborales perdidos incluye todos los días calendario; esto es, incluyendo fines de semana, feriados y vacaciones. Sistemas de Gestión: Conjunto de normas, procedimientos y actividades sistematizadas que tienen por objetivo eliminar, disminuiro minimizar los ueden producir 38 accidentes, enfermedades, mpactos al ambiente. responsabilidades ACTIVIDADES RESPONSABLE Elaborar y mantener al día un procedimiento documentado específico propio que contemple las distintas actuaciones nidad de Negocio SSO.

Médico Ocupacional Adoptar las acciones necesarias, para atender al accidentado e informar del suceso, a la Dirección de Salud y Seguridad En aquellos accidentes ocurridos en las Unidades de Negocios o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido en una de las instancias de la Corporación Nacional de Electricidad, que afecte a varios trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la nómina de la empresa , es necesario comunicar al IESS en un plazo no mayor a 4 horas Médico Ocupacional Técnico y Analista de SSO nformar a la brevedad posible a la Jefatura de Seguridad y Salud Técnico y Analista de SSO Enviar una copia del parte de baja a la Unidad de Recursos Humanos; Si el accidentado queda en situación de baja médica (o de recaída de un accidente anterior), Personal de la Unidad de Salud y Seguridad Enviar una copia del parte de accidente al accidentado con o sin incapacidades. Comenzar las acciones precisas para la investigación del accidente, siguiendo el Pr spectivo. 38 Electricidad, tienen la obligación de llevar y presentar ensualmente un registro tipo «Sumario» de los incidentes y accidentes reportables, que ocurrieran con afectación a sus trabajadores, tanto de la Corporación Nacional de Electricidad como de las empresas contratistas, de acuerdo a lo establecido en los Anexos del presente procedimiento. Las estadísticas de accidentes que se elaborarán semestral y anualmente con el carácter de obligatorio, deben realizarse tanto para la población laboral de cada instancia de la Corporación Nacional de Electricidad así como también para la población laboral de las empresas contratistas; y una estadística combinada ue contemple a la población laboral de la empresa más la población laboral de contratistas. Estos reportes serán remitidos a la Jefatura de Seguridad y Salud a más tardar, veinte días después de finalizar los periodos semestrales y/o anuales respectivamente.

Las estadísticas consolidadas semestrales y anuales serán remitidas hasta el 30 de enero y 30 de julio de cada año respectivamente, a la Jefatura de Salud y Seguridad donde se procesará y consolidará dicha información para su posterior publicación y utilización en la estructuración de programas corporativos de mejoramiento continuo, de la administración e riesgos y del control total de pérdidas; como también para referencia de la gestión de traslado del riesgo de contratistas, subcontratistas de la Corporación Nacional de Electricidad. Notificación del Accidente En caso de un accidente (que no sea fallecimiento), los jefes y/ o responsables, de las respectivas áreas donde se produjo el accidente deberán ser informados y éstos a su vez notificar a las áximo de 10 días). utoridades externas (l ESS s 8 posteriores dudas o interpretaciones. Las experiencias de los accidentes de trabajo serán aprovechadas en su conjunto. En tal sentido los resultados de as Investigaciones serán difundidos a los mandos y al personal afectado por los riesgos en cuestión y conocidos de manera especial por la Jefatura de Seguridad y Salud, el Comité Central y Subcomité de Seguridad y Salud, para que adopten las medidas preventivas necesarias para que estos accidentes no vuelvan a ocurnr. Notificación interna de accidentes de trabajo Consiste en un documento interno de la Corporación Nacional de Electricidad que se utiliza para la gestión y control de la siniestralidad laboral.

Como no se trata de un impreso oficial, puede adoptar el formato y el soporte que mejor se adapte a las necesidades de la mpresa. El registro y la investigación de accidentes deben ser objeto de uno de los procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Corporación Nacional de Electricidad. Debe tener un formato normalizado (formato de aviso de accidente del IESS) y estar disponible en todas las instancias de la Corporación Nacional de Electricidad. Debe ser complementada por el mando directo de la persona accidentada o por el responsable del área donde haya ocurrido el accidente. Deben figurar, por una pa enerales de identificación 6 38 del accidentado, V por otra la identificación del produjo el accidente o incidente.

El personal encargado de la Dirección de Salud y Seguridad deberá ingresar el reporte del accidente en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (Modulo reporte e investigación de accidentes) Este procedimiento será de conocimiento y cumplimiento de todo técnico y/o trabajador que tenga personal a su cargo y por tanto está bajo su responsabilidad la administración de los riesgos laborales a los que se someten. Así mismo tienen la responsabilidad de informar, notificar y registrar los incidentes y accidentes que ocurrieran en su ámbito de acción y con el personal a su mando, tanto de la Corporación Nacional de Electricidad, como de las empresas proveedoras de servicios de la empresa.

Sanciones por incumplimiento de este procedimiento: Los funcionarios, técnicos y/o administradores, que teniendo bajo su responsabilidad la atención de dichas obligaciones y responsabilidades, no las cumplieran, se sujetarán a la aplicación de los trámites y sanciones administrativas y reglamentarias, contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo respectivo y demás instrumentos que reglamenten las sanciones por omisión, negligencia, incumplimiento de funciones, etc. Difusión pública de datos de accidentalidad de empresa: Con ase en los reportes y en la evaluación mensual realizada de los accidentes e incidentes de trabajo ocurridos en las instancias operativas de la Corporación Nacional de Electricidad se dispone y responsabiliza a los Jefes y/o responsables de cada Locación, Unidad / Departamento, la publicación de la cantidad de accidentes, número de tra oras trabajadas. 38 notificar a tiempo los accidentes de trabajo, para que siga el trámite correspondiente en los organismos de control en este caso el IESS, serán responsables de esto Jefes, Técnicos y Analistas de Seguridad y Salud y el área de Talento Humano, a ravés de la trabajadora Social, de cada Unidad de Negocio. Determinación de índices de accidentalidad. A continuación se detallan los Índices o tasas de accidentalidad que serán determinados mensual, semestralmente y anualmente por los Técnicos, Analistas y Jefes, para posteriormente ser consolidadas y remitidas a la Jefatura de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional como «Estadistica de Accidentes».

NOMBRE Frecuencia DESCRIPCION Mide la cantidad de accidentes por lesiones incapacitantes FORMULA DE CALCULO RESPONSABLE DEL INDICADOR FRECUENCIA ESTÁNDAR RESPONSABLE DEL ANÁLISIS Número de accidentes incapacitantes * 200. 00 Unidad de Negocio Semestral y Anual Jefe de Seguridad y Salud Gravedad Mide la gravedad de las lesiones ocurridas por accidentes de trabajo. periodo (seis meses o un año) IG -T x 200. 000 h – H trabajadas siendo = Tiempo perdido por los accidentes de trabajo (días de cargo, según la tabla más días actuales en los casos de incapacidad temporal). Los días de cargo se calcularán de acuerdo a la tabla siguiente: TABLA DE DIAS CARGADOS 6. 000 días Muerte ncapacidad permanente absoluta 6. 000 días 7. BIBLIOGRAFÍA http://www. elakotxokoa. om/preven/cuerpo-legis/RESOLUClON 17-02-2004. pdf http://www. csicsif. s/nacional/modules/mod_saludlaboral J. C. Bajo, 2007, Salud y Seguridad, 3c edición, pág 155-164, Barcelona España. RUIZ-FRUTOS carios et al. , 2007, salud laboral: conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales, 3ra Edición, pág. 255-263, Barcelona — España CORTÉS D. José, 2007, seg ne del trabajo. – técnicas dedos, con conservación del pulgar 9. Total del pulgar y su metacarpiano 40-50 10. Total del pulgar solo (1 a. y 2a. falanges) 35-45 11. De la 2a. falange del pulgar 20-30 10-12 12-15 45-50 12. De un dedo índice con el metacarpiano correspondiente 20-25 13.

Total de un dedo índice 5-25 14. De la 2a. y 3a. falange de un dedo índice 15-20 De la 3a. falange de un dedo índice 15. 16. De un dedo medio con su metacarpiano 17. Total del dedo medio 18. De la 2a. y 3a. falange de un dedo medio 8-10 19. De la 3a. falange de un dedo medio 6-8 20. De un dedo anular o meñique con su metacarpiano correspondiente 21. Total de un dedo anular o meñique 7-10 22. De la 2a. y 3a. falange de un dedo anular o meñique 23. De la 3a. falange de un dedo anular o meñique 6 Il. – PERDIDAS MIEMBROS INFERIORES 24. De un miembro inferior por desarticulación de la cadera 70-80 0 DF 38 25. De un miembro inferio V rodilla