Proyecto recorrido ecologico gy penagos28 gexa6pR 03, 2010 14 pagos RECORRIDO ECOLOGICO CANAL ARZOBISPO. Tejido vivo (revegetación zonas sin capa vegetal) CONTENIDO Objetivos Introducción Cronograma de actividades Justificación proyecto Marco legal Ubicación general Presentación PACE 1 ori’ to View nut*ge Método de los seis (6) pasos Conclusones OBJETIVO: * REDUCIR EL IMPACTO AMBIENTAL DEL CANAL ARZOBISPO, MEDIANTE LA ADECUACION DE UN TEJIDO VIVO SOBRE LA SECCION DEL CANAL ARZOBISPO. GENERAR CONCIENCIA AMBIENTAL A LOS CIUDADANOS, abril planeación de proyecto: con presencia del instructor John Martínez (replanteo) se tomo la decisión en el grupo de trabajo de cual sería el proyecto a trabajar teniendo en el momentos el Sltio determinado a desarrollar el proyecto ( canal arzobispo). En ese momento se desarrollaron las ideas de cada proyecto en general, como los objetivos , entidades competentes en el desarrollo del proyecto. Se definió un cronograma de actividad para el grupo de trabajo.
Dia 21 de abril visita a la alcald[a de santa Fe: el grupo de trabajo se dirigió a las instalaciones de la alcaldía, en ella por medio de los funcionarios indagamos las posibilidades de desarrollar un royecto de reforestación de la ronda del canal arzobispo( se visito esta entidad porque el parque nacional pertenece a la localidad de santa fe la respuesta que se obtuvo fue positiva ya que la idea de contribuir con el medio ambiente es un tema primordial.
Día 21 de abril visita IDRD: En ese mismo día se visito al IDRD para consultar si se podía construir tejidos vivos sobre la ronda del canal, esta institucion nos dio a conocer que la idea de de cambiarle la cara al canal es muy buena , y de hecho ya hay proyectos planteados con el mismo tema y no se han desarrollado por falta de presupuesto. 8 de abril visita al jardín botánico: la visita a esta entidad fue con el fin de averiguar la forma de conseguir los plantas que se utilizarían en la ronda del tejido vivo del canal.
La respuesta fue que primero se tenia que dirigir al acueducto de Bogotá para hacer un inventario de las plantas existentes a lo largo del canal, y con una autorizacion el jardín botánico no tenía inconveni plantas existentes a lo largo del canal, y con una autorización el jardín botánico no tenia inconveniente en donar las plantas que se plantarían en la ronda del rio arzobispo. 18 mayo visita IGAC. e visito esta instltuclón tener los planos generales de la localización del canal arzobispo a lo largo de su recorrido.
Los planos encontrados(l : 10000- 1;2000). JUSTIFICACION HISTORIA El rio arzobispo en el siglo XX fue orgullo para todos los habitantes de la capital. En este lugar se podía disfrutar de un ambiente sano y acogedor, pero hoy en día toda la realidad que se vivía se a quedado en el pasado. La gran diferencia que se logra percibir al realizar un recorrido por las orillas de este canal desde las zonas urbanas, hasta donde prácticamente nace este rio, son deja con una inquietud de cuanto es el grado de ontaminación que sufre este canal.
La realidad del paso del canal arzobispo por la zona urbana es bastante desalentadora ya que en el se observan agentes contaminadoras como los desechos de las industrias , lavaderos de carros, tiendas, habitantes de la calle viviendo debajo de los puentes, indigentes utilizando las aguas como sanitarios, etc. Por tal razón nos vemos obligados a preservar un patrimonio de los bogotanos mediante la adecuación de un tejido vivo sobre lo largo del canal, utilizando plantas nativas como arbustos enredaderas, plantas ornamentales cambiando de esta forma la visual del canal arzobispo .
MARCO LEGAL CONSTITUCION POLITICA NACIONAL: ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, u conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterlzas.
RESOLUCION 1043 DE 2005(AbriI 28) Que es preciso tener en cuenta que el Acuerdo 30 de septiembre 30 de 1976 del Inderena, mediante el cual se declaró y alinderó como Area de Reserva Forestal Protectora los Cerros Orientales de Bogotá, D. E. , el cual fue ratificado por Resolución 076 de marzo 1 de 1977 del Gobierno Nacional, se ajusta a lo consagrado por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, y 61 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de garantizar la protección de las áreas de especial importancia ecológica de conformidad con el princpio de sostenibilidad ambiental del territorio.
Que acorde con lo expuesto en los citados dispositivos normativos, es de tener en cuenta que la Resolución 076 de 1977, fundamentada en los artículos 204, 206 y 207 del Decreto – Ley 2811 de 1974, estableció el Área Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, motivada en la naturaleza de los uelos existentes, la importancia ecosistémica y 40F Bogotá, motivada en la naturaleza de los suelos existentes, la importancia ecosistémica y la riqueza en biodiversidad, propia de los Cerros Orientales.
Estos preceptos la definen como un área de propiedad pública o privada que se reserva para destinarla exclusivamente a la conservación permanente con bosques naturales o artificiales, con la finalidad de protegerlos y garantizar su conservación. POT DECRETO 619 2000. 11 .
El Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, notificada al Distrito Capital l día 22 de diciembre de 1999, estableció algunas decisiones respecto de los temas concertados, no concertados y de los excluidos del proceso de concertación, a saber: e) Respecto de los Cerros Orientales, el Ministerio del Medio Ambiente acogió lo concertado por el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- en cuanto al manejo del área de Reserva Forestal Protectora, Bosque Oriental de Bogotá Artículo 11 .
Modificado por el art. 76, Decreto Distrital 469 de 2003. Sistema hídrico dentro de la Estructura Ecológica Principal. La Estructura Ecológica princlpal debe propender por la reservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos del sistema hídrico, como principal conector ecológico del territorio urbano y rural. Tales elementos comprenden: Principales áreas de recarga del acuífero. 1. Rondas de nacimientos y quebradas. 2. Rondas de rios y canales. 3. Humedales y sus rondas. . Valle aluvial del rio Bogotá y sus afluentes Artículo 15. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifica en s OF Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifica en: 1 . ?reas protegidas del orden Nacional y Regional. a. parque Nacional Natural b. Reservas Forestales Nacionales (protectoras y protectoras- productoras) c. Áreas de Manejo Especial 2. Areas protegidas del orden Distrital a.
Santuario Distrital de Flora y Fauna. b. Reserva Forestal Distrital. c. Parque Ecológico Distrital ACUERDO 6 DE 1990(mayo 8) ART:8 Conservación y rehabilitación de los elementos naturales que conforman los recursos ecológicos y ambientales de la ciudad, en particular los siguientes, en concordancia con las definiciones científicas sobre el particular y con sujeción a la normatividad nacional. A. El sistema hidrográfico del Distrito Especial de Bogotá y su integración a los usos urbanos circundantes. Adecuación hidráulica, saneamiento, tratamiento físico y arborización ornamental de las rondas, zonas amortiguadoras y de reserva y espacios públicos adyacentes al RÍO Bogotá y sus afluentes, a las lagunas, quebradas, embalses, canales y obras de ingeniería hidráulica). E. El Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, el Parque Simón Bolívar, los Parques Metropolitanos de que trata el Acuerdo 50 de 1968, el Parque Rodrigo Lara Bonilla, en terrenos del antiguo Hipódromo de Techo y los parques y Zonas Verdes
Metropolitanas de que trata el Acuerdo 14 de 1975 y el Plano Oficial de Zonificación adoptado por el Acuerdo 7 de 1979, correspondientes a los terrenos que el Distrito Especial de Bogotá o sus entidades descentra ran para destinarlos al uso recreativo público, esp s adyacentes a los ríos adquieran para destinarlos al uso recreativo público, especialmente los adyacentes a los rios Bogotá, Tunjuelo, Fucha y Juan Amarillo, y a las quebradas y afluentes de ellos, o a sus obras de canalización, a las lagunas de amortiguación, a las plantas de tratamiento, desarenaderos y estaciones de bombeo.
Ministerio del Medio Ambiente. Por su parte, la máxima autoridad ambiental profirió la Resolución 222 de 1994 en observancia del art[culo 61 de la Ley 99 de 1993 que declaró la «sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal». LEY 388SISTEMAS DE AREAS PROTEGIDAS ACUERDO 519 * -PLAN DE MANEJ RESERVAS RESOLUCION ,1142 -POT:ESTRUCTIJRA ECOLOGICA, AIREAS PROTEFIDAS POR el distrito.
LOCALIZACION GENERAL: El Parque Metropolitano Nacional Enrique Olaya Herrera hace arte integral de las Unidades de Planeamiento Zonal Sagrado Corazón, identificada como la UPZ no. 91 y Chapinero, identificada como la UPZ no. g9. Correspondencia con las Centralidades: El parque metropolitano nacional enrique Olaya herrera esta localizado dentro de la centralidad de integración nacional e internacional no 3 centro (histórico – internacional), cuyo uso principal es institucional comercial, el parque contribuirá a proteger el patrimonio cultural y promoverá la renovación urbana.
LOS PREDIOS QUE CONFORMAN EL PARQUE METROPOLITANIO NACIONAL ENRIQUE OLAYA HERRERA SE ENGLOBAN MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA NO 0800 DEL 15 DE MARZO DE 1991 SEGUN PLANCHAS IGAC A ESCALA 1 J-61, J-62, 1-71, J-72, J-81, 1-82, 1-91, PR 1991 SEGUN PLANCHAS IGAC A ESCALA 1 :2000 J-61, J-62, J-71, 1-72, 1-81, J-82, J-91, J-92 PROTOCOLIZADAS CON LA MISMA ESCRITURA Y PERTENECEN AL DISTRITO CAPITAL ADQUIRIDOS MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DEL PARQUE NACIONAL OLAYA HERRERA» DEL 19 DE OCTUBRE DE 1993.
TIENE UN AREA TOTAL DE 2. 852. 623 r•n2 Y SE ENCUENTRA ENTRE LOS 2. 600 Y 3. 154 m. s. n. m PARA SU MANEJO SE HA DIVIDIO EN 3 SECTORES: HIS ORICO, CENTRAL Y CERROS ORIENTA ES. EL SECTOR CERROS ORIENTALES ESTA REGIDO POR NORMAS NACIONALES SOBRE SU LOCALIZACIÓN: LA DELIMITACIÓN DE LA RESERVA FORESTAL ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION 76 DE 1977 DEL INDERENA; EL ACUERDO 30 DE 1977 DE LA CAR, LA RESOLUCIÓN 463 DE 2005 Y LA RESOLUCIÓN 1141 DE 2006 DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
LIMI ES DEL PARQUE NACIONAL: EL PARQUE METROPO ITANO NACIONAL ENRIQUE OLAYA HERRERA SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS LOCALIDADES DE SANTA FE, CANDELARIA Y CHAPINERO; IMITA AL NORTE CON LA UNIVERSIDAD JAVERIANA, LA AVENIDA CIRCUNVALAR(V-2) PARCIALMENTE, EL BARRIO PARASO Y LOS CERROS ORIENTALES; AL SUR CON LA CALLE 36, DIAGONAL 35, BARRIO LA MERCED, QUINTA DE BOLIVAR, UNIVERSIDAD AMERICA Y ESTACION DEL FUNICULAR, AL OCCIDENTE CON LA CARRERA 7(v-2), BARRIO LA PERSEVERANCIA, UNIVERSIDAD DIS RITAL, BARRIO BOSQUE IZQUIERDO Y BARRIO LAS AGUAS, AL ORIENTE CON LOS CERROS ORIENTALES Y MONSERRATE.
NORTE SUR OCCIDENTE ORIENTE CAL E 36, DIAGONAL 35, ORIENTALES. CERROS ORIENTALES, MONSERRATE. CARRERA 7, BARRIO LA PERSEVERANCIA, UNIVERSIDAD DISTRITAL, BARRIO BOSQUE IZQUIERDO, BARRIO LAS AGUAS. Zonas de Manejo y Preservación Ambiental : EL PREDIO DEL PARQUE NACIONAL ENRIQUE OLAYA HERRERA SE ENCUENTRA AFECTADO POR ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACION AMBEINTAL CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE AGUA
PRESENTES ASÍ: QUEBRADA EL ARZOBISPO, QUEBRADA CHOACHI, QUEBRADA SANTODOMINGO, QUEBRADA BRUJAS, RIO SAN FRANCISCO LAS CONDICIONES DE USO REGULADAS POR LA ZMPA SEGUN EL DECRETO 190 DE 2004 SON: USOS PRINCIPALES: CONSERVACIÓN RESTAURACIÓN ECOLOGICA Y FORESTAL PROTECTOR. * USOS COMPATIBLES: RECREACIÓN PASIVA E INVESTIGACIÓN ECOLOGICA. * USOS CONDICIONADOS: CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS PRINCIPALES Y COMPATIBLES.
Vegetación: El sector cerros del Parque Nacional, presenta dos tipos básicos de vegetación: Natural y Antropica se evidencia a nivel macro una fragmentación elictos de vegetación existente. La conectividad n tema a abordar en fuertes han generado problemas de erosión, especialmente para el caso de las plantaciones de eucalipto, y se han constituido como barreras a la regeneración así como a una disminución de hábitats para la fauna silvestre (Plantaciones de pino).
Algunas plantaciones ubicadas en lugares de profundidad efectiva baja y pendientes fuertes presentan en la actualidad volcamiento de los árboles representando riesgos a la población. Flora Otros Elementos de la Estructura Ecológica Principal: El predio se encuentra afectado por los cuerpos de agua orrespondientes a la quebrada el arzobispo, quebrada choachi, quebrada santo domingo, quebrada brujas y rio san francisco.
Las familias con mayor número de especies y de géneros son las orquídeas con 33 géneros y 118 especies, Bromelias con 10 géneros y 47 especies, Asteraceas con 9 géneros y 38 especies, Ericaceas con 8 géneros y 19 especies, Melastomataceas con g géneros y 18 especies, Rosaceas con 6 géneros y 15 especies y Rubiaceas con 6 géneros y 11 especies. RROMELIAS EURICACES Melastomataceas ROSACEAS ASTERACEAS RUBIASEAS METODO DE LOS SEIS (6) PASOS. TABLA DE CONTENIDO l. OBJETIVOS 2. INTRODUCCION 4 3. METODO DE LOS 6 PA